Juramento hipocrático Declaración de Ginebra, - sld.cu · Comités de Etica Hospitalaria y adopta...

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El juicio ético para que tenga validez deber ser coherente, razonado. No basta consultar las normas de moral vigentes y ceñirme ciegamente a ellas para aceptar que voy a actuar éticamente. Por su propia naturaleza, la ética ha dicho Gracia Guillén es un saber ordenado a la actuación, por lo tanto, un "saber actuar". En otras palabras, no es lo mismo conocer la ética, que actuar éticamente. En el ejercicio de la medicina hay situaciones morales que no pueden ser dilucidas sólo con normas objetivas, sino que su respuesta adecuada requiere además el concurso de la virtud y el carácter del médico, vale decir de su propia conciencia. Recordemos a Kant: "Al hacer algo guiado por un buen sentimiento, lo hago por deber y la acción es ética, pro si lo hago únicamente por coacción, la acción sólo es correcta jurídicamente". Conocer los Códigos, Juramentos y Declaraciones relativos al que hacer médico es muy importante para el profesional que desee actuar correctamente, entendiendo lo correcto como lo moralmente bueno. Sin embargo, ello no basta para que en todas las situaciones de la vida práctica los preceptos consignados en esos documentos le proporcionen la respuesta justa, precisa. Para algunos etecista, el Juramento hipocrático y la Declaración de Ginebra, por ejemplo, han recibido injustificada reverencia, dado que no encierran el más alto patrón ético. Esta afirmación, de gran significado para la fundamentación de la neoética, permite inferir que el sumum de la moral médica no reside exclusivamente en la norma escrita, que sucede ser rígida, inflexible. Sucede que las decisiones éticas en el campo de la salud a menudo están influenciadas más por hechos prácticos (por ej.: intereses personales del paciente, recursos disponibles, prioridades sanitarias) que por losa mismos principios morales. Por eso se considera que no hay patrones éticos incontrovertibles y que, por lo tanto, los principios pueden ser interpretados de diferentes maneras (pluralismo moral). Aquí es donde se pone a prueba el buen juicio del médico. Dado que en el ejercicio de la medicina están en juego cuestiones tan trascendentes como la vida, la salud y la felicidad de los individuos, además de intereses comunitarios, para poder actuar éticamente se hace obligatorio aguzar la racionalidad, reflexionar con coherencia y sapiencia. Sin duda, en ética las buenas razones son de capital importancia práctica. Siguiendo el propósito que encierra este libro de motivar a los médicos a la reflexión ética y de facilitar la misma, voy a detenerme en al análisis práctico de los

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El juicio ético para que tenga validez deber ser coherente, razonado. No basta

consultar las normas de moral vigentes y ceñirme ciegamente a ellas para aceptar

que voy a actuar éticamente. Por su propia naturaleza, la ética – ha dicho Gracia

Guillén – es un saber ordenado a la actuación, por lo tanto, un "saber actuar". En

otras palabras, no es lo mismo conocer la ética, que actuar éticamente. En el

ejercicio de la medicina hay situaciones morales que no pueden ser dilucidas sólo

con normas objetivas, sino que su respuesta adecuada requiere además el concurso

de la virtud y el carácter del médico, vale decir de su propia conciencia.

Recordemos a Kant: "Al hacer algo guiado por un buen sentimiento, lo hago por

deber y la acción es ética, pro si lo hago únicamente por coacción, la acción sólo es

correcta jurídicamente".

Conocer los Códigos, Juramentos y Declaraciones relativos al que hacer médico es

muy importante para el profesional que desee actuar correctamente, entendiendo

lo correcto como lo moralmente bueno. Sin embargo, ello no basta para que en

todas las situaciones de la vida práctica los preceptos consignados en esos

documentos le proporcionen la respuesta justa, precisa. Para algunos etecista, el

Juramento hipocrático y la Declaración de Ginebra, por ejemplo, han recibido

injustificada reverencia, dado que no encierran el más alto patrón ético. Esta

afirmación, de gran significado para la fundamentación de la neoética, permite

inferir que el sumum de la moral médica no reside exclusivamente en la norma

escrita, que sucede ser rígida, inflexible. Sucede que las decisiones éticas en el

campo de la salud a menudo están influenciadas más por hechos prácticos (por ej.:

intereses personales del paciente, recursos disponibles, prioridades sanitar ias) que

por losa mismos principios morales. Por eso se considera que no hay patrones

éticos incontrovertibles y que, por lo tanto, los principios pueden ser interpretados

de diferentes maneras (pluralismo moral). Aquí es donde se pone a prueba el buen

juicio del médico. Dado que en el ejercicio de la medicina están en juego cuestiones

tan trascendentes como la vida, la salud y la felicidad de los individuos, además de

intereses comunitarios, para poder actuar éticamente se hace obligatorio aguzar la

racionalidad, ref lexionar con coherencia y sapiencia. Sin duda, en ética las buenas

razones son de capital importancia práctica.

Siguiendo el propósito que encierra este libro de motivar a los médicos a la

reflexión ética y de facilitar la misma, voy a detenerme en al análisis práctico de los

principios morales que han de invocarse y utilizarse en la consideración ética de

una situación dada.

En primer término, el principio de autonomía, que como ya vimos, hace referencia

al derecho moral que asiste al paciente para tomar sus propias determinaciones en

relación con su vida, su salud y su felicidad. Todo médico debe conocer el "código

moral" que para tal efecto ha aprobado la sociedad, y que contiene normas de

obligado cumplimiento, es decir, deberes prima facie, o como diría Kant,

"imperativos categóricos".

Entre estos códigos, la Constitución Nacional de 1991 en sus artículos 15 y 18

ampara, como vimos atrás la autonomía y la intimidad de la persona. Asimismo,

tanto la Ley 23 de 1981 como la Resolución 13437 de 1991 y la Ley 100 de 1993

dictan normas pertinentes. En efecto, la primera prescribe lo siguiente :

"Artículo 4º. La asistencia médica se fundamentará en la libre elección del médico,

por parte del paciente. En el trabajo institucional se respetará en lo pos ible este

derecho.

Artículo 8º. El médico respetará la libertad del enfermo para prescindir de sus

servicios.

Artículo 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su

consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere

indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en

que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales

consecuencias anticipadamente.

Artículo 20. El médico tratante garant izará al enfermo, o a sus allegados inmediatos

responsables, el derecho de elegir al cirujano o especialista de su confianza.".

Por lo anterior, puede observarse que a los redactores de la Ley 23 les faltó poner

mayor énfasis en el principio de autonomía, considerado como la piedra angular de

la neoética médica. La Resolución 13437 de 1991, emanada del Ministerio de Salud,

en algo enmienda esa< debilidad. Se trata de la disposición que conforma los

Comités de Etica Hospitalaria y adopta el Decálogo de los Derechos del Paciente. En

lo relativo a la autonomía prescribe los siguientes derechos:

1. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de

la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la

atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.

2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico,

apropiadas a sus condiciones psicológicas y culturales, que le permita

obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece,

así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y

al pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho

a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría

de edad consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa

constancia ojalá escrita de su decisión.

1. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el

culto religioso que profese.

2. Su derecho a que se les respete la voluntad de particular o no en

investigaciones realizadas por personal científicamente calificado, siempre y

cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles

beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso invest igativo

pueda implicar.

3. Su derecho a que se le voluntad de aceptar o rehusar la donación de sus

órganos para que éstos sean trasplantadas a otros enfermos.

4. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de

permit ir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase

terminal de su enfermedad".

Al igual que la Ley 23, la Resolución 13437 otorga al paciente el derecho de

autonomía para elegir el médico que deba tratarlo, condicionado a los recursos

disponibles. La plenitud de este derecho, dentro de la concepción actual de la

medicina colectivizada, adquiere, pues, una vigencia teórica. En la Ley 100 de

1993, o Ley de Seguridad Social, en su artículo 153 se les asegura libertad a los

usuarios para escoger entre las Entidades Promotoras de Salud y las Instituciones

Prestadoras de Servicios de Salud, "cuando ello sea posible según las condiciones

de oferta de servicios".

Hasta aquí el "código moral de la sociedad" en relación con el principio de

autonomía. Viéndolo bien, es "minimalista", si se valora en todo su significado ese

principio. Por eso queda a juicio del médico interpretarlo y aplicarlo. Grave

responsabilidad ésta, dado que la interpretación de la autonomía puede inclinarse

hacia la inmoralidad o hacia la moral autoritaria.

"El médico – dice Pellegrino – debe ser una persona que tenga la virtud de la

integridad, una persona que no sólo acepte el respeto de la autonomía de otros

como principio o concepto, sino también en la que se pueda confiar para que

interprete su aplicac ión con la máxima sensibilidad moral". ¿Cómo debe, entonces,

interpretar el médico el principio de autonomía del paciente? En primer término,

aceptando que la autonomía de éste exige como requisito la integridad de su

capacidad decisoria. Por lo tanto, carece de validez si se trata de personas con

inmadurez (por ej: niños)o con deterioro mental (por ej: enfermedad de

Alzheimer). Estando en sus cabales el paciente, el médico ineludiblemente tendrá

que respetar sus valores y principios. Sucede, sin embargo, que por circunstancias

explicables el paciente carece de los conocimientos médicos necesarios para tomar

una determinación respecto a los que más convenga a su salud y a sus otros

intereses relacionados con ésta. Siendo el acto médico un intercambio de conf ianza

mutua, el paciente espera que su curado, le suministre la información requerida,

suficiente y veraz, que le facilite decidirse por lo que de verdad sea bueno. Así las

cosas, el médico, actuando honestamente, va a incidir en las decisiones de su

paciente, es decir, va a influir sobre su autonomía. Razón asiste a Malherbe cuando

afirma que toda autonomía supone una forma de heteronomía. Claro que el médico

no impone su criterio pero sí señala el curso de la acción, consciente o

inconscientemente. Con frecuencia el paciente deja en manos de su médico la

decisión, circunstancia que hace aún más delicada la misión y la responsabilidad de

éste. Por eso en la neoética médica la información médico – paciente ha llegado a

constituirse en la mayor prueba de honestidad profesional, como que de ella

depende el consentimiento para la culminación del acto médico con preservación de

la autonomía moral del paciente.

El consentimiento informado

El "consentimiento informado" es un término nuevo que traduce un derecho del

paciente dentro de la neoética médica. Su principal objetivo, y tal vez el único, es

proteger la autonomía del paciente. Este término comenzó a circular en los Estados

Unidos de Norteamérica en 1957 en un sonado proceso legal : el "caso Salgo"

Como resultado de una ortografía translumbar, Martín Salgo sufrió una parálisis

permanente, por lo cual demandó a su médico con el cargo de negligencia. La Corte

encontró que al médico le asistía el deber de revelar al paciente todo aquello que le

hubiera permitido dar su consentimiento inteligente en el momento que se le

propuso la práctica de la ortografía. Desde entonces comenzó a contemplarse la

posibilidad de que el consentimiento informado fuera considerado como un derecho

del paciente. Así, del campo jurídico pasó al campo de la ética médica.

Refiriéndose a este hecho, Jay Katz escribe: "Es un giro irónico de la historia que el

consenso informado, tan amargamente combatido por la mayoría de los médicos,

haya sido soñado por abogados que la hacían de médicos" .

Un paso más en el desarrollo de la doctrina del consenso o consentimiento

informado se dio en 1969, también en los Estados Unidos, con el juicio Natanson

v. Kline. Después de una mastectomía, la señora Natarson fue sometida a terapia

con cobalto, a consecuencia de la cual sufrió profunda y extensa quemadura en el

hemitórax izquierdo, peligro que no le había sido advertido por su médico. Se trató

de una situación en la que el médico, actuando de buena fe y buscando el beneficio

para su paciente, violó la utodeterminación de éste. Al magistrado que tuvo a su

cargo el proceso se pronunció en términos que hicieron carrera: "El derecho anglo -

norteamericano se basa en el supuesto amplísimo de la autodeterminación. De él se

sigue que todo el mundo es dueño de su propio organismo, y que por tanto puede,

si se halla en sus cabales, oponerse y prohibir expresamente la ejecución de

operaciones quirúrgicas o cualquier tratamiento, aun cuando tengan por f in

salvarse la vida. Un médico puede creer que una operación o alguna forma de

tratamiento pueden ser deseables o necesarias, pero la ley no le permite sustituir

con su propio juicio el del paciente mediante ninguna forma de artificio o engaño".

Pero, ¿qué y cuanto debe saber el paciente acerca de su enfermedad, en part icular

de su pronóstico y tratamiento? La respuesta depende del tipo de paciente: será

amplia y franca si está intelectual y emocionalmente preparado para conocer y

afrontar la realidad de su situación; si se trata de alguien con un cuociente cultural

y mental bajo, la información será más restringida. De todas maneras, el médico

debe procurar hablar siempre en términos sencillos, claros: más sencillos y claros

cuanto menos culto sea su paciente. Aspirar a ser exhaustivo en la información no

traería mejores resultados. "Ni el paciente tiene que saberlo todo, ni el médico

tiene que decirlo todo", han aconsejado Lara y De la Fuente. La inteligencia, es

decir, el buen juicio del médico, será encargada de determinar el "que" y el

"cuánto" en cada caso particular, de manera tal que el paciente, mediante esa

información, pueda hacer uso de su autodeterminación al tenor de sus mejores

intereses.

En la práctica el médico se encuentra con pacientes que no preguntan nada, sin

saberse si son indiferentes a lo que les pueda ocurrir o si su silencio expresa el

temor de conoce la verdad.

A ellos bastará decirles lo estrictamente necesario, lo que a juicio del médico

contribuya a su mejoría y a su tranquilidad, o si la enfermedad es de pronóstico

incierto o fatal, lo que les permite entender que su situación es delicada.

Contrariamente, se da el caso del paciente que quiere saberlo todo, curiosidad que

muchas veces desborda los conocimientos del médico o su intuición pronóstica. De

ordinario se trata de enfermos que aman la v ida y que desean estar absolutamente

seguros de que su padecimiento no irá a causarles la muerte. No obstante lo

exhaustivo y categórico que sea el médico en su información, buscan la opinión de

un segundo y un tercero. Un gran escrito, sensitivo como ningún otro ante la suerte

del hombre adolorido, atormentado, dejó una página hermosa, por lo humana, que

describe muy bien la situación mencionada arriba. Me refiero a León Tolstoi y a La

muerte de Iván Ilich, un juez de providencia, oigámoslo:

"El doctor decía: "Esto y esto indica que dentro de usted hay esto y esto: pero si

esto no se ve confirmado por los análisis de lo otro y lo otro, entonces habrá que

suponer que usted padece esto y esto, etc". Para Iván Ilich había una sola pregunta

importante: ¿Era o no grave lo suyo? Ahora bien, el doctor no quería detenerse en

una pregunta tan fuera de propósito. Desde su punto de vista, era superflua y no

debía ser tomada en consideración, lo único que existía era un cálculo de

probabilidades: el riñón flotante, el catarro crónico y el intestino ciego. No existía el

problema de la vida de Iván Ilich, de lo que se trataba era de un conflicto entre el

riñón flotante y el intestino ciego. Y este conflicto lo resolvió brillantemente el

doctor, ante Iván Ilich, el favor de l intestino ciego, con la reserva de que el análisis

de orina podía ofrecer nuevas pruebas, y entonces habría que revisar el asunto. Lo

mismo, punto por punto, que Iván Iliach había realizado mil veces con los

procesados y con idéntica brillantez. No menos brillante fue el resumen del doctor,

quien, con la mirada triunfante y hasta alegre, contempló al "procesado" por

encima de la gafas. De este resumen, Iván Iliach dedujo que su asunto presentaba

mal cariz y, por mucho que dijesen el doctor y todos, la cosa era grave. Esta

conclusión produjo en Iván Iliach gran lástima hacia su propia persona y gran

cólera hacia el doctor, que tal indiferencia mostraba en tal trascendental problema.

Pero no dijo nada de esto, sino que se levantó, puso el dinero sobre la mesa y,

exhalando un suspiro, se interesó una vez más:

Nosotros, los enfermos, les hacemos muy a menudo preguntas inoportunas.

En general, ¿es peligroso lo mío?...

El doctor se le quedó mirando severamente con un ojo a través de las gafas, como

si dijera: "Procesado, si no se ciñe a contestar las preguntas que se le hacen, m e

veré obligado a hacer que lo saquen de la sala".

Ya le he dicho lo que consideraba necesario y oportuno – replicó -. Lo demás

nos lo indicará el análisis. –El hizo una inclinación en señal de despedida.

Iván Ilich salió con paso lento, se acomodó abatido en el trinco y se dirigió a casa.

Durante todo el camino no cesó de dar vueltas a lo que el doctor había dicho,

tratando de traducir sus confusas y nebulosas palabras científicas al lenguaje

común y leer en ellas la respuesta a la anterior pregunta: " ¿Es grave es muy grave

lo mío, o no es nada todavía?". Le pareció que el sentido de cuanto el doctor había

dicho era que lo suyo resultaba my grave. En las calles todo le pareció triste. El

dolor, aquel dolor sordo que no cesaba ni un solo segundo, parecía adquirir,

después de las confusas palabras del doctor, un sentido distinto, más serio. Iván

penoso".

El derecho legal de autonomía, a la vez principio moral de la nueva Etica Médica, da

la sensación de que no diera cabida al paternalismo médico heredado de la Escuela

hipocrática y del Cristianismo. En efecto, existe la tendencia a desalojar por

completo de la relación médico - paciente el sentimiento paternalista que durante

siglos acompañó al curador y que, de seguro, ocasionó mucho bien, como también

mucho mal. Es política excluyente ha venido de los filósofos, y en especial de los

filósofos no médicos, lo cual es explicable. Una muestra, dada por Priscilla Cohn:

"Considero que todo paternalismo, incluyendo el que parece dictado por las razones

más humanitarias y generosas, implica el inaceptable supuesto de que nuestro

juicio sobre lo que es bueno para alguno de nuestros prójimos es el mejor juicio.

Me parece que el mejor juicio es el de la propia persona, porque es un juicio que

formula acerca de sí misma" .

En virtud del paternalismo médico promulgado por el Juramento hipocrático, el

paciente fue considerado durante muchos siglos como un incompetente mental y,

por lo tanto, excluido de las determinaciones médicas a que hubiera lugar en el

proceso terapéutico. Ese paternalismo desmedido era dogmático y autoritario. El

moralista Séneca recomendaba a los de su época: "No desesperes de poder sanar

aun a los enfermos antiguos (crónicos) si te mantiene firme contra sus

intemperancias y les fuerzas a hacer y soportar muchas cosas contra su voluntad" .

En esa tónica, contra la voluntad del enfermo, se ejerció la medicina hasta cuando

se estableció que la autodeterminación era un derecho moral que el médico debía

respetar sopena de ser enjuiciado legalmente. No obstante ese cambio radical, en

el ejercicio diario el médico no puede adoptar siempre una posición tan dura en

relación al paternalismo como la señala por Priscila Cohn. En el coloquio que el

médico debe sostener con su paciente, además de informar con honestidad, puede

orientar o aconsejar si así se lo solicita éste o si, a la luz de la lógica científica, la

determinación que ha tomado es equivocada. Hacer recapacitar paternalmente a un

enfermo empecinado, de seguro que ha curado a muchos. El reconocimiento

posterior de gratitud demostrará en estos casos que no siempre la

autodeterminación es la mejor consejera, en tratándose de asuntos médicos.

El filósofo español Ferrater Mora, especulando con la idea de paternalismo , plantea

seis tipos o grados: un asomo, una dosis abundante, el meramente implícito, el

franco y declarado, el ocasional (ejercido sólo de vez en cuando, y en cada caso de

mayor o menor duración) y, por último, el paternalismo constante. Por supuesto

que para Ferrater ningún grado de paternalismo, ni siquiera el asomo de él, es

válido éticamente. Es mi concepto, para el médico el paternalismo puede

considerarse un recurso lícito, siempre y cuando no se utilice de manera constante

y radical, pues sería aceptar que todos los pacientes carecen de razón. Si el médico

–cualquiera médico- careciera siquiera de un asomo de paternalismo, dejaría de ser

médico, en el sentido más noble y trascendente de la palabra: en el humanitario.

No debe olvidarse que de ordinario el enfermo es un sujeto en inferioridad de

condiciones, físicas y anímicas, que requiere comprensión, orientación y apoyo. Al

ofrecerle el médico su ayuda ya está comportándose paternalmente. Puede

suceder, sí, que en el fondo esa ayuda no sea todo lo noblemente paternalista que

aparenta, sino que oculte alguna intención proclive a favor de los intereses

económicos o profesionales del médico. Sería ésta una forma desprec iable de

paternalismo, descalificada éticamente, por supuesto.

El respeto absoluto por la autodeterminación del paciente puede tener, viéndolo

bien, una buena dosis de paternalismo, pero de un paternalismo negativo,

perjudicial. Si el médico acata de entrada la decisión de su paciente, a sabiendas de

que ella va a ser más perjudicial que beneficiosa, está siendo complaciente, a la

manera del "buen padre" que permite a su hijo consumir marihuana para no

violentar su derecho a la autonomía. La tesis universal de que la autonomía de la

persona debe tutelarse mientras no perjudique a otro, es válida moral y

legalmente.

Me pregunto: ¿En medicina tendrá constante validez, o habrá circunstancias en que

el médico puede hacer abstracción de ella invocando otro principio moral? El "yo

soy dueño de mi cuerpo y de mi vida y por lo tanto puedo hacer de ellos lo que a

bien tenga", ¿debe ser aceptado así porque sí por el médico, aun sin existir un

tercero perjudicado? Si previa información suficiente y veraz el paciente ins iste en

que se le haga esto o aquello, o en que no se le haga nada, el médico, consciente

de que esa determinación irá a ser perjudicial, ¿no puede moralmente apelar al

principio de beneficencia a través del paternalismo, con miras a ver de cambiarla?

No me refiero, por supuesto, a situaciones como la planteaba por los testigos de

Jehová, en la que la ciega convicción religiosa conduce a una forma de suicidio –

amparada por la ley- al rechazarse la aplicación de sangre. ¿Formular en voz alta

un concepto adverso frente a una persona empecinada que ha decidido tomar un

camino equivocado a la luz de la lógica, es lícito moralmente? Para algunos no lo

es, pues es una forma de paternalismo que, por lo tanto, va a coercer el derecho de

autonomía. Para otros, como el citado Ferrater, sí lo es, pues la censura es un juicio

y no una prescripción. Sea lo que fuere, el médico puede y debe manifestar su

desacuerdo cuando lo asista la certeza de que el paciente se ha decidido por algo

que no lo va a favorecer. Pretender acabar con el paternalismo médico –de tajo y

en todos sus grados- es pretender acabar con el papel humanitario del médico.

El consentimiento informado fue tenido en cuenta en La Ley 23 de 1981 de la

siguiente manera: "Artículo 12. El médico solamente empleará medios diagnósticos

o terapéuticos debidamente aceptados por las instituciones científicas legalmente

reconocidas. Parágrafo. Si en circunstancias excepcionalmente graves un

procedimiento experimental se ofrece como la única posibilidad de salvación, ést e

podrá utilizarse con la autorización del paciente o sus familiares responsables y, si

fuere posible, por acuerdo en Junta médica ". "Artículo 14. El médico no intervendrá

quirúrgicamente a menores de edad, a personas en estado de inconsciencia o

mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o

allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata".

"Artículo 15 (citado atrás). El médico no expondrá a su paciente a riesgos

injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y

quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o

síquicamente.}, salvo en los casos en que ello no fuere posible y explicará al

paciente o a sus responsables de tales consecuencias antic ipadamente".

Puede advertirse que el consentimiento informado directo –es decir, el que se

obtiene del paciente mismo- es registrado en la Ley 23 sólo como registro previo al

empleo de procedimientos experimentales y a tratamientos médicos y quirúrgicos

que eventualmente pueda derivar en complicaciones o efectos secundarios

negativos. No queda obligado el médico, por lo tanto, a tener en cuenta el

consentimiento informado de manera rutinaria. Sin embargo, la prudencia hace

recomendable que siempre el paciente conozca por boca del médico cuáles son sus

condiciones de salud y reciba de él su autorización para adelantar cualquier

procedimiento , hasta el más simple, como serían un tacto vaginal o una dilatación

de la pupila. El consentimiento informado indirecto, que es el comprendido en el

artículo 14, no sólo debe ser tenido en cuenta cuando se trata de intervención

quirúrgica, como señala la ley, sino también cuando se van a adelantar

procedimientos diagnósticos invasivos o no , o se va a utilizar recursos he roicos, tal

como la respiración asistida en un paciente en estado terminal. Piénsese que

además del riesgo físico o psíquico eventual, los costos económicos que aparejan

los exámenes para clínicos o la permanencia en una unidad de cuidados intensivos

comprometen los intereses del paciente y de sus familiares. Al respecto, si el

paciente tuvo autonomía en algún momento de su vida, los familiares o el médico

pueden basarse en lo que, en las circunstancia presente, hubiera querido aquél que

se hiciera. Es un vestigio de autonomía, pero digno de tenerse en cuenta.

Para efecto de la toma de decisiones, no todos los pacientes hacen uso de su

derecho de autonomía: unos por incapacidad absoluta (neonatos, ancianos

incompetentes mentalmente, pacientes en estado comatoso), otros por incapacidad

relativa (pacientes confianza de su propia determinación, pese a la información

suministrada por su médico). Tanto en una como en otra circunstancia la

autonomía puede ser delegada en el médico: era la primera por los familiares, en la

segunda por el mismo paciente. En esta última, el paciente se pone en manos del

médico, "se entrega a él", quiere se manejado de manera paternalista. Se trata,

indudablemente, de casos en los que –como dicen Lara y De La Fuente- "para ellos

el ejercicio de la autonomía es más una fuente de frustración y de ansiedad que de

satisfacción". Grave responsabilidad para el médico en ambas circunstancias. Entra

entonces en juego, de manera dominante, el principio de beneficencia, la defensa

de los mejores intereses de su enfermo.

La mentira piadosa

Desde mi posición de médico he advertido que el paternalismo en medicina ha sido

analizado por algunos teorizantes de la Etica Médica con criteriois "deontológicos",

que aparejan dogmatismos amasados con una buena dosis de frialdad, con

ausencia de calor humano, quizás por no haber vivido la intimidad de un ejercicio

profesional que no permite el sometimiento a normas rígidas, exactas, dado que el

comportamiento de los actores que en ella intervienen –el médico y el paciente-

está sujeto al vaivén de los fenómenos biológicos y de las circunstancias externas,

que son asuntos cambiantes, impredecibles. Por eso es tan dif ícil juzgar los actos

de los médicos a la luz de códigos de comportamiento que, por más perfectos que

sean, no cubren el espectro total de posibilidades, entre éstas las que tienen que

ver con el estado anímico del paciente o con la intención del médico.

Al haberse descalificado moralmente el paternalismo, ha quedado descalificada

asimismo la llamada "mentira piadosa". Hemos visto que la autonomía del paciente

está influida por la información que el médico suministre en relación con su salud,

pues de aquéllas depende el consentimiento o la negativa para que se adelanten los

procedimientos diagnósticos o curativos propuestos. Sujetándose la determinación

del paciente o de sus allegados a la honestidad del médico al brindar la

información, la verdad debe ser la virtud que acompañe a ésta. El derecho de

autonomía en Etica Médica, viéndolo bien, es dependie nte del médico, pues se

supedita al criterio suyo, que puede ser recto o pude ser mal intencionado. La

rectitud en la información se supone que irá a favorecer al paciente, en tanto que la

mala intención se encaminará a favorecer los intereses del médico. Sin embargo,

aun cuando parezca paradójico, la rectitud en términos de veracidad puede en

ocasiones lesionar o afectar los intereses del paciente. La verdad escueta es a

veces más dañina que la verdad velada, sutil, o que la mentira piadosa.

Yo creo que "el mentir es malo o por eso debe ser moralmente prohibido", es una

proporción que no se conduele con la condición humana. En efecto, muchos actos

de los hombres tenidos por la moral deontológica como malos, aparejan

consecuencias buenas, que neutralizan, y superan a veces, el componente malo. La

mentira es útil –decía Platón- cuando nos servíamos de ella como de un remedio.

Don Gregorio Marañón pensaba igual: "El médico –digámoslo heroicamente- debe

mentir. Y no sólo por caridad, sino por servicio de la salud". En efecto, no son pocas

las ocasiones en que una mentira surta efecto salutíferos y una verdad agrave la

situación. El médico, en su inteligente criterio, sabrá cuándo mentir y en qué

cantidad.

Si el ideal de la verdad es para él superior al de la compasión, deberá decir la

verdad; en caso contrario deberá mentir. Así opina Hans Kelsen. Si da la vida que

le resta al paciente es corta en concepto de su médico y decirle la verdad sobre su

situación puede apabullarlo anímicamente, no falta a la ética si guarda silencio, que

a veces es una forma de mentir, o habla ocultando el diagnóstico y el pronóstico

ciertos: claro que se podrá dar la circunstancia de que el silencio del médico

contribuya al desamparo o soledad que experimentan los pacientes moribundos y

conscientes. La verdad sobre la proximidad de la muerte puede en muchos casos

aliviar el transito, si el médico es humano y comparte, en cierta forma, esa dura

prueba con el paciente. Insisto, el comportamiento del médico no debe ser

uniforme, sistémico: el silencio o la verdad espuria, es decir, la falsa verdadera, en

cambio, deberá brillar sobare todo cuando el enfermo tenga que hacer uso de su

autonomía, como sería la de tomar una decisión relacionada con el tratamiento. Si

él no está en condiciones mentales de tomarla por sí mismo, serán sus tutores de

depositarios de la verdad.

Nuestro Código de Etica Médica –la Ley 23 de 1981- registra dos artículos al

respecto: "Artículo 11. La actitud del médico ante el paciente será siempre de

apoyo. Evitará todo comentario que despierte su preocupación y no hará

pronósticos de la enfermedad sin suficientes bases científicas". Como puede verse,

la actitud de apoyo, que es paternalismo puro, da cabida al silencio y a la verdad

espuria. El otro artículo es el 18: "Si la situación del enfermo es grave, el médico

tiene la obligación de comunicarla a sus familiares o allegados, y al paciente en los

casos en que ello contribuya a la solución de sus problemas espirituales y

materiales". Adviértase que la comunicación de la verdad al enfermo la condiciona

nuestro Código de Moral a que vaya a favorecer sus intereses espirituales y

materiales. Es lógico, pero habrá circunstancias en que la verdad a medias, o su

ocultamiento, o la mentira, estén encaminados a favorecer también sus intereses.

El secreto profesional

El ocultismo de la verdad toca directamente con otras normas de Etica Médica,

consagrada ya en el Juramento hipocrático: me refiero a la reserva o secreto

profesional. En efecto, el Juramento prescribe: "Lo que en el tratamiento, o

incluso fuera de él, viere u oyere en relación con la vida de los hombres, aquello

que jamas deba trascender , lo callaré teniéndolo por secreto" . Por su parte, la Ley

23 se ocupa con especial atención del asunto, así: en el juramento (que es el

aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial en 1948)

obliga a "guardar y respetar los secretos a mí confiados".

En el articulado siguiendo la ley es más explícita: " Artículo 37. Entiéndase por

secreto profesional médico aquello que no es ético o lícito revelar sin justa causa. El

médico está obligado a guardar el secreto profesional en todo aquello que por razón

del ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido, salvo en los casos

contemplados por disposiciones legales. "Artículo 38. Teniendo en cuenta los

consejos que dicte la prudencia la revelación del secreto profesional se podrá

hacer:

a. Enfermo en aquellos que estrictamente le concierne y convenga.

b. A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al tratamiento.

c. A los responsables del paciente, cuando se trate de menores de edad o de

personas mentalmente incapaces.

d. A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los casos previstos por

la ley.

e. A los interesados, cuando por efectos físicos irremediamente o

enfermedades graves infecto - contagiosas o hereditarias, se ponga en

peligro la vida del cónyuge o la de su descendencia"

"Artículo 39. El médico velará por que sus auxiliares guarden el secreto

profesional". Finalmente, la ley 23 recoge en su Artículo 1° (Declaración de

principios) el siguiente enunciado: "La relación médico - paciente es elemento

primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito, debe

fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más

estricta reserva profesional".

La confidencialidad o secreto profesional ha dejado de tener la importancia que

tuvo en tiempos pasados. En efecto, la medicina moderna, pragmática, la que se

dispensa de manera colectivizada y se almacena en computadores, riñe con lo

secreto y confidencial y saca de circulación el precepto ético. Por lo menos lo deja

en condición de rezago de la medicina romántica.

Dice la Ley 23 que secreto profesional es aquello que no es ético lícito revelar sin

justa causa. Pero ¿quién y con qué criterio establece lo que es ético o es lícito?

Muchas veces lo que es lícito para las autoridades judiciales, no lo es para el criterio

del médico o del paciente. El concepto del intimidad o privacidad (si se me permite

el término), tutelado por la ley, con frecuencia es desvirtuado, dando al traste con

el manido secreto profesional. Es cierto que hoy no existe la "enfermedad

vergonzante" o "secreta", aquella que pueda causarle pena moral a quien la padece

frente a la familia y a la sociedad.

Quizás el sida tenga algo de tal: sin embargo, cada vez va perdiendo más esa

condición, lo cual es favorable, pues su clandestinidad hace mucho más daño al

enfermo y a la comunidad.

En mi concepto, la verdadera reserva profesional no debe quedar al criterio del

médico sino, en particular, al del paciente. Este, haciendo uso del derecho de

autonomía, suele escoger al médico –cuando su situación económica se lo permite-

y en un acto de confianza deposita en él, le confía, sus problemas de salud, y aun

de otro tipo. Si en este coloquio el paciente solicita la reserva de algún asunto

determinado, el médico está obligado a hacerlo, siempre y cuando su ocultamiento

no perjudique a terceros. Así debe advertirlo éste para que aquél no se llame a

engaño ni se vaya a sentir defraudado. Como la historia clínica ya no es un

documento absolutamente privado, el médico se abstendrá de registrar en ella lo

que el paciente le ha confiado como secreto. Siendo así, me parece que la Ley 23

se excedió al prescribir que el médico debe callar "todo aquello que por razón del

ejercicio de su profesión haya visto, oído o comprendido". Más de acuerdo con la

lógica y la realidad está el precepto registrado en el Juramento o Declaración de la

Convención de Ginebra, el cual se reduce al compromiso de "guardar y respetar los

secretos a mí confiados". En 1968, en la enmienda introducida en Sydney a esa

Declaración, la reserva se hace aún más exigente al comprometer al médico a

mantenerla "aun después de fallecido mi paciente" .

Interpretada y cumplida así la reserva profesional, confiere al médico la virtud de

ser confidente, vale decir, de comportarse como un amigo del alma de su paciente,

pues sólo la amistad elevada a tan alta categoría, da lugar a la confidencia. Esta

virtud se relaciona en muchos con el principio de beneficencia.

Me he ocupado atrás, y en primer lugar, del principio de autonomía como

orientador en la ref lexión ético - médica. Pero ¿es acaso tal principio la base moral

de la Etica Médica? Dado que todo período histórico trae cambios, el actual está

dominado por la vigencia plena de los derechos del hombre, cada vez más

hipertrofiados, quiero decir ampliados y tutelados. En particular, el derecho de

autonomía ocupa lugar de privilegio en la respectiva escala y, por eso, ha incidido

en el campo de la medicina. Vale decir, en la relación médico - paciente. En esta

relación el médico era autónomo en otra época: Ahora su autonomía es relativa,

pues no solamente está supeditada a la autonomía del paciente sino también a la

del empleador.

Elevada a la categoría de derecho legal y moral, el médico, para no exponerse a

sanciones, se ha visto obligado a considerar la autonomía del otro como su primer

deber, de deber prima facie, aunque haya otro que tiene más tradición y

fundamento moral: el de beneficencia – no malef icencia, razón por la cual en la

práctica suelen presentarse choques o colisión de principios.

En principio de beneficencia es inherente a la medicina como profesión. Para eso

nación ésta: para beneficiar al hombre. Contribuir, propiciar el bienestar y la

felicidad del paciente, es atender al principio de beneficencia. Es, por lo tanto, la

principal responsabilidad moral del médico. Refiere R.E. Smith que San Benito tenía

como consigna esta: "La cura del enfermo debe ser puesta por encima de cualquier

otro deber" . Precisamente por eso la labor del médico es tan delicada, tan

comprometedora moral y legalmente. No obstante que la meta sea curar,

alcanzarla siempre no es posible pero siempre debe intentarse. Aquí radica el

actuar ético del médico, para lo cual, además de la intención, debe poseer

preparación. Recuérdese que para Escuela hipocrática el médico virtuoso era el

médico técnico. No virtuosidad del curador. La ciencia sin conciencia puede se,

quizás, más peligrosa que la conciencia sin ciencia. La posesión de las dos, sin

duda, hará el médico el profesional ideal, el verdadero médico virtuoso.

El fin moral último del principio de beneficencia es, como ya dije, promocionar los

mejores intereses del paciente desde la perspectiva de la medicina. Esos intereses

no son otros que su vida, su salud y su felicidad. El beneficio positivo que el médico

está obligado a alcanzar es curar la enfermedad y evitar el daño, cuando haya,

claro está, esperanza razonable de recuperación. Al médico, en principio, le está

vedado hacer daño, a no ser que éste sea la vía para llegar a la curación. La

beneficencia, entonces supone la obligación de balancear el daño que se va a infligir

y los beneficios que se van a recibir. Es cumplir con el principio de beneficencia a

través del principio del doble efecto.

Principio del doble efecto

La iglesia católica en algunas circunstancias invoca como lícito este principio, que

consiste en hacer moral una acción que aparentemente no lo es, por cuanto el

efecto dañino es considerado como un efecto indirecto, sin intención. Un ejemplo

típico es la extirpación ola irradiación del útero grávido afectado de cáncer. El daño

al feto es indirecto, pues la primera intención es suprimir el cáncer en procura de

salvar la vida de la madre. De todas maneras, es un principio muy discutido. Para

que tenga validez moral se requiere cuatro condiciones:

1. La acción en sí misma debe ser buena, o por lo me nos moralmente

indiferente.

2. La agente debe mirar sólo el efecto bueno y no el malo.

3. El efecto malo no puede ser el medio para alcanzar el efecto bueno. Esto no

puede ser el medio para alcanzar el efecto inmediato de la misma acción.

4. Debe haber proporcionalidad o balance favorable entre los efectos bueno y

malo de la acción.

El principio que requerimos invocar para que el balance entre daño y beneficio se

incline a favor de este último, tiene que ver con el de utilidad, si se entiende la

búsqueda del beneficio como un acto utilitarista. Pesando riesgos (daños) y

beneficios podemos maximizar éstos y minimizar aquéllos. Tal reflexión ética es

muy útil en las investigaciones que vayan a adelantarse sobre sujetos humanos.

Cuando un acto beneficente supone riesgos, son inevitables las consideraciones de

no maleficencia. Según Beauchamp y Childress, si los riesgos del procedimiento son

razonables respecto a los beneficios esperados, la acción es moralmente permit ida.

Para evitar la no malef icencia se requiere que el médico esté atento y actúe

cuidadosamente. El deber moral –y legal- de evitar el daño puede ser violado sin

que actúe con malacia, como también por omisión. Infortunadamente no existe una

regla moral contra la negligencia como tal. Para los profesionales de la salud, las

normas legales y morales del cuidado debido, incluyen conocimiento, destrezas y

diligencia. Actuar sin tener en cuenta esas normas es actuar negligentemente.

Vemos cómo la capacidad técnica del método está implicada en el principio de la

beneficencia. De ahí que las escuelas de medicina, con la calidad de sus programas

de pre y postgrado, asuman una inmensa responsabilidad frente a la Etica Médica.

Lanzar a ejercer a profesionales pobremente capacitados es un asunto que deja en

entre dicho la contextura moral de quienes lo permiten. De otra parte, el médico

que no esta en permanente disposición para mantenerse actualizado en cuestión de

conocimientos y experiencias propias de su profesión, queda expuesto a contrariar

el principio moral de beneficencia. Así lo señala ya la Escuela hipocrática: E.... el

caso es que sufren las consecuencias los enfermos que no tienen culpa, o los que la

violencia de la enfermedad no se les había manifestado en grado suficiente, si no se

hubiera añadido a la inexperiencia del médico".

Los conocimientos de la medicina actual, teóricos y prácticos, es imposible que sean

del dominio de una sola persona. Querer ejercerla con criterio de "sabelotodo", es

atentar contra la integridad del paciente, vale decir, cont rarias el principio de no

maleficencia.

Es un deber moral del médico tener conciencia de sus propias limitaciones. Por eso,

siendo él el único profesional disponible es una localidad, medirá su capacidad y

experiencia frente a una situación dada y juzgará si su intervención es prenda de

garantía, mejor que la que pudiera brindar un colega. Es, indudablemente, pesar

riesgos y beneficios, cuyo signif icado ético quedó registrado arriba. Cuando en el

Juramento hipocrático se había de que "no haré uso del bisturí ni aun con los

que sufren del mal de piedra: dejaré esa práctica a los que la realizan" , se hace

referencia, sin duda, a la prudencia que debe acompañar al médico en su ejercicio

profesional. En los Preceptos se amplia este concepto y se pone de presente la

humildad que ha de asistir al curador: "No carece de decoro un médico que, al

encontrarse en apuros con un enfermo en un momento dado y quedarse a oscuras

por su inexperiencia, solicite que vengan otros médicos para conocer lo referente al

enfermo en una consulta en común y para que sean sus colaboradores en procurar

ayuda". Esos son el origen y signif icado de las llamadas "juntas médicas".

Varios de los artículos de la Ley 23 hacen referencia al principio de beneficencia.

Revisémoslos:

En el artículo 2°, que es el Juramento, establecer que el médico deberá ejercer la

profesión dignamente y a conciencia y que velará solícitamente, y ante todo, por la

salud de su paciente. Otros artículos con prescripción más específica son los

siguientes: "Artículo 3°. El médico dispensará los beneficios de la medicina a toda

persona que los necesite, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en

esta ley". "Artículo 10. El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para

hacer una evaluación adecuada de su salud e indicar los exámenes indispensables

para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente. Parágrafo.

El médico no exigirá la paciente exámenes innecesarios, ni lo someterá a

tratamientos médicos o quirúrgicos que no se justifiquen". "Artículo 13. El médico

usará los métodos y medicamentos a su disposición o alcance, mientras subsista la

esperanza de aliviar o curar la enfermedad. Cuando exista diagnóstico de muerte

cerebral, no es su obligación mantener el funcionamiento de otros órganos o

aparatos por medios artif iciales", "Artículo 16. La responsabilidad del médico por

reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efecto del tratamiento,

no irá más allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus

familiares o allegados", "Artículo17. La cronicidad o incurabilidad de la enfermedad

no constituye motivo para que el médico prive de asistencia a un paciente",

"Artículo 19. Cuando la evolución de la enfermedad así lo requiera, el médico

tratante podrá solicitar el concurso de otros colegas en Junta Médica, con el objeto

de discutir el caso del paciente confiado a su asistencia.

Los integrantes de la Junta Médica serán escogidos, de común acuerdo, por los

responsables del enfermo y el médico tratante". El parágrafo tercero del artículo 54

toca con el principio de no maleficencia deliberada: "El médico no deberá favorecer,

aceptar o participar en la práctica de la tortura o de otros procedimientos crueles,

inhumanos o degradantes, cualquiera sea la ofensa atribuida a la víctima, sea ella

acusada o culpable, cualesquiera sean sus motivos o creencias y en toda situación,

conflicto armado y lucha civil, inclusive".

Para Cicerón la beneficencia y la justicia son virtudes o cualidades que contribuyen

a mantener la sociedad y a fomentar la unión entre los hombres. Cosas curiosa,

para él la justicia impone el deber de no causar daño a nadie, " a no ser que se

cause para rechazar una agresión injusta", en tanto que la beneficencia "ordena

usar en común de los bienes comunes". Digo curiosa por cuanto el significado de

una y otra en al fundamentación de la nueva Etica Médica es contrario al que les da

el autor del Tratado de los deberes. Lo que para él es justicia, para la ét ica es

beneficencia; lo que para la ética es justicia para Cicerón es beneficencia. Es

importante no desdeñar esta aparente contradicción conceptual, pues, en

tratándose de Etica Médica, ella les da mayor fuerza moral a esos dos principios. No

obstante haberse protocolizado el signif icado de justicia como la repartición

equitativa de los recursos sanitarios disponibles en la comunidad, yo creo que debe

también mantenerse vigente el concepto de que es moralmente justo evitar el daño

y hacer el bien a la persona, al paciente. Asimismo, debe aceptarse como consigna

moral que distribuir los bienes comunes según las necesidades, es un acto de

beneficencia.

Lo trascendente que tiene la inclusión del principio de justicia a la nueva Etica

Médica con el significado que desde Aristóteles se le diera, es decir, que lo justo es

lo proporcional, le quita al ejercicio profesional de la medicina la dimensión

tradicional de ser un compromiso entre dos (médico - paciente) para ampliar el

escenario y los actores. De bipersonal se convierte en pluripersonal, pues interviene

ahora la comunidad. La ética individual se trueca en ética social. Además del

médico aparece en escena el Estado, con sus agencias y sus representantes: esto

conduce a que en los asuntos sanitarios no sólo el médico sea el sujeto susceptible

de ser juzgado éticamente –como lo fue hasta hace poco tiempo -, sino también los

funcionarios que tienen la obligación de ser justos con quienes necesitan la

protección del Estado.

La circunstancia de comprometer éticamente al médico funcionario y al funcionario

no médico que manejan recursos destinados a la salud, el principio de justicia se ha

constituido en un verdadero dilema para ellos. El asunto de las prioridades en

medicina, que pareciera justo, en la práctica adquiere visos de injusticia. Destinar

recursos para pacientes terminales podría parecer insólito cuando los recursos para

atender una unidad de recién nacido son escasos; es preocupante gastar en diálisis

para ancianos con insuficiencia renal crónica cuando faltan recursos en el servicio

de urgencias. Como éstos pueden ser muchos los ejemplos que se prestan para un

choque de principios de carácter ético. Derechos que han sido otorgados por medio

de disposiciones legales –como el derecho a la salud- han alcanzado a la vez la

condición de derechos morales, pues la Ley lo que pretende es el imperio de la

justicia. Cuando ese compromiso de prometer la salud no se cumple, se establece

una injusticia pues se está conculcando un derecho de tipo legal y de tipo mora l.

Claro que en lo atinente a la medicina, quienes cometen la injusticia son los que

crearon las expectativas consciente y voluntariamente y no los que por razón de su

oficio deben sedrvir de instrumentos para darle cumplimiento. Según el utilitarista

John Stuart Mill, en circunstancias tales la injusticia radica en hacer faltado a la

palabra dada. Para Mill, la justicia, por ser un derecho moral de alguna persona

individual, nos puede ser exigida, y será incorrecto no suministrarla. La esencia de

la justicia la constituye el derecho que posee un individuo. "La justicia –dice- en el

nombre de ciertas clases de reglas morales que se refieren a las condiciones

esenciales del bienestar humano de forma más directa y son, por consiguiente, más

absolutamente obligatorias que ningún otro tipo de reglas que orienten nuestra

vida" .

La Ley 23 de 1981 no hace referencia alguna al principio de justicia. La Constitución

Nacional de 1991, en cambio, dice en su artículo 13 que el Estado promoverá las

condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, y en artículo 48 garantiza a

todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. Por su parte, la

Ley 100 de 1993 en su artículo 53 compromete al Estado a que provea

gradualmente servicios de salud de igual calidad a todos los habitantes en

Colombia, independientemente de su capacidad de pago.

Reflexión final

Tal como está concebida y sustentada la neoética médica –valores, principios,

normas- pareciera fácil su aplicación. Sin embargo, en la práctica no oc urre así.

Los valores, los principios y las normas pueden ser interpretados de diferentes

maneras, pues los encargados de hacer claridad sobre ellos no llegan siempre a un

acuerdo. Aún más, el pluralismo moral da derecho a la interpretación autónoma por

parte del sujeto actor. Por eso, el médico, para actuar dentro de una línea correcta,

además de poseer claridad acerca de los valores y principios morales que la ética

normativa ha prescrito para ser tenidos en cuenta en el espíritu profundamente

humanitario. Es que la ética médica obliga al desarrollo de la vida interior del

médico mediante el cultivo de las virtudes. A ello me refiero más adelante, cuando

hablo de "como debiera ser el médico". Acertadamente han dicho Seedhouse y

Lovett que un buen análisis de los problemas humanos en medicina tiene más

relación con el uso sistémico de la lógica y la razón que con la invocación de

principios morales. Sucede que los principios éticos son normas abstractas, de

carácter general, que no se acomodan siempre con facilidad a las situaciones

reales, en las que hay que tener en cuenta –como anota Katz - las capacidades

psicológicas, humanas, para ejercer derechos.

El médico habrá de familiarizarse con las situaciones de conflicto en que entran a

veces los principios morales. Sólo su buen juicio le señalará cuál de ellos debe ser

tenido como deber prima facie, sin olvidar –así lo advierte Toulmin- que no es

digno de confianza como prueba universal el apelar a un solo principio corriente,

aunque esto sea la prueba primaria de la rectitud de una acción. De otra parte, la

ética apareja el compromiso de cumplir las leyes y normas que la sociedad ha

impuesto, pero el interés central de la ética médica no es resolver o evitar

conflictos de carácter legal o jurídico. Invoco nuevamente a Kant: La ética atañe a

la bondad intrínseca de las acciones; quien ejecuta leyes coactivas no es por ello

virtuoso. "La moralidad –dice- sólo es precisada por las leyes éticas, pues aun

cuando las leyes jurídicas tuviesen una necesidad moral su motivación seguiría

siendo coacción y no la intención".

IV.PROPUESTA DE UNA NUEVA "PROMESAS DEL MEDICO"

En 1991, el Ministerio de salud dictó la Resolución 13437, contentiva de los

Derechos del Paciente, que tocan directamente con los principios y normas que

sirven de guías a la nueva Etica Médica, y que he analizado en páginas

precedentes. La promulgación de tales derechos se constituye en un compromiso

legal y moral del personal sanitario con los pacientes, particularmente de parte de

los médicos.

Aún cuando se trata de una disposición oficial con categoría de ley moral y que, por

eso, crea derechos, quienes están obligados a darles vigencia a buena parte de

ellos – es decir, los profesionales de la medicina – no han adquirido de manera

formal un compromiso con quienes habrán de reclamarlos. Claro que el compromiso

ético que obliga al médico a actuar correctamente en el ejercicio de su profesión es

de carácter tácito. No obstante, para darles fuerza de ley, de compromiso formal,

desde los orígenes de la medicina occidental se ha acostumbrado que losa nuevos

iniciados en la profesión juren o prometan públicamente ceñir su actuar a los

preceptos mínimos aprobados por las autoridades respectivas. Mientras que quien

debe dar no lo prometa a quien debe recibir, el derecho es aún inexistente; al

protocolizarse la promesa se crea la expectativa de que efectivamente hay que

cumplirla.

Para realizar mi tesis, me parece conveniente recordar cómo y por qué nació el

Juramento hipocrático. Hace veinticinco siglos, en la época de Hipócrates, ese

ejercicio de la medicina no estaba reglamentado en Grecia. Cualquiera podía

desempeñar el papel de curador; por eso el arte estaba asaz desprestigiado. Los

médicos de escuela, los formados al lado de Hipócrates, elaboraron y suscribieron

un documento que pasó a la posteridad con el nombre de Juramento hipocrático,

mediante el cual se comprometían con la sociedad a cumplir una serie de requisitos

mínimos, que garantizaran su actuar. Tómese nota que el compromiso de ejercer

siguiendo una línea determinada de conducta – correcta – no fue impuesta por

autoridad alguna, sino que fueron los mismos médicos , motu proprio, quienes

llevaron la iniciativa. Creo que actitud similar no sido vista en ninguna otra

profesión. Para darle mayor credibilidad a la promesa, aquellos médicos helenos

pusieron como testigos a sus dioses, elevando con ello el compromiso a la categoría

de juramento, época se les ha relacionado con el Juramento y se les ha exigido a

hacerlo. Se da por descontado que quien recibe el título de "Médico " está obligado

moralmente a seguir el ejemplo de los curadores hipocráticos.

Entre nosotros, la Ley 23 de 1981 (código de Etica Médica) recogió, con carácter de

obligatorio para todo médico, el llamado "Juramento " aprobado por la Convención

de Ginebra de la Asociación Médica Mundial en 1948, que a la letra dice así :

"Prometo solemnemente consagrar mi vida al servicio de l a humanidad.

Otorgar a mis maestros el respeto, gratitud y consideración que merecen.

Enseñar mis conocimiento médicos con estricta sujeción a la verdad científ ica y a

los más puros dictados de la ética.

Ejercer mi profesión dignamente y a conciencia.

Velar solidariamente y ante todo, por la salud de mi paciente.

Guardar y respetar los secretos a mí confiados.

Mantener incólumes, por todos los medios a mi alcance, el honor y las nobles

tradiciones de la profesión médica.

Considerar como hermanos a mis colegas.

Hacer caso omiso de las diferencias de credos políticos y religiosos, de nacionalidad,

razas, rangos sociales, evitando que éstos se interpongan entre mis servicios

profesionales y mi paciente.

Velar con sumo interés y respeto por la vida humana, desde el momento de la

concepción, y aún bajo amenaza, no emplear mis conocimientos médicos para

contravenir las leyes humanas.

Solemne y espontáneamente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antes

dicho".

A pesar de tener carácter de ley y por lo tanto ser de obligado cumplimiento,

algunas de las muchas escuelas de medicina que hay en Colombia hacen

abstracción de la toma del Juramento.

En tratándose de una profesión de tanta trascendencia, ala sociedad hay que darle

garantías acerca de la idoneidad técnica y la honestidad moral de quienes van a

responder por la salud y la vida de sus componentes. En principio, esas garantías

están representadas en el título que otorgan las escuelas de medicina y que

refrendan los ministerios de Educación y de Salud. Sin embargo, no todas las

escuelas formadoras de médicos inspiran confianza ni son prenda de garantía. Por

eso es necesario que individualmente los que se inician en el ejercicio del arte de

curar hagan una promesa pública que los comprometa en el cumplimiento de

aquello que se considere trascendente para los intereses de las dos partes

involucradas : el paciente y el médico, o como se dice hoy, el consumidor y el

proveedor.

La promesa – que no el juramento – para que sea digna de crédito y de evidente

cumplimiento, tiene que estar concebida en términos precisos e inteligibles.

Además, debe ser a fin con la concepción y posibilidades de la medicina actual.

Dado que la promesa es de naturaleza moral, ética, por cuanto fija pautas para el

cumplimiento del deber, lo consagrado en ella ha de compaginarse con los

principios y normas de moralidad que sustentan el actuar correcto del médico.

Sabemos bien que la Etica Médica se fundamenta en la defensa de la vida y la

salud, condición dada a su vez a la autonomía del paciente, al espíritu de

beneficencia del médico y al deber de justicia del Estado.

Quienes revise con detenimiento la Ley 23 de 1981, y en particular el "Juramento

de Ginebra" , podrá advertir que son disposiciones un tanto desfasadas con la

realidad del ejercicio médico actual y con los precepto que gu ían a la neoética

médica. Es evidente que ambos conservan principios intemporales, de valor moral

permanente, pero mantiene así mismo otros que, no obstante ser hermosos,

pertenecieron a la época de la medicina romántica, lamentablemente sustituida por

la medicina pragmática.

Pero como la costumbre es la que hace ley e impone las normas de conducta, el

médico de hoy debe ajustar su actuar a las leyes que dicte las costumbre de hoy.

En los días que corren, cuando los actos profesionales del médico están expuestos

al juzgamiento de distintos tribunales (éticos o disciplinarios, civiles penales,

administrativos y eclesiales), se hace indispensable prescribir normas claras,

precisas, que la sociedad conozca y que el médico, al momento de recibir su título,

se comprometa públicamente a cumplir. Así el nuevo médico protocoliza el derecho

que tienen los pacientes de reclamar lo que se les ha ofrecido.

Habida cuenta de los anterior, se hace necesario remozar los términos de la

promesa que hagan los neófitos en el arte de curar, promesa que sería el "Decálogo

del médico" y que podría servir de hilo conductor y de arbotante para una eventual

reforma de la ley 23 de 1981.

PROMESA DEL MEDICO

1. Protegeré la vida de mi paciente.

2. Cuidaré solícitamente su salud.

3. Respetaré su autonomía en tanto haga uso de ella con estera competencia

mental. Cuando carezca de ésta, respetaré asimismo la autonomía de

aquellos en quienes legalmente recaiga la delegación de la suya.

4. Le suministraré de manera clara y veraz la informac ión pertinente a su

estado de salud, la suficiente como para defensa de sus mejores intereses.

5. Guardaré en secreto aquello que el la relación médico – paciente él me

hubiere referido con carácter confidencial, en tanto no vaya en contra del

bienestar de otro.

6. Contribuiré a los que los recursos que el Estado y la sociedad destinen al

cuidado de su salud se utilicen de manera correcta y se distribuyan

equitativamente.

7. Ejerceré mi profesión de manera solidaria y humanitaria, propiciando

siempre el bienestar de la persona y la comunidad. Del daño les preservaré.

8. Propenderé a que lo que se me retribuya por ejerce mi profesión sea

equitativo. Desdeñaré el afán de lucro.

9. Actuaré siempre de acuerdo a mis capacidades y conocimientos.

10. Procuraré mantenerme actualizado en las cuestiones propias de mi

profesión.

Solemne y libremente, bajo mi palabra de honor, prometo cumplir lo antes dicho.