Procesal Penal I

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS VICE-RECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO Estudiante: Sebastián Luna. Materia: Procesal Penal I. Profesor: Francisco Peña. Sección: SAIA B Santiago de Chile, Enero de 2017.

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

VICE-RECTORADO ACADÉMICOESCUELA DE DERECHO

 

Estudiante: Sebastián Luna.Materia: Procesal Penal I. Profesor: Francisco Peña.Sección: SAIA B

Santiago de Chile, Enero de 2017.

La Inspección Judicial es el reconocimiento que la autoridad

judicial hace de las personas, de los lugares, de las cosas o documentos a

que se refiere la controversia para imponerse de circunstancias que no

podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera. Está ligada a los

hechos controvertidos, pero puede suceder que tales hechos puedan desaparecer o modificarse por el transcurso del tiempo o la acción

natural y sin estar de por medio un litigio se desee hacer constar tales

hechos o circunstancias, en cuyo caso estaríamos en presencia de una inspección judicial anticipada.

El objeto de la inspección es descubrir o revelar, producir, transportar, conservar y estudiar las huellas, señales o rastros que

aparezcan en el lugar de los hechos , con el fin de comprobar las circunstancias y modalidades de un hecho punible o

accidente; descubrir el autor o autores, demostrar su presencia allí, por ende, su responsabilidad frente al hecho que se

investiga, aportando especiales elementos de juicio para probar los elementos del

delito, tales como la tipicidad, la antijuridicidad y culpabilidad.

Inspección de vehículo: Según el artículo 207 del Código

Orgánico Procesal Penal, la policía (también el Ministerio Público) podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes

para presumir que en él se oculten objetos relacionados con un hecho

punible.

Examen Corporal y MentalEn el artículo 209 del C.O.P.P, espresa que este consiste en la

verificación sobre las huellas que el hecho pudo dejar en una persona,

pudiendo ser su estado psíquico. Por ejemplo, para dejar constancia de un

estado depresivo, de pérdida de contacto con la realidad,

desorientación.

Registro el COPP se torna repetitivo respecto con las inspecciones. Art208: en la primera parte de este se utiliza la

locución "en un lugar público" pero no distingue cuáles son estos lugares, ya

que, existen lugares de dominio público y lugares de uso público;

tampoco establece de una manera específica cuando es necesario u

obligatorio una orden de allanamiento para el registro de estos lugares.

Inspección de Personas:se encuentra establecida en el art: 205

del C.O.P.P, que expresa: que la policía podrá inspeccionar una

persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta

entre sus ropas o pertenencias o tiene adheridos a su cuerpo, objetos

relacionados con un hecho punibleTIPOS DE

INSPECCIÓN

Objeto:

Este medio tiene por finalidad la obtención legal de información privada, que se establece en el articulo 48 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la cual establece este medio como excepción de la norma.

Concepto:

Es el mecanismo que otorga el juez en el curso de la investigación de un hecho delictivo, el

Autoriza al Ministerio Público, para que pueda incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor o autora

delhecho punible o dirigidos por él o ella, y que

puedan guardar relación con los hechosInvestigados.

Incautación:

El juez podrá dictar la incautación de documentos, títulos, valores y cantidades de dinero, disponibles en cuentas bancarias o en cajas de seguridad de los bancos o en

poder de terceros, cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho

delictivo investigado

El testimonio:

El testimonio es la experiencia que relata el testigo ante autoridad competente sobre el

conocimiento concreto que tenga, por percepción sensorial directa, de un objeto o hecho pasado que tiene interés probatoria

Concepto Como medio de prueba

consistente en el dictamen, informe, y juicio de personas

con conocimientos especiales en una materia determinada,

sobre personas, cosas o situaciones, relacionadas con los hechos del proceso, y que

se someten a su consideración, bien por

iniciativa de las partes o por disposición oficiosa de los

órgano jurisdiccionales, con el fin de cooperar en la

apreciación técnica de las mismas, sobre las cuales

debe decidir el juez según su propia convicción De este

La materia u objeto que se somete a la pericia o peritación, constituye la fuente que preexiste al proceso; el trabajo, la actividad de los peritos, estudiándola y dictaminando, es el

medio.

La experticia es una prueba indirecta, porque la percepción no la tiene el juez por sí mismo, directamente, sino mediante el

dictamen de los peritos.

es una prueba personal, puesto que sólo las personas son capaces de conocer, tener percepciones y transmitirlas a los demás. Su esencia es el dicho o la opinión de una persona determinada, a quien se escoge por sus características y

conocimientos Las personas designadas como peritos, deben tener

conocimientos especiales, ya que, por su esencia misma, la experticia trata de suplir la deficiencia del juez en cuanto a

dichos conocimientos.

Según su exigibilidad legal: la peritación puede ser forzosa, cuando la ley exige que sea practicada

Según el momento procesal las peritaciones pueden ser: judiciales o prejudiciales, esto

depende de que ocurran dentro de un proceso o en diligencia procesal previa, como prueba

preconstituida.

Según la materia: finalmente tenemos los distintos tipos de peritaciones que versan sobre determinadas materias, que

llevan sus particulares procedimientos de examen y análisis, a saber: en materia de drogas y legitimación de capitales,

sobre personas, En armas y explosivos y contables o financieros.