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  • POSTGRADO DE CIENCIAS JURIDICAS

    MODULO:

    SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO.

    M.Sc. Ciro Aez Nez

    UNIVERSIDAD AUTONOMA GABRIEL RENE MORENO

  • Duracin del mduloHorarios: 19:00 a 21:00.Fecha de inicio: 05 de mayo del ao 2014.Fecha de finalizacin: 16 de mayo del ao 2014.

    Objetivo.-

    Al terminar el mdulo, los profesionales que cursen las clases lectivas y Alterminar el mdulo, los profesionales que cursen las clases lectivas ydesarrollen satisfactoriamente los trabajos prcticos, estarn encondiciones de comprender y aplicar conceptos tericos yprocedimentales del sistema procesal penal acusatorio y las etapas delproceso penal.

    Mediante este mdulo, se pretende lograr los siguientes objetivos bsicos:

    INTRODUCCION

  • 1.- Desarrollar capacidades que permitan fortalecer los conocimientos sobreel sistema acusatorio y la estructura del proceso penal boliviano en elmarco de un sistema procesal integrado con el bloque deconstitucionalidad, as como adems el sistema jurdico de las naciones ypueblos indgenas campesinos, evitando la fundamentacin tericaalejada de la praxis casustica, as como la prctica sin bases tericasslidas.

    2.- Desarrollar en el profesional la capacidad de asimilacin y manejo de losconceptos y fundamentos de la estructura del proceso penal boliviano, encada una de sus etapas y con sus respectivas peculiaridades establecidasen el Cdigo de Procedimiento Penal y en la jurisprudencia nacional.

    3.- Desarrollar capacidades que permitan el anlisis crtico de los estudiantespostgraduantes, mediante la prctica de las diferencias entre sistemainquisitivo, acusatorio, acusatorio mixto y la justicia comunitaria.

    INTRODUCCION

  • 4.- Lograr la apropiacin de conceptos que conducen adiscernir y elaborar prcticos mediante el anlisiscrtico vinculado con los tres sistemas procesales y laestructura del proceso penal cursados en el presentemodulo.

    INTRODUCCION

  • Al final del curso los estudiantes debern tenerla capacidad de:

    Desarrollar trabajo en equipo. Identificar la importancia del sistema procesal penal acusatorio y la

    estructura del proceso penal en la proteccin de derechos ygarantas constitucionales.

    Comprender y diferenciar entre sistema inquisitivo, sistemaacusatorio clsico, sistema acusatorio mixto y el sistema jurdicode las naciones y pueblos indgenas campesinos.

    Elaborar, desarrollar y resolver problemas prcticos concernientesa las fallas de los sistemas procesales penales.

    INTRODUCCION

  • CONTENIDO

    Unidad 1.- LOS CARACTERES Y RAZN DE SER DEL PROCESO.Unidad 2.- EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO. LA FUNCIN Y LOS

    PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL.Unidad 3.- LOS SISTEMAS PROCESALESUnidad 4.- LA REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL.Unidad 5.- ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA PROCESAL

    ACUSATORIO.Unidad 6.- LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL BOLIVIANO.Unidad 7.- ANLISIS COMPARATIVO DE LOS TRES SISTEMAS

    PROCESALES PENALES.Unidad 8.- SISTEMA JURDICO DE LOS PUEBLOS INDGENAS,

    ORIGINARIOS Y COMUNIDADES CAMPESINAS.Unidad 9.- ANLISIS DE LA SITUACIN ACTUAL DEL SISTEMA PENAL

    ACUSATORIO.

    INTRODUCCION

  • METODOLOGA.El tiempo restante se apoyar a los estudiantes con conferencias.Por otro lado, se espera que los estudiantes realicen individualmentela lectura de los documentos indicados en cada Unidad y realizarndinmicas en aula.

    MEDIOS.Para la exposicin temtica de los Unidades, se emplear el quipomultimedia (computador y data show). Se dejar a la libertad de losestudiantes los medios necesarios para la presentacin de sus casosy ejercicios prcticos.

    MATERIAL: CPE, CPP (Actualizado con las ltimas reformas), CP,Convencin Interamericana sobre DDHH (Pacto de San Jos de CostaRica).

    INTRODUCCION

  • METODOLOGA.El tiempo restante se apoyar a los estudiantes con conferencias.Por otro lado, se espera que los estudiantes realicen individualmentela lectura de los documentos indicados en cada Unidad y realizarndinmicas en aula.

    MEDIOS.Para la exposicin temtica de los Unidades, se emplear el quipomultimedia (computador y data show). Se dejar a la libertad de losestudiantes los medios necesarios para la presentacin de sus casosy ejercicios prcticos.

    MATERIAL: CPE, CPP (Actualizado con las ltimas reformas), CP,Convencin Interamericana sobre DDHH (Pacto de San Jos de CostaRica).

    INTRODUCCION

  • EVALUACIN.La evaluacin se realizar como sigue:Asistencia y Desarrollo Humano: 10 %.Trabajos prcticos y Exposicin: 40 %.Examen Final: 50 %.

    BIBLIOGRAFA:

    ARAGONS MARTINEZ SARA, DE LA OLIVA SANTOS ANDRS,

    HINOJOSA SEGOBIA RAFAEL, MUERZA ESPARZA JULIO y TOM

    GARCA JOSE ANTONIO, Derecho Procesal Penal, Ed. Ramones Areces,Madrid, 2004.

    ASENCIO MELLADO JOS MARA, Derecho Procesal Penal, Ed. Tirant LoBlanch, Valencia, 2004.

    ALVAREZ ALEJANDRO, El control de la acusacin, Revista Pena y EstadoN 2 (Ministerio Pblico), Ed. del Puerto SRL, Buenos Aires, 1997.

    INTRODUCCION

  • BIBLIOGRAFA:

    *GUTIRREZ ALVIZ FAUSTINO, LPEZ ENRIQUE y CONSEJOGENERAL DEL PODER JUDICIAL (Dir.), Manuales de FormacinContinuada, Ed. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 2005.

    *GIMENO SENDRA VICENTE (Dir.), El Ministerio Fiscal Director de laInvestigacin, Ed. Iustel y Closas Orcoyen. S.L., Madrid, 2006.

    *GIMENO SENDRA VICENTE, MORENO CATENA VCTOR y CORTEZDOMNGUEZ VALENTN. Lecciones de Derecho Procesal Penal. Ed.Colex, Madrid, 2003.

    *HERRERA AEZ WILLIAM, Derecho Procesal: El Proceso PenalBoliviano, Ed. Kipus, Cochabamba, 2012.

    *HORVITZ MARA INES y LPEZ JULIAN, Derecho Procesal PenalChileno, Ed. Jurdica de Chile, Santiago, 2004.

    INTRODUCCION

  • Dinmica en clase. Qu es el proceso y qu es el

    procedimiento? Explique las caractersticas del proceso. Es lo mismo proceso que procedimiento?.

    Explique y desarrolle ampliamente susrespuestas.

  • CARACTERES Y RAZN DE SER DEL PROCESO.

    En Alemania durante el siglo XIX: conceptualizacin del proceso. Adquieresentido cientfico. (Kohler). Variedad de juicios se pasa a la idea generalde proceso, para despus estudiar los distintos procesos regulados enlas leyes.

    CARACTERES DEL PROCESO:1.- Instrumental: Doble perspectiva.a) Es el medio por el cual el cual los rganos jurisdiccionales han decumplir la funcin que les asigna la Constitucin.b) Medio por el cual las partes pueden ver satisfecho el derecho a latutela judicial.

    2.- Artificial (positivo): Las distintas regulaciones sobre procesosconcretos estn contenidas en leyes de creacin artificial del Derecho.La ley crea los distintos tipos de procesos.Las leyes procesales no pueden ir detrs de la realidad, porque sta nogenera procesos.

    3.- Tcnico: Pueden ser regulados de muy distintas maneras,atendiendo a los momentos histricos (cmo en cada poca se estimaque puede facilitarse el cumplimiento de la funcin jurisdiccional).

  • LA RAZN DE SER DEL PROCESO

    * Es un Instrumento necesario: Es el nico instrumento para el ejercicio

    de la potestad jurisdiccional. Es el nico instrumento puesto a

    disposicin de las partes para impetrar delos Tribunales la tutela judicial de susderechos e intereses legtimos.

  • PROCESO El proceso no es un fin en s mismo, sino un

    medio. (El proceso por el proceso no existe). El proceso es un Instrumento que ostenta el

    Estado por el cual la jurisdiccin (en el mbitode sus atribuciones) resuelve y decide losdiferentes conflictos.

    Es un mtodo cientfico para la tutela de losderechos fundamentales de los ciudadanos yla resolucin pacfica de los conflictosjurdicos penales.

    PROCEDIMIENTO Viene a ser la parte mecnica y ritual.

    Forma o sucesin de actos.

  • PROCESO Todo proceso se desarrolla a travs del

    procedimiento. En el proceso se percibe la estructura, la

    esencia, no la forma, y los nexos que medianentre los actos, los sujetos que los realizan,la finalidad a que tienden, los principios aque responden, las condiciones de quieneslos produce, las cargas que imponen y losderechos que otorgan.

    PROCEDIMIENTO Es la forma, la sucesin de actos unos tras

    otros, que se engarzan configurando laexistencia del mismo. Es lo que se ve, laactuacin que se exterioriza.

  • PROCESO y PROCEDIMIENTO Si bien el trmino procedimiento es extendible

    a otras actividades, no as sucede con elproceso, que es exclusivo de la actuacin dejuzgar y de hacer ejecutar lo juzgado, esto es,de la funcin jurisdiccional que desempean losjueces.

    La funcin jurisdiccional solo puede ejercerse atravs del proceso.

    Un solo procedimiento puede ser la formaexterna de dos o ms procesos.

  • EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO:

    FUNCIN Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL.

  • EL IUS PUNIENDI DEL ESTADOEl Ius puniendi es una expresin latina utilizada para referirse ala facultad sancionadora del Estado

    Ius = Derecho. Puniendi: Castigar. Derecho a penar o derechoa sancionar.

    El Estado produjo una expropiacin de los derechossubjetivos penales. Para el Estado es un deber (ms que underecho) imponer penas conforme al principio de legalidad ysin intervencin de discrecionalidad alguna.

    a) El Estado ha asumido en exclusiva el ius puniendi.b) Dentro del Estado el Derecho Penal lo aplican slo losrganos jurisdiccionales. Los rganos legislativos yadministrativos no pueden ni declarar la existencia de un delitoni imponer penas.c) Los rganos jurisdiccionales para aplicar el Derecho Penalhan de utilizar necesariamente el medio que es el proceso.

  • LA FUNCIN DEL PROCESO PENAL El Conflicto Civil: Las partes afectadas son dueas de solucionarlo

    directamente sin necesidad de acuerdo necesariamente al proceso. Motivo: Tutelaintereses privado y regido por el principio dispositivo. Ej.- Las partes pueden acudir aun arbitraje para resolver sus diferencias.

    El Conflicto Penal: Es distinto. Solo puede ser resuelto dentro de un proceso.Tutela intereses pblicos considerados imprescindibles para la convivencia social.Ej.- Un hecho delictivo conmociona los sentimientos colectivos y pone a prueba laseguridad ciudadana.

    El proceso penal est al servicio de la aplicacin del Derecho Penal. El DerechoPenal slo se puede plasmar y concretizar en el proceso penal.

    El proceso penal se estructura en etapas y fases que estn bien delimitadas y cadauna cumple una funcin importante hasta llegar a establecer la culpabilidad y en sucaso la responsabilidad penal del imputado o su absolucin.

    Proceso penal (debido proceso) = Prohibicin de Venganza Privada.

    La Justicia Material y la Justicia Formal.

    Principio: Nulla poena sine juditio.Art. 117.I.III Constitucin.Art. 1 CPP.

  • Los Principios Procesales. El legislador no puede regular un proceso desconociendo los

    principios. Es libre a la hora de determinar cmo se cumple ese principio,

    pero no para desconocerlo.

    Principios generales

    esenciales

    Garantas constitucionales

    Regulacin concreta de los procesos en la ley ordinaria carcter tcnico -

  • PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL.

    La aplicacin de la ley se rige por dos principios bsicos:

    1. Principio de Oficialidad: Para delitos de accin pblica.Art. 70 y 178 CPP.Art. 3 y 12 num. 2 y 3 Ley 260 (Ley Orgnica del Ministerio Pblico).

    Tres formas de adquirir el conocimiento de un hecho delictivo:

    1. Por voz pblica (rumor).2. Notoriedad (admisin).3. Flagrancia.

    El inicio de la accin penal: Denuncia, querella o de oficio ante el fiscal opolica judicial.

    No existe un sistema que se persigan todos los delitos de accin pblica,existe tambin inmerso el principio de oportunidad (art. 21 CPP).

  • PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL

    2.- Principio de Legalidad Procesal: Ncleo central delproceso penal.

    De acuerdo a este principio el poder deja de sernico, absoluto o desptico para pasar a serdiversificado, democrtico y sujeto a Derecho.

    Art. 225.II CPE. Art. 5 num. 1 Ley N260.

  • El Proceso Penal debe ser conforme a la Constitucin.

    Derecho Procesal Penal sismgrafo de la Constitucin.

    Art. 117.I. CPE.Art. 1 CPP.

    Esto permite vislumbrar las caractersticas y elementosautoritarios o democrticos que pueda tener un sistema procesalpenal.

    Si un Estado es autoritario o totalitario el proceso penalser tambin del mismo modo.

    Estado democrtico: Proceso Penal democrtico donde el IusPuniendi ser ejercido a plenitud dentro de los lmites queestablecen el ordenamiento jurdico y el momento histrico.

  • El Proceso Penal debe ser conforme a la Constitucin.

    a) Derecho al juez natural y prohibicin de los tribunales de excepcin.

    Art. 120 CPE.Art. 2 y 3 CPP.

    b) El derecho a la tutela judicial efectiva.

    interpretacin del Tribunal Constitucional*: la Constitucin prev la garanta de la tutela jurisdiccional eficaz, entendida como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas. A su vez, de ambas garantas se deriva el principio pro actione, que tiende a garantizar a toda persona el acceso a los recursos y medios impugnativos, desechando todo rigorismo o formalismo excesivo, que impida obtener un pronunciamiento judicial sobre las pretensiones o agravios invocados.

    *SC N 1044/2003-R, de 22 de julio.Art. 115.I,II; 119.I; 120.I CPE. Art. 14 CPP.

  • El Proceso Penal debe ser conforme a la Constitucin.

    c) El derecho a la defensa.

    Derecho a la defensa = Proteger la dignidad (art. 22 CPE). Se traduce serie de derechos instrumentales con rango constitucional: derecho a conocer el contenido de una denuncia, asistido por un abogado defensor, a guardar silencio, a ser odo antes de ser juzgado, a contrainterrogar a testigos de cargo, utilizacin de medios de prueba, no declarar contra s mismo, a tener un juicio justo con todas las garantas constitucionales.

    Art. 119.II. CPE. Art. 5 CPP.

    Defensa material (art. 8 CPP) y defensa tcnica (art. 9 CPP).

  • LOS SISTEMAS PROCESALES PENALES

  • LOS SISTEMAS PROCESALES

  • LOS SISTEMAS PROCESALES

  • LOS SISTEMAS PROCESALES

  • LOS SISTEMAS PROCESALES

  • LOS SISTEMAS PROCESALES

  • LOS SISTEMAS PROCESALES

  • 12/05/2014

    Dinmica en Clase. Anlisis Jurdico.

    En un tren existe este cartel:

    Puede una seora subir a ese tren con un oso?

  • 12/05/2014

    Interpretacin del Derecho. Justificacin. Logo de lo Racional Vs. Logo de lo Razonable.*En un Estado de Derecho todo lo que no est prohibido est permitido.

    Ejemplo: En un ferrocarril en Europa, donde est prohibido viajar con perros, una seora pretende subir al tren con un oso.

    Qu dice el logos de lo racional? Est prohibido viajar con perros, no est prohibido viajar con osos, por lo tanto, la seora puede llevar su oso.

    Qu dice el logos de lo razonable? El logos de lo razonable dice no, por qu se prohbe el perro? Porque el perro es molesto, puede causar daos, es incmodo. Entonces, en lugar de utilizar el argumento de exclusin utiliza el argumento a fortiori: si est prohibido el perro, a fortiori hay que tener por

    prohibido el oso.

  • 12/05/2014

    Les presento al Oso:

    Alguin pregunt por el OSO? . Para cualquier tesis se debe tener en cuenta: LAS PRUEBAS Y LAS CIRCUNSTANCIAS.

  • 12/05/2014

    Justificacin Jurdica. Modo de ver las cosas.Silogismo ordinario: El perro es un animal cuyo origen es salvaje y

    puede ser peligroso. El oso es un animal salvaje y por ende peligroso. Conclusin: El oso (al ser animal salvaje al

    igual que el perro), no debe ingresar al tren.

    Alguien pregunt al oso?. Qu pasa si en realidad se trata de un oso disecado? o es un oso hormiguero?, un cachorro oso panda (en extincin); oso de peluche, etc.

  • 12/05/2014

    Interpretacin y Justificacin Jurdica. Leer Art. 251 CP. Basta que alguien mate a otro, para que cometa este

    delito y se le imponga la pena?.

    Alguin pregunt al imputado? (Alguien pregunt por el imputado?).

    Lo importante son: Las Pruebas y las Circunstancias. Ej.: Qu sucede si el imputado es un enfermo que escap

    de un centro psiquitrico. Qu sucede si media culpa (negligencia)?; Qu si concurren mviles piadosos (art. 257 CP); etc.

  • REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL

  • Tiene base en el mandato constitucional de respeto y garantaa los derechos fundamentales de la persona.

    Esta acorde con los Convenios Internacionales en materia judicial

    Delimita las Principales Funciones Jurisdiccionales y Fiscales

    Resalta el Principio de la Inocencia

    Establece los criterios para la adopcin de las medidas que limitan derechos

    Fija las lneas fundamentales sobre La Legitimidad de la PruebaEl Derecho de Defensa del Imputado y tambin de laVictima

    Establece sobre todo que la normas del Titulo sobre normas generales, prevalecen sobre las normas del mismo cdigo y son tiles para su interpretacin. Ej.: Art. 329; 394 al 400 CPP

    EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    LA REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL

  • El Legislador al elaborar el Cdigo Procesal Penalha determinado una forma de modelo ACUSATORIO con propiedades adversativasa partir del desarrollo de los derechos a:

    @ ser odo@ interrogar y contrainterrogar testigos@ presentar prueba de defensa@ tener un juicio justo e imparcial.

    Establece para todos los delitos, sin excepcin, un proceso comn y se elimina el inconstitucional procedimiento sumarioSepara funciones

    # La de persecucin a cargo del Ministerio Pblico que cuenta con el apoyo tcnico especializado de la Polica Nacional# La decisin a cargo del Poder Judicial.

    Delimita el campo de las atribuciones Policiales en lo que a Investigacin del delito se refiere y define que la conduccin jurdica de dicha Investigacin est a cargo del Ministerio Pblico. La Polica cumple una funcin tcnica y cientfica de investigacin criminal. La Polica , no est autorizada a calificar jurdicamente los hechos ni a establecer responsabilidades.La etapa de Investigacin equivale a un 30% de la actividad procesal y el Juicio Oral a un 70%.El juicio es la fase estelar del proceso. En esta fase se actan las pruebas de cargo ofrecidas. Tribunal con jueces ciudadanos. Art. 52, 57 CPP.

    EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    LA REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL

  • El Juicio se basa en los principios de:

    Principio con acerbo constitucional:Principio acusatorio.Principio de audiencia.Principio de Igualdad de armas.

    Principios de procedimiento:OralidadConcentracinContradiccinInmediacinPublicidad.Registro de Juicio.

    El juicio es, en esencia, un debate entre la tesis del fiscal (+ querellante) y la tesis de la defensa. Es una lucha entre dos adversarios.

    EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO

    LA REFORMA DE LA JUSTICIA PENAL

  • 12/05/2014

    Principios rectores del juicio oral y pblico.

    1.- Principio Acusatorio.

    a) Sin acusacin no existe juicio oral (art. 329 y 342 CPP).

    b) Diferenciacin de funciones (arts. 279 y 342 CPP).

    2.- Principio de Audiencia (derecho a ser odo).Art. 117-I CPE, Art. 1 CPP.

    3.- Principio de Igualdad de Armas.

    Las partes tienen las mismas posibilidades y oportunidades de hacerprevalecer sus pretensiones procesales. (Arts. 70, 5, 11 y 12 CPP).

  • 12/05/2014

    Principios rectores del juicio oral y pblico.

    4.- Principios del Procedimiento o Instrumentales:

    a) Concentracin (unidad de acto) y continuidad: Las pruebas se practicarnen unidad de acto y sin interrupcin (Art. 334 CPP) ---- ergo: todas ellas debenpracticarse en el juicio oral, como regla gral.

    - Excepciones: pruebas a practicar fuera del juicio = antes del juicio.En tales casos, el juicio podr celebrarse hasta dos meses despus de concluida la

    audiencia previa.a) Prueba anticipada (Arts. 307, 328 num. 3 CPP);b) Prueba extraordinaria o de reciente obtencin (Art. 335 num.1 CPP).c) Reconocimiento judicial (ha de practicarse tanto a personas como a cosas

    u objetos a reconocer); Arts. 86, 219, 333 num 3) y 355 CPPd) Pruebas personales, en los casos previstos por el Art. 337 CPP.

    - Casos de suspensin de audiencia y reanudacin (Art. 335 y 336 CPP).

  • 12/05/2014

    Principios rectores del juicio oral y pblico.4.- Principios del Procedimiento o Instrumentales:

    b) Oralidad e inmediacin:

    Prctica de las pruebas de forma oral (Art. 333 CPP) y con presencia judicial(inmediacin) Art. 330 CPP.-Excepciones: derivadas de las relativas al principio de concentracin:

    a) Respecto de la Prueba anticipada: solicitadas ante el rgano judicialcompetente y habrn de someterse al procedimiento.

    b) Respecto del Reconocimiento judicial: **en la circunscripcin y dentro deltrmino municipal: obligacin del juez de practicarla personalmente (Art. 89 CPP);**competencia de otro juez por ser actividad procesal previa o anterior (Art. 219CPP). **fuera de la circunscripcin: auxilio judicial (Ej. Reconocimiento de unobjeto por testigo que se encuentra en otra ciudad) Art. 355 2do. Prrafo y 337CPP).

    c) Respecto de las Pruebas de naturaleza personal: regla general: en el juicio oral:**Comparecencia imposible: en sede del tribunal en acto independiente y previo;**Supuestos excepcionales: auxilio judicial (Art. 337 CPP).

  • 12/05/2014

    Principios rectores del juicio oral y pblico.4.- Principios del Procedimiento o Instrumentales:

    c) Contradiccin:

    Asegurada a travs de la comparecencia al juicio de Abogado yrepresentacin de la parte;

    ** En caso de actos de pruebas peculiares:

    c.1) Comunicacin de la prctica a las partes para garantizar su intervencin.

    c,.2) Supuestos de auxilio judicial: derecho a participar en la prctica, pero(Art. 337 CPP): si el exhorto o comisin instruida no indica la necesidad denotificar a las partes, no obligacin de hacerlo;

    c.3) Interrogatorios domiciliarios: en funcin de las circunstancias de lapersona o del lugar, el juez puede impedir la presencia de las partes (Art.338, 339 y 203 CPP). Ej.: En aquellos casos de actos previos al juicio oral:Art. 281 CPP.

  • 12/05/2014

    Principios rectores del juicio oral y pblico.

    4.- Principios del Procedimiento o Instrumentales:

    d) Publicidad:

    Prctica de las pruebas en audiencia pblica, salvo decisin judicial deprctica a puerta cerrada (Art. 332, 203 ltimo prrafo CPP).

    e) Registro del juicio oral:

    *En soportes aptos para grabacin y reproduccin de la imagen y elsonido.

    *Si hay prctica de prueba fuera del juicio: documentacin mediante actaescrita.

    Art. 371 y 372 CPP.

  • ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

  • 12/05/2014

    A.- Necesidad de que alguien sostenga laaccin.

    a) El Ministerio Pblico como garante en la sustentacin de la accin.

    El Ministerio Pblico defiende a la sociedad y al Estado?.

    Art. 225-I CPE: Defensor de la legalidad y los intereses grales de lasociedad. Monopolio de la accin penal pblica.(Art. 21 CPP).Bolivia: MP cuenta con dos (2) monopolios: Art. 324 CPP.

    Excepciones: Art. 26, 20 y 375 CPP.

    b) La extincin de la accin penal por inaccin y el archivo de obrados.

    Art. 133, 134 y 29 CPP. Responsabilidad funcionaria al fiscal.

    LEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

  • B.- Separacin entre el rgano que acusa y elrgano que juzga.

    ES EL NCLEO ESENCIAL DEL SISTEMA ACUSATORIO.

    Separar las funciones acusadora y enjuiciadora. Art. 279 CPP.

    Imparcialidad del juez y objetividad del Ministerio Pblico durante el proceso penal (estructura del proceso).

    Art, 3 CPP (jueces).Art. 72 CPP. Art. 5 num. 3) LOMP (Ley N 260). MP.

    LEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

  • 12/05/2014

    C.- El Proceso Acusatorio y Contradictorio.c.1) Principio acusatorio, contradiccin y derecho a la defensa.

    Diferencia entre Principio Acusatorio y Principio de Contradiccin:

    Principio acusatorio: engloba aspectos como la existencia de alguiendiferente al rgano judicial que ejercite la accin penal. La imparcialidaddel rgano jurisdiccional.

    Principio de contradiccin: Se encamina a procurar que efectivamentelas partes sean odas y conozcan y puedan defenderse de y sobre todoslos materiales de hecho y de derecho que afectan a la resolucin.

    No son iguales (son postulados diferentes) pero en algunos aspectosson conexos y se vinculan al derecho a la defensa.

    Derecho a la defensa opera en un sentido complementador delprincipio acusatorio a fin de garantizar el debido proceso.

    LEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

  • C.- El Proceso Contradictorio.

    c.2) Derecho a conocer de la acusacin formulada.

    Aparece este derecho como requisito ineludible para la efectiva contradiccin.

    Es un requisito elemental del proceso de partes, configuracin a laque responde el proceso acusatorio en contraposicin al inquisitivo.

    El derecho a estar informado (acusacin) tiene una doble relevancia:1) de contenido y 2) temporalidad.

    1.- La Relevancia de contenido:

    a) Comprende el hecho punible cuya comisin se atribuye, todas lascircunstancias que concurren en el mismo y los derechos que lesasisten.

    LEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

  • C.- El Proceso Contradictorio.c.2) Derecho a conocer de la acusacin formulada.

    2.- Relevancia temporal.

    a) Derecho a conocer de la acusacin formulada en sentido tcnico.

    El momento que aparece la acusacin es recin en los actos conclusivos,una vez concluida la Etapa Preparatoria (Art. 323 CPP) y adquiererelevancia en el juicio oral por ser la base del juicio (Art. 342 CPP).

    b) Derecho de ser informado de la iniciacin de un proceso penal desdeel momento de la imputacin formal (es una especie de acusacinpreliminar basada en indicios y presunciones). Art. 302 y 303 CPP.

    Diferencia con la comunicacin al sindicato con la denuncia (noticia):Art. 92 CPP. Es informado sobre el hecho que le atribuye el denunciante,no el fiscal.

    LEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

  • C.- El Proceso Contradictorio.

    c.3) Correlacin entre Acusacin y Sentencia.Tesis de desvinculacin.

    Qu es la congruencia?

    Art. 362 CPP. DEBATE.

    LEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

  • C.- El Proceso Contradictorio.

    LEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

    Configuracin Doctrinal y Jurisprudencial:

    Es posible emitir sentencia por una calificacin jurdica distinta a la propuesta en la acusacin, previa advertencia del juez a las partes:

    La doctrina brinda tres posibles soluciones:

    1. Libertad del juez para variar la tipificacin. Esta tesis se funda en la idea de que El juez conoce el derecho, derivado del principio iura novit curia, propio del derecho privado, entiende que el Juez no est limitado por la acusacin, pudiendo por tanto, a tiempo de dictar sentencia, calificar libremente el hecho sin limitaciones provenientes de la acusacin fiscal.

  • C.- El Proceso Contradictorio.

    LEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

    En coherencia con el precedente constitucional glosado, debe concluirse que no es posible la aplicacin de la tesis propuesta, por no guardar compatibilidad con el sistema de garantas procesales de la Constitucin.

    2. Prohibicin para cambiar la tipificacin. Esta postura entiende que existe unidad del objeto procesal entre la acusacin y la sentencia, y por tanto el juez, al estar vinculado a la acusacin no puede variar la calificacin legal del hecho contenida en la acusacin.

    Sobre esta postura, conviene tambin acudir a lo establecido en el precedente constitucional contenido en la SC 1036/2002-R, el cual sobre el particular precis lo siguiente:

    La segunda tendencia, en sentido inverso, busca prioritariamente dotar al proceso penal de un sistema de garantas en resguardo de los derechos individuales, impidiendo con ello el uso arbitrario o desmedido de la coercin penal. Esta tendencia caracteriza al llamado proceso acusatorio.; agregando sin embargo, que un modelo procesal de puras garantas convertira a los preceptos penales en meras conminaciones abstractas sin posibilidad real de aplicacin concreta, dado que la hipertrofia de las garantas neutralizara la eficacia razonable que todo modelo procesal debe tener.

  • C.- El Proceso Contradictorio.

    LEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

    Consiguientemente, tampoco esta postura llena las exigencias constitucionales de equilibrio entre las exigencias de garantas y eficacia de la materializacin de la coercin penal.

    3. Desvinculacin condicionada. Esta tesis entiende que:

    el juez, sin modificar los hechos contenidos en la acusacin, puede emitir sentencia por una calificacin jurdica distinta a la propuesta en la acusacin; con la advertencia de que slo ser conforme a derecho, si el juez o tribunal llena la exigencia de plantear la tesis a las partes que se pronuncien sobre el error en la calificacin jurdica advertida, de modo que stas tengan oportunidad de fijar posicin al respecto.

  • C.- El Proceso Contradictorio.

    LEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

    La postura aludida guarda compatibilidad con las exigencias constitucionales del debido proceso, dentro de ellas, el derecho amplio e irrestricto a la defensa consagrada por el art. 115 II. Constitucional, dado que expresa un equilibrio entre la eficiencia y la salvaguarda de los derechos, tal como lo entendiera la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1036/2002-R, al precisar que:

    resulta predecible que la aplicacin pura de cualquiera de las dos tendencias, conduce a resultados previsiblemente insatisfactorios. De ah que la tesis que propugna el equilibrio entre la bsqueda de la eficiencia y la salvaguarda de los derechos y garantas, se constituye en la sntesis que busca cumplir eficazmente las tareas de defensa social, sin abdicar del resguardo de los derechos y garantas del imputado; dado que de un lado, no provoca la impunidad frente a un error en la calificacin del hecho, tampoco provoca indefensin a las partes.(SC N 1036/2002 y 0506/2005-R de fecha 10 de mayo del 2005)

  • D.- Prohibiciones de Reformatio in peius ydoble instancia.

    Art. 400 CPP.

    SSCC N 857/2002-R, 306/2002-R, 318/2003-R.

    Qu pasa si recurren ambas partes?.

    LEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIO

  • Derecho de recurrir como derecho fundamental.

    Base normativa:

    CPE: Art. 180 -II; Art. 256-I y II; Art. 13- I y II; Art. 24; Art. 116-I; y , Art. 120.

    Convencin Americana sobre DHH: Art. 8 num. 2) inc. h).

    CPP: Artculos 1, 5 y 394.

    REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS RECURSOS

  • EL DEBIDO PROCESO (TRIPLE DIMENSIN)

    Como derecho fundamental protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrtico y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas y las capacidades de rebatir los argumentos de los dems () (BERNAL PULIDO, Carlos, El Derecho de los derechos, Universidad Externado de Colombia, 2005, p. 337); Art. 115-II CPE, Art. 8 Pacto de San Jos Costa Rica, Art. 14 PIDCP.como garanta, es un medio de proteccin de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso, por ejemplo, la motivacin de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantas jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero tambin las partes intervinientes en el proceso, en aplicacin y resguardo del principio de igualdad (SC 0183/2010-R); Art. 117.I de la CPE.como principio, deriva del principio de legalidad y cumple la funcin de orientar la aplicacin del ordenamiento jurdico, dirigiendo los actos de los gobernantes bajo las reglas definidas por la Constitucin y las leyes (SC 887/2010-R). Art. 180 de la CPE

    * Acceso a recurrir como garanta constitucional

    REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS RECURSOS

  • TUTELA JUDICIAL EFECTIVA (ACCESO A LA JUSTICIA-VICTIMA).

    El sistema procesal penal en un Estado de Derecho debe buscar dos fines: garantizar la libertad del ciudadano y la seguridad de la sociedad.

    En este orden de cosas, en el sistema penal elegido, destacan dos derechos de amplio contenido y realizacin material: El derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. (SC 803/2003-R); el primero (debido proceso) entendido como el derecho que tiene todo encausado a ser odo y juzgado con las debidas garantas, por un Juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los mrgenes de tiempo establecidos por ley (SC 1044/2003-R); y el segundo (tutela judicial efectiva), como el derecho que tiene toda persona de acudir ante un Juez o tribunal competente e imparcial, para hacer valer sus derechos o pretensiones, sin dilaciones indebidas (SC 1044/2003-R).

    SC N 0815/2010-R 2 de agosto del 2010.

    * Acceso a recurrir como garanta constitucional

    REGLAS GENERALES APLICABLES A LOS RECURSOS

  • A ESTRUCTURA DEL PROCESO PENALPARA LOS DELITOS DE ACCION

    PUBLICA

    La Ley N 1970 de fecha 25 de marzo de 1999 (Cdigo de Procedimiento Penal) y la Sentencia Constitucional N 1036/2002-R de fecha 29 de agosto del ao 2002, estructur en cinco fases:

    Etapa Preparatoria Etapa Intermedia Juicio OralRecursos Ejecucin

    penal

    Inv.

    Preliminar

    Desarrollo

    E.P.Conclusin

    E.P.

    323 CPP302, 134Art. 300, 301

    Nmero de diapositiva 1Nmero de diapositiva 2Nmero de diapositiva 3Nmero de diapositiva 4Nmero de diapositiva 5Nmero de diapositiva 6Nmero de diapositiva 7Nmero de diapositiva 8Nmero de diapositiva 9Nmero de diapositiva 10Dinmica en clase. CARACTERES Y RAZN DE SER DEL PROCESO. LA RAZN DE SER DEL PROCESOPROCESOPROCESOPROCESO y PROCEDIMIENTOEL IUS PUNIENDI DEL ESTADO: FUNCIN Y PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL.EL IUS PUNIENDI DEL ESTADO LA FUNCIN DEL PROCESO PENALLos Principios Procesales.PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENAL.PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO PENALEl Proceso Penal debe ser conforme a la Constitucin.El Proceso Penal debe ser conforme a la Constitucin.El Proceso Penal debe ser conforme a la Constitucin.LOS SISTEMAS PROCESALES PENALESLOS SISTEMAS PROCESALESNmero de diapositiva 28Nmero de diapositiva 29LOS SISTEMAS PROCESALESNmero de diapositiva 31Nmero de diapositiva 32Nmero de diapositiva 33Nmero de diapositiva 34Nmero de diapositiva 35Nmero de diapositiva 36Nmero de diapositiva 37REFORMA DE LA JUSTICIA PENALNmero de diapositiva 39Nmero de diapositiva 40Nmero de diapositiva 41Nmero de diapositiva 42Nmero de diapositiva 43Nmero de diapositiva 44Nmero de diapositiva 45Nmero de diapositiva 46ELEMENTOS ESENCIALES DEL SISTEMA ACUSATORIONmero de diapositiva 48Nmero de diapositiva 49Nmero de diapositiva 50Nmero de diapositiva 51Nmero de diapositiva 52Nmero de diapositiva 53Nmero de diapositiva 54Nmero de diapositiva 55Nmero de diapositiva 56Nmero de diapositiva 57Nmero de diapositiva 58Nmero de diapositiva 59Nmero de diapositiva 60Nmero de diapositiva 61Nmero de diapositiva 62