PROCESAL CONSTITUCIONALxx

download PROCESAL CONSTITUCIONALxx

of 15

Transcript of PROCESAL CONSTITUCIONALxx

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    1/15

    1

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

     

    1.ANTECEDENTES DE LA CREACIÓN DEL CODIGO PROCESAL

    CONSTITUCIONALCon la promulgación del Código Procesal Constitucional peruano, se

    da inicio a un nuevo periodo de la historia constitucional peruana, de

    un lado, porque se trata del primer código procesal constitucional

    latinoamericano que aborda, de manera orgánica, integral y 

    sistemática, el conjunto de los procesos constitucionales y los

    principios procesales que los sustentan, dándose importantes avances

    e innovaciones, recogiendo los aportes de la doctrina y jurisprudencia

    de la materia, así como corrigiendo vacíos y deficiencias observadas en

    el funcionamiento y tratamiento judicial de la legislación precedente.

    El erecho procesal Constitucional es de larga data y su origen puede

    remontarse !a principios del siglo "#$$, cuando el jue% Ed&ard Co'e

    en el caso del r. (homas )onham *++-, afirmo que el erecho

    /atural estaba por encima de las prerrogativas del 0ey, sentando así

    las bases de lo que posteriormente sería el control constitucional de las

    leyes, por parte de los jueces1, como se2ala el r. omingo 3arcía

    )ela4nde, citado por 5nibal 6uiroga 7eón !)alance del erecho

    Procesal Constitucional Peruano18 y desde entonces la disciplina ha ido

    configurándose, hasta convertirse en un todo orgánico, especialmente

    en los países anglosajones.

    ebemos remontarnos a la historia para poder se2alar la evolución del

    !derecho procesal constitucional1, podríamos mencionar a 9ans

    :elsen, como pionero en haber sentado las bases preliminares de esta

    disciplina, en ardua lucha doctrinaria contra Carl ;chittt, siguiendo

    esta línea juristas como Piero Calamandrei, entre otros.

    Es inevitable al hablar de erecho Constitucional, mencionar al r.

    omingo 3arcía )ela4nde, cuya producción acad. 

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftn1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftn1

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    2/15

    2

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    El nombre dado, se vino utili%ando en el mundo hispánico a trav

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    3/15

    3

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    código latinoamericano que aborda, de manera orgánica, integral y 

    sistemática, el conjunto de los procesos constitucionales y los

    principios procesales que los sustentan1.=M>

    Con el nuevo Código Procesal Constitucional, algunas institucionesconstitucionales necesariamente irán evolucionando, la Nurisdicción

    ConstitucionalN, la misma que esta formada por el conjunto de

    mecanismos procesales destinados a defender la Constitución,

    cumpliendo con su función de control constitucional de las leyes y la

    defensa de los derechos humanos, se ve ampliada 9ay que destacar

    que el código deja de lado la tradicional denominación de !garantías

    constitucionales1, reempla%ándola por la más moderna y t

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    4/15

    4

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    7as primeras constituciones del Per4 republicano, no legislaron sobre

    el tema del control de las leyes. En la carta de +IO, de efímera

     vigencia, se normo en el numeral +- !que era nulo toda ley contraria a

    la constitución1. 7a indicada disposición constitucional, fue producto

    de la lógica consecuencia de la idea de constitución, como normasuprema del Estado.

    7a indicada disposición constitucional, fue producto de la lógica

    consecuencia de la idea de constitución, como norma suprema del

    Estado. Esto quiere decir, que ya concibieron los legisladores

    constituyentes la necesidad del respeto a la carta política y a su ve%

    sentaron las bases del denominado principio de la supremacía

    constitucional, hoy normado en la Constitución, en su artículo O+.

    Empero, la incorporación del se2alado principio, no significaba que, de

    por si, se instituye en el Per4, la institución especifica del control

    constitucional de las leyes. 7a carta de +I-, no legisló al respecto,

    sobre el control constitucional. El 5rt. IM $nc. de la Constitución de

    +FH-, reservó la atribución de !eBaminar de preferencia las

    infracciones de la Constitución y disponer lo conveniente para hacer

    efectiva la responsabilidad de los infractores1.

    En efecto, salvo el caso de las cartas de +IO y +FMM, no se dio norma

    alguna de un estricto control de la constitucionalidad de las leyes, en

    las normas supremas de +IHM, +IH, +IHI, +IM, +IMF, +I-, +IG y 

    +FH-. Drente a la ausencia normativa, no eBiste control, que permitiera

    corregir los eBtravíos normativos en que pudiera incurrir el legislador

    ordinario y en general, rectificar las infracciones normativas a la

    Constitución.

    En las cartas de la centuria vencida, se legisló eBpresamente sobre el

    control en la de +FMM, que en su 5rt. +MM nos se2aló !hay acción

    popular ante el Poder udicial contra los reglamentos y contra las

    resoluciones y decretos gubernativos de carácter general que infrinjanla Constitución o las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad política

    de los ministros1.

    En las cartas de +FGF y +FFM, el tema del control constitucional, es

    abordado y legislado con mayor precisión, se incorpora al cuerpo

    constitucional el denominado (ribunal de 3arantías constitucionales y 

    hoy (ribunal Constitucional *5rt. H-+ Constitución de +FFM, órgano

    con autonomía e independencia, reconocida constitucionalmente. Este

    ente es el encargado formal del control de la constitucionalidad de las

    leyes. El (ribunal peruano fue concebido, estructurado y dotado de

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    5/15

    5

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    funciones semejantes al (ribunal espa2ol, reconocido en la carta de

    +FGI.

    7a Constitución espa2ola en lo referente al control constitucional tiene

    entre sus notas más características la voluntad de eficacia como norma jurídica fundamental. En consecuencia, y como instrumento básico

    para firmar una eficacia, acogió en su seno un (ribunal, que nació

    como una de las pie%as claves del sistema de organi%ación y 

    distribución del poder, siendo su función primordial la de actuar como

    int

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    6/15

    6

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

     y M. 7a finalidad esencial de este grupo de garantías, es reponer el

    derecho violado a la situación previa a la violación, o eliminar la

    amena%a contra un derecho de esta naturale%a. Estas garantías son

    tresQ hábeas corpus, el amparo y el hábeas data.

    El segundo grupo de garantías, están encargadas de una tarea

    corporativa, que es defender la estructura del orden jurídico, su

     jerarquía y coherencia. ;e presenta cuando una norma inferior vulnera

    a una superior o si un mandamiento no es cumplido, el sustento de

    todo el sistema jurídico se pone en cuestión, porque su posibilidad de

    normar las conductas sociales se fundamenta, precisamente, en esos

    principios. 7a finalidad de estas garantías, es de restituir los rangos de

    las distintas normas jurídicas que son incompatibles entre sí, y hacer

    que los mandatos jurídicos imperativos se cumplan. 7as garantías que

    corresponden a este grupo son la de inconstitucionalidad de las leyes,

    la acción de cumplimiento y la acción popular, que es resuelta por el

    Poder udicial.

    El modelo europeo o austriaco, ha contado con una aceptación en el

    periodo entre guerras, lo han adoptado Espa2a, Drancia, Ecuador,

    )olivia, Colombia, Chile y el Per4, empero con caracteres de dualidad

    del sistema europeo y el americano, en nuestra nación. Este sistema

    deja eBclusivamente librada la facultad de control de la

    constitucionalidad a un órgano jurisdiccional especial, autónomo,

    independiente de los poderes del Estado, llamado corte o (ribunal

    Constitucional. ;ustenta su control concentrado, confiado, a un

    (ribunal 4nico, habilitado para declarar la inconstitucionalidad de una

    ley.

    El control concentrado lo ejerce el órgano especiali%ado, que está

    integrado por peritos en derecho, donde emiten necesariamente una

    sanción, es decir una consecuencia jurídica que conlleva a la

    declaración de constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma

    controlada.El sistema americano, es el que surge en los Estados nidos, es el que

    surge en los Estados nidos, inspirado por el jue% Aarsahall, quien

    entendió que frente a los conflictos de leyes y ante el problema de la

     vigencia de la Constitución y de la ley, debía el Poder udicial dirimir el

    conflicto, y así lo hi%o a trav

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    7/15

    7

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    resolver el conflicto de leyes. Este modelo está eBpresamente normado

    en el numeral +MI de la carta política vigente.

    n tercer modelo, denominado político o especial que confía el control

    de las leyes, al parlamento, es decir al instituto que por eBcelencia espolítico. El sustento de este control, está referido a que en el Poder

    legislativo, se centra la soberanía popular, en consecuencia es

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    8/15

    8

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    constitucionales, lo hemos tenido en 3uatemala, cuando en mayo de

    +FFM, el gobierno presidido por el entonces presidente orge 5ntonio

    ;errano, emitió un conjunto de disposiciones inconstitucionales

    denominadas !/ormas temporales de gobierno1 con las cuales se

    planteó la disolución del Congreso, del (ribunal Constitucional y porende el no respeto a la Constitución. 7os siete integrantes del (ribunal,

    declararon inconstitucional, las denominadas normas8 el fallo marcó

    un hito en la historia constitucional de 5m

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    9/15

    9

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    $$$. CK/(E/$K E7 CK$3K P0KCE;57 CK/;($(C$K/57

    En nuestro país, la legislación procesal constitucional se encuentra

    dispersa desde su nacimiento y de manera equivocada adherida a

    cuerpos legales tradicionales. 5sí podemos mencionar al 9ábeasCorpus inicialmente se trato en el derecho penal y que fuese

    considerado como parte de esta rama del derecho, o el proceso de

    amparo de nacimiento posterior fue definido en la práctica como un

    procedimiento civil, del que podemos destacar la lentitud

    procedimental pese a carecer de etapa probatoria. Es por ello que se

    hace necesario un ordenamiento jurídico determinado de dichas

    !garantías1, parte fundamental del erecho Procesal Constitucional

    cuyo desarrollo al inicio de un nuevo siglo resultaba indispensable.

    En cuanto a su estructura, el código cuenta con un (ítulo Preliminar y 

    trece títulos, compuesto por +H+ artículos, siete disposiciones finales y 

    dos transitorias. En el (ítulo Preliminar se fijan algunos principios y 

    criterios generales, eBistiendo un título que re4ne disposiciones

    generales comunes para los procesos de hábeas corpus, amparo,

    hábeas data y cumplimiento8 y otro título para las disposiciones

    generales comunes a los procesos de inconstitucionalidad y acción

    popular. ;in perjuicio de ello, eBisten títulos específicos para la

    regulación detallada de cada uno de estos procesos, así como para el

    proceso !competencial1.

    El nuevo Código Procesal Constitucional es un instrumento

    sistemático, que propone una cabal concepción para el ejercicio de los

    procesos constitucionales, sean estos de 3arantía Constitucional

    *Procesos de 9abeas 9ábeas, Proceso de 5mparo, proceso de 9abeas

    ata, Proceso de Cumplimiento o de Control Constitucional *Proceso

    de $nconstitucionalidad, Proceso de 5cción Popular y Proceso

    Competencial.

    estacamos una gran innovación para este nuevo cuerpo legislativo

    como es su (ítulo Preliminar, donde se establecen como principios

    procesales la dirección judicial del proceso, el impulso de oficio, la

    gratuidad, la economía, la inmediación y sociali%ación procesales. ;e

    impone al jue% y al (ribunal Constitucional la obligación de adecuar las

    formalidades al logro de los fines perseguidos por los procesos

    constitucionales8 asimismo, se fijan nuevos criterios para el pago de

    costas y costos del proceso.

    Entre las novedades del nuevo Código se encuentra la consagración de

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    10/15

    10

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    principios específicos los cuales pueden ser aplicables a los procesos

    constitucionales, de los cuales destaca el principio de gratuidad en la

    actuación del demandante, conforme al cual los procesos

    constitucionales están eBonerados del pago de tasas judiciales. Ktro

    principio es el de dirección judicial del proceso, seg4n el cual el jue% esel encargado de dirigir e impulsar el proceso, y lo deberá hacer de

    conformidad con el Código Procesal Constitucional. Por otro lado el

    principio de $nmediación significa que todas las actuaciones se

    reali%aran ante el jue%, siendo indelegable esta función bajo sanción de

    nulidad.

    El principio de economía implica que el proceso se reali%a procurando

    que su desarrollo ocurra en el menor n4mero de actos procesales,

    ra%ón por la cual en los procesos constitucionales los pla%os son cortos

     y no eBiste etapa probatoria. 5 tal efecto, conviene tener presente que

    sólo son procedentes los medios probatorios que no requieren

    actuación, salvo que el jue% lo crea indispensable y siempre que ello no

    afecte la duración del proceso.

    Podemos ver que se respeta el principio de la cosa ju%gada, se2alando

    que en los procesos constitucionales sólo se adquiere la autoridad de

    cosa ju%gada, la decisión final que se pronuncie sobre el fondo. 7a

    inadmisibilidad de las defensas previas en el proceso de hábeas corpus

     y proceso de inconstitucionalidad. estacamos la inclusión de

    competencia de los jueces de pa%, quienes conocen del proceso de

    hábeas corpus cuando la afectación de la libertad se realice en lugar

    distinto y lejano o de difícil acceso de aquel en que tiene su sede el

     ju%gado donde se interpuso la demanda, pudiendo este dictar orden

    perentoria e inmediata, para que el jue% de pa% del distrito en que se

    encuentre el detenido, cumpla en el día, bajo responsabilidad, con

    hacer las verificaciones y ordenar las medidas inmediatas para hacer

    cesar la afectación.

    En el proceso de reconstitucionali%ación de la vida nacional, se haconsignado que son derechos protegidos por el 9ábeas Corpus no ser

    objeto de una desaparición for%ada, recogiendo la dolorosa eBperiencia

     vivida en el pasado reciente, combatiendo así las prácticas del

    terrorismo de Estado8 y los derechos constitucionales coneBos a la

    libertad individual como el debido proceso y la inviolabilidad del

    domicilio. na novedad procedimental del 9ábeas Corpus, es que

    puede interponerse verbalmente, en forma indirecta o por correo, a

    trav

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    11/15

    11

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    Contra la resolución de segundo grado que declara infundada o

    improcedente la demanda, procede el recurso de agravio constitucional

    ante el (ribunal Constitucional, siendo ello en la denominación de

    dicho recurso, ya que anteriormente se denominaba recursoeBtraordinario. Como innovación tambi

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    12/15

    12

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    debido proceso. na importante innovación para ala inadmisibilidad

    de la demanda de amparo es la estipulada en el 5rt. O $nc. G y I. ;e

    cuestionan las resoluciones definitivas del Consejo /acional de la

    Aagistratura en materia de destitución y ratificación de jueces y 

    fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia al interesado. ;e cuestiona las

    resoluciones del urado /acional de Elecciones en materia electoral,

    salvo cuando no sea de naturale%a jurisdiccional o cuando siendo

     jurisdiccionales violen la tutela procesal efectiva. (ampoco procede

    contra las resoluciones de la Kficina /acional de Procesos Electorales y 

    del registro /acional de $dentificación y estado Civil si pueden ser

    revisadas por el urado /acional de Elecciones.

    En este nuevo cuerpo normativo saludamos las innumerables

    innovaciones, pero tambi

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    13/15

    13

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    IV. BIBLIOGRAFIA 

    R 350C$5 )E75/E, omingo, erecho Procesal Constitucional,

    Edit. (emis, Colombia, H--+,

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    14/15

    14

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    R E3$30E/ P05E7$, Drancisco, El /uevo Código Procesal

    Constitucional y la protección de los erechos Dundamentales,

    urídica, ;uplemento de análisis legal del iario Kficial, El Peruano,

     52o +, /ro. O, lunes HI de junio del H--.

    R PE0E@ (0EAP;, Pablo, erecho Constitucional. 7os Poderes del

    Estado, 7a Krgani%ación (erritorial del Estado, #olumen $$ (irant lo

     blanch, #alencia, +FF.

    R 5053K/, Aanuel, 7a interpretación de la Constitución, 0evista

    espa2ola de erecho Constitucional, 52o , /S +G, Aadrid +FI.

    =+> 350C$5 )E75/E, omingo, erecho Procesal Constitucional,

    Edit. (emis, Colombia, H--+, p. M.

    =H> $bidem p. .

    =M> E3$30E/ P05E7$, Drancisco, El /uevo Código Procesal

    Constitucional y la protección de los erechos Dundamentales,

    urídica, ;uplemento de análisis legal del iario Kficial, El Peruano,

     52o +, /ro. O, lunes HI de junio del H--.

    => PE0E@ (0EAP;, Pablo, erecho Constitucional. 7os Poderes del

    Estado, 7a Krgani%ación (erritorial del Estado, #olumen $$ (irant lo

     blanch, #alencia, +FF, p. HO.

    =O> 5053K/, Aanuel, 7a interpretación de la Constitución, 0evista

    espa2ola de erecho Constitucional, 52o , /S +G, Aadrid +FI, p. O+.

    Publicadas por 9K//L (P5L5C9$ ;K(KA5LK0 a laTs --QH- 

    http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref3http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref3http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref4http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref5https://www.blogger.com/profile/17180936230879817247http://jhonnytupayachi.blogspot.pe/2008/05/la-evolucion-del-tribunal.htmlhttp://jhonnytupayachi.blogspot.pe/2008/05/la-evolucion-del-tribunal.htmlhttp://jhonnytupayachi.blogspot.pe/2008/05/la-evolucion-del-tribunal.htmlhttp://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref1http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref2http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref3http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref4http://www.blogger.com/post-create.g?blogID=2267575573014330976#_ftnref5https://www.blogger.com/profile/17180936230879817247http://jhonnytupayachi.blogspot.pe/2008/05/la-evolucion-del-tribunal.htmlhttps://www.blogger.com/email-post.g?blogID=2267575573014330976&postID=1393092751500285298

  • 8/17/2019 PROCESAL CONSTITUCIONALxx

    15/15

    15

      NIVERSIDAD PRIVADA

     JOSÉ CARLOS MARIÁTEG I

     DERECHO PROCESAL

    CONSTIT CIONAL

    DEDICATORIA

    INTRODUCCIÓN

    BIBLIOGRAFÍA