PROCESAL CONSTITUCIONALxx
Transcript of PROCESAL CONSTITUCIONALxx
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
1/15
1
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
1.ANTECEDENTES DE LA CREACIÓN DEL CODIGO PROCESAL
CONSTITUCIONALCon la promulgación del Código Procesal Constitucional peruano, se
da inicio a un nuevo periodo de la historia constitucional peruana, de
un lado, porque se trata del primer código procesal constitucional
latinoamericano que aborda, de manera orgánica, integral y
sistemática, el conjunto de los procesos constitucionales y los
principios procesales que los sustentan, dándose importantes avances
e innovaciones, recogiendo los aportes de la doctrina y jurisprudencia
de la materia, así como corrigiendo vacíos y deficiencias observadas en
el funcionamiento y tratamiento judicial de la legislación precedente.
El erecho procesal Constitucional es de larga data y su origen puede
remontarse !a principios del siglo "#$$, cuando el jue% Ed&ard Co'e
en el caso del r. (homas )onham *++-, afirmo que el erecho
/atural estaba por encima de las prerrogativas del 0ey, sentando así
las bases de lo que posteriormente sería el control constitucional de las
leyes, por parte de los jueces1, como se2ala el r. omingo 3arcía
)ela4nde, citado por 5nibal 6uiroga 7eón !)alance del erecho
Procesal Constitucional Peruano18 y desde entonces la disciplina ha ido
configurándose, hasta convertirse en un todo orgánico, especialmente
en los países anglosajones.
ebemos remontarnos a la historia para poder se2alar la evolución del
!derecho procesal constitucional1, podríamos mencionar a 9ans
:elsen, como pionero en haber sentado las bases preliminares de esta
disciplina, en ardua lucha doctrinaria contra Carl ;chittt, siguiendo
esta línea juristas como Piero Calamandrei, entre otros.
Es inevitable al hablar de erecho Constitucional, mencionar al r.
omingo 3arcía )ela4nde, cuya producción acad.
http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftn1
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
2/15
2
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
El nombre dado, se vino utili%ando en el mundo hispánico a trav
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
3/15
3
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
código latinoamericano que aborda, de manera orgánica, integral y
sistemática, el conjunto de los procesos constitucionales y los
principios procesales que los sustentan1.=M>
Con el nuevo Código Procesal Constitucional, algunas institucionesconstitucionales necesariamente irán evolucionando, la Nurisdicción
ConstitucionalN, la misma que esta formada por el conjunto de
mecanismos procesales destinados a defender la Constitución,
cumpliendo con su función de control constitucional de las leyes y la
defensa de los derechos humanos, se ve ampliada 9ay que destacar
que el código deja de lado la tradicional denominación de !garantías
constitucionales1, reempla%ándola por la más moderna y t
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
4/15
4
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
7as primeras constituciones del Per4 republicano, no legislaron sobre
el tema del control de las leyes. En la carta de +IO, de efímera
vigencia, se normo en el numeral +- !que era nulo toda ley contraria a
la constitución1. 7a indicada disposición constitucional, fue producto
de la lógica consecuencia de la idea de constitución, como normasuprema del Estado.
7a indicada disposición constitucional, fue producto de la lógica
consecuencia de la idea de constitución, como norma suprema del
Estado. Esto quiere decir, que ya concibieron los legisladores
constituyentes la necesidad del respeto a la carta política y a su ve%
sentaron las bases del denominado principio de la supremacía
constitucional, hoy normado en la Constitución, en su artículo O+.
Empero, la incorporación del se2alado principio, no significaba que, de
por si, se instituye en el Per4, la institución especifica del control
constitucional de las leyes. 7a carta de +I-, no legisló al respecto,
sobre el control constitucional. El 5rt. IM $nc. de la Constitución de
+FH-, reservó la atribución de !eBaminar de preferencia las
infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer
efectiva la responsabilidad de los infractores1.
En efecto, salvo el caso de las cartas de +IO y +FMM, no se dio norma
alguna de un estricto control de la constitucionalidad de las leyes, en
las normas supremas de +IHM, +IH, +IHI, +IM, +IMF, +I-, +IG y
+FH-. Drente a la ausencia normativa, no eBiste control, que permitiera
corregir los eBtravíos normativos en que pudiera incurrir el legislador
ordinario y en general, rectificar las infracciones normativas a la
Constitución.
En las cartas de la centuria vencida, se legisló eBpresamente sobre el
control en la de +FMM, que en su 5rt. +MM nos se2aló !hay acción
popular ante el Poder udicial contra los reglamentos y contra las
resoluciones y decretos gubernativos de carácter general que infrinjanla Constitución o las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad política
de los ministros1.
En las cartas de +FGF y +FFM, el tema del control constitucional, es
abordado y legislado con mayor precisión, se incorpora al cuerpo
constitucional el denominado (ribunal de 3arantías constitucionales y
hoy (ribunal Constitucional *5rt. H-+ Constitución de +FFM, órgano
con autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente. Este
ente es el encargado formal del control de la constitucionalidad de las
leyes. El (ribunal peruano fue concebido, estructurado y dotado de
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
5/15
5
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
funciones semejantes al (ribunal espa2ol, reconocido en la carta de
+FGI.
7a Constitución espa2ola en lo referente al control constitucional tiene
entre sus notas más características la voluntad de eficacia como norma jurídica fundamental. En consecuencia, y como instrumento básico
para firmar una eficacia, acogió en su seno un (ribunal, que nació
como una de las pie%as claves del sistema de organi%ación y
distribución del poder, siendo su función primordial la de actuar como
int
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
6/15
6
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
y M. 7a finalidad esencial de este grupo de garantías, es reponer el
derecho violado a la situación previa a la violación, o eliminar la
amena%a contra un derecho de esta naturale%a. Estas garantías son
tresQ hábeas corpus, el amparo y el hábeas data.
El segundo grupo de garantías, están encargadas de una tarea
corporativa, que es defender la estructura del orden jurídico, su
jerarquía y coherencia. ;e presenta cuando una norma inferior vulnera
a una superior o si un mandamiento no es cumplido, el sustento de
todo el sistema jurídico se pone en cuestión, porque su posibilidad de
normar las conductas sociales se fundamenta, precisamente, en esos
principios. 7a finalidad de estas garantías, es de restituir los rangos de
las distintas normas jurídicas que son incompatibles entre sí, y hacer
que los mandatos jurídicos imperativos se cumplan. 7as garantías que
corresponden a este grupo son la de inconstitucionalidad de las leyes,
la acción de cumplimiento y la acción popular, que es resuelta por el
Poder udicial.
El modelo europeo o austriaco, ha contado con una aceptación en el
periodo entre guerras, lo han adoptado Espa2a, Drancia, Ecuador,
)olivia, Colombia, Chile y el Per4, empero con caracteres de dualidad
del sistema europeo y el americano, en nuestra nación. Este sistema
deja eBclusivamente librada la facultad de control de la
constitucionalidad a un órgano jurisdiccional especial, autónomo,
independiente de los poderes del Estado, llamado corte o (ribunal
Constitucional. ;ustenta su control concentrado, confiado, a un
(ribunal 4nico, habilitado para declarar la inconstitucionalidad de una
ley.
El control concentrado lo ejerce el órgano especiali%ado, que está
integrado por peritos en derecho, donde emiten necesariamente una
sanción, es decir una consecuencia jurídica que conlleva a la
declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma
controlada.El sistema americano, es el que surge en los Estados nidos, es el que
surge en los Estados nidos, inspirado por el jue% Aarsahall, quien
entendió que frente a los conflictos de leyes y ante el problema de la
vigencia de la Constitución y de la ley, debía el Poder udicial dirimir el
conflicto, y así lo hi%o a trav
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
7/15
7
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
resolver el conflicto de leyes. Este modelo está eBpresamente normado
en el numeral +MI de la carta política vigente.
n tercer modelo, denominado político o especial que confía el control
de las leyes, al parlamento, es decir al instituto que por eBcelencia espolítico. El sustento de este control, está referido a que en el Poder
legislativo, se centra la soberanía popular, en consecuencia es
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
8/15
8
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
constitucionales, lo hemos tenido en 3uatemala, cuando en mayo de
+FFM, el gobierno presidido por el entonces presidente orge 5ntonio
;errano, emitió un conjunto de disposiciones inconstitucionales
denominadas !/ormas temporales de gobierno1 con las cuales se
planteó la disolución del Congreso, del (ribunal Constitucional y porende el no respeto a la Constitución. 7os siete integrantes del (ribunal,
declararon inconstitucional, las denominadas normas8 el fallo marcó
un hito en la historia constitucional de 5m
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
9/15
9
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
$$$. CK/(E/$K E7 CK$3K P0KCE;57 CK/;($(C$K/57
En nuestro país, la legislación procesal constitucional se encuentra
dispersa desde su nacimiento y de manera equivocada adherida a
cuerpos legales tradicionales. 5sí podemos mencionar al 9ábeasCorpus inicialmente se trato en el derecho penal y que fuese
considerado como parte de esta rama del derecho, o el proceso de
amparo de nacimiento posterior fue definido en la práctica como un
procedimiento civil, del que podemos destacar la lentitud
procedimental pese a carecer de etapa probatoria. Es por ello que se
hace necesario un ordenamiento jurídico determinado de dichas
!garantías1, parte fundamental del erecho Procesal Constitucional
cuyo desarrollo al inicio de un nuevo siglo resultaba indispensable.
En cuanto a su estructura, el código cuenta con un (ítulo Preliminar y
trece títulos, compuesto por +H+ artículos, siete disposiciones finales y
dos transitorias. En el (ítulo Preliminar se fijan algunos principios y
criterios generales, eBistiendo un título que re4ne disposiciones
generales comunes para los procesos de hábeas corpus, amparo,
hábeas data y cumplimiento8 y otro título para las disposiciones
generales comunes a los procesos de inconstitucionalidad y acción
popular. ;in perjuicio de ello, eBisten títulos específicos para la
regulación detallada de cada uno de estos procesos, así como para el
proceso !competencial1.
El nuevo Código Procesal Constitucional es un instrumento
sistemático, que propone una cabal concepción para el ejercicio de los
procesos constitucionales, sean estos de 3arantía Constitucional
*Procesos de 9abeas 9ábeas, Proceso de 5mparo, proceso de 9abeas
ata, Proceso de Cumplimiento o de Control Constitucional *Proceso
de $nconstitucionalidad, Proceso de 5cción Popular y Proceso
Competencial.
estacamos una gran innovación para este nuevo cuerpo legislativo
como es su (ítulo Preliminar, donde se establecen como principios
procesales la dirección judicial del proceso, el impulso de oficio, la
gratuidad, la economía, la inmediación y sociali%ación procesales. ;e
impone al jue% y al (ribunal Constitucional la obligación de adecuar las
formalidades al logro de los fines perseguidos por los procesos
constitucionales8 asimismo, se fijan nuevos criterios para el pago de
costas y costos del proceso.
Entre las novedades del nuevo Código se encuentra la consagración de
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
10/15
10
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
principios específicos los cuales pueden ser aplicables a los procesos
constitucionales, de los cuales destaca el principio de gratuidad en la
actuación del demandante, conforme al cual los procesos
constitucionales están eBonerados del pago de tasas judiciales. Ktro
principio es el de dirección judicial del proceso, seg4n el cual el jue% esel encargado de dirigir e impulsar el proceso, y lo deberá hacer de
conformidad con el Código Procesal Constitucional. Por otro lado el
principio de $nmediación significa que todas las actuaciones se
reali%aran ante el jue%, siendo indelegable esta función bajo sanción de
nulidad.
El principio de economía implica que el proceso se reali%a procurando
que su desarrollo ocurra en el menor n4mero de actos procesales,
ra%ón por la cual en los procesos constitucionales los pla%os son cortos
y no eBiste etapa probatoria. 5 tal efecto, conviene tener presente que
sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren
actuación, salvo que el jue% lo crea indispensable y siempre que ello no
afecte la duración del proceso.
Podemos ver que se respeta el principio de la cosa ju%gada, se2alando
que en los procesos constitucionales sólo se adquiere la autoridad de
cosa ju%gada, la decisión final que se pronuncie sobre el fondo. 7a
inadmisibilidad de las defensas previas en el proceso de hábeas corpus
y proceso de inconstitucionalidad. estacamos la inclusión de
competencia de los jueces de pa%, quienes conocen del proceso de
hábeas corpus cuando la afectación de la libertad se realice en lugar
distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el
ju%gado donde se interpuso la demanda, pudiendo este dictar orden
perentoria e inmediata, para que el jue% de pa% del distrito en que se
encuentre el detenido, cumpla en el día, bajo responsabilidad, con
hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer
cesar la afectación.
En el proceso de reconstitucionali%ación de la vida nacional, se haconsignado que son derechos protegidos por el 9ábeas Corpus no ser
objeto de una desaparición for%ada, recogiendo la dolorosa eBperiencia
vivida en el pasado reciente, combatiendo así las prácticas del
terrorismo de Estado8 y los derechos constitucionales coneBos a la
libertad individual como el debido proceso y la inviolabilidad del
domicilio. na novedad procedimental del 9ábeas Corpus, es que
puede interponerse verbalmente, en forma indirecta o por correo, a
trav
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
11/15
11
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o
improcedente la demanda, procede el recurso de agravio constitucional
ante el (ribunal Constitucional, siendo ello en la denominación de
dicho recurso, ya que anteriormente se denominaba recursoeBtraordinario. Como innovación tambi
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
12/15
12
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
debido proceso. na importante innovación para ala inadmisibilidad
de la demanda de amparo es la estipulada en el 5rt. O $nc. G y I. ;e
cuestionan las resoluciones definitivas del Consejo /acional de la
Aagistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y
fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado. ;e cuestiona las
resoluciones del urado /acional de Elecciones en materia electoral,
salvo cuando no sea de naturale%a jurisdiccional o cuando siendo
jurisdiccionales violen la tutela procesal efectiva. (ampoco procede
contra las resoluciones de la Kficina /acional de Procesos Electorales y
del registro /acional de $dentificación y estado Civil si pueden ser
revisadas por el urado /acional de Elecciones.
En este nuevo cuerpo normativo saludamos las innumerables
innovaciones, pero tambi
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
13/15
13
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
IV. BIBLIOGRAFIA
R 350C$5 )E75/E, omingo, erecho Procesal Constitucional,
Edit. (emis, Colombia, H--+,
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
14/15
14
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
R E3$30E/ P05E7$, Drancisco, El /uevo Código Procesal
Constitucional y la protección de los erechos Dundamentales,
urídica, ;uplemento de análisis legal del iario Kficial, El Peruano,
52o +, /ro. O, lunes HI de junio del H--.
R PE0E@ (0EAP;, Pablo, erecho Constitucional. 7os Poderes del
Estado, 7a Krgani%ación (erritorial del Estado, #olumen $$ (irant lo
blanch, #alencia, +FF.
R 5053K/, Aanuel, 7a interpretación de la Constitución, 0evista
espa2ola de erecho Constitucional, 52o , /S +G, Aadrid +FI.
=+> 350C$5 )E75/E, omingo, erecho Procesal Constitucional,
Edit. (emis, Colombia, H--+, p. M.
=H> $bidem p. .
=M> E3$30E/ P05E7$, Drancisco, El /uevo Código Procesal
Constitucional y la protección de los erechos Dundamentales,
urídica, ;uplemento de análisis legal del iario Kficial, El Peruano,
52o +, /ro. O, lunes HI de junio del H--.
=> PE0E@ (0EAP;, Pablo, erecho Constitucional. 7os Poderes del
Estado, 7a Krgani%ación (erritorial del Estado, #olumen $$ (irant lo
blanch, #alencia, +FF, p. HO.
=O> 5053K/, Aanuel, 7a interpretación de la Constitución, 0evista
espa2ola de erecho Constitucional, 52o , /S +G, Aadrid +FI, p. O+.
Publicadas por 9K//L (P5L5C9$ ;K(KA5LK0 a laTs --QH-
http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref3http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref3http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref4http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref5https://www.blogger.com/profile/17180936230879817247http://jhonnytupayachi.blogspot.pe/2008/05/la-evolucion-del-tribunal.htmlhttp://jhonnytupayachi.blogspot.pe/2008/05/la-evolucion-del-tribunal.htmlhttp://jhonnytupayachi.blogspot.pe/2008/05/la-evolucion-del-tribunal.htmlhttp://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref3http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref4http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref5https://www.blogger.com/profile/17180936230879817247http://jhonnytupayachi.blogspot.pe/2008/05/la-evolucion-del-tribunal.htmlhttps://www.blogger.com/email-post.g?blogID=2267575573014330976&postID=1393092751500285298
-
8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx
15/15
15
NIVERSIDAD PRIVADA
JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I
DERECHO PROCESAL
CONSTIT CIONAL
DEDICATORIA
INTRODUCCIÓN
BIBLIOGRAFÍA