Texto Adaptado de Logica-juridica

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    I

    TEXTO UNIVERSITARIO

    Compilado de Lógica Jurídica

    Mario Augusto Merchán Gordillo

    Código:…………….. 

    Compilador

    Chimbote, Perú

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    II

    LOGICA JURIDICA

    Serie UTEX

    Primera Edición 2015

    Mario Augusto Merchán Gordillo

    De esta edición Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote

    Jr. Leoncio Prado N° 443 Chimbote, Ancash – Perú

    Telf.: (043) 327846.

    Texto digital

    Decreto Legislativo 822 – Ley sobre el Derecho de Autor

     Artículo 43º.- Respecto de las obras ya divulgadas lícitamente, es permitida sin

    autorización del autor:

    a) La reproducción por medios reprográficos, para la enseñanza o la realización de

    exámenes en instituciones educativas, siempre que no haya fines de lucro y en la

    medida justificada por el objetivo perseguido, de artículos o de breves extractos de

    obras lícitamente publicadas, a condición de que tal utilización se haga conforme a losusos honrados y que la misma no sea objeto de venta u otra transacción a título

    oneroso, ni tenga directa o indirectamente fines de lucro.

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    III

    ÍNDICE

    PRESENTACION…………………………………………………………………………... VI 

    I UNIDAD DE APRENDIZAJE: LA LOGICA JURIDICA EN LA DOCTRINA

    1. Lógica jurídica y su objeto de estudio ………………………………...….. 4 

    2. Importancia y ubicación de la lógica jurídica en la doctrina..………..... 7

    3. Norma y Norma jur ídica……………..……………….……………...……... 8 

    4. Norma Jurídica Características …......…………………..……..………..… 18 

    5. Clasificación de la norma jurídica…………………...……………….…….. 29 

    II UNIDAD – ESTRUCTURA DE LA NORMA JURIDICA

    1.  Estructura de la norma

     jurídica.....…………....................................................................................... 51

    2.  Forma del conocimiento  jurídico………………………........................... 52

    3.  Concepto jurídico: clasificación..……………………………..…..………. 53 

    4.  Juicio jurídico……………..………………………….………………….... 63

    5.  La inferencia jurídica…..……………………………..……..…...………. 72

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    IV

    III UNIDAD DE APRENDIZAJE: LA LOGICA JURIDICA EN LOS ACTOSPROCESALES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

    1. La argumentación jurídica…………………………………………………. 84 

    2. La nueva retórica……………………………………………..…...……….. 90 

    3. La refutación jurídica…………. …......…………………….…..………..… 93 

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    V

    PRESENTACIÓN DEL DOCENTE

    El docente, Mario Augusto Merchán Gordillo, es abogadode profesión con Maestría en Derecho en la especialidad

    de Derecho Civil Empresarial, ejerce la abogacía como

    abogado de la defensa libre en casos civiles como también

    ha incursionado en la defensa de casos penales,

    académicamente tiene Maestría en Investigación, diseño

    curricular y docencia universitaria, estudios concluidos del Doctorado en

    Derecho, Estudios concluidos Maestría en Administración de Negocios MBA,

    Licenciado en Administración, Licenciado en Educación, Estudios de Maestría

    en Contabilidad con mención en tributación.

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    VI

    INTRODUCCIÓN

    Estimado estudiante:

    Tengan ustedes mis más cordiales saludos y deseos de éxito para este

    y los demás cursos que comprenden su aprendizaje en la formación de

     Abogado el cual es meta de Uds. Su aprendizaje proporciona conocimientos

    para comprender y demostrar la conducta ética como profesional y como

    persona, básicamente, está referida a abordar el comportamiento humano,

    desde que el valor ético es el condicionante en el accionar de los individuos

    y en el caso de la profesión de abogado, en el accionar del hombre de

    Derecho en donde le corresponda desplegar su actividad profesional. En

    pocas palabras, propende a que se actúe con responsabilidad y entrega, por el

    hecho mismo de tener una significación social. De este modo, se habilita al

    egresado para ejercer su carrera profesional con probidad y éxito.

    El aprendizaje de la Deontología, persigue dotar al estudiante de las

    herramientas necesarias para que en el ejercicio de la profesión exponga

    definidos postulados y proponga alternativas de solución, respecto a los

    problemas presentados; es decir, de un abogado que conviva acorde con las

    mutaciones constantes y de los avances de la ciencia general, y en particular

    la jurídica, desde la perspectiva de un comportamiento ético y teñido de los

    más altos valores morales, tan venidos a menos en los actuales momentos;

    situación agudizada por el severo cuestionamiento a que ha sido sometida

    nuestra profesión.

    La primera Unidad de Aprendizaje se denomina “La Lógica Jurídica enla Doctrina”. El primer tema a tratar en la presente Unidad, está referido a la

    definición de Lógica Jurídica y su objeto; la importancia y ubicación de la lógica

     jurídica en la doctrina; Norma y norma jurídica; característica y clasificación. 

    La segunda Unidad de Aprendizaje se denomina “Estructura de la

    Norma Jurídica”. Los temas que se abordaran en la unidad mencionada son:

    Estructura de la norma jurídica; forma del conocimiento jurídico; concepto

     jurídico, clasificación; el juicio jurídico y la inferencia jurídica.

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    VII

    En la Tercera unidad denominada: “La lógica jurídica en los actos

    procesales de la administración de justicia” los temas son: la argumentación

     jurídica; la nueva retorica; análisis de una sentencia; la demostración jurídica y

    la refutación jurídica.

    Entre los aspectos fundamentales de la Lógica Jurídica se encuentra la

    definición y la fijación de su objeto como una contribución al proceso

    discursivo correcto, a través de la aplicación de los principios lógicos y de las

    inferencias lógicas pertinentes, desde que para entender el significado del

    curso y sus alcances, es necesario ubicarnos en el contenido de ésta, que

    resumidamente debe encontrarse en la definición y su objeto.

    Es importante, estimados alumnos(as) comunicarles a ustedes que los

    temas que trataremos en este curso es de gran interés para la universidad y de

    bastante importancia para ustedes los alumnos ya que les servirán para tener

    un conocimiento amplio y especifico en este curso que pertenece a la rama del

    Derecho a la cual ustedes en la actualidad pertenecen. Con estas atingencias

    les solicito su dedicación al respecto deseándoles éxitos al estudiar los temas

    pertinentes a la presente asignatura.

    Rigoberto I. Del Rosario Chávez

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    UNIDADES DE APRENDIZAJE

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    PRIMERA UNIDADLA LOGICA JURIDICA EN LA

    DOCTRINA

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    El contenido de la primera Unidad de aprendizaje ha sido tomado de:

    Mixán Mass, Florencio: Lógica para Operadores del Derecho. Ediciones

    BLG. 1998. Trujillo – Perú, pág.59

    Klug Ulrico: Lógica Jurídica. Editorial Temis. S. A., Trad. De J. C.

    Gardella. Bogotá 1982, p. 8,

    Carbonell Lazo, Fernando: “Lógica Jurídica. Ediciones Jurídicas, Lima  – 

    Perú, 2007, pág. 13 y ss.

    TORRES VÁSQUEZ, Aníbal. Introducción al Derecho. Teoría

    General del Derecho. 2da. Edición. Idemsa

    Gorski, D. P.- TAvantis, P. V.: op. Cit., p.56, cita de Mixán, obra

    citada, pág. 267.

    Kalinovski, Georges: Introducción a la Lógica Jurídica, EUDEBA.

    Bs. As. 1973. pp. 145 – 147, citado por Mixán Mass, Florencio,obra citada, pág. 321.

    LOGICA JURIDICA Y SU OBJETO

    DEFINICION DE LOGICA JURIDICA 

    Se ha dicho que toda definición para ser completa, debe contener

    una descripción del objeto que define. Desde esta perspectiva, nos parece que la

    definición que nos alcanza Florencio Mixán Mass  es la más acertada, para

    quien la lógica jurídica es

    “la lógica aplicada que, como subclase de la Lógica Deóntica y

    disciplina autónoma, tiene como objeto abstracto el tratamiento

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    cognoscitivos, entre otros los siguientes temas: La norma jurídica, el

    concepto jurídico, el juicio jurídico, la naturaleza coimplicante de la

    imputación jurídica, la inferencia jurídica y la argumentación jurídica”.

    Es un área especial de la ciencia formal. (MIXAN, 1998 p.59)

     Agrega que la identidad de la lógica jurídica se perfila con nitidez si se

    tiene en cuenta: Su relación con la Ontología. Su inclusión en la Lógica Deóntica

    y está en el marco teórico de la Deontología. Su relación con la Axiología, con la

    Gnoseología y con la semiótica.

    Su relación con la Lógica General Clásica y Moderna. Pero a la vez, sus

    diferencias con ellas. Con la definición propuesta y su relación con los

    temas anotados, queda fijado el contenido del curso y los temas que deben

    abordarse en el presente curso. Esto es: La norma jurídica, para cuya

    identificación debe establecerse su ubicación dentro del universo normativo

    (clases de normas), luego de auscultar el significado del tér mino “norma”.  Otros

    temas que han de estudiarse serían las formas del conocimiento, dentro del

    cual se encuentra el concepto jurídico, el juicio jurídico y la inferencia jurídica, la

    estructura de la norma jurídica y la argumentación entre otros.

     A la Lógica Jurídica, también se le denominada, según algunos

    autores, “Lógica Deóntica”, “Lógica del Discurso Normativo”,  “Lógica  de las

    normas”.

    Respecto a la definición, KLUG (1982), señala que, la Lógica Jurídica

    “…es la teoría de las reglas lógico – formales que llegan a emplearse en laaplicación del derecho”. Con esta definición, nuestra disciplina se ubica

    dentro de la teoría general, como una “parte especial que se caracteriza

    por el hecho de ser empleada en la aplicación del derecho” (p.8)

    El tema de la definición no es pacífico, siendo diversas las propuestas.

     Así, por ejemplo, se ha dicho que la Lógica es el estudio de los métodos y

    principios que se usan para distinguir el razonamiento bueno (correcto) del

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    malo (incorrecto).

    Tal definición no implica que sólo el estudiante de lógica pueda razonar

    bien o correctamente. Pensar así, dice, “es  tan erróneo como creer que

    para correr bien se requiere estudiar la física y la fisiología asociadas con

    esa actividad”. En efecto, una persona común y corriente puede razonar

    correctamente, sin embargo, quien ha estudiado lógica es mucho más

    probable que razone mejor. No olvidemos que una parte tradicional del

    estudio de la lógica ha sido el examen y el análisis de las falacias, que son

    errores muy frecuentes “natur ales”  del razonamiento. (CARBONEL, 2007

    p.13)

    También se afirma que “frecuentemente, se ha definido la lógica como

    la ciencia de las leyes del pensamiento”.  Si bien esta definición nos

    proporciona una clave para comprender la naturaleza de la lógica, no resulta

    siendo apropiada, porque la psicología es también una ciencia que trata las leyes

    del pensamiento, entre otras cosas; y la lógica no es una rama de la psicología,

    porque su campo de estudio es diferente e independiente. Además, el

    pensamiento tiene lugar en la mente de las personas, pero no todos estos

    pensamientos son objeto de estudio de los lógicos.

    Una mejor definición sería aquella que define a la Lógica Jurídica como la

    ciencia del razonamiento, porque “El  razonamiento es una forma especial de

    pensamiento en la cual “se r esuelve” problemas, se realizan inferencias, esto es,

    se extraen conclusiones a partir de premisas. Es un tipo de pensamiento, sin

    embargo, y por lo tanto, forma parte de los temas que interesan al psicólogo”. 

    Este examina el proceso de razonamiento, pero encuentra que esextremadamente complejo, altamente emotivo, consistente de procedimientos de

    ensayo y error iluminados por momentos súbitos, y en ocasiones en apariencia

    irrelevantes, de comprensión o intuición. Sin embargo, el lógico, tiene otra

    perspectiva, está interesado esencialmente en la corrección del proceso completo

    de razonamiento, de aquí que pueda afirmarse que la distinción entre el

    pensamiento correcto o incorrecto es el problema central con el que trata la

    Lógica.

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    OBJETO DE LA LOGICA JURIDICA 

     Aun cuando al definir la Lógica Jurídica, hemos señalado que en la propia

    definición se encuentra el contenido de los temas de estudio, no está demás

    indicar que también se ha dicho que la lógica tiene como tema central la

    corrección o incorrección del pensamiento.

    MPORTANCIA DE LA LÓGICA JURÍDICA 

    Su importancia extraordinaria es teórica y práctica poliádicas,

    toda vez que su conocimiento capacita para:

      Identificar la norma jurídica en el universo de normas.

      Identificar y diferenciar rigurosamente las formas de conocimiento

     jurídico.

      Conocer y diferenciar rigurosamente las formas del conocimiento

     jurídico.

      Identificar y diferenciar la regulación jurídica de la relación jurídica.

      Efectuar inferencias jurídicas correctas.

      Formular, así como interpretar rigurosa y eficientemente las

    proposiciones jurídicas

      Identificar con precisión los componentes del juicio jurídico y elsentido de la imputación jurídica coimplicante que determina el

     juicio jurídico.

      Efectuar la argumentación jurídica a la luz del control de la

    logicidad.

      Asumir conciencia de la necesidad de practicar un estilo jurídico

    claro y coherente con capacidad de síntesis, con fidelidad a lapertinencia.

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      Asumir destreza mental para evitar paralogismos y detectar

    oportunamente las falacias (sofismas).

    NOMBRE y UBICACIÓN 

     Algunos autores la denominan con más de un nombre. Así, por ejemplo,

    se le llama Lógica Deóntica, Lógica del discurso normativo, Lógica de las

    normas. Sin embargo, el nombre de Lógica Jurídica es el más correcto, por su

    ubicación como parte especial dentro de la teoría general, cuyas características,

    es el hecho de ser empleada en la aplicación del Derecho. Por ello Ubrick Klug,

    en cita que hace Mixán Mass, dice que “…la  lógica jurídica es la teoría de las

    reglas lógico formales que llegan a emplearse en la teoría de las reglas de

    derecho”.

    “…  la Lógica Jurídica es, en consecuencia dentro de la teoría general, la

    parte especial que se caracteriza por el hecho de ser empleada en laaplicación del Derecho. Si a la Lógica General se le denomina Lógica Pura

    o Teórica, puede entonces, hablarse de la lógica como un caso de la

    lógica práctica” (KLUG, 1982 p.54)

    NORMA Y NORMA JURIDICA 

    DIVERSOS SIGNIFICADOS DE NORMA

     A la palabra “norma”,  se le reconoce un múltiple significado, con

    fronteras vagas y de suma heterogeneidad. Los sinónimos del término serían:

    patrón, modelo, tipo, regla, ley. En cualquiera de los casos, la palabra expresa

    una regulación, así por ejemplo, el patrón o modelo que hay que seguir, la regla

    que debe cumplirse. Por su parte la Ley es un tipo de prescripción estatal, cuya

    característica es general y abstracta.

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    La norma jurídica, expresa, esencialmente el concepto de prescripción,

    para el comportamiento humano. Es esta la aceptación que nos interesa para los

    efectos del curso.

    ACEPCION PREDOMINANTE DE LA NORMA. 

    En concreto el significado de la palabra “norma”,  se relaciona con

    las reglas de comportamiento. Dentro de ellas destacan las que son de

    naturaleza eminentemente prescriptiva y prevén obligaciones, prohibiciones,

    permisiones, dispensas. Regulan relaciones interactivas de las personas

    naturales entre si o de estas con las entidades. Para una mayor comprensión

    del alcance del término, desde la perspectiva de la Lógica Jurídica, a

    continuación veamos, siguiendo siempre al profesor universitario trujillano,

    algunas de las clases de normas que se conocen en el universo normativo.

    CLASES DE NORMAS.

    a. Normas Éticas 

    Ética viene a ser un conjunto de normas de comportamiento y

    formas de vida a través de las cuales el hombre tiende a realizar

    el valor de lo bueno, nos dice García Maynes. Comúnmente se

    identifica moral con ética, sin embargo hay diferencias entre uno y otro

    vocablo.

    Moral viene del latín MORES, que significa costumbre. Es enconsecuencia un conjunto de comportamientos y de normas que se

    aceptan como válidas. El término ETICA, proviene del vocablo

    ETHOS, que significa carácter o modo de ser. Digamos, igualmente,

    costumbre o hábito. La ética en consecuencia es una ciencia práctica

    de carácter filosófico, que estudia la moralidad de los seres humanos,

    entendiéndose por acto humano aquellos que son irreductibles al

    modo de actuar de los otros seres, siendo necesario que estos actos

    sean actos libres.

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    No obstante y con el objeto de no entrar en mayores detalles,

    diremos que la palabra costumbre, no tiene la misma significación

    que los vocablos griegos y latino le otorgan, porque cuando

    hablamos de costumbres y hábitos, en nuestro idioma, no le

    atribuimos la obligatoriedad o normativa que se encuentran

    implícitas en las mencionadas expresiones.

    Tanto las reglas éticas o morales, como las normas jurídicas, son

    bilaterales. Suponen siempre una relación con otra: El Estado, la

    comunidad, una organización social, otra persona natural o jurídica,

    etc.

    Se diferencian por su falta de coercibilidad estatal, en la misma medida

    e intensidad que las normas jurídicas. Agreguemos que las normas

     jurídicas son dictadas y aplicadas por Órganos Estatales

    implementados, especialmente para ello.

    El ámbito de la moral, en el curso del desarrollo social, pasa a

    constituir un campo especial de estudio. De este modo, la ética,

    emerge como ciencia de la moral. “La ética, en cuanto doctrina de la

    moral hace su aparición mucho más tarde que la moral misma. Los

    individuos se regían por determinadas normas de comportamiento, de

    opiniones y sentimientos morales, etc., mucho antes de que hicieran

    su aparición las teorías éticas”.

    Un ejemplo de una norma ética sería: “No  hagas a otro lo que no

    quieres que hagan contigo”.

    b. Normas consuetudinarias. 

    Son reglas de costumbre a las que se les considera de índole

    netamente social y su obligatoriedad se funda en el consenso.

    Definiendo, podemos decir que son pautas constantes que se generan

    al interno de las relaciones sociales, para regular a éstas sin coerción

    estatal. Es decir, no importa que sean espontáneas o inducidas

    algunas de ellas.

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    Mixán Mass, Florencio, nos informa que actualmente, como

    consecuencia de la desigual evolución de la sociedad y el avance

    tecnológico de los medios de comunicación social que incide con suma

    intensidad y extensión en las condiciones colectivas, resulta objetivo

    que ciertas reglas consuetudinarias de una clase social o de un

    estamento pueda ser inducida a las demás clases, sin necesidad de

    recurrir a un medio de coerción estatal. Las normas de conducta

    muchas veces son impuestas a través de los medios de comunicación,

    al extremo que éstos han pasado de ser instrumentos de información,

    que hacen partícipe a otro de lo que uno conoce, piensa, siente o

    tiene, a ser instrumentos de Dirección Social. Dirigen

    comportamientos.

    Las funciones que las normas consuetudinarias pueden cumplir son

    dos:

      Como fuente de derecho, cuando son acogidas por el

    Estado y convertidas en leyes o sirven de inspiración o

    motivación, para proyectar y formular una norma jurídica.  

      Como costumbre jurídica, cuando algunos asuntos

     jurídicos se resuelven aplicando las pautas de la costumbre o

    cuando la ley autoriza a los sujetos de la relación jurídica

    ordenar también sus actos a las reglas de la costumbre

    predominante en su sector o área de actividades. 

    La norma consuetudinaria, como costumbre jurídica es admitida

    por nuestra  legislación, como podrá apreciarse de los siguientesejemplos: 

     Artículo 248 del C. de C.: “En  lo previsto y prescrito expresamente

    por el comitente, deberá el comisionado consultarle, siempre que lo

    permita la naturaleza del negocio. 

    Más, si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, o no fuere posible

    la consulta, hará lo que le dice la prudencia y sea más conforme al uso

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    del comercio, cuidando del negocio como propio”. 

     Artículo 255º del C. de C.: “El  comisionista se desempeñará por

    si los encargos recibidos y no podrá delegarlos sin previo

    consentimiento del comitente, a no se estar de antemano autorizado

    para hacer la delegación; pero podrá, bajo su responsabilidad,

    emplear sus dependientes en aquellas operaciones subalternas

    que, según la costumbre general del comercio, se confíen a estos”. 

    Ley Procesal del Trabajo (Ley Nº 26636). Artículo 27º. Carga de

    la prueba:  “Corresponde a las partes probar sus afirmaciones y

    esencialmente:

    1.  Al trabajador probar la existencia del vínculo laboral. 

    2.  Al empleador demandado, probar el cumplimiento de las

    obligaciones contenidas en las normas legales, los convenios

    colectivos, la costumbre, el reglamento interno de trabajo y el

    contrato individual de trabajo. 

    3.  Al empleador la causa del despido, al trabajador la existencia

    del despido, su nulidad cuando la invoque y la hostilidad de la

    que fuer a objeto”. 

    Constitución Política del Estado. Artículo 139º, numeral 8:  “Son

    principios y derechos de la función jurisdiccional: 8. El principio de no

    dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la Ley. En tal

    caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y elderecho consuetudinario”. 

    c. Normas Técnicas. 

    Las normas técnicas, nos dice Florencio Mixán Mass, prescriben los

    medios a conocer y usar adecuadamente para alcanzar un fin práctico.

    Se concretizan:

      En las instrucciones para usar algo nuevo. 

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      En las instrucciones para usar algo peligroso. 

      En las instrucciones para usar algo complicado. 

      En las instrucciones destinadas a orientar la actividad práctica

    en el quehacer técnico científico. 

    Obsérvese que son reglas que deben cumplirse, caso contrario pueden

    producirse consecuencias graves si se incumplen. Algunos ejemplos nos

    permitirán entender el sentido de este tipo de normas:

      Si viajo en avión, al momento de aterrizar debo abrocharme el

    cinturón de seguridad, sino no quiero caer de bruces por inercia delmovimiento.

      Si bajo de un vehículo en movimiento, debo correr en el mismo

    sentido y a la misma velocidad del vehículo en movimiento, caso

    contrario caeré de bruces.

      Los antiguos químicos para saber si el azufre era bueno, lo

    comprimían un poco en las manos y luego lo acercaban al oídopara escuchar su chasquido y evaluarlo como bueno o malo. Era

    bueno si emitía chasquido.

    Estas normas adoptan intrínsecamente la estructura de una formulación

    condicional, tal como ocurre con la norma jurídica, aunque sin el elemento

    coacción, en el que:

      El antecedente expresa lo que se persigue. El objetivo, porejemplo, es no caer de bruces.

      El consecuente, es lo que se tiene que hacer o no hacer

    (abrocharse el cinturón), seguir corriendo al bajar del vehículo en

    marcha o simplemente no bajar de él, en tanto se encuentre en

    marcha.

    Normas de Juego y de la Gr amática: 

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     Ambas determinan, lo que está permitido, lo que no está permitido, como

    está permitido, en que caso no está permitido. Así, por ejemplo, una regla de

     juego de ajedrez, dispone, que no debe moverse varias veces una pieza sin

    haber movido antes las otras, ni haber forjado una posición conveniente.

    En el juego de futbol, tenis, vóley, existen normas que deben cumplirse,

    caso contrario se impone una sanción al trasgresor.

    En gramática ocurre lo mismo, existen reglas gramaticales que deben

    cumplirse y si bien es cierto, en éste caso, no hay sanción, habrán dificultades

    para entender el texto de lo escrito. Ejemplo de reglas de gramática, son por

    ejemplo, las siguientes:

      El adjetivo concuerda con el verbo en número y persona

      El adjetivo concuerda con el sustantivo en género y número.

      Todas las palabras terminadas en “ancia” se escriben con “c”.

    d. Normas ideales.

    Son las que tienen relación inmediata con las cosas que deben ser, con

    las que pueden ser y las que no tienen que ser. No tienen nada que ver

    con la acción. Se relacionan más bien con el ser que con el hacer.

    Postulan y expresan anhelos y metas supremas de perfeccionamiento

    de superación individual y colectiva.

    Prescriben un deber – ser así, orientan las conductas a la consecución

    histórica de aquellos supremos anhelos de la sociedad. Encarnan,

    además, los supremos anhelos de la humanidad. Instan a la realización

    de nobles aspiraciones, tales como la justicia, igualdad, fraternidad,

    bondad, honestidad, sinceridad, democracia social, libertad, paz,

    progreso, etc. etc.

    Un hombre tiene que ser generoso, sincero, justo, ecuánime. Este es el

    ideal de la persona requerido por nuestra sociedad.

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    La derogada Constitución Política del Estado de 1979, contenía un

    preámbulo que reflejaba las aspiraciones de nuestro país y que bien

    puede ubicarse dentro de las reglas ideales. En el preámbulo se leía:

    “Creyentes…que el trabajo es deber y derecho de todos los hombres y

    representa la base del bienestar social”.  “Decididos a promover la

    creación de una sociedad justa, libre y culta, sin explotadores ni

    explotadores…”. 

    La virtud de la justicia, la rectitud de conciencia y la bondad del alma,

    constituyen calidades esenciales de quien busca ejercer el cargo de

     juez. Para realizar su labor el juez debe aunar amplia cultura general

    con profundos conocimientos jurídicos y altísima calidad moral. La

    formación del juez debe destacarse por su amplitud y solidez.

    En el Decálogo del Abogado leemos:

    ESTUDIA. El derecho se transforma. Si no sigues sus pasos serás cada

    menos abogado. LUCHA. Tu deber es luchar por el derecho, pero el

    día que encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por

    la justicia.

    Debe señalarse que algunas normas jurídicas y en especial las

    declarativas contienen o expresan reglas ideales en una interesante

    función del “deber – ser así” con el deber ser jurídico”. Ejemplo de ello

    lo constituyen las siguientes declaraciones:

    “La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene

    derecho a la protección de la sociedad y del Estado”  (Art. 16º,apartado 3, Declaración Universal de los Derechos Humanos).

    “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la

    reforma y la readaptación social de los condenados” (inc. 6), del art. 5º

    de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, del

    07.04.1970).

    “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derecho ydotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben

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    conducirse fraternalmente los unos con los otr os” (art. 1º, parágrafo del

    Preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del

    Hombre).

    “1. Los Estados partes en el presente pacto reconocen el derecho de

    toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y

    mental”. (Artículo 12º parágrafo 1. del Pacto Internacional de Derechos

    Económicos, Sociales y Culturales).

    Podemos mencionar, igualmente, la máxima de Christian Barnad

    “Piensa en grande y tus hechos cr ecerán”. “Piensa que puedes y

    podrás”. 

    e. Normas Religiosas. 

    Son reglas que regulan acciones destinadas a la práctica de la fe que

    profesan determinadas personas. Son prescripciones divinas (leyes de

    Dios). Por ello se les denomina también normas teónomas. Un ejemplo

    de normas religiosas lo constituyen los Diez Mandamientos de la Ley

    de Dios. El Primer mandamiento dispone: “ Amar a Dios sobre todas las

    cosas”. Otro mandamiento ordena: “Honrar padre y madr e”. 

    Dada la importancia de la cita bíblica que hace el profesor Florencio

    Mixán Máss, me permito transcribirla textualmente:

    “Los Maestros de la ley y los fariseos enseñan con la autoridad de

    Moisés. Hagan y cumplan todo lo que dicen, pero no los imite, ya que

    ellos enseñan y no cumplen. Preparan pesadas cargas, muy difíciles

    de llevar, y las echan sobre las espaldas de la gente, pero ellos nisiquiera levantan un dedo para moverlas. Todo lo hacen para

    aparentar ante los hombres; por eso llevan colgando largas cintas con

    trozos de la ley y las franjas en sus vestiduras. Gustan de los primeros

    asientos en los banquetes y los principales puestos en las sinagogas;

    también les gusta que los saluden en las plazas y que la gente

    les diga “Maestr o” 

    “No se dejen llamar Maestro, porque un solo Maestro tienen ustedes y

    todos ustedes son hermanos. Tampoco deben decirle Padre a nadie en la tierra,porque un solo Padre tienen; el que está en el cielo, ni deben hacerse llamar

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     jefes, porque para ustedes Cristo es el jefe único” (Mateo 23, Palabras de Jesús

    al Pueblo y a sus discípulos).

    f. La Norma Jurídica. 

    Este tipo de norma, como ya se ha dicho es de naturaleza

    eminentemente prescriptiva: ordena, prohíbe, permite, dispensa,

    declara y establece determinado comportamiento humano. La norma

     jurídica puede ser:

      Interna, si es emitida mediante acción normativa del Estado y

    rige dentro del territorio de un determinado Estado. 

      Interestatal, si la norma jurídica es internacional. También se le

    llama Supranacional. Rige para los países que la suscribieron.

    El patrimonio de dictar normas jurídicas, no corresponde solo a

    los Estados. Las entidades y organismos de Derecho

    Internacional, han desarrollado y desarrollan una intensa

    actividad normativa creciente en distintos sectores del

    ordenamiento, siendo las más conocidas las referidas a los

    Derechos Humanos y del Trabajo. Se les conoce también

    como Tratados, los mismos que forman parte de nuestro

    ordenamiento jurídico, si son celebrados por nuestro País y se

    encuentran en vigor, de conformidad con el artículo 55º de la

    vigente Constitución Política del Estado. Estas normas pueden

    ser mundiales o de carácter regional. Ejemplos: La Declaración

    Universal de los Derechos Humanos (Mundial) y la Declaración

     Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 

      Heterónoma, si es emitida por el Estado. Este es el caso de

    las normas que rigen en nuestro país emitidas por el

    Congreso de la República o por el Poder Ejecutivo cuando es

    facultado para ello. 

      Autónoma, si es emitida por la autonomía colectiva. Se trata

    de los convenios colectivos emitidos por los sujetos laborales

    (empleadores y trabajadores), a través de la Negociación

    Colectiva, cuya facultad les ha sido otorgada por el artículo 28º

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    de la Constitución Política del Estado. 

    El conjunto de normas internas e internacionales, conforman lo que se

    llama el orden jurídico de un Estado o de una época del Derecho Internacional.

    La norma jurídica es la que interesa para el desarrollo de nuestro curso,

    de aquí la necesidad de irla identificando. 

    CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA 

    En las características de la norma jurídica, que a continuación, se van a

    señalar, encontraremos que algunas de ellas son comunes, lo que significa que

    no todas son específicas de éstas.

    a. Es Heterónoma. 

    Esta característica está referida al hecho de que la norma jurídica se

    formula, se aprueba y se pone en vigencia por el Estado, ya sea como

    una Ley (Congreso de la República) o Decreto Legislativo (Poder

    Ejecutivo), en mérito de facultades otorgadas para legislar. Se incluye el

    Poder Constituyente.

    El ente, por excelencia, encargado de emitir la ley es el Estado.

    También puede serlo una entidad del Estado o una organización

    Mundial o Regional que se tenga facultades para producir normas

     jurídicas. Es el órgano productor de normas jurídicas. Se trata de un

    ente distinto al destinatario de la regulación jurídica.

    Dentro de este mismo orden de cosas, Von Wright, citado por Mixán

    Máss, sostiene al explicar el carácter heterónomo de la norma jurídica:

    “Diremos que una prescripción es heterónoma si la da una persona y va

    dirigida a otra distinta. Las prescripciones heterónomas tienen una

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    autoridad y un sujeto (sujetos) difer entes”. 

    El Congreso Constituyente aprobó la Constitución Política de 1993,

    siendo promulgada el 29 de diciembre del mismo año. Respecto a

    las facultades legislativas del Congreso de la República, prescribe en

    el artículo 102º que: “Son atribuciones del Congreso:

    1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar,

    modificar o derogar las existentes.

    2. Aprobar los Tratados de conformidad con la Constitución” 

    En el artículo 104, de la misma Constitución Política, se prescribe: “El

    Congreso puede delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,

    mediante decretos legislativo, sobre la materia específica y por el plazo

    determinado establecido en la ley autoritativa.

    Los decretos legislativos están sometidos, en cuanto a su

    promulgación, vigencia y efectos, a las mismas normas que rigen para

    la Ley”. 

    Un interesante problema a dilucidar es definir si existen o no normas

    “autónomas”, esto es, normas que no provengan del Poder Estatal,

    sino de la autonomía colectiva, expedidas por los sujetos laborales,

    en mérito de las facultades que les reconoce el artículo 28º de la

    Constitución para regular sus propias relaciones de trabajo. Se trata de

    los Convenios Colectivos que se gestan dentro del proceso de

    Negociación Colectiva. Se afirma que ello es imposible, por cuantoresulta inconcebible la existencia de una norma sin un Estado que la

    emita.

    b. Jerarquía Nor mativa. 

    Significa que la Norma Jurídica se encuentra integrando un sistema

     jurídico. Su sistematización se encuentra for mando una “pirámide  jurídica”, según expresión de Hans Kelsen.

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    En la “pirámide  jurídica” se observa una jerarquización de las normas

     jurídicas. Según la Constitución Política del Estado de 1979, los

    Tratados prevalecían frente a la Constitución y este sobre cualquier

    norma jurídica ordinaria y así sucesivamente.

    La actual Constitución Política, ubica a ésta en la cúspide de la

    pirámide, seguida de las Leyes, que ocupan el nivel primario, luego

    de las cuales se ubican los reglamentos, en el nivel secundario y así

    sucesivamente.

    Respecto a la jerarquía normativa, el artículo 51º CE, prescribe: “La

    Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley sobre las normas

    de inferior jerarquía, y así sucesivamente” (parte pertinente).

    Por su parte en el artículo 138º, 2do. Párrafo, se establece respecto a la

    obligación del Juez de hacer prevalecer la jerarquía normativa: “En todo

    proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y

    una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, prefieren

    la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior ”. 

    c. Conllevan coercibilidad y coacción estatal. 

    En su esencia las normas morales se fundan en la libertad de la

    persona, no solamente porque carecen de coacción y coercibilidad,

    sino también porque para ser tales requieren de una plena libertad. Lo

    contrario ocurre con las normas jurídicas, en que la libertad y lavoluntad del obligado no cuentan. Ellas deben cumplirse quiérase o no,

    resultando intranscendente que se esté de acuerdo con lo dispuesto

    por la norma. El individuo está obligado a cumplirlas. La diferencia, con

    la norma moral, estará, entonces, en su imperatividad y coerción.

    Resulta necesario establecer la diferencia que existe entre las

    palabras: imperativo y coerción. El carácter imperativo de la norma se

    encuentra en el hecho de que alguien tiene la facultad de imponer eldeber o la obligación que contiene la norma (hacer o no hacer).

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    Igualmente, existe diferencia entre obligatoriedad y coercibilidad:

    Obligatoriedad significa que uno está en el deber de hacer algo; y si

    no se cumple, los encargados de hacerlo cumplir, serán los órganos

    competentes del Poder Público. Se impone, por ello, la correspondiente

    sanción: pena, multas, embargos, etc.

    De otro lado, si hay violación de una norma, el titular puede recurrir a

    los Poderes del Estado para hacer cumplir la norma, incluso por la

    fuerza.

    Por último, hay que diferenciar la coerción de la coacción. En el

    diccionario de la Academia, encontramos que COERCIÓN significa

    “acción  de coercer”.  Y coercer es “contener, refrenar, sujetar ”.

    COACCION, en cambio quiere decir “Fuerza o violencia que se hace a

    una persona para precisarle a que diga o ejecute alguna cosa… 

    Empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para

    hacer exigibles sus obligaciones y eficaces sus preceptos”. El término a

    fin COACTAR, significa “Limitar, restringir, no conceder enteramente

    alguna cosa”. 

    La coerción, entonces, impide hacer algo; y la coacción, obliga a

    una acción positiva. Ejemplo, la Policía puede coercer a una

    persona para que no cause lesiones a otra. Puede también emplear

    la coacción para desalojar a un inquilino moroso.

    Tanto la coerción, como la coacción, resultan necesarias para la

    norma o el Derecho, al extremo que se ha dicho que Derecho sincoacción o sin coerción es “un cuchillo sin mango ni hoja” o “un círculo

    cuadr ado”.  Es decir un sin sentido, un contrasentido. Una contradictio

    en adjecto.

    Sin embargo, cabe anotar que la coacción es virtual no es un acto

    necesariamente, sino una potencia. Una posibilidad de derecho y no de

    hecho. Se supedita a las circunstancias, porque puede ocurrir que no

    sea posible impedir un homicidio o que cometido éste, no sea posiblesancionar al homicida porque fugó. Ello no afecta la validez de la

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    norma. Ella existe, independientemente de que se pueda impedir o

    sancionar al homicida.

    Las normas jurídicas son “normas de conducta”  y “normas de

    decisión”.  Normas de conducta para los ciudadanos y normas de

    decisión para los Tribunales y órganos administrativos.

    Prescriben un deber ser y su respectivo correlato. La posibilidad que

    existe de que puedan ser infringidas por los sujetos de la relación

     jurídica, obliga a que se les imbuya de una energía compulsiva que

    prevea una presión para los posibles infractores y consecuentemente

    aplicar la sanción en el caso de que produzca violación de la norma.

    Ello hace que el Estado al dictar la norma las dote de coercibilidad y de

    coacción, concretizada en la sanción jurídica, la que puede ser de

    distintas clases o grados.

    Hay quienes al diferenciar los conceptos de coerción y coacción, han

    señalado que el primero significa una prescripción de la posibilidad de

    aplicación de una sanción cuando la norma jurídica fuera infringida; y el

    segundo es la concretización de la coercibilidad que se aplica como

    correctivo contra el sujeto trasgresor de la norma jurídica.

    Sin embargo, también se ha dicho que tal distensión carece de

    importancia porque no se trata de situaciones radicalmente o

    notoriamente diferentes, porque la coercibilidad no es más que la

    sanción jurídica prevista en abstracto (a nivel de regulación jurídica),

    esto es, se trata de la misma coacción “en potencia”, que será aplicada

    si se produce la trasgresión de la norma. Tomemos algunos ejemplosdel Código Penal: “El que mata a otro será reprimido con pena privativa

    de la libertad no menor de seis ni mayor de veinte años” (art. 106º).

    “El que instiga a otro al suicidio o lo ayuda cometerlo, será reprimido, si

    el suicidio se ha consumado o intentado, con pena privativa de la

    libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

    La pena será no menor de dos ni mayor de cinco años, si el agenteactuó por un móvil egoísta” Art. 113º C. P.). En materia civil anotemos

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    las siguientes normas:

    “Es válido el contrato cuando las partes han resuelto reservar alguna

    estipulación, siempre que con posterioridad la reserva quede

    satisfecha, en cuyo caso opera retroactivamente” (art. 1360º C.C.).

    “Los contratos son obligatorios en cuanto se haya expresado en ellos.

    Se presume que la declaración expresada en el contrato responde a la

    voluntad común de las partes, y quien niegue esa coincidencia debe

    probar la” (art. 1361º CC).

    En materia laboral, podemos mencionar los siguientes:

    “Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no

    poderse demostrar está en juicio, el trabajador tiene derecho al pago

    de la indemnización establecida en el artículo 38º, como única

    reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el

    pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente.

    En los casos de despido nulo, si se declara fundada la demanda el

    trabajador será repuesto en su empleo, salvo que en ejecución de

    sentencia opte por la indemnización establecida en el artículo 38º”

    (parte pertinente del artículo 34º de la Ley de Productividad y

    Competitividad Laboral).

    “El empleador que no cumpla con el mandato de reposición dentro de

    las veinticuatro (24) horas de notificado, será requerido judicialmente

    bajo apercibimiento de multa, cuyo monto se incrementarásucesivamente en treinta (30%) por ciento del monto original de la

    multa a cada nuevo requerimiento judicial hasta la cabal ejecución del

    mandato” (parte pertinente del artículo 42º LPCL). 

    d. Bilateral y Complicante. 

      Bilateralidad: “…Consiste en que la función relacional deesta sólo puede tener lugar entre personas (“naturales o

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     jurídicas”) necesariamente situadas en polos opuestos y

    vinculados entre si por la norma jurídica que se les conoce

    como “sujetos”  de la regulación jurídica.. Son objetos de la

    regulación jurídica las cosas, los fenómenos y los animales.

    Sujetos normativos, será los destinatarios de la norma jurídica.

    La relación que se establece entre los sujetos de la

    relación jurídica puede ser: De singular a singular, de singular a

    plural, de plural a plural, de singular a universal, de universal a

    universal, de singular a particular, de particular a particular, de

    particular a universal. 

      Coimplicancia: Nota específica de la norma jurídica, es

    una de las notas relevantes que la distingue de las demás

    normas. “Consiste en que determina, genera, una imputación

    prescriptiva que simultáneamente establece un doble vínculo

    de sentido contrapuesto y recíproco entre los sujetos de la

    regulación (imputación) jurídica”3. No es posible concebir la

    existencia de un sujeto obligado jurídicamente si

    simultáneamente no se concibe también la existencia del sujeto

    pretensor con respecto a aquel y viceversa. Por ello es precisodistinguir la norma jurídica de la proposición jurídica, a través

    de la cual se expresa. 

    Tanto la bilateralidad como la coimplicancia, pueden ser entendidos a

    través de los siguientes ejemplos: El artículo 1º de la Constitución

    Política prescribe: “La defensa de la persona humana y el respeto de su

    dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Los sujetos

    que hacen de extremos de la regulación jurídica bilateral son:

      De una parte la persona humana. 

      De otra parte, la sociedad y el Estado. 

    El carácter coimplicante (correlativo) de la persona humana a ser

    defendida y respetada.

      El derecho (facultad jurídica) de la persona humana a

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    ser defendida y respetada. 

      La obligación jurídica (deber jurídico) de la sociedad y el

    Estado de defenderla y respetarla. 

    Como puede observarse, la coimplicancia genera o expresa una

    especie de la “unidad  de contrarios”. Es de carácter necesario,

    inevitable, pero desde el punto de vista abstracto (de la regulación

     jurídica), porque desde el punto de vista de su concretización

    (concreto), puede ocurrir que tal correlación no se cumpla, hecho

    que se da cuando el sujeto obligado, infringe su deber, o en todo caso

    el titular del derecho renuncia a ejercitarlo, asumiendo, a su vez,

    respectivamente, las consecuencias jurídicas pertinentes.

    Para una mayor comprensión del tema, citemos textualmente al

    Maestro Mixán Mass, Florencio: “También se denomina

    CORRELATIVO al carácter coimplicante de la norma jurídica. Aquello

    de correlativo ha de entenderse en el sentido de que la norma jurídica

    genera y conlleva imputaciones normativas de mutua inclusión: la

    norma jurídica general simultáneamente imputaciones normativas

    opuestas. Peor, los opuestos simultáneos no se anulan debido a que

    cada opuesto tiene como destinatario a un sujeto diferente, los que

    necesariamente pasan a constituir los extremos de la regulación

     jurídica general. En otras palabras, aquellos de “coimplicancia

    normativa” expresa una especie de unidad de contrarios”. 

    Esa cualidad coimplicante (correlativa)  –  de imputación jurídica que

    genera la norma jurídica a nivel de prescripción jurídica (regulación jurídica) es expresada mediante las proposiciones jurídicas, que a su

    vez, tiene como contenido correspondiente juicio jurídico. La regulación

     jurídica como tal se instituye mediante juicios jurídicos expresados

    usando proposiciones jurídicas. La norma jurídica, en si, sólo prevé el

    sentido gravitante y correlativo de la imputación jurídica, pero, la

    imputación con especificación del sujeto, del objeto y circunstancias

    complementarias de la ordenación jurídica que se instituye sólo

    puede tener lugar cuando aquella norma sea esgrimida como juicio jurídico que, a su vez, sea expresado mediante una proposición

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     jurídica. La norma jurídica como tal (en si) puede ser expresada

    también solo con el uso de un concepto jurídico, pero como pauta

    ordenadora completa sólo mediante un juicio jurídico”. 

    e. Eminentemente pr escriptiva 

    Toda norma prescribe un tipo de conducta, es decir instituye

    coercitivamente OBLIGACIONES, PERMISIONES, PROHIBICIONES,

    DECLARACIONES,DISPENSAS, EXCEPCIONES, independientemente

    de la voluntad de los sujetos de la regulación jurídica. Esta

    característica será mejor entendida cuando analicemos más adelante

    las clases de normas jurídicas, así como su estructura interna y

    externa. 

    f. Teleológica. 

    Esta característica está referida a la finalidad que persigue la norma

     jurídica, que generalmente son fines trascendentes para el hombre y la

    sociedad, como instrumento de progreso y solidaridad, generando

    condiciones para la existencia de la paz, la convivencia, el

    desarrollo y la seguridad colectiva. Además constituyen un

    instrumento idóneo para resarcir injusticias.

    En consecuencia, la finalidad de la norma no debe estar en función de

    la protección de intereses particulares, de la explotación y opresión, o

    simplemente como instrumento de “igualdad for mal”  o “legal”,  menosaún de la guerra o como medio coercitivo eficaz para sancionar

    corruptelas que agravian los intereses del Estado y de la colectividad.

    No debe olvidarse, además, que la norma por si sola resulta

    insuficiente para cumplir los fines trascendentes asignados a ella, sino

    que es preciso, que el tipo de Estado y de régimen político imperante,

    también estén orientados a satisfacer tales fines superiores. 

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    g. Correlación entre el Estado y la norma  jurídica. 

    Está definido que no se puede concebir un Estado sin la existencia del

    Derecho, léase norma jurídica, ni esta sin la existencia de un

    Estado que la emita o convalide. En la frase “El Estado se debe al

    Derecho y el Derecho se debe al Estado”, constituye la mejor forma de

    graficar esta correlación, entre Estado y norma jurídica.

    El Estado instituye el sistema de normas jurídicas y establece los

    órganos encargados de emitirla, además de asignarle un nivel

     jerárquico, según el órgano productor de la norma.

    Es el Congreso de la República (órgano del Estado), el que produce la

    norma jurídica, por esencia, sin embargo, tal facultad puede delegarla

    al Poder Ejecutivo. Igualmente, para regular las relaciones laborales se

    delega facultades a los sujetos de la relación de trabajo, quienes

    dentro del proceso de negociación colectiva emitirán una norma con

    características especiales, llamada convenio colectivo. 

    h. Requiere implementación para su aplicación. 

    El Derecho tiene como finalidad mantener la paz social o en todo

    restablecerla cuando esta es quebrantada. Por ello el Derecho debe

    contar con los mecanismos necesarios para hacer posible la

    convivencia social a través del cumplimiento coercitivo de de la

    normatividad jurídica. Por ello la aplicación de la “coacción” jurídica se

    realiza mediante determinados órganos encargados de su aplicación.Se designarán los funcionarios que lleven a cabo la aplicación coactiva

    de la norma. Uno de esos órganos es el Poder Judicial. De lo

    expuesto, se deduce que toda norma para su aplicación precisa de su

    implementación para hacer efectivo su cumplimiento.

    i. La Norma Jurídica es diferente de la Ley, pero se relaciona

    con ella. 

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    Normalmente confundimos los conceptos y decimos que norma y ley es

    lo mismo. Sin embargo, ello no es así, porque NORMA JURIDICA es el

    contenido de la ley por resultar inconcebible una ley sin contenido

    normativo. La ley es una de las formas en que se expresa la norma.

    La Ley es la norma jurídica, más las correspondientes proposiciones

     jurídicas que la ponen de manifiesto. No obstante, debe decirse que la

    norma jurídica se expresa, a través de otros textos jurídicos, como lo

    serían el Decreto Legislativo, Decreto Ley, Decreto de Urgencia, etc.

    etc.

    Concebida la norma, hay que formularla, luego aprobarla y finalmente

    publicarla, mediante el procedimiento establecido por la norma jurídica

    constitucional, caso contrario no podrá tener vigencia y no formará

    parte del ordenamiento jurídico. 

    CLASIFICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA 

     Antes de aludir a la clasificación de la norma jurídica y teniendo en cuenta

    que estamos siguiendo al Profesor Universitario Trujillo, Florencio Mixán Máss,considero pertinente hacer una brevísima aclaración, con la única finalidad de

    que no haya confusión sobre el tema.

    El citado Profesor, en su obra Lógica Jurídica, publicada en 1988, al

    clasificar la norma jurídica, la clasifica en dos grupos: Según el operador deóntico

    y según el lenguaje legal. En el primer bloque incluye las siguientes:

    Obligatoria, facultativa, prohibitiva, excluyente, de exención, declarativa,

    aclaratoria, fe de erratas, de organización y de procedimiento. En el segundobloque, incluye a las normas jurídicas consistentes y normas jurídicas

    inconsistentes.

    Posteriormente, en 1998, esto es diez años después, en su obra “Lógica

    para Operadores del Derecho”, clasifica las normas, igualmente, en dos grupos:

    Según el operador deóntico y clasificación derivada. En el primer grupo, ubica las

    siguientes: Norma jurídica imperativa u obligatoria y norma jurídica permisiva o

    facultativa. En el segundo grupo, ubica las demás normas, con exclusión de las

    normas consistentes y las normas inconsistentes.

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    Como se observa, en esta segunda oportunidad, ya no considera la

    clasificación según el lenguaje legal. Igualmente, las normas jurídicas que

    inicialmente, incluyó en la clasificación según el operador deóntico, las

    subdivide y presenta la siguiente clasificación: Por el operador deóntico y

    clasificación derivada.

    Por nuestra parte, la clasificación la haremos de la siguiente manera:

    Según el Operador Deóntico, Clasificación Derivada y según el lenguaje, citando

    indistintamente, tanto la primera como la segunda obra del autor citado:

    a. Por el operador deóntico: 

      Norma Jurídica Obligatoria: “La norma jurídica es

    obligatoria cuando el operador deóntico imputa directamente

    un comportamiento obligatorio al sujeto de la regulación

     jurídica”.  La imputación obligatoria determina, como correlato

    necesario de la prescripción jurídica y de manera

    inevitable, “una  imputación jurídica de índole facultativa a favor

    del otro sujeto de la regulación jurídica”. 

    Ejemplo: Si “A”  está obligado frente a “B”. “B”  está facultado

    frente a “A”,  “respecto del  mismo objeto de la regulación

     jurídica”.

    El mismo Mixán Máss, respecto a la norma jurídica imperativa

    u obligatoria, precisa que “Es aquella en la que el deber jurídico

    u obligación jurídica aparece a través de la proposición jurídica

    como la primera y directa imputación normativa. O sea, es elcaso en que el deber jurídico u obligación jurídica

    constituye el “anverso”  de la imputación generada por el

    operador deóntico”.  En tal sentido el “r ever so”,  de la norma

     jurídica estará en la permisión o facultad jurídica del otro sujeto

    de la regulación jurídica. Se trata del carácter coimplicante de

    la norma jurídica, cuya característica fundamental, nos permite

    determinar que los dos sujetos de la regulación jurídica se

    encuentran relacionados uno respecto al otro a través de laobligación de uno de ellos (“anverso”) y del derecho o facultad

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    del otro (“r everso”).

    Un ejemplo puede permitirnos comprender mejor el tema: En el

    numeral 1), artículo 10º del Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Políticos se prescribe:

    “Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y

    con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. 

    En conformidad con lo que venimos indicando, puede observarse que el

    Operador Deóntico está constituido por la expresión será tratada, que imputa a

    uno de los sujetos la obligación tratar humanamente y con el respeto debido a la

    dignidad inherente al ser humano, a la persona privada de su libertad. Este sería

    el “anver so”  de la imputación normativa. En tanto el derecho o facultad

    corresponde a la persona privada de su libertad, a ser tratada

    humanamente y con el respeto debido a su dignidad. Este sería el “r everso” 

    de la imputación normativa.

    Dicho de otra manera, en esta norma el operador deóntico es de

    naturaleza obligatoria y se expresa en la frase será tr atada.  Los sujetos de la

    regulación jurídica son:

    1. El sujeto obligado: que tiene la custodia de la persona

    privada de su libertad.

    2. El sujeto facultado (que tiene el derecho subjetivo), la persona

    privada de su libertad.

    El carácter obligatorio de la norma está expresado en la obligación

    generada para quien tiene la custodia de la persona privada de su libertad.

    Mixán Máss, señala que la imputación normativa consiste “en  vincular

    siempre a personas (naturales o jurídicas, quienes son sujetos de derecho), el

    destinatario, el obligado es un sujeto. Si ese sujeto que asume el deber jurídico

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    está investido de poder público (de potestad pública) la imputación de deber u

    obligación jurídica adquiere la especificidad de potestad debida; en cambio,

    si el sujeto no está investido de potestad pública alguna (es un “particular”) se

    trata de una imputación jurídica que es simplemente un deber u obligación de

    índole jurídica”.

      Norma Jurídica facultativa: 

    “La  norma jurídica facultativa resulta cuando el operador

    deóntico prescribe para el destinatario de la imputación directa

    una permisión de comportamiento, es decir, cuando permite

    optar en el contexto de las relaciones sociales por el ejercicio o

    no ejercicio de la facultad jurídica concedida”. 

    En este caso, encontramos una situación contraria al que nos presenta la

    norma jurídica obligatoria o imperativa. En efecto, en la norma facultativa el

    “anver so” de la imputación jurídica está expresado en la imputación generada por

    el operador deóntico, constituida por la facultad o derecho que tiene uno de los

    sujetos; y el “r ever so”,  por la obligación del otro sujeto, que se expresa en “un

    deber jurídico”.

    Con la norma jurídica que se transcribe a continuación puede aclararse

    mejor el asunto. El artículo 19º de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se

    prescribe: Los sindicatos, cumplido el trámite de registro, podrán por este solo

    mérito inscribirse en el registro de asociaciones para efectos civiles”.  En esta

    norma el Operador Deóntico que determina la facultad (la permisión) estáreflejada mediante la palabra podrán. Los sujetos de la regulación jurídica son:

      Los sindicatos, cuya facultad es inscribirse o no en el

    registro de asociaciones, luego que han sido registrados ante

    la Autoridad Administrativa de Trabajo.

      Los registros públicos, cuya obligación es inscribir en el registro

    de asociaciones, a los sindicatos cuando decidan ejercer estederecho.

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    Objeto de la regulación jurídica, es la Libertad Sindical. Del mismo

    modo el “anver so”  de la imputación jurídica se encuentra en la facultad que

    tienen los sindicatos de inscribirse en el registro de asociaciones, si así lo

    deciden. El “r ever so” de la imputación jurídica estará en la obligación del Registro

    de Asociaciones de efectuar el registro.

    Veamos la prescripción contenida en el numeral 1), del artículo

    200º de la Constitución Política del Estado: “Son  garantías constitucionales: 1)

    La Acción de Habeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte

    de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad

    individual o los derechos constitucionales conexos”. 

    En esta norma jurídica el Operador Deóntico que determina la facultad (la

    permisión) está reflejada mediante la frase “pr ocede”. Los sujetos son:

    La persona humana, tutelar de los derechos a la libertad individual y los

    derechos constitucionales conexos.

    Cualquier autoridad, funcionario o persona que amenaza la libertad

    individual y a los derechos constitucionales.

    Objeto de la regulación jurídica, es el respeto a la libertad individual

    y a los derechos constitucionales.

    La facultad jurídica surge de la vulneración o amenaza de la libertad

    individual de una persona natural. Observemos que producida la vulneración oamenaza, la persona facultada interpondrá la correspondiente Acción de Habeas

    Corpus ante el Juez, quien deberá admitirla, darle el trámite establecido por la

    Ley y emitir la correspondiente resolución.

    La correlación entre la facultad o permisión jurídica y la obligación jurídica

    es inevitable, pudiendo también ser a la inversa.

    El objeto de la conducta permitida y de la conducta obligada, a que serefiere la imputación jurídica, debe ser posibles de ser realizadas, de

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    protagonizarse, respectivamente, por los sujetos de la regulación jurídica:

    facultado y obligado, aun cuando en la realidad no lleguen a concretizarlo o al

    intentarlo no tenga éxito. Para ello, será preciso que la norma jurídica sea

    susceptible de cumplirse. El aspecto fáctico de la regulación jurídica es el

    contenido de lo obligado o prohibido o exceptuado, etc. Si hay una permisión no

    podrá haber una prohibición, pues esta, por lógica, está excluida.

    En efecto, puede ocurrir que ante una detención arbitraria, el titular del

    derecho interpone la correspondiente Acción de Habeas Corpus. Sin embargo, el

    Juez, por un acto de corrupción, no emite la resolución correspondiente. En este

    caso, se ejercitó el derecho reconocido por la norma jurídica, sin embargo, la

    acción interpuesta no logró su propósito. Ello no significará una negación de la

    existencia del Derecho.

    La permisión puede ser de dos clases:

      Expresa:  “Cuando consta de una proposición jurídica (verbal o

    escrita) consagrada como tal. Algunos, la llaman “permisión

    activa”, mediante la cual dice – la “autoridad norma” (“edictor” de la

    norma) asume para si la obligación de “no  inter ferencia”  en el

    ejercicio de lo conferido e incluye también a terceros en esta

    obligación de “no – interferencia” 

      Tácita: “Cuando el titular del poder de emitir normas jurídicas aún

    no ha normado explícitamente cierto sector de comportamiento

    humano, sector que conforme todavía una especie de “zona gris” 

    de la regulación jurídica, no ha sido manifestada ni la voluntad

    de permisión ni la voluntad de prohibición, ni la voluntad deobligar, pero, para los efectos del desenvolvimiento normal de las

    relaciones sociales, en tal supuesto, se reputa también que la

    persona goza de la libertad de comportamiento, ya que la libertad

    personal y social constituyen la regla y la excepción la restricción

    de ellas y toda excepción en materia de prescripción jurídica

    debe ser expresa”. “La única restricción al comportamiento

    humano en el área un no regulado puede ser admisible si se funda

    en evidentes consideraciones que sean inherentes a los criteriosrectores de justicia o ética requeridas por la propia sociedad” 

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     Anotemos otro ejemplo, para entender mejor cuando estamos ante una

    norma jurídica facultativa o permisiva. En el artículo 2º, numeral 14, letra a),

    respecto a la libertad y a la seguridad personal se prescribe que: “Nadie está

    obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no

    prohíbe”. 

    Observemos que hay dos tipos de permisión: Un “no  hacer” y  un

    “hacer”.  El beneficiario (titular o pretensor) de la permisión puede asumir los

    siguientes comportamientos:

      Comportarse conforme a lo permitido por la norma y ejercita “la 

    facultad jurídica” conferida (potestad conferida, derecho subjetivo).

      Abstenerse de protagonizar el comportamiento permitido, por

    autodeterminación. Entonces estaremos ante un caso en el que

    “ha r enunciado al ejercicio del “derecho subjetivo”. 

      Puede ocurrir, que el no ejercicio de la permisión jurídica, no

    dependa de la voluntad del sujeto que tiene el “derecho subjetivo” 

    por impedimento de fuerza mayor o caso fortuito. En tal situación

    estaremos ante un “desistimiento” aparente, por lo que probada la

    interferencia, el titular del derecho puede ser “rehabilitado”

    para que ejercite su facultad, concediéndole, por equidad otra

    oportunidad.

    De otro lado, algunas permisiones (facultades) pueden ser transferidas y

    otras no. En este último caso, la transferencia puede darse por determinación

    unilateral, contractual o mortis causa.

    Por último, algunas facultades (permisiones) gozan de una máxima y

    permanente tutela, por lo que se prevé su imprescriptibilidad, su

    irrenunciabilidad, su inalienabilidad, como una forma de garantizar esa tutelaespecial. Ejemplos, pueden ser las normas jurídicas que se transcriben a

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    continuación:

    “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 2. Carácter

    irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley”  (artículo

    26º, numeral 2), Constitución Política del Estado).

    La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 8º.1.

    “e”, reconoce como Derecho irrenunciable el de ser asistido por un

    defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no, según la legislación

    interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrase dentro del

    plazo establecido por la ley”. 

    “El  derecho de pedir alimentos es intransmisible, irrenunciable,

    intransigible e incompensable” (art. 487º C. C.).

    b. Clasificación Derivada. 

      Norma Jurídica Pr ohibitiva:  “Es aquella que  niega una

    acción (“un acto o actividad”) o  una abstención jurídica”. La

    prohibición jurídica consiste en el deber de acatar el mandato

    de no hacer o de no abstenerse; por eso algunos autores

    sostienen que se trata de “un tiene que no ser”, o “deber ser – 

    no” 

    Dicho en otras palabras, “…norma jurídica prohibitiva es

    aquella que niega una acción (“acto o “actividad”) o “niega una

    inacción jurídica. Es un tipo especial de deber jurídico. Suobjetivo ulterior y específico es impedir la validez y/o eficacia

     jurídica de aquello que ocurriere infringiendo la pr ohibición”. 

    “Por consiguiente, la prohibición jurídica impone el deber de

    acatar el mandato de no hacer o el de inacción, por eso

    algunos autores sostienen que se trata de “tiene que  no ser”, 

    del deber ser  –  no…”.  “La  no  –  acción como deber jurídico

    es diferente de la no abstención como facultad jurídica

    conferida a un particular ”. 

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    La prohibición jurídica puede ser expresada directamente, a

    través de una proposición formulada: 1) en sentido negativo, o

    2) en sentido positivo. “Una pr ohibición jurídica formulada

    sintácticamente en sentido gramatical afirmativo es infringida,

    transgredida, mediante la perpretación de la conducta que se

    adecua a esa formulación “lingüística” 

    La parte especial del Código Penal contiene una serie de normas jurídicas

    que prohíben una determinada conducta, en sentido afirmativo. Si algún

    individuo infringe cualquiera de las prohibiciones, diremos que este ha adecuado

    su comportamiento a la descripción jurídica formulada por la norma penal

    (hipótesis jurídica), por tanto se aplicará la pena que corresponda, sancionada en

    la misma norma (consecuencia jurídica).

    Sólo será válida una proposición jurídica que sea susceptible de

    cumplirse, aquellas que tuvieran un sentido contrario, es decir, una proposición

    imposible de cumplir, no serán válidas. Un ejemplo de una norma prohibitiva es la

    siguiente: Parte pertinente del artículo 92º de la vigente Constitución del Estado:

    “La  función de congresista es de tiempo completo, le está prohibido desempeñar

    cualquier cargo o ejercer cualquier profesión u oficio, durante las horas de

    funcionamiento del Congreso”. 

    Otro ejemplo, es el artículo 196º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que

    prescribe: “Es prohibido a los Magistrados: 1. Defender o asesorar pública o

    privadamente, salvo en causa propia, de su cónyuge, concubino, ascendiente o

    descendiente y hermano”. 

      Norma Jurídica Excluyente: Es aquella “la  que en vía de

    excepción, de desagregación, excluye, ya sea de la hipótesis

    o de la consecuencia jurídica o del objeto o del sujeto o

    de la circunstancia de la regulación jurídica, aquello que

    considere no debe quedar incluido en la prescripción que prevé

    la regla”. 

    En la proposición jurídica, la exclusión se identifica por el

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    empleo de las expresiones “salvo”,  “excepto”,  “no siendo 

    aplicable”,  “no  siendo el caso”,  “no  están comprendidos”,

    “estando exceptuados”, “están exonerados”,  “a  menos que”,

    etc. etc. la exclusión supone una excepción a la regla

    general contenida en la norma jurídica. Se trata de una sola

    norma que contiene dos partes: Una regla general y una

    excepción: Un procedimiento para identificar la norma

     jurídica matriz o general y la excluyente o especial, será el

    siguiente: Primero deben identificarse los correspondientes

    operadores deónticos, luego se identificará la exclusión o

    regulación especial. Con algunos ejemplos puede entenderse

    mejor el tema.

    “La  condición no opera retroactivamente, salvo pacto en

    contr ario” (art. 177º C. C.). Esta norma jurídica que excluye

    la condición, a que se refiere el artículo 176º del C. C.,

    cuando existe un pacto en contrario, tiene su correlato con la

    norma jurídica antes citada (art. 176º C. C.). En aquella

    está la regla general y en esta la exclusión.

    “No  se permite el matrimonio: 1. Del tutor o del curador con el menor

    o el incapaz; durante el ejercicio del cargo, ni antes de que estén judicialmente

    aprobadas las cuentas de la administración, salvo que el padre o la madre de la

    persona sujeta a la tutela o curatela hubiese autorizado el matrimonio por

    testamento o escritura pública”  (art. 243º.1 C. C.). Obsérvese que hay una regla

    general (prohibición) y una excepción (la posibilidad de que se realice el

    matrimonio), respecto al matrimonio entre el tutor o curador del menor o delincapaz.

    “Se  reconocen los derechos de sindicación y huelga de los servidores

    públicos: No están comprendidos los funcionarios del Estado con poder de

    decisión y los que desempeñan cargos de confianza o de dirección, así como los

    miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional” (art. 42º CE).

    “En  cuanto a la propiedad los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso

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    alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

    Sin embargo, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los

    extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras,

    bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa o indirectamente,

    individualmente ni en sociedad bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el

    derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente

    declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a

    ley” (artículo 71º CE).

      Norma Jurídica especial:  Regula una realidad particular,

    como subclase desagregada de la regla general (común)

    regulada por la norma jurídica general. Ejemplo de esta clase

    de norma jurídica, lo constituye la parte pertinente del

    numeral 1), del artículo 139º de la CE: “No  existe ni puede

    establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción

    de la militar y la arbitral”. De aquí se deriva la existencia de una

    Justicia Militar Especial, regulada por el Código de Justicia

    Militar, en relación a la Justicia Común  –  Penal, regulada

    por el Código Penal. Lo mismo puede decirse del Proceso

     Arbitral, que se encuentra regulado por una norma jurídica

    especial, en relación a la Justicia Civil (común). En ambos

    casos estamos ante normas jurídicas especiales.

      Norma Jurídica “irregular”  o de “emergencia”:  La

    denominación de “irregular”,  proviene del hecho que cuando

    entra en vigencia colisiona con principios orientadores delorden jurídico preconstituido, no pudiendo alcanzar aquellos

    derechos que son fundamentales, como el derecho a la vida y

    a la integridad física y psíquica. El nombre de emergencia, por

    su lado denota circunstancias extremadamente graves, que

    obligan al Estado emitirlas, porque pueden poner en peligro la

    propia “vida”  del Estado. Conllevan el riesgo de la

    arbitrariedad apartándose de valores supremos, mucho más si

    en algunos casos se expiden para satisfacer interesessubalternos, pretextando su necesidad de expedirlas. 

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      Norma Jurídica de exención: Es aquella que exonera,

    libera o dispensa de una sanción o de un deber jurídico

    previsto en la norma jurídica, que es común para losdemás. Constituye una modalidad de las normas excluyentes. 

      Norma Jurídica Declar ativa: Declaran principios o anhelos

    que se aspiran alcanzar, siendo por ello, que pareciera que

    carecen de hipótesis jurídica y por tanto de consecuencia. Sin

    embargo esta carencia sólo es aparente, porque el hecho de

    que se formulen como enunciado categóricos, no las exime de

    su estructura jurídica. Estas, normalmente se encuentran en

    las Constituciones de los Estados, Declaraciones Universales

    o en las normas Supranacionales que los Estados emiten los

    Estados, las Organizaciones internacionales, como la

    Organización de los Estados Americanos, la Organización de

    las Naciones Unidas o la Organización Internacional del

    Trabajo. Ejemplos de estas normas serían los siguientes: 

    “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad

    son el fin supremo de la sociedad y del Estado” (art. 1º CE).

    “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la

    seguridad de su per sona” (art. 3º Declaración Universal de los

    Derechos Humanos).

    “Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de

    religión. Este derecho implica la libertad de conservar su

    religión o sus creencias, así como la libertad de confesar y

    divulgar su religión o sus creencias, individual o

    colectivamente, tanto en público como en privado” (Art.

    12º.1) Convención Americana sobre Derechos Humanos

    “Pacto de San José de Costa Rica”. 

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      Norma Jurídica aclar atoria: Estas normas están orientadas

    a aclarar el sentido y la extensión de la norma que es objeto de

    aclaración. Es una variante de la norma jurídica interpretativa.

    La prescripción jurídica materia de aclaración: 

    1. Puede ser preexistente. 

    2. Estar comprendida en el mismo contexto en el

    que se formula la aclaración. 

    3. Estar comprendida en un texto normativo ulterior. 

      Fe de Err atas: Cuya finalidad es rectificar el error en que se

    incurrió al momento de emitirse la norma jurídica: al formularlas

    o publicarlas. En consecuencia la fe de erratas, es la corrección

    que se hace de la norma jurídica, por lo que su vigencia

    empieza a regir desde el momento que se publica la enmienda,

    reputándose nulos todos los actos que se hubieran realizado

    antes de la corrección. Según Mixán Máss, Florencio, “el error

    de impresión puede afectar o el sentido de la hipótesis o el

    sentido del operador deóntico o el sentido de la consecuencia

     jurídica: tal afectación puede ocurrir o mediante una supresión

    total o parcial del texto, o mediante el añadido o supresión de

    puntuaciones ortográficas o mediante la transposición de

    letras, palabras o frases que alteren la sintaxis”. 

    La “fe de erratas”  especifica el sentido rectificatorio del deber

     jurídico que la norma jurídica contiene, por lo que la conducta

    debe adecuarse a dicha rectificación. Se consignan los

    siguientes ejemplos:

    FE DE ERRAT AS

    Resolución Ministerial Nº 744-2007-Vivienda

    “Mediante Oficio Nº 001-2008-VIVIENDA-OGA, el Ministerio de

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    Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita se publique Fe

    de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 744-2007-

    VIVIENDA, publicada en nuestra edición del día 2 de enero

    de 2008:

    DICE:

     Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha… 

    DEBE DECIR:

     Artículo Único.- Designar a partir del 2 de enero de 2008.

    FE DE ERR AT AS

    Resolución Ministerial Nº 430-2007-PCM

    Mediante Oficio Nº 007-2008-PCM/SG, la Presidencia del

    Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la

    Resolución Ministerial Nº 430-2007-PCM, publicada en nuestra

    edición del día 30 de diciembre de 2007.

    DICE:

    “ Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de

    Estadística e Informática se sujetarán a lo establecido en el

    artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Dichas

    entidades deberán registrar en la página Web del Portal

    del Estado Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros

    (www.peru.gob.pe/poi), el Plan Operativo Informático  –  POIcorrespondiente al año 2008, antes del último día hábil del mes

    de Febrero de 2008, y la Evaluación del Plan Operativo

    Informático - POI, antes del último día hábil del mes de enero

    de 2009.” 

    DEBE DECIR:

    “ Artículo 2º.- Las entidades integrantes del Sistema Nacional de

    Informática se sujetarán a lo establecido en el artículo 1ºde la presente Resolución Ministerial. Dichas entidades

    http://www.peru.gob.pe/poihttp://www.peru.gob.pe/poi

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    deberán registrar en la página Web del Portal del Estado

    Peruano de la Presidencia del Consejo de Ministros

    (www.peru.gob.pe/poi),  el Plan Operativo informativo  –  POI

    correspondiente al año 2008, antes del último día hábil del mes

    de febrero de 2008, y la Evaluación del Plan Operativo

    Informático – POI, antes del último día hábil del mes de enero

    de 2009.” 

      Norma Jurídica de Organización: En este tipo de normas

    se establece la estructura, los niveles, competencias y

    demás funciones que deben cumplir determinadas entidades

    públicas. En la Constitución Política del Estado IV, denominado

    De la Estructura del Estado, en los respectivos capítulos,

    encontramos el conjunto de instituciones que lo conforman, así

    como las funciones de cada una de ellas, dejando que sean

    éstas las que a través de sus correspondientes leyes, regulen

    su funcionamiento. El Estado, entonces, es el ente que por

    excelencia precisa de normas jurídicas de organización.

    Dentro de este conjunto de normas se encuentran la Ley

    Orgánica del Poder Legislativo, la Ley Orgánica del Poder

    Ejecutivo, la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley Orgánica

    del Consejo Nacional de la Magistratura, etc. etc. 

      Norma Jurídica del Pr ocedimiento: Referidas a la

    regulación de los procesos Constitucional, Administrativo, Civil,

    Penal, Laboral, estableciendo la competencia y jurisdicción, elmodo de iniciar el proceso, su tramitación y su conclusión, los

    sujetos que intervienen, las materias que se litigan. Se

    encuentran sistematizadas en los Códigos (Código Procesal

    Civil, Código Procesal Penal, Código Procesal Constitucional); y

    en algunos casos en leyes (Ley del Procedimiento

     Administrativo en General, Ley Procesal del Trabajo). 

      Norma Jurídica Interpr etativa: El ejemplo clásico de este

    http://www.peru.gob.pe/poihttp://www.peru.gob.pe/poihttp://www.peru.gob.pe/poihttp://www.peru.gob.pe/poi

  • 8/20/2019 Texto Adaptado de Logica-juridica

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    tipo de norma, lo constituye el artículo 102º, numeral 2) de la

    Constitución Política del Estado, respecto a las atribuciones del

    Congreso de la República y que textualmente prescribe: “Son

    atribuciones de Congreso: Dar Leyes y resoluciones

    legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las

    existentes”. La Ley emitida por el Congreso de la República

    haciendo uso de su facultad interpretativa, se le conoce también

    como “interpretación auténtica”.  No obstante lo expuesto, una

    norma de mayor jerarquía puede también interpretar una norma

    de inferior jerarquía. Esta facultad se distancia de la

    interpretación que debe realizar el órgano jurisdiccional para

    resolver una controversia sometida a su jurisdicción.

    La norma jurídica interpretativa estará referida a precisar

    el sentido de la hipótesis jurídica, de la imputación jurídica o

    de la consecuencia jurídica. Igualmente podrá interpretar una

    prescripción constitucional o de una ley.

    En nuestro País, la histórica interpretación auténtica del artículo

    112º de la Constitución Política del Estado, que causó gran

    polémica, se efectuó a través de la Ley Nº 26657, del 23 de

    agosto de 1996, con motivo de reelección del ex

    Presidente Alberto Fujimori en aquel año.

    c. Según el Lengua je 

      Normas Jurídicas Consistentes: Son aquellas cuyasprescripciones jurídicas son claras por no contener

    contradicciones internas, antinomias ni incoherencias. No tienen

    “lagunas”. 

      Normas Jurídicas Inc