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    El daño psicológico

    por SERGIO DAMIÁN SATTA7 de Febrero de 2012www.infojus.gov.arId SAIJ: DACF120014

    CAPÍTULO I POR QUÉ LA ELECCIÓN DEL PRESENTE TEMA.

    Desde hace tiempo se viene hablando de la existencia de nuevas categorías de daños. Más precisamente, se haentablado el debate acerca de si distintos tipos de daños, tales como el daño al proyecto de vida, el daño estético, el

    daño a la vida en relación, entre otros, pueden ser considerados como una tercera categoría distinta a la tradicionalcategoría bipartita de daños patrimoniales y daños extrapatrimoniales.

    El tema ha sido abordado por distintos autores de reconocido renombre. Se sostiene mayoritariamente que no existennuevas categorías de daños sino que todos ellos, e incluso los que puedan surgir en un futuro, se encuentrancomprendidos en una o en ambas categorías clásicas.

    En resumidas palabras se sostiene que el daño patrimonial comprende todas aquellas consecuencias derivadas delhecho dañoso que repercuten tanto en la integridad física del sujeto como en sus bienes, abarcando la incapacidadfísica, es decir, todo daño sufrido en la integridad física del sujeto afectado (tanto transitoria como permanente), el dañoemergente y el lucro cesante, mientras que el daño extrapatrimonial incluye todas las consecuencias que repercutensobre los sentimientos o espiritualidad del individuo, es decir, sobre bienes no valuables patrimonialmente.

    La gran parte de la doctrina y jurisprudencia señala que estas categorías, dada su amplitud conceptual, son susceptiblesde recibir en su seno las consecuencias derivadas del hecho dañoso que puedan ser rotuladas bajo cualquier nuevadenominación, es decir, que los nuevos daños encuentran su reparación en una de ellas o en ambas a la vez.

    El presente trabajo se encuentra referido a uno de esos denominados nuevos daños: el daño psicológico. Lo que melleva a abordar su tratamiento es conocer los argumentos expuestos por quienes, mayoritariamente, postulan suinclusión dentro de las dos categorías clásicas al momento de su resarcimiento y quienes, por el contrario y en menorcantidad, defienden su independencia no sólo conceptual sino también resarcitoria como un rubro totalmenteindependiente de las dos categorías precedentemente mencionadas.

    Esta necesidad, por llamarla de alguna forma, se debe a las dudas que me ha generado la existencia de esta especie dedaño. En efecto, los argumentos esgrimidos por los renombrados autores que descartan la existencia de nuevascategorías de daños y postulan su inclusión dentro de los rubros patrimoniales o extrapatrimoniales es compartida yrespetada por quien escribe estas líneas, pero los mismos me generan profundas dudas en lo que al daño psicológico serefiere.

    En tal sentido, entiendo que los distintos nuevos daños que algunos han pretendido encaramar como una terceracategoría encuentran, mas allá de su independencia conceptual, suficiente y adecuada protección y reparación en lascategorías clásicas; en tal sentido, podemos pensar en el denominado daño estético tomando como ejemplo la cicatrizsufrida en el rostro por una persona que protagonizó un accidente automovilístico que, siempre que no se trate del

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    mencionado ejemplo del modelo/a, donde el mismo repercutirá sensiblemente en su capacidad laborativa, encontrara suadecuado resarcimiento en el rubro incapacidad sobreviviente y, en caso de generarle aflicciones o sufrimientos, en eldaño moral.

    Postulamos la autonomía conceptual de todos los nuevos daños a la persona, aunque entendemos que al momento desu cuantificación obtienen suficiente reparación en las categorías patrimonial o extrapatrimonial.

    Este simple ejemplo puede aplicarse a los restantes nuevos daños, pero en el caso del daño psicológico me genera

    dudas. Adelantamos que, internamente, sostenemos que el daño psicológico constituye una tercera categoría conautonomía conceptual y resarcitoria que debe sumarse a los típicos daños patrimoniales o materiales yextrapatrimoniales o morales. Más allá de que al momento de advertir la procedencia de su indemnización distintaspartidas sean susceptibles de ser incluidas en el daño patrimonial, tales como los gastos derivados del tratamiento anteun profesional o los gastos farmacéuticos pertinentes, consideramos que el mismo debe diferenciarse de ambos daños,ya que un daño psicológico permanente o grave excede lo que puede catalogarse como una incapacidad sobrevivientepermanente o como un daño moral.

    Esta postura que al momento de comenzar a encarar la realización de esta tarea se encuentra basada más en sólidasdudas que en argumentos jurídicos encuentra su basamento en sendas preguntas:¿un daño psicológico, que merece elestudio de una rama de las ciencias sociales, puede ser asimilado al sufrimiento o al dolor, más precisamente, aldenominado "precio del dolor", como ha sido caracterizado el daño moral?;¿es asimilable la tristeza (sólo por nombrar aunos de los sentimientos mínimamente comprendidos en el daño moral) con el miedo a volver a tener un hijo derivado de

    la muerte del anterior como consecuencia del acontecimiento de una mala praxis médica?;¿puede equipararse laincapacidad laborativa padecida por el trabajador que sufre la pérdida de un brazo o una mano con la patología que leimpide a esa misma persona, ante su nuevo aspecto físico, salir de su casa para continuar con la vida que llevabaanteriormente?;¿por qué es necesaria la realización de una pericia para determinar el grado de incapacidad psicológicaque padece un individuo, mientras el daño moral es presumido por la simple acreditación del daño invocado al momentode entablar la demanda?;¿es posible asimilar un dolor sentimental que con el transcurso del tiempo puede desaparecercon una patología comprendida en el listado de enfermedades que estudia la psicología?;¿es asimilable el dolor con unapatología que, en caso de existir, mayoritariamente deberá recibir un tratamiento profesional de mediana duración paraver paleados sus efectos, no ya en su totalidad, sino parcialmente?; estas son solo algunas de las preguntas cuya faltade respuesta nos lleva a postular de arranque la citada independencia del daño psicológico.

    El desafío será encontrar en estas líneas argumentos sólidos para apoyar esta postura o, en su defecto, rendirse ante laevidencia argumentativa de los grandes maestros.

    No pretendemos a lo largo de estas páginas despejar la totalidad de dichas dudas, pues entendemos que la respuesta alas mismas está vinculada mayormente con otra rama de las ciencias sociales que con el derecho, sino dejarlasplanteadas para que otro con mayores conocimientos recoja el guante o, a lo sumo, encontrar la respuesta a algunas deellas al momento de escribir la última de las páginas que conforman este trabajo. CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE DAÑOPSICOLÓGICO.

    En primer término, para que pueda hacerse referencia a la existencia de un daño psicológico es indispensable que existaun daño jurídico. En consecuencia, debemos empezar por definir qué se entiende por daño.

    Se ha señalado que "... el daño se define como el menoscabo que, a consecuencia de un acaecimiento o evento

    determinado, sufre una persona, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad, ya en su patrimonio" (1).

    Por su parte, el Código Civil brinda una definición de daño en su al consagrar: "Habrá daño siempre que seartículo 1068causare a otro algún perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria, o directamente en las cosas de su dominio oposesión, o indirectamente por el mal hecho a su persona o a sus derechos o facultades". Debe remarcarse que estamosfrente a una definición eminentemente patrimonialista de daño (comprensiva de los denominados daños patrimonialesdirectos e indirectos) que debe complementarse, conforme las nuevas tendencias en materia de derecho de daños a laspersonas, con la definición del daño extrapatrimonial o moral, es decir, el daño se encuentra constituido no sólo por elmenoscabo patrimonial sufrido por el individuo sino también por aquellas afecciones de índole moral y/o espiritual.

    Conforme lo que surge de la norma mencionada se puede afirmar que sin daño no hay responsabilidad civil. Para que

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    tenga lugar una condena a reparar es indispensable la existencia de un daño jurídico.

    El artículo define al daño patrimonial y, a su vez, lo clasifica en directo (el ocasionado en las cosas del dominio oposesión de la víctima) e indirecto (el sufrido en la persona misma, derechos o facultades del sujeto afectado).

    Más allá de las concepciones clásicas acerca de la responsabilidad civil, que identificaban el daño con la lesiónocasionada exclusivamente a un derecho subjetivo, se ha avanzado, gracias a la labor de la doctrina y jurisprudencia, aun concepto de daño jurídico que comprende cualquier contradicción con un interés lícito del sujeto afectado; así como

    de daños tipificados a una atipicidad del daño, lo que es congruente con el viraje desde la concepción de un dañoesencialmente patrimonial al nuevo concepto, más abarcativo, de daño a la persona.

    Se ha sostenido, en referencia al que "...el artículo 1068 involucra lo patrimonial y lo moral" (CNCiv., sala B,artículo 106809/03/1999, LL 1999-E-951), así como que "la jurisprudencia ha formado el principio referido a que todo daño a lapersona debe ser reparado, y ello se deduce de la interpretación de los artículo 1068 y 1109 que permiten concluir quees la violación del deber de no dañar a otro el que genera la obligación de reparar el daño causado y que tal nocióncomprende todo perjuicio susceptible de apreciación pecuniaria que afecte en forma cierta a otro, a su patrimonio, a supersona, a sus derechos o facultades..." (C.S.J.N., 22/12/1993, ED. 157-581).

    Puede sostenerse que habrá daño siempre que exista una lesión a un derecho subjetivo o a una facultad del sujeto, perocabe agregar que "la lesión a un interés, personal y directo, que no surge de una situación violatoria de una norma de

    orden público, cuando asume la condición de un daño cierto, implica el perjuicio a que se refiere un precepto de tantalatitud como lo constituye el artículo 1068 del Código Civil (2)".

    Más allá de las disputas doctrinarias que la definición contenida en la norma citada ha ocasionado, para que ese daño delugar a la existencia de responsabilidad civil es necesario que se reúnan, al mismo tiempo, otros caracteres: a) laexistencia de un acto ilícito; b) que exista un factor de atribución subjetivo u objetivo del mismo a un sujeto; c) que existaun daño patrimonial o extrapatrimonial; d) que medie un nexo de causalidad adecuado entre el hecho ilícito y el daño (3).A ello debe sumarse que el hecho generador del daño puede también consistir en un acto perfectamente lícito o en unaomisión.

    Frente a la existencia de un daño generador de responsabilidad civil existen dos clases de reparación, la reparaciónnatural o in natura y la reparación por equivalente. En el supuesto del daño psicológico la primer clase de reparación

    mencionada no resulta aplicable atento a que ante la existencia de un daño psicológico ocasionado a un sujeto noresultara posible la "vuelta de las cosas a su estado anterior" en sentido estricto.

    Consecuentemente, frente a un daño psicológico sólo resultará procedente la concesión de una reparación porequivalente o indemnización monetaria, es decir, dicho daño será resarcido mediante el pago de una suma de dinero.Dicha suma de dinero tiende a compensar la diferencia que existe en el patrimonio del sujeto damnificado luego delacaecimiento del hecho generador del daño, esto es, debe merituarse la diferencia entre la situación de la víctima conanterioridad al hecho y la realidad existente en su patrimonio al momento en que el juzgador dicte sentencia: esto puedetraducirse, en los términos vertidos por la Dra. Julia Elena Gandolla, en una resta sustantiva, la situación personal quepresentaba la víctima antes del acto lesivo menos esa circunstancia al momento actual del dictado de la sentencia, loque debería arrojar como resultado el resarcimiento a otorgarse al damnificado.

    Ahora bien, formuladas estas reflexiones, debe remarcarse que el daño psicológico no se encuentra expresamentecontemplado en la legislación civilista vigente, por lo cual resulta necesario recurrir, según algunos autores, entre ellosDaray, a la norma del para su encuadre como daño en tanto esta norma comprende a los daños sufridosartículo 1068por la persona misma ya sea en sus derechos y/o facultades.

    A su vez, la Suprema Corte de Buenos Aires decidió que "... no distingue entre daño físico y daño psíquico; se refieresimplemente a daño e inequívocamente incluye tanto a uno como a otro"(4), haciendo referencia a su encuadrenormativo dentro de las disposiciones del del Código Civil.artículo 1086

    En tal sentido, es necesario destacar que la norma contenida en el del Código Civil consagra que "si elartículo 1086delito fuere por heridas u ofensas físicas, la indemnización consistirá en el pago de todos los gastos de la curación yconvalecencia del ofendido, y de todas las ganancias que éste dejó de hacer hasta el día de su completo

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    restablecimiento".

    El accidente sufrido por el sujeto le ocasiona no sólo distintos gastos vinculados con la curación, comprendidos dentrodel denominado "daño emergente", tales como los gastos de internación, de medicación, etc., sino que también lo privadurante el tiempo de su convalecencia de la obtención de beneficios derivados de la actividad o actividades productivasque llevaba a cabo en su vida cotidiana, los que dan lugar al "lucro cesante".

    Consecuentemente, la víctima del hecho generador del daño se encuentra habilitada, en principio, para reclamar a su

    ofensor ambos tipos de daños, más aquellos que, debidamente acreditados, puedan tener lugar en el futuro cercano.

    Es decir, que la norma en análisis nos pone frente a un daño a la persona que, si bien no consiste en la muerte del sujetoafectado, si le ocasiona una disminución o achicamiento de su capacidad física, entendiéndose esta capacidad física nosólo como la clásica capacidad laboral del sujeto sino también como comprensiva de los restantes aspectos de la vidacotidiana del individuo y no mensurables, tan fácilmente, en términos económicos.

    Según lo señalado por Vázquez Ferreyra en su comentario a la norma en mención, en la obra "Código Civil y normascomplementarias, análisis doctrinal y jurisprudencial" (toma 3A, ED Hammurabi) "debe quedar en claro que cuando elartículo se refiere a heridas u ofensas físicas, está haciendo mención al daño en sentido naturalístico, siendo el daño jurídico la lesión a los intereses patrimoniales y extrapatrimoniales que el sujeto t iene sobre su propia integridad física".Concordantemente se ha sostenido que "el daño psíquico o psicológico ha de considerarse comprendido en el articulo

     del Código Civil, particularmente si se está persiguiendo el resarcimiento del costo médico apropiado, para lo que1086ha sido descripto como la alteración de la personalidad, la perturbación del equilibrio emocional que entraña unadescompensación significativa que perturba su integración en el medio social"(5). Entendemos que resulta másadecuado su encuadramiento en esta norma toda vez que la definición brindada por el es más genérica yartículo 1068apunta a la definición del daño en un sentido amplio.

    Sentadas estas breves reflexiones sobre el daño jurídico, podemos pasar a mencionar las distintas definiciones de dañopsicológico que han elaborado los autores y la jurisprudencia. Daray lo define como "la perturbación transitoria opermanente del equilibrio espiritual existente, de carácter patológico, producida por un hecho ilícito, que genera en quienlo padece la posibilidad de reclamar una indemnización por tal concepto a quien la haya ocasionado o deba responderpor ella" (6).

    También se ha sostenido que el dañó en estudio se configura "mediante la perturbación profunda del equilibrio emocionalde la victima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que extrañe una significativa descompensaciónque altere su integración en el medio social" (7).

    Por su parte, la Dra. Zavala de González define al daño psicológico como "una perturbación patológica de lapersonalidad, que altera el equilibrio básico o agrava algún desequilibrio precedente del damnificado. Se entiende quecomprende tanto las enfermedades mentales como los desequilibrios pasajeros, pero sea como situación estable o bienaccidental y transitoria, implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidad del sujeto y trasciende ensu vida individual y de relación" (8).

    El daño psíquico "es la modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que desbordatoda posibilidad de su elaboración verbal o simbólica produciendo una modificación o alteración de la personalidad que

    se expresa a través de síntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos, actuaciones"(9).

    Otra definición es aquella que señala que el mismo "importa un deterioro, disfunción, disturbio o trastorno, o desarrollopsico-genético o psico-orgánico que, afectando sus esferas afectivas y/o intelectiva y/o volitiva, limita su capacidad degoce individual, familiar, laboral, social y/o recreativo"(10).

    Por su parte, Ghersi lo ha definido como "la perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente decarácter patológico"(11). En otros de sus trabajos el mismo autor lo define como "la alteración o modificación patológicadel aparato psíquico del individuo que aparece como consecuencia de un evento traumático, que produce unaperturbación en el plano cognitivo (percepciones, memoria, atención, inteligencia, creatividad, lenguaje), volitivo y derelación social con los individuos. Un evento, por su intensidad, puede dejar una huella psíquica que desborda lacapacidad de defensa del individuo frente al acontecimiento. Generalmente, dichos traumas, por ser tan intensos se

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    reprimen, quedan en el inconsciente y se manifiestan a través de síntomas tales como fobias, psicosis, ansiedades omiedos entre otras, que pueden o no ser reversibles"(12).

    Se ha afirmado que "el daño psicológico consiste -en cuanto lesión- en una alteración, modificación, perturbación omenoscabo, de carácter patológico, del equilibrio mental del sujeto, generalmente permanente y de diversa gravedad ymagnitud, generando por consiguiente una alteración de la personalidad del sujeto, en su manera de proyectarse en lasociedad (13).

    También se señaló que "el daño psíquico es la modificación o alteración de la personalidad que se expresa a través desíntomas, inhibiciones, depresiones, bloqueos, etcétera, y cuya forma más acabada de acreditación es el informepsicopatológico"(14).

    De las distintas definiciones citadas surge que el rasgo distintivo del daño psicológico radica en su carácter patológico.La segunda acepción brindada por el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésimasegunda edición, define patológico como "... que se convierte en enfermedad" y, a su vez, define a la expresión patologíacomo "... conjunto de síntomas de una enfermedad" (también en su segunda acepción); en consecuencia, estasdefiniciones permiten trazar la línea definitoria entre el daño psicológico y los restantes tipos de daños.

    Sentadas las distintas definiciones del daño psicológico brindadas tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, cabepreguntarse qué clases de trastornos comprende o cuáles pueden ser sus manifestaciones. Para ello resulta necesario

    partir de la premisa de que todos los individuos presentan rasgos de personalidad que con el devenir de su desarrollodeterminaran la personalidad del sujeto a lo largo de su vida, ya que todos los individuos, esencialmente aquellos quehabitan las grandes urbes de nuestra época, presentan ciertos anomalías o estados anímicos que se encuentran en elinterior de su psiquis sin presentar manifestaciones de carácter patológico, salvo la ocurrencia de eventostraumatizantes.

    Teniendo ello presente puede decirse que el daño psicológico puede manifestarse a través de neurosis y stress en susdistintas variedades (este último básicamente postraumático), fobias, apatías, desgano, irritabilidad, obsesiones, ideas demuerte, angustia, bloqueos, ansiedad, inhibiciones, insomnio y otras formas, incluso orgánicas, las que pueden presentarcarácter permanente o transitorio, características que deberán ser puestas de manifiesto por el perito psicólogo opsiquiatra en su dictamen.

    Se ha señalado que "comprende tanto las enfermedades mentales como los desequilibrios pasajeros, sea comosituación estable o bien accidental y transitoria que implica en todo caso una faceta morbosa, que perturba la normalidaddel sujeto y trasciende su vida individual y de relación"(15) No obstante las distintas derivaciones que pueda presentar eldaño psicológico debe destacarse que su existencia no puede quedar condicionada por la simple circunstancia de queproduzca o no secuelas físicas o consecuencias económicas, sino que debe tenerse muy presente que el mismo quedaen el inconsciente del individuo afectado y los mecanismos que éste puede desarrollar para internalizarlo son variadospudiendo, incluso, evidenciar una mayor actividad laboral o en otros ámbitos de su vida para ocultarla. Es decir, debeevaluarse la procedencia del daño psicológico, independientemente de la postura que se adopte frente a su autonomía,por más que la victima no presente ninguna incapacidad física o detrimento económico en el orden laboral.

    En ese mismo orden de ideas, se ha expresado que la lesión psicológica puede ser distinguida de la incapacidadsobreviniente atento a que la primera "puede dejar incólumes las posibilidades laborales y el resto de los aspectos vitalesde un ser humano, considerados en su proyección hacia un mundo exterior y sólo producir consecuencias disvaliosas en

    su vida interior"(16). Asimismo, un prestigioso jurista expresó en una sentencia que el daño psicológico "... deberesarcirse en la medida que se verifique un perjuicio en la psiquis que se traduzca en una disminución de las aptitudespara el trabajo y para la vida de relación que justifica su inclusión dentro de la incapacidad sobreviniente o bien cuandosu entidad justifica su indemnización autónoma; o aun quedando incólumes las posibilidades laborales y el resto de losaspectos vitales de un ser humano, considerados en su proyección hacia el mundo exterior, produzca consecuenciasdisvaliosas en lo que genéricamente puede denominarse la vida interior del individuo, revistiendo connotaciones deíndole patológica"(17) Piénsese en el tipo ejemplo del sujeto que para afrontar las consecuencias derivadas del eventotraumático padecido, sin darse cuenta de ello, se vuelve hiperactivo y tiene un mayor rendimiento laboral y/o en otrosaspectos de su vida, patologías que en cualquier momento pueden manifestarse y sólo podrán ser tratadas por unprofesional en la materia.

    Entendemos que este es un aspecto esencial que, dejando de lado las posturas sobre el punto de la autonomía del daño

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    en cuestión, debe ser valorado por los magistrados en sus pronunciamientos para no privar a los afectados de lacorrespondiente indemnización integral que les reconoce el ordenamiento legal por la única razón de no presentar,reiteramos, sólo momentáneamente, ninguna consecuencia patrimonial o física inmediata.

    Ello ha sido expuesto en la siguiente consideración "... lo que corresponde verificar en cada caso es si quien reclamaindemnización en concepto de daño psíquico efectivamente ha visto alterada su personalidad de base con motivo delhecho ilícito, teniendo presente que el derecho de daños no es un derecho de "los fuertes", ni debe exigirse al afectadoun temple superior ni una resistencia extraordinaria a un agente externo, traumático e inesperado"(18).

    Jurisprudencia vinculada con la temática tratada en el presente capítulo:

    * "El daño psicológico consiste -en cuanto lesión- en una alteración, modificación, perturbación o menoscabo, de carácterpatológico, del equilibrio mental del sujeto, generalmente permanente y de diversa gravedad y magnitud, generando porconsiguiente una alteración de la personalidad del sujeto, en su manera de proyectarse en la sociedad" ("Sancho, AdriánMiriam vs. Valletto, Jesús Ignacio y otro s/ daños y perjuicios", CCC, sala II, Mar del Plata, 08/07/2003, webrubinzal_jupri;254.3.4.r77).

    * "El daño psicológico ésta constituido por las disfunciones o afectaciones a la psiquis, cuando se altera en algún modo lapersonalidad del sujeto, considerada -desde luego- en su aspecto integral, y computándose también la incidencia orepercusión que el evento ocasionó sobre la vida de relación de la persona damnificada" ("Castillo de Barcena, Zenona

    vs. Tricarino, Liliana s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala B, 01/07/2008, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r232).

    * "El daño psíquico o psicológico se configura mediante la alteración de la personalidad, es decir, la perturbaciónprofunda del equilibrio emocional de la víctima, que guarde adecuado nexo causal con el hecho dañoso y que entrañeuna significativa descompensación que perturbe su integridad en el medio social" ("Marrocchi, Virna Lorena vs.Transporte Alberdi S.A. s/ ordinario", CNCom., sala E, 10/03/2008, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r236).

    * "El daño psicológico es la perturbación transitoria o permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácterpatológico, producida por un hecho ilícito, que genera en quien lo padece la posibilidad de reclamar indemnización por talconcepto a quien la haya producido o deba responder por él" ("Miguez González, Tomas vs. Torres, Carlos Alberto s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala M, 07/06/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r64).

    * "El daño psíquico se configura mediante una alteración patológica de la personalidad, una perturbación del equilibrioemocional que afecta toda el área del comportamiento traduciéndose en una disminución de las aptitudes para el trabajoy la vida de relación y que, como toda incapacidad, debe ser probada en cuanto a su existencia y magnitud. Se trata deuna alteración o modificación patológica del aparato psíquico como consecuencia de un trauma que desborda todaposibilidad de elaboración verbal o simbólica" ("Lomazzo, Javier Ángel vs. Olivieri, Cesar Juan y otro s/ daños yperjuicios", CNCiv., sala J, 01/03/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r99).

    * "El daño psicológico constituye una modificación o alteración de la personalidad expresada a través de síntomas,inhibiciones, depresiones, bloqueos, etc., cuya forma más acabada de acreditación es el informe psicopatológico" ("B., A.M. vs. Clínica Rawson SRL s/ ordinario", Incom., sala B, 21/05/2003, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r124).

    * "El daño psicológico consiste en la perturbación permanente del equilibrio espiritual preexistente, de carácterpatológica, causada por un hecho ilícito, que genera en el sujeto que lo padece la posibilidad de reclamar elresarcimiento o la indemnización de tal concepto contra quien ha ocasionado el daño y debe responder por ello. No esuna afección emotiva espiritual, el padecer de los sentimientos, pues ello encuadra dentro del concepto de daño moral.Aquél se configura mediante la alteración de la personalidad, es decir, una perturbación profunda del equilibrio reguladopor el razonamiento, que guarda un adecuado nexo causal con el hecho dañoso" ("Coria de Soler, Lidia Esther vs. YagiSenritsu y otros s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala H, 09/04/2007, webrubinzal 254.4.9.r157).

    * "El daño psicológico se configura cuando se produce una alteración de la personalidad, es decir, la perturbaciónprofunda del equilibrio emocional de la víctima, el cual es resarcible siempre que guarde adecuado nexo causal con elhecho dañoso y en tanto entrañe una significativa descompensación que perturbe la integración del sujeto en el mediosocial" ("Saucedo, Bibiana Azucena vs. Transporte Metropolitano Gral. Roca s/ ordinario", CNCom, sala A, 18/12/2007,webrubinzal 254.4.9.r163).

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    * "Por daño psicológico se entiende el quebranto de la personalidad o alteración emocional, que importa un menoscabo ala salud considerada en su aspecto integral, computándose también la incidencia o repercusión que todo ello, en algunamedida, puede aparejar en la vida de relación del individuo" ("Ruis Díaz, Antonio M. c/ Transporte El Trébol SAC y otross/ daños y perjuicios", CNCiv., sala K, 31/05/1996).

    * "El daño psíquico, a diferencia del daño moral, que escapa al horizonte pericial psicoforense por no conllevar patología,implica conformación o incremento de una patología preexistente en una personalidad predispuesta para ello. En el daño

    psíquico se debe evaluar la perturbación o lesión de las facultades mentales y alteraciones en los rasgos depersonalidad. Se puede hablar de daño psíquico en una persona cuando ésta presenta un deterioro, disfunción otrastorno en el desarrollo psico-orgánico que, afectando sus esferas afectiva, volitiva o intelectual, limita su capacidad degoce individual, familiar, laboral o social" ("Herrera, Ramón G. y otro c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura y otra s/ juicio

    , CNFedContAdm., sala II, 16/04/1998).de conocimiento"

    * "La parte que provocó un accidente de tránsito no puede eximirse de abonar a la víctima del siniestro una sumaindemnizatoria por el tratamiento psicológico al que debió someterse, pues el del Cód. Civil impone resarcirartículo 1086todos los gastos de curación y convalecencia, y en el caso no se demostró que las sumas abonadas por la empresa demedicina prepaga a la cual estaba asociada la víctima hayan sido suficientes para atender a dicho costo" ("T., J. c/ Erra,Nicolás", CNCom., sala D, 15/03/2005).

    CAPÍTULO III UNAS BREVÍSIMAS CONSIDERACIONES DESDE LA MIRADA DE LOS PSICOLÓGICOS.

    En primer término resulta indispensable resaltar que, más allá de la postura que como practicantes de la ciencia jurídicapodamos adoptar frente al tema que nos ocupa, los psicólogos y afines consideran que el daño psicológico y el dañomoral son totalmente independientes. Para su ciencia ambas clases de daños existen con total independencia uno delotro, aunque no es posible la existencia de un daño psicológico sino existe, al mismo tiempo y previamente, un dañomoral en la persona del reclamante, es decir, el sujeto puede haber sufrido un daño moral sin encontrarse afectada supsiquis pero nunca puede haber un daño psicológico sin un daño moral padecido por el reclamante.

    Sentada esta base de partida podemos adentrarnos brevemente en la consideración que los especialistas en la cienciade Freud formulan respecto del daño psicológico.

    Entienden que el daño psicológico emerge como consecuencia de una situación traumática vivida por el sujeto conmotivo de un accidente de cualquier índole. Definen al daño psicológico como "toda perturbación, trastorno, enfermedad,síndrome o disfunción que, a consecuencia de un hecho traumático sobre la personalidad del individuo acarrea unadisminución en la capacidad de goce, que afecta su relación con el otro, sus acciones, etc."(19).

    Fernández Madero expresa que "el daño psíquico como entidad mixta de orden psicológico y jurídico implica un trastornoemocional ocasionado por algún tipo de acontecimiento disvalioso, a raíz del cual es susceptible de identificarse a unresponsable legal a cargo del cual estará la indemnización del perjuicio ocasionado" (20) Por lo tanto, para la psicologíaexistirá un daño psicológico, en el ámbito jurídico, siempre que un sujeto presente un deterioro o disminución en lasdistintas esferas de su personalidad (volitiva, intelectual o afectiva) que produzcan una disminución de su capacidad degoce individual, familiar, laboral, social y/o recreativa (21).

    Para el perito llamado a intervenir a los efectos de la determinación de la existencia y magnitud de ese daño, interesaráel nivel de tolerancia que presente el sujeto para elaborar en su inconciente la situación traumática vivida, es decir, sipuede hacerlo por sus propios medios o será necesaria la ayuda de un profesional; ello se debe a la circunstancia de quefrente a experiencias traumáticas cada sujeto reaccionara conforme la organización de personalidad de que se encuentredotado.

    Si el sujeto no puede elaborar el acontecimiento traumático vivido por sus propios medios entonces resultara clara laexistencia de un daño psicológico atento a que el mismo requerirá un tratamiento a los efectos de paliar lasconsecuencias negativas que el evento provocó en su psiquis.

    Se expresa que lo relevante en el ámbito jurídico para determinar la existencia de un daño psíquico será que la afección

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    revista la entidad de una patología.

    Ahora bien, qué entiende el psicoanálisis por trauma. El mismo se configura ante la presencia de ciertos elementos: a) laocurrencia de un acontecimiento marcado por su intensidad; b) la incapacidad del sujeto, ante esa eventualidad, pararesponder frente a él y elaborarlo en su inconciente. Los autores citados expresan en ese sentido "llamamos situacióntraumática a una experiencia vivida que aporta, en poco tiempo, un aumento tan grande de excitación en la vidapsíquica, que fracasa su liquidación o elaboración por los medios normales y habituales, lo que inevitablemente da lugara trastornos duraderos..."(22).

    En consecuencia, para el psicoanálisis el daño psicológico será consecuencia de la ocurrencia de una hecho inesperadoe intenso cuyos efectos alteran el equilibrio psíquico del participe en el mismo, dando lugar a distintos estímulos queimpiden al sujeto el normal funcionamiento de su aparato psíquico.

    Esa alteración que afecta al sujeto puede manifestarse de distintas maneras. La más grave de ellas es la psicosis consus distintas variantes: maníaco- depresiva, esquizofrenia y sus trastornos psicóticos, demencia, donde el sujeto carecede conciencia de la realidad; en estos supuestos, dada su gravedad la mayoría de los sujetos que la padecen seencuentran bajo medicación psiquiatrita y no tienen retorno de la misma. En segundo lugar, se pueden mencionar laspatologías donde el sujeto, si bien no pierde la conciencia de la realidad, padece determinadas descompensaciones ensu conducta que pueden revestir cierta gravedad; entre ellas pueden mencionarse las adicciones, los trastornosalimenticios, las perversiones, las psicopatías. Por último, los supuestos más comunes se encuentran constituidos por lasneurosis, que padecen la mayoría de los individuos de la sociedad durante lapsos cortos o largos de su vida, gozando de

    plena conciencia, y que están representadas por las fobias, angustias, los trastornos de ansiedad, el stresspostraumático, el stress agudo, los trastornos obsesivo compulsivos, las neurosis obsesivas y las histerias (23).

    El mismo autor menciona que los supuestos mencionados en segundo y tercer lugar pueden ser enfrentadoscientíficamente mediante internaciones, medicamentos (en mucha menor dependencia que en el primer supuestoenumerado) y el psicoanálisis extrahospitalario. Agrega que los especialistas en la materia han determinado la existenciade un daño psicológico ante la configuración de situaciones de stress agudo o postraumático, trastornos adaptativos omentales consecuencia de situaciones de conmoción, pero siempre que dichas situaciones excedan la noción básica de"sufrimiento normal". Por su parte, ZAVALA de GONZÁLEZ en su clásico libro (24) expone, desde el punto de vista de laciencia psicoanalítica, las lesiones psíquicas más comunes con relevancia en el ámbito jurídico.

    Comienza distinguiendo entre las lesiones psíquicas que tienen una base orgánica y aquellas que no la presentan. Las

    primeras son aquellas donde se advierte la existencia de una lesión cerebral consecuencia directa del acontecimientotraumático padecido o a sus secuelas; jurídicamente no presentan mayor inconveniente que la demostración de surelación causal con el hecho traumático.

    Las lesiones psíquicas que no cuentan con una base orgánica son las denominadas neurosis traumáticas donde lapatología es "desencadenada por el componente emotivo del trauma (terror, espanto) o puestas ulteriormente en marchapor la elaboración intrasíquica de las consecuencias del traumatismo"; las mismas se encuentran vinculadas, en ciertamedida, con las características personales del sujeto afectado y presentan un nexo causal con el accidente acaecidodando origen a daños susceptibles de resarcimiento.

    La autora cordobesa se adentra en consideraciones sobre la última de las lesiones mencionadas, es decir, aquellas quecarecen de base orgánica. Puntualiza que las neurosis traumáticas reconocen como antecedente, precisamente, el

    "shock" derivado del hecho traumático (caracterizado por su inesperabilidad, violencia, etc.) el cual opera como elgenerador originario de esa patología o sacando a la luz una patología preexistente que se encontraba latente en elinconciente de la víctima.

    Entre las diferentes neurosis traumáticas la jurista mediterránea sistematiza las siguientes: el histerotraumátismo que "secaracteriza... por la influencia primordial que en su producción tiene la sugestión (involuntaria) de la víctima encorrelación con una constitución histérica de la personalidad..."; es una patología común en accidentes de no mayorgravedad, que difícilmente genere una incapacidad de carácter permanente.

    En segundo lugar, se encuentra la neurastenia traumática (a criterio de ZAVALA, la lesión psíquica más frecuente con laque nos enfrentamos los abogados en materia de responsabilidad civil) que implica un estado de emotividad o angustia

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    vinculado tanto al choque anímico surgido del acontecimiento traumático vivido como con un desequilibrio nerviosopropio de la constitución de la víctima. Por último, se encuentran las neurosis de susto o espanto representadas porreacciones emocionales frente a catástrofes de importante magnitud que debido al dramatismo que las acompañan dejanuna huella importante y profunda en el sujeto protagonista de las mismas, aun cuando el traumatismo experimentado ensi mismo sea leve.

    Más allá del pronóstico favorable que la jurista expone ante cada una de las neurosis mencionadas, debe tenersepresente que esa evolución siempre dependerá, en última instancia, de las características personales de la propiavíctima.

    Precisamente, vinculado con lo dicho en el párrafo anterior, se encuentra la denominada "sinistrosis" que no podemospasar por alto. Esta puede ser definida como aquel estado donde el reclamante siente los trastornos propios de unapatología psíquica pero en realidad no los padece (sin llegar a revestir la condición de una simulación de los mismos)sino que ellos se deben a su ferviente convicción de que tiene derecho a la percepción de una indemnización o, incluso,sobre que aquella que percibiera oportunamente es insuficiente ante la situación traumática atravesada.

    Se encuentra controvertida la resarcibilidad de las mismas y a quien es imputable su manifestación en el sujeto: si almismo afectado (ya que es él quien se crea interiormente esos síntomas) o al accidente traumatizante vivido (ya que esteopera como la causa inicial de dichos síntomas). Jurídicamente, debe tenerse en cuenta que, en base a la causalidadadecuada receptada por el Código Civil, el demandado debe responder por las consecuencias inmediatas y las mediatasprevisiones, que no revistan un carácter extraordinario sino que sean una derivación natural y ordinaria del

    acontecimiento por el cual se lo responsabiliza: en este caso, debería admitirse el resarcimiento de la sinistrosis, aunquecon un carácter más limitado que en el caso de las restantes lesiones psíquicas, debido tanto a su transitoriedad como ala concausalidad existente, atento a que está representada por un acontecimiento traumático y una cierta predisposiciónde la personalidad de la víctima a sufrirla.

    Si bien la respuesta psicológica ante la vivencia de una situación traumatizante no puede generalizarse, en razón de quelas distintas personas responderán de diferente manera, en virtud de los distintos factores que conforman suspersonalidades, la respuesta mas común se desarrolla mediante un trastorno de estrés postraumático. Conforme el DSMIV "la característica esencial del trastorno por estrés postraumático es la aparición de síntomas característicos quesiguen a la exposición a un acontecimiento estresante y extremadamente traumático, y donde el individuo se ve envueltoen hechos que representan un peligro real para su vida o cualquier otra amenaza para su integridad física". Enconsonancia, la exposición a recuerdos no deseados del trauma atravesado llevará al sujeto afectado a la adopción dedistintas conductas de evitación que afectaran el normal desarrollo de su vida (tales como el aislamiento emocional o la

    no realización de actividades que le resultaban anteriormente placenteras).

    Esperamos haber suministrado un breve pantallazo sobre las distintas lesiones psicológicas, permitiendo acercarnos alas consideraciones propias de una profesión que desconocemos, a las que podemos enfrentarnos en la practica jurídicay que resulten de utilidad para quienes nos desempeñamos en esta rama de las ciencias sociales.

    Por último, me parece conveniente destacar y pensar la reflexión efectuada por Fernández Madero "...constatamos queen otros supuestos, como por ejemplo el daño físico resultante de la destrucción de una vivienda o de la pérdida de unasuma de dinero a consecuencia de una estafa, la indemnización a pagar por el responsable puede ser proporcional a losvalores en juego. ¿Se ha tenido presente en el tribunal alguna vez que el daño psíquico consistente en una disminuciónimportante de la capacidad intelectual, emocional, laboral, de relación, de una persona puede ser mucho mas grave quelos daños físicos del tipo de los expuestos más arriba? La pérdida de dinero, por ejemplo, no puede nunca compararse

    con la imposibilidad de seguir viviendo con todas las aptitudes, capacidades y facultades que se tuvieron antes del dañopsíquico" (25). Es una respuesta que, tal vez, le debamos al resto de la sociedad y, principalmente, a los demandantes.

    Esto es para la ciencia psicoanalítica el daño psicológico susceptible de ser reconocido y reparado por la jurisprudenciaemanada de nuestros tribunales, con total independencia de la postura que se afirme frente al mismo y de su presuntagravedad (postura adoptada en algunos pronunciamientos); lo relevante es, más allá de la posible incapacidad que elhecho traumático deje en el sujeto, ya sea física o económica, que la lesión radica en la modificación de la vida delmismo ya sea en su actividad económica o en su relación con el mundo y los restantes sujetos que lo rodean.

    CAPÍTULOIV.

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    LA PRUEBA DEL DAÑO PSICOLÓGICO.

    Con independencia de la postura que se adopte frente a este daño, un tema de capital importancia para la procedenciade su reclamo radica en su prueba. En este punto, dejando de lado la parte general referida a la prueba y los distintosmedios que posibilitan su realización, haremos hincapié exclusivamente en la acreditación de su existencia.

    El daño psicológico, en principio, puede ser acreditado a través de cualquiera de los medios de prueba previstos en loscódigos de forma aplicables en las distintas jurisdicciones del país.

    Ahora bien, no cualquiera de ellos tiene la misma fuerza de convicción en el magistrado encargado de reconocer suexistencia y determinar su cuantía. En efecto, por citar lo que podría considerarse en este caso concreto los extremos, notiene el mismo valor el reconocimiento de la existencia de un daño psicológico resultante de una pericia que lamanifestación vertida por el propio damnificado en la audiencia de absolución de posiciones.

    La única mención a la teoría general de la prueba que efectuaremos en este capítulo consiste en la referida a la carga dela prueba. El del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante C.P.C.C.N.) prevé queartículo 377"incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídicoque el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer. Cada parte deberá probar el presupuesto de hecho de la norma onormas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o excepción". De esta norma surge que es eldamnificado que alega padecer un daño psicológico quien debe acreditar, por los distintos medios de prueba, su

    existencia y, adelantamos, su nexo causal con el hecho generador del mismo y de los restantes daños que puedainvocar en su pretensión.

    Cabe destacar que de la aplicación de este artículo se sigue que es la supuesta victima quien correrá con los riesgosderivados de la falta de acreditación del daño psicológico invocado o de la deficiencia de su demostración.

    De los distintos medios de prueba existentes, aquella que prácticamente carece de eficacia probatoria en esta materiaradica en la prueba confesional atento a que consiste en manifestaciones vertidas por la propia victima, sin obligación dedecir verdad, ante las preguntas a las que lo somete la contraparte; es decir, sin otros medios que la respaldenrelevantemente en las actuaciones tramitadas ante el tribunal, entendemos que no resulta suficiente para generar unaconvicción en el magistrado interviniente.

    Las pruebas testimonial, informativa y documental presentan una mayor entidad que la mencionada precedentemente, yaque si bien posiblemente, en forma individual, no sean suficiente para formar un pleno convencimiento en el juez, sipueden dar lugar a una presunción de la existencia del daño alegado por el sujeto, trátese de la declaración de testigosque conocían al damnificado con anterior al hecho generador del daño y al continuar manteniendo contacto con ésteluego del mismo son susceptibles de declarar sobre la existencia de modificaciones en su personalidad; la respuestabrindada por entidades públicas o privadas a los oficios diligenciados por la parte puede permitir indagar acerca de losposibles tratamientos que el sujeto hubiera o no recibido o de su comportamiento en el ámbito laboral o cualquier otro,etc.

    En lo referido a la prueba testimonial, tal como enseña Daray debe dejarse de lado la atendibilidad limitadísima que sebrinda a los testigos íntimamente cercanos a la víctima como consecuencia de que los mismos se encuentran enexcelentes condiciones de poner claridad sobre el comportamiento y la personalidad de la víctima con anterioridad al

    suceso dañoso y señalar los posibles cambios acontecidos con posterioridad al mismo.

    Más allá de estas breves consideraciones sobre los restantes medios de prueba, la manera de acreditar la existencia deldaño psicológico que reviste mayor relevancia y es susceptible de generar una plena convicción en el juzgador es laprueba pericial.

    La prueba pericial se encuentra prevista en los a del C.P.C.C.N. y su procedencia en el pleito sertículos 457 a 478encuentra supeditada a que la demostración de los hechos controvertidos en el proceso requiera la aplicación deconocimientos propios de alguna ciencia, arte o actividad técnica especializada. Precisamente, la determinación de la

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    existencia o no de un daño en la psiquis de un sujeto, su magnitud y las posibilidades de recuperación total o parcial esalgo que, aunque nos cuente reconocerlo como profesionales de la ciencia jurídica, es algo que excede holgadamentelos conocimientos propios de nuestra actividad.

    Reiteramos que este es el medio de prueba con mayor entidad a la hora de posibilitar acreditar el daño psicológicoalegado puesto que no sólo permitirá demostrar su certidumbre (en cuanto a requisito que hace a la existencia misma deldaño) sino también la relación de causalidad que presenta con el hecho generador del daño. En lo que hace a lacertidumbre del daño debemos tener presente que nos encontramos frente a patologías que se generan en el interior dela psiquis del sujeto, por lo cual formar dicha certidumbre sobre su efectiva existencia es bastante problemático; atento a

    la ausencia de manifestaciones más o menos constatables como en el supuesto de una lesión física, sin dejar de tenerpresente el problema de la simulación del perjuicio psíquico alegado, ya sea sobre su existencia o sobre su gravedad oextensión.

    Es aquí donde reviste una importancia capital la prueba pericial puesto que los distintos estudios técnicos que practiquenlos especialistas de la ciencia psicoanalítica posibilitarán una determinación más concreta acerca de la existencia yextensión de las dolencias psíquicas alegadas por la supuesta víctima.

    La determinación de los puntos de pericia resultará esencial, puesto que posibilitara a los actores adoptar el discursocientífico que consideren más adecuado para la demostración del daño cuyo reconocimiento reclaman atento a lasdistintas posturas existentes en la ciencia específica en esta materia (26) y que deberá ser mantenido, comoconsecuencia del principio de congruencia, a lo largo de todo el proceso y, especialmente, al momento de formular las

    impugnaciones al dictamen emitido por el perito.

    Asimismo, la determinación de dichos puntos implica la elección del profesional que deba llevar a cabo la práctica pericialatento a que, lo que quizás pueda tener una relación con la postura que se adopte ante la autonomía o no de este daño,no revestirá la misma entidad el dictamen emitido por un psicólogo que por un profesional de la medicina, entre ellos lospsiquiatras, especializado en otros ámbitos de la ciencia forense; esto se traduce en que no sería lo mismo peticionaruna pericia médica, donde el especialista convocado al efecto se expedirá sobre las posibles lesiones derivadas delaccidente y, ocasionalmente, sobre las posibles implicancias psicológicas que el mismo pudo ocasionar en la víctima (yasea personalmente o derivando esta última cuestión a un profesional de su entorno), que solicitar la realización de unapericia médica(al mismo fin que la anterior) y otra psicológica a los efectos de que un profesional especializado sepronuncie sobre las posibles patologías que el actor padezca.

    Entendemos que, como estrategia, resulta pertinente ofrecer la prueba pericial psicológica independientemente de lasrestantes especialidades periciales que se pretendan llevar a cabo, lo cual posibilitará la intervención de un experto quepodrá pronunciarse con mayor rigor científico sobre los distintos aspectos que hacen al daño psicológico: las patologíasque sufre el sujeto demandante; la magnitud y gravedad que las mismas revisten, indicando incluso si las mismas sonficticias o exageradas por la víctima; grado de incapacidad que las mismas configuran lo que permitirá, al mismo tiempo,la determinación del monto a resarcir, deslindándolas de las posibles incapacidades físicas que también deriven delhecho dañoso para el sujeto; necesidad de un tratamiento y efecto que el mismo tendrá sobre la patología encontrada enel individuo analizado; posibilidad de que la patología actual sirva de base o no a la configuración, en un futuro, denuevas dolencias psíquicas; en qué ámbitos de la vida del afectado dichas patologías puede tener consecuencias; etc.

    Por el contrario, aglutinar en una única prueba pericial aquella tendiente a discernir las lesiones físicas y psíquicasresultantes del hecho sufrido por el reclamante limitará enormemente las conclusiones que el profesional intervinientepueda extraer, más que nada en el ámbito psicológico, atento a exceder sus conocimientos científicos.

    Si la opción por una u otra estrategia depende de la postura que personalmente adopte cada letrado frente a laautonomía del daño en estudio se estarán cercenando algunas de las chances indemnizatorias que podríancorresponder al consultante, lo que merece un replanteo de nuestra parte como estudiosos de la ciencia jurídica.

    Al mismo tiempo debe remarcarse que la omisión en la petición de la prueba pericial pertinente dejará librado al prudentearbitrio judicial no sólo el reconocimiento del posible perjuicio psicológico sino también la determinación de su cuantíasiempre que consten en las actuaciones otras pruebas que, aunque más no sea, permitan al magistrado formarse ciertaconvicción sobre su existencia puesto que lo contrario significara dar por tierra con esa pretensión.

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    Luego de esta brevísima digresión, cabe adentrarnos al análisis del otro elemento importantísimo que permitirá, aunadoa los restantes medios de prueba ofrecidos, determinar la pericia llevada a cabo: la relación de causalidad entre el dañopsicológico padecido por la víctima y el hecho generador del daño. Al fijarse los puntos a someter a consideración delperito interviniente deben formularse todas las consideraciones que el letrado estime adecuadas para intentar demostrarla relación causal entre el hecho traumático en que se vio involucrado su cliente y el daño psicológico que se intentaacreditar atento a que la determinación de esa vinculación no resulta tan segura como en el caso de las lesiones físicas.

    Obsérvese como en la propia ciencia psicoanalítica se remarca la importancia de que el perito interviniente se expida ensu dictamen tanto sobre el punto mencionado precedente como sobre el nexo causal con el evento dañoso "en la

    práctica pericial es importante describir el efecto-consecuencia de la situación traumática, detallando la sintomatologíaque presenta el sujeto a los fines de realizar un diagnóstico preciso y certero, lo cual servirá para determinar el grado deafectación del mismo (porcentaje de incapacidad) y realizar la indicación terapéutica más adecuada. Para que esto seaposible se deberá indagar en la historia anterior al suceso del sujeto afectado; ya que es necesario tener informaciónsobre su organización anterior a los efectos de establecer cuáles son las consecuencias ligadas al hecho causal, ademásde los aspectos anteriores que fueron exacerbados por el mismo; para poder inferir como funcionaba el aparato psíquicoantes del hecho y las modificaciones actuales"(27).

    El Código Civil adopta en este punto el sistema de la causalidad adecuada, según el cual "son imputables al agente lasconsecuencias previsibles de su conducta, sean inmediatas o mediatas"(28). Esa previsibilidad se configura cuando elhecho en cuestión tiene la aptitud suficiente para, según el curso normal y natural de las cosas ( del códigoart. 901citado), producir la consecuencia en cuestión, es decir, el hecho analizado normalmente debe provocar esaconsecuencia, debe tener una probabilidad objetiva de generar esa consecuencia, por lo que resultan excluidas las

    circunstancias excepcionales o insólitas derivadas del mismo; en tal sentido resultaría lógico que, ante un accidente deautomotores de carácter catastrófico un sujeto presente una patología que lo lleve a negarse a volver a conducir unvehículo.

    Ahora bien, conforme lo señala la autora citada en la nota precedente "el juicio de adecuación se formula en abstracto,de manera objetiva, en función de las normas corrientes de la vida y de las posibilidades de conocimiento de unobservador normal, de una mentalidad promedio, cuyo intérprete último es el magistrado y sobre la base de un estudiotécnico sobre el sujeto. Además, ese análisis es retrospectivo, pues prescinde la de real sucesión de los hechos, deldesenvolvimiento concreto que ha tenido el proceso, a fin de indagar, a partir de un suceso dado, si éste ha sido aptopara determinar la consecuencia que se juzga". La pericia posibilitará, señalamos una vez más, determinar no sólo eldaño psicológico sino también si el mismo es una consecuencia lógica o normal del hecho traumático que la personaanalizada ha atravesado; ello a su vez, permitirá determinar qué relación tiene la patología actual con las característicaspersonales que el afectado presentaba con anterioridad al hecho dañoso. El dictamen pericial deberá dejar en claro si lapersonalidad de base de la víctima constituyó o no una condición para la patología detectada o si, por el contrario, esamisma personalidad configuró una papel causal para el surgimiento de esa patología.

    En cualquiera de los casos el daño psicológico debe ser resarcido, ello es innegable, con exclusión de aquellossupuestos donde la personalidad de la víctima desempeña un papel causal en la patología encontrada. Sin embargo, nosparece que en uno u otro caso deberá variar la magnitud del resarcimiento a otorgar al actor por el perjuicio padecido.

    La circunstancia de que la personalidad de base del sujeto afectado revista la calidad de condición de la patologíadetectada no es óbice al resarcimiento pleno que le corresponde puesto que lo contrario significaría desconocer elprincipio de reparación integral: el sujeto puede presentar patologías surgidas con el hecho traumático vivido, las cualesmerecen un pleno resarcimiento. En estos casos es el evento dañoso el que actúa como una causa eficiente para elnacimiento de la patología; sin ese suceso traumático no habría tenido lugar la patología detectada por el profesionalinterviniente.

    Lo contrario debe propiciarse en aquellos casos donde el evento dañoso opera como detonante de los rasgos depersonalidad que el individuo afectado ya presentaba con anterioridad. De esto se sigue que el experto debe indicar conclaridad cuando el sujeto presentaba con anterioridad al hecho traumático una verdadera patología que se encontrabalatente en su inconciente y respecto de la cual el suceso dañoso sólo obró como acelerante para que se manifestara envirtud de que cualquier otra circunstancia por la que éste atravesara, tarde o temprano, provocaría la mismaconsecuencia: en este supuesto la patología era anterior al evento traumático y hubiera presentado el mismo desarrollocon el devenir de la vida del sujeto, tuviera lugar el trauma o no.

    También existe la posibilidad de que la patología descubierta por el perito suponga una combinación de los supuestos

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    mencionados en los párrafos anteriores, en cuyo caso, nos encontraríamos frente a una concausalidad: el sujeto puedepresentar cierta alteración pero es el acaecimiento del hecho traumático el que provoca el agravamiento de la misma. Laconcausa es el factor que actúa modificando la evolución normal de una lesión, atento a que la evolución de laproblemática se daría de un modo distinto sin la misma. Dicha concausa puede ser preexistente, ya existe un estadolatente anterior al hecho que a partir de ese evento se desencadena, o sobreviniente, el evento acelera o agrava elestado anterior del sujeto.(29) Ante la verificación de la existencia de concausalidad el demandado no debe soportar elresarcimiento integro del daño sino tan sólo debe cargar con su cuota de responsabilidad en el agravamiento del mismo.Tal como apunta la Dra. ZAVALA de GONZÁLEZ en el trabajo citado en distintos lugares de esta obra "(el daño psíquico)se configura no únicamente por la alteración del equilibrio de la personalidad de la víctima y sí también por la agravaciónde un desequilibrio precedente.... debiendo aplicarse en el último de los supuestos la doctrina de la concausa, debiendo

    el obligado responder sólo por el agravamiento".

    En el mismo sentido puede efectuarse la siguiente cita "el daño psíquico resarcible se configura no únicamente por laalteración del equilibrio de la personalidad de la víctima y sí también por la agravación del desequilibrio anterior, pero eneste último caso el obligado no soporta la integridad resarcitoria del perjuicio sino sólo la cuota de agravación. Se aplicaaquí la doctrina de la concausa, en cuya virtud se margina de la cuenta indemnizatoria, la contribución que al resultadolesivo aporta la situación precedente del afectado"(30).

    Una mención aparte merece la cuestión relativa al reconocimiento por parte del sentenciante de un monto indemnizatorioen concepto de "gastos de tratamiento psicológico". En distintos pronunciamiento se advierte que, erróneamente, sereconoce una indemnización por el daño acreditado u otra por los gastos correspondientes a los tratamientos a afrontaren razón de la patología que, ya probada, se sabe padece el actor.

    Básicamente el argumento para reconocer una u otra radica en el hecho de que si se otorgaran ambas indemnizacionesse correría el riesgo de duplicar el resarcimiento correspondiente al mismo daño, fundándose en que si existe laposibilidad de un tratamiento entonces no existe un daño psicológico cierto a indemnizar. Tal tesitura queda reflejada enel siguiente pronunciamiento "la admisión de la indemnización del daño síquico causado al actor por el hecho ilícito -en laespecie, muerte del hijo por nacer a causa de mala praxis médica torna improcedente el otorgamiento de una suma dedinero para costear el tratamiento futuro que tiende a disminuir o concluir con la minusvalía que se repara, pues de otromodo se estaría otorgando una doble indemnización" (CCiv., y Com., Morón, sala II, doctrina de la mayoría, 22/05/03, RCy S, 2004-740). Entendemos que no existe ningún impedimento para en una misma sentencia otorgar un resarcimientopor el daño psicológico efectivamente sufrido por el damnificado y otra por los gastos de tratamiento que deberá afrontaren el futuro. En ese sentido se puede señalar que "el daño psicológico posee una entidad distinta a la que pudieracorresponder por el rubro "gastos de tratamiento psicológico", pues la primera tiende a reparar la disminución en lacapacidad genérica de la víctima derivada de las afecciones psíquicas que ésta padece, en tanto la segunda tiene por finresarcir el costo de la terapia consecuente como para menguar la incidencia del daño psíquico en la víctima" (CNCiv.,sala H, 23/12/2009, "Achler, Nélida Marta c/ Siemens y otros s/ daños y perjuicios", voto del Dr. Kiper).

    Ello es así puesto que el tratamiento no necesariamente logrará eliminar por completo de la psiquis del sujeto lapatología padecida, sino tan sólo paliarla en sus consecuencias dejando latente la existencia de un remanente o resto noasimilable por el aparato psíquico del individuo, posibilitándole al sujeto una vida más "normal", aunque nunca como laque tenía con anterioridad al accidente; en estos casos, la indemnización otorgada en concepto de daño psicológicodeberá ser reducida en la proporción que el perito estime en su dictamen de que el tratamiento podrá paliar dichapatología para no indemnizar en un 100% una lesión que en el futuro se verá disminuida en cierta medida. El monto aacordar por tratamiento será el resultado de multiplicar la cantidad de sesiones aconsejadas por el perito en su dictamenpor el costo estándar de esas sesiones en plaza, ya que como con un razonable criterio lo reconoce cierta jurisprudencia,no existe una norma legal que obligue al damnificado a someterse a un tratamiento ante instituciones públicas o que lebrinden la terapia en forma gratuita debiendo otorgársele, siempre dentro de límites que no exceden de la media.

    En apoyo de esta postura podemos mencionar los siguientes pronunciamientos: "existiendo entre el daño y el accidenterelación de causalidad y surgiendo de la peritación la necesidad de un tratamiento terapéutico, corresponde que losresponsables del hecho carguen con las erogaciones necesarias a fin de lograr la disminución de las secuelasproducidas o evitar su agravamiento, sin que obste a ello el resarcimiento por la incapacidad psíquica, puesto que unacosa es resarcir la minoración permanente de aptitudes y otra cubrir con una terapia adecuada la posibilidad de queempeore el estado psíquico de la peticionante"(31); "aun cuando la terapia aconsejada por el experto para el tratamientodel trastorno del estrés postraumático pueda ser suministrada a través de la parcial cobertura que brinde la obra socialde la demandante, o incluso se pretenda su realización en un establecimiento público y gratuito, cabe otorgar una sumapara compensar tal detrimento, de acuerdo con la minusvalía que persista, así como la extensión y costo del tratamientosugerido por el facultativo"(32).

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    En cambio, si el perito estima en su dictamen que el tratamiento eliminará o logrará paliar la patología detectada,procede no negar el reconocimiento del ítem daño psicológico, sino resarcirlo como un daño de carácter transitoriootorgando una suma para afrontar los gastos para su tratamiento pero sin que ello signifique, al reconocerse este ítem,negar el reconocimiento del daño psicológico. En este sentido se señaló "si corresponde otorgar una suma para solventarel tratamiento originado en el daño psíquico y si éste es de naturaleza transitoria, el perjuicio resarcible sólo se configuradurante el lapso que media entre el accidente y la finalización de la terapia"(33).

    Estrechamente relacionado con este punto se encuentra la cuestión relativa a si es una obligación del sujeto afectado o

    una facultad del mismo someter al tratamiento psicoterapéutico aconsejado por el perito en su dictamen. Es ampliamenteadmitido que es una decisión librada a la exclusiva voluntad de la víctima someterse o no a un tratamiento, en el cualpuede no tener confianza, sin que pueda ser compelido a ello, del mismo modo como no es posible obligarlo a sometersea ese tratamiento en instituciones públicas o ante profesionales privados.

    No obstante ello, me parece adecuado poner de relieve unas consideraciones formuladas por la Dr. ZAVALA deGONZÁLEZ"... el damnificado goza de la facultad de peticionar o no por el daño emergente anexo a una asistenciaterapéutica, en tanto es también completamente libre para someterse o no a ella. En cambio, no puede constreñir alresponsable a indemnizar un perjuicio en la extensión subsanable. Por tanto, si la víctima demanda comprendiendo lassecuelas reversibles de su afección, resistiéndose someterse a un tratamiento, no hay obligación de indemnizar el pluscorregible con la atención adecuada, en tanto se haya demostrado su necesidad o tratamiento. Efectivamente, laresponsabilidad no alcanza la continuidad o agravamiento del daño que el afectado no intenta mitigar, sin motivosválidos"(34).

    Jurisprudencia vinculada con la temática tratada en el presente capítulo:

    * "No corresponde confundir el reclamo por terapia psicológica con la denuncia de lesión psíquica incapacitante porque elprimero constituye un verdadero daño emergente derivado de la lesión psíquica enderezado a que el responsable asumael costo del tratamiento psicológico tendiente a repararla, en tanto que el segundo esta vinculado a secuelasincapacitantes y con el porcentaje de incapacidad que corresponda tomar para calcular el lucro cesante" ("Quinteros,Luis Alberto vs. Porta, Alejandro Luis s/ daños y perjuicios", CCC 2ª, Córdoba, 25/08/2006, webrubinzal_jupri:254.3.4.r85).

    * "No corresponde indemnizar el daño psicológico cuando en el rubro incapacidad sobreviniente se incluye una suma

    tendiente a indemnizar el costo del tratamiento de psicoterapia y psiquiátrico aconsejado por el perito, pues se entiendeque al cabo de dicho tratamiento el actor quedará recuperado de la lesión" ("Di Gianni, Ricardo Miguel vs. Silva,Adalberto Eulogio y otros s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala I, 27/05/2004, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r126).

    * "Si las secuelas de carácter psicológico resultan irreversibles integran la incapacidad sobreviniente, pero si no revistenese carácter sólo corresponde resarcir los gastos de psicoterapia, pues lo contrario importaría una doble indemnización"("Cabrera, Fátima Lorena vs. Empresa de Transporte Mariano Moreno S.A. Línea 36 s/ daños y perjuicios", CNCiv., salaC, 27/05/2004, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r141).

    * "No existe superposición entre los rubros indemnizatorios "daño psicológico" y "gastos de tratamiento". El primero estádestinado a paliar la producción de un daño definitivo o transitorio o a evitar su agravamiento; el segundo tiende a paliarlos gastos de una terapia aconsejada para disminuir o erradicar el perjuicio" ("Cahn, Marcelo Ernesto y otro vs. Empresa

    Monte Grande S.A. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala M, 20/11/2002, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r159).

    * "... se considera improcedente indemnizar el daño psíquico o psicológico y el respectivo tratamiento, ya que debeconcederse uno u otro cuando la psicoterapia tiene probabilidades serias de remitir la patología derivada del accidente,pues de otra forma se duplicaría el resarcimiento" (CNCiv., sala C, "Militello, Norberto C. c/ Expreso Villa Galicia SanJosé SRL.", La Ley 1999-E-740).

    * "Cuando se admite el progreso de la indemnización por incapacidad psíquica, debe excluirse el rubro gastos detratamiento psicológico, pues el reconocimiento de ambos rubros implicaría una infundada duplicación del mismoperjuicio, en tanto se supone que el tratamiento psicológico permitirá superar, o al menos morigerar, la gravitación de laminusvalía" (Almirón, Gabriela Laura vs. Lucero, Luis s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala C, 15/08/2002,webrubinzal_jupri: 254.3.4.r178).

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    * "Reconocer la indemnización de una minusvalía psíquica de carácter permanente y la partida indemnizatoria de untratamiento de terapia, no implica duplicar la indemnización de un mismo concepto ya que, por un lado se repara laincapacidad y por el otro se atiende a los gastos de tratamiento psicológico. Una cosa es resarcir la minoraciónpermanente de aptitudes y otra cubrir con una terapia adecuada, al posibilidad de que empeore el estado psíquico delpeticionante" ("Goytia, María Eugenia vs. Empresa General Tomas Guido y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala H,01/10/2006, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r183).

    * "La indemnización de los gastos de tratamiento psicológico con una partida autónoma a la asignada por daño psíquico,de ningún modo implica reparar dos veces el mismo detrimento. Es que la procedencia paralela de ambas partidas seencuentra plenamente justificada cuando las lesiones psíquicas revistan cierta magnitud según la evaluación de lascircunstancias de la causa. Y la partida que aquí se dispone de ningún modo se superpone con lo acordado porincapacidad psíquica, ya que mientras ésta apunta a reparar -mediante la entrega de una suma de dinero- la mentadaincapacidad, la suma otorgada por tratamiento psicológico no se dirige a esa reparación sino a que la víctima puedasobrellevar en el futuro aquella dolencia psíquica que aconteciera con por el injusto, tratando en todo caso deneutralizarla de ser ello factible" ("Ricarde, Graciela Edelma vs. Derincovsky, Rodolfo Eugenio s/ daños y perjuicios",CNCiv., sala B, 28/10/2008, webrubinzal_jupri: 254.3.4.r252).

    * "No se genera doble indemnización por el reconocimiento del daño psicológico y el tratamiento terapéutico posterior,pues en materia de hechos ilícitos corresponde la reparación integral del perjuicio sufrido por la víctima" ("Sancho,Adriana Miriam vs. Valletto, Jesús Ignacio y otro s/ daños y perjuicios", CCC, sala II, Mar del Plata, 08/07/2003,

    webrubinzal_jupri: 254.3.5.4.9.r127).

    * "El otorgamiento de una suma capaz de solventar el tratamiento psicológico recomendado por el perito actuante,determina la improcedencia del otorgamiento simultáneo de una suma por el daño psicológico, su bien debe tomarse encuenta la incapacidad global psicofísica, que padece la víctima al indemnizar ese capítulo" ("Suárez, Carlos Oscar vs.Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", C 1ª CC, sala I, San Isidro, 01/06/2004, webrubinzal_jupri:254.3.5.4.9.r128).

    * "Cuando la naturaleza de la lesiones padecidas por la víctima no ha sido de gran trascendencia, no se justificaconceder partidas independientes en concepto de daño psicológico -por un lado- y tratamiento psicológico, por el otro.Por lo tanto, lo atinado en la especie es fijar una cantidad única por daño psicológico, que comprenda asimismo uneventual tratamiento futuro" ("D´Agostino, Adrián Javier vs. Almafuerte S.A.T.A.C.I. y otros s/ daños y perjuicios", CNCiv.,

    sala B, 01/12/2007, webrubinzal_jupri: 254.3.5.4.9.r142).

    * "El hecho de que se haya otorgado una suma por el daño psicológico no es obstáculo para que se otorgue otra para eltratamiento psicoterapéutico dado que no se produce una duplicidad de la indemnización que suple la minoración. Eltratamiento apunta a evitar el empeoramiento de unos estados psicológicos de gravedad, y en todo caso a conseguir unprogreso de la salud, pero no a recuperarla totalmente" ("B., M. L. vs: A., M. A. s/ daños y perjuicios", CCC, sala I, Lomasde Zamora, 29/04/2008, webrubinzal_jupri: 254.3.5.4.9.r144).

    * "No genera doble indemnización reconocida por el daño psicológico y el tratamiento terapéutico posterior, porque enmateria de hechos ilícitos corresponde la reparación integral del perjuicio sufrido por la víctima...acreditada la necesidadde tratamiento psicológico, carece de significación el resultado que pudiera arrojar el mismo porque éste obviamenteopera para el futuro, pero no borra la incapacidad existente hasta entonces, también imputable al responsable del ilícito"

    ("B., M. L. vs: A., M. A. s/ daños y perjuicios", CCC, sala I, Lomas de Zamora, 29/04/2008, webrubinzal_jupri:254.3.5.4.9.r145).

    * "En lo concerniente al daño psicológico y al respectivo tratamiento, debe concederse uno u otro cuando la psicoterapiatiene posibilidades serias de remitir la patología, pues, de otra forma, se duplicaría el resarcimiento" ( "Morinigo Díaz,

    , CNCiv., sala C, 15/12/1998, webrubinzal_jupri: 254.3.5.4.9.r147).Pedro vs. Arquing S.A. y otro s/ daños y perjuicios"

    * "con relación a los gastos de tratamiento psicológico, la circunstancia de que existan centros de asistencia gratuita, ocon moderados aranceles, no es determinante del rechazo del reclamo formulado por tal concepto, como erróneamente

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    postulan los vencidos, pues no es dable imponer a la víctima la realización de la terapia en tales establecimientos"("Bellot Terán, René vs. El Libertador S.A.C. y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala A, 01/05/2008, webrubinzal_jupri:254.3.5.4.9.r146).

    * "El daño psicológico y los gastos de terapia son rubros indemnizatorios independientes, el primero destinado a paliar laproducción del daño definitivo o transitorio y el segundo a resarcir los gastos de terapia aconsejados para disminuir yevitar el empeoramiento del perjuicio" ("Miguez González, Tomas vs. Torres, Carlos Alberto s/ daños y perjuicios",CNCiv., sala M, 07/06/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r65).

    * "Desde una perspectiva económica, en el eventual reconocimiento del daño psicológico, lo que se indemniza, enprincipio, es el costo del tratamiento psicológico necesario" ("Ortiz, Elvira vs. Scala, Jorge y otro s/ daños y perjuicios",CCC, sala II, Mar del Plata, 27/04/2006, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r81).

    * "Cuando la pericia psicológica arroje que el peritado debe efectuar un tratamiento determinado en tiempo, sesiones yvalor de cada una de ellas, lo aconsejable es que la suma de dinero que se de por el rubro equivalga al monto deltratamiento o terapia" ("Suárez, Carlos Oscar vs. Micro Ómnibus Norte S.A. s/ daños y perjuicios", C 1ª CC, sala I, SanIsidro, 01/06/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r86).

    * "La minusvalía psíquica de carácter permanente impone la necesidad de indemnizar a la víctima el daño a su psiquis,independientemente de lo que se estime necesario para afrontar su tratamiento" ("Barrios, Javier Andrés vs. Busemi,

    José María y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala H, 04/05/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r119).

    * "Respecto al daño psicológico y al respectivo tratamiento debe evitarse la duplicación del resarcimiento, situación quese presenta cuando la psicoterapia tiene probabilidades serias de remitir la patología" ("Lastra, Agustín Camilo vs.Beltrán, Facundo José y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala C, 11/05/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r 121).

    * "Cuando se acredita la necesidad de la víctima de realizar tratamiento psicológico, procede la indemnización del dañopsíquico como rubro autónomo" ("Sganzetta, Susana S. vs. Guaranta, José y otro s/ daños y perjuicios", C 1ª CC, sala I,San Isidro, 17/05/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r126).

    * "Cuando la personalidad del sujeto es agravada por el evento dañoso, la indemnización por el daño psicológico debedarse sólo por la agravación, pues el daño en sí ya existía" ("Sganzetta, Susana S. vs. Guaranta, José y otro s/ daños yperjuicios", C 1ª CC, sala I, San Isidro, 17/05/2004, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r127).

    * "El daño psíquico resarcible se configura no únicamente por la alteración del equilibrio de la personalidad de la víctimasino también por la agravación de un desequilibrio anterior, pero en este último caso el obligado no soporta la integridadresarcitoria sino sólo la cuota de agravación" ("Fernández de Massari, Elida y otro vs. González, Gabriel Alejandro s/ daños y perjuicios", C 1ª CC, sala II, Lomas de Zamora, 14/05/1996, webrubinzal_jupri: 254.4.9.r129).

    * "En este sentido, considero que, al haberse fijado una suma tendiente a sufragar los gastos resultantes de un futurotratamiento psicológico que, según la opinión del experto hará desaparecer la incapacidad por ellos padecida, resultaentonces evidente que las partidas por ellos asignadas para enjugar el rubro en cuestión deberán ser considerablementereducidas, empero no rechazadas, toda vez que se ha decidido que el daño psicológico transitorio, es decir, el que seextiende desde el accidente hasta la finalización de la terapia, resulta resarcible, más allá de los gastos que irrogue elmencionado tratamiento" (CNCiv., sala M, "Gallardo, Hugo c/ Garello, Vicenta", L.L. 1997-F-960).

    * "Para que el daño psicológico pueda ser indemnizado es menester que sea definitivo y no meramente transitorio. Por lotanto, a los fines de cuantificar la indemnización debe valorarse la circunstancia de que un tratamiento podría atenuar eincluso eliminar la existencia del referido daño, en cuyo caso no cabria una suma por daño psicológico sino por el costodel tratamiento" (CNCiv., sala H, r. 288943, del 29/11/2000).

    * "No se configura incapacidad psíquica indemnizable, si el padecimiento puntualizado en el peritaje no reviste el carácterde irreversible, máxime cuando, al margen del porcentaje de incapacidad que se señala, se recomienda un tratamientocon el que el equilibrio psíquico pueda reestablecerse" (CNCiv., sala A, r. 98145, del 05/03/1992).

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    * "En principio, no corresponde indemnizar por un lado la incapacidad psíquica y por el otro el gasto por la psicoterapia,cuando la patología puede superarse con el tratamiento, pues en tales supuestos se duplicaría la indemnización, lo cuales improcedente" (CNCiv., sala C, "Santos de Galeano, Elvia Irma y otros c/ Ungaretti, Marcelo Adrián y otros s/ daños yperjuicios", del 19/10/2000).

    * "Admitir una suma indemnizatoria por la incapacidad y luego un importe destinado al tratamiento que le devolverá laplenitud implica necesariamente una doble indemnización y en consecuencia un enriquecimiento patrimonial..." ("CNCiv,sala H, r. 314.576, mayo de 2001).

    * "Del informe pericial producido en autos... surge que la personalidad preexistente de la damnificada contribuye, encierta medida, en la configuración de su estado psíquico actual. Ello así, entiendo que existe un supuesto deconcausalidad, por lo que no procede condenar a la accionada a responder más allá de lo que su accionar haefectivamente contribuido a producir el perjuicio" ("CNCiv., sala H, r.233.050, junio de 1998).

    * "Para que el daño psicológico pueda ser indemnizado es menester que sea definitivo y no meramente transitorio. Por lotanto, a los fines de cuantificar la indemnización debe valorarse la circunstancia de que un tratamiento podría atenuar oincluso eliminar la existencia del referido daño, en cuyo caso no cabria una suma por daño psicológico sino por el costodel tratamiento" ("CNCiv., sala H, r. 288.943, del 29/11/2000).

    * "Si se probare la existencia del daño psíquico será necesario distinguir entre el producido como consecuencia directa

    del acaecimiento del siniestro y aquel que se ha derivado de la situación personal anterior del damnificado. La distinciónes útil porque el causante del hecho ilícito sólo debe cargar con las consecuencias derivadas de aquél y paliar esassecuelas exclusivamente porque las restantes que aparezcan teniendo como etiología una estructura de personalidadproclive a la descompensación y la derivada aplicación del perjuicio no deben ser receptadas" ("Chopitea, Juana c/ Empresa de Transporte Microómnibus Sáenz Peña SRL s/ sumario"; CNCiv., sala J, 19/05/1994).

    * "Este tribunal en reiteradas ocasiones se ha inclinado por la autonomía del daño psíquico, tanto respecto del daño físicocomo del daño moral, pues su distinta naturaleza permite diferenciarlos... Asimismo, se ha señalado en otrosprecedentes que la indemnización fijada en concepto de "daño psicológico" posee una entidad distinta a la que pudieracorresponder por el rubro "gastos de tratamiento psicológico", pues la primera tiende a reparar la disfunción en lacapacidad genérica de la víctima derivada de las afecciones psíquicas que ésta padece, en tanto la segunda tiene comofin resarcir el costo de una terapia que, según el caso, podrá colaborar en mayor o menor medida a menguar laincidencia del daño psíquico, aunque no puede asegurarse que logrará remitirlo totalmente" (CNCiv., sala M, R. 310.440,del 13/07/2001; rev. "Gaceta de Paz" N°2477, del 29/08/2001, páginas 1/5).

    * "La aspiración del demandante, a que se le reconozca disminución psíquica separadamente, no es conciliable con lapretensión de que se admita una previsión para hacer frente a los gastos de tratamiento sugeridos por el experto. Es quesi la lesión psíquica es remediable por vía de las terapias que señala el experto, no podría al mismo tiempo configurarseun detrimento cuya desaparición es pronosticable por efecto exactamente del tratamiento" ("Pellegrino, Antonio c/ Esmerode, Raquel s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala B, 21/08/1995).

    * "Habiéndose verificado que la lesión psíquica no es irreversible sino pasible de ser superada mediante tratamiento,resulta improcedente su ponderación a la hora de fijar la cuantía indemnizatoria, debiendo en todo caso reconocerse unasuma destinada a solventar aquella erogación" ("Nitti, Mercedes U. c/ Giampietri, Miguel A. s/ daños y perjuicios",CNCiv., sala A, 30/09/1997).

    * "Debe deducirse del monto correspondiente al tratamiento psicológico la proporción señalada por el perito, en quéinfluyó la personalidad de base de la damnificada y sólo computar el porcentaje que le atribuye al accidente" ( "Gómez de

      s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala C,Roca, Susana y otro c/ Línea 107 Empresa General San Martín SAT y otros20/06/1995).

    * "la admisión del daño psicológico no obsta al reconocimiento de los gastos correspondientes al tratamiento destinado aeliminarlo o morigerarlo, aunque obviamente es preciso computar esa circunstancia. Tampoco es obstáculo para suadmisión la circunstancia de que existen hospitales públicos o coberturas sociales que cubren dicho daño, puesto que no

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    es posible obligar a la víctima a recurrir a servicios que no desea y que, por lo demás, no se acreditó en el caso concretosu prestación gratuita" ("Laniado, Isaac M. c/ Rossel, Eduardo R. y otro s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala E,30/12/1997).

    * "Aun en el caso de que la personalidad de la víctima colaborara con el accidente para producir el daño psicológico, eltratamiento para curarlo está a cargo del culpable del accidente, porque sin éste no se hubiera desencadenado dichadolencia, salvo prueba en contrario; más aun cuando los rasgos previos que actuaron como causa son componentesnormales de los individuos" ("Vilar, Edgardo G. c/ Occhipinto, Emilio P. s/ daños y perjuicios", CNCiv., sala H,22/03/1996).

    * "La circunstancia de indemnizarse el costo del tratamiento psicológico no autoriza a descartar la persistencia de lassecuelas incapacitantes en alguna medida al menos; más aún cuando el experto habla solamente de la necesidad deltratamiento, lo que justifica su reconocimiento, y nada dice acerca de una solución definitiva, lo cual permite suponer queaquél operara únicamente como una terapia de apoyo" ("Silva, Ramona c/ García, José s/ daños y perjuicios", CNCiv,sala I, 11/04/1995).

    * "Existen serias diferencias entre indemnizar una lesión psíquica y otorgar una suma en concepto de tratamientopsicoterapéutico. Mientras en la primera se repara una disminución en la capacidad de una persona, en la segunda seintenta mejorar y no agravar esta situación, por medio de apoyo profesional adecuado" ("Sánchez Peralta, Pablo H. c/ Scoppa, Martín s/ sumario", CNCiv., sala J, 06/08/1996).

    * "Que el reclamante realice un tratamiento psicoterapéutico en un hospital público no significa, necesariamente, quedeba continuar con aquél; ya que no puede desconocerse el derecho del damnificado a elegir el profesional con el queprefiera atenderse, debiendo, los obligados, en principio, satisfacer los costos respectivos, en la medida en que éstosresulten acreditados y relacionados con el evento dañoso" ("Esainz, Ángel A. c/ Vassena de Drago, Liliana M. s/ daños yperjuicios", CNCiv., sala L, 21/02/1997).

    * "La necesidad de tratamient