Tercera edicion habeas juridica

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Celebrando el 34 aniversario de fundación de la Universidad de Oriente

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CARTA DEL EDITOR

sta tercera edición de la Revista “Habeas Jurídica”, se realiza

en el marco de celebrarse el XXXIV aniversario de fundación

de nuestra Universidad de Oriente, motivo por el cual se

desarrolló el mes cultural, conmemorando aquél día 31 de

octubre de 1981 cuando un grupo de visionarios idearon esta

magnífica obra, desde entonces se han formado centenares de

profesionales en las diferentes disciplinas científicas.

En el mes cultural se han desarrollado actividades

académicas, culturales, recreativas y deportivas.

La facultad de ciencias jurídicas no ha sido ajena a esta

celebración; hemos sido parte integral, al realizar diferentes

eventos jurídico-culturales, donde intervinieron personalidades

de la práctica forense, así como conocedores del derecho.

Esta revista es prueba innegable que seguimos produciendo

cultura académica, tal como lo dicta nuestra filosofía

institucional.

Dedicamos pues, ésta tercera edición a la conmemoración del

34 aniversario de nuestra Universidad.

Lic. Juan Ramón Araujo López

EDITOR

E

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Contenido

LAS PROVIDENCIAS DEL JUEZ Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ..................... 4

APERTURA DEL EVENTO “FORO DE POLÍTICA CRIMINAL EN EL SALVADOR,

POR EL SEÑOR RECTOR, DR. PEDRO FAUSTO ARIETA VEGA ............................. 7

EVENTO SOBRE POLÍTICA CROMINAL .............................................................. 8

RELACIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS Y LAS NORMAS PROCESALES EN EL CÓDIGO

PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL....................................................................... 10

PRIMER CONGRESO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL ....................... 17

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LAS PROVIDENCIAS DEL JUEZ Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Por: Lic. Juan Ramón Araujo López

n la práctica forense

moderna, el Juez es la figura

procesal más activa, sus

providencias se ven

materializadas de diversas

formas y contenidos.

Si las partes procesales

realizan actuaciones, al Juez

le corresponde realizar sus

propias actuaciones a las

que llamamos “providencias

del Juez”.

La actuación por excelencia

del Juez es la sentencia, que

además es la vía de que

disponen los jueces para

resolver definitivamente el

asunto principal.

Así las cosas, los jueces

llevan a cabo providencias,

algunas de las cuales

reúnen los requisitos

suficientes para ser

consideradas resoluciones.

Existe una relación de

género a especie, entre las

providencias del Juez y las

resoluciones judiciales,

donde las providencias son

el género.

Por otro lado, las

resoluciones judiciales son

de tres clases: a) Decretos;

b) Autos; y c) Sentencias.

Art. 212 Pr. C. y M.

Los decretos son

resoluciones del Juez

orientadas a impulsar el

proceso y ordenarlo

materialmente, evitando

dilaciones, estancamientos e

ineficacia procesal.

Un típico ejemplo de decreto

es cuando el Juez admite la

demanda y ordena el

emplazamiento del

demandado.

Los autos, a su vez, son de

dos clases: a) Simples; y b)

Definitivos.

Simples, si se dictaren,

entre otros propósitos, para

resolver incidentes, acordar

medidas cautelares, definir

cuestiones accesorias o

resolver nulidades;

E

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definitivos, si le ponen fin al

proceso, haciendo imposible

su continuación en la

instancia o por vía de

recurso, o si así lo determina

este código.

Las sentencias deciden el

fondo del proceso en

cualquier instancia o

recurso.

El legislador en este punto

es lo suficientemente claro,

cuando distingue entre

decretos, autos y sentencias

y hacer una sub-clasificación

para los autos, que al

resolver cuestiones

incidentales, pueden ser

simples o definitivos.

En un proceso normal sin

mayores incidentes, habrá

decretos, que en doctrina se

conocen como “decretos de

mera sustanciación”, porque

el Juez necesitará impulsar

el proceso y esta es la forma

idónea para hacerlo.

Si no se presentan

incidentes, no tendría por

qué haber autos, pues como

su nombre lo sugiere con

mucha claridad, los

incidentes se presentan solo

eventualmente en una

causa.

Lo normal es que

presentada la demanda,

ésta sea admitida y se

emplace al demandado,

para ello el Juez debe emitir

un decreto de sustanciación;

luego el demandado debería

contestar la demanda o ser

declarado rebelde, ante lo

cual el Juez debería resolver

lo procedente por medio de

otro decreto de

sustanciación, ordenando la

práctica de una audiencia,

ocasionalmente ordenará

que se practiquen otras

diligencias procesales, como

inspecciones u otras

similares, lo cual deberá

hacer por medio de sus

decretos.

Eventualmente el

demandado plantea una

cuestión incidental, como

incidencias materiales,

podría ser “el pago” y dar

motivo a un auto definitivo,

porque pondría fin al

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proceso, haciendo imposible

su continuación.

Volviendo al tema de las

providencias del Juez,

mencionábamos que podía

en algún momento practicar

inspecciones, las cuales por

el principio de inmediación

deben ser presenciadas por

el Juez mismo, quien no

estará resolviendo nada,

sino que estará practicando

una diligencia judicial que

técnicamente no es un

decreto, no es un auto ni una

sentencia, no obstante venir

del Juez.

En síntesis el Juez realiza

providencias para efecto de

materializar su función

jurisdiccional; dentro de esas

providencias están las

resoluciones, las cuales

pueden presentarse en la

forma de:

Decretos;

Autos; y

Sentencias.

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Lic. Ulises del Dios Guzmán, Dr. Carcach (ponentes invitados)

APERTURA DEL EVENTO “FORO DE POLÍTICA CRIMINAL EN EL

SALVADOR, POR EL SEÑOR RECTOR, DR. PEDRO FAUSTO ARIETA

VEGA

Imagen: Dr. Pedro Fausto Arieta Vega, Rector UNIVO.

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Lic. Ulises del Dios Guzmán, ponente invitado

EVENTO SOBRE POLÍTICA CRIMINAL

(Desarrollado en el Auditórium CPC Francisco Merino

En la imagen: Lic. Ulises del Dios Guzmán (Ponente); y Lic. José

Rómulo Reyes (Decano Facultad de Ciencias Jurídicas UNIVO)

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RELACIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS Y LAS NORMAS PROCESALES EN EL

CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Por: Lic. Juan Ramón Araujo López

La función jurisdiccional

necesita de pautas, bases y

reglas que establezcan la

forma en que las partes

deben actuar en relación a

sus propios derechos y los

derechos ajenos, por ello los

principios del derecho

procesal constituyen ese

punto de partida para lograr

un equilibrio entre los

derechos y las obligaciones

procesales, de demandante

como del demandado y de

las otras partes que

eventualmente intervienen

en el proceso.

En otras palabras,

considerando que el proceso

es una batalla donde las

partes beligerantes

sostienen un conflicto

jurídico, encausado desde

un punto de vista legal por

una persona que hace de

director y quien además está

facultado para tomar

decisiones, es necesario

regular principios que se

basen fundamentalmente en

derechos.

Básicamente, en el proceso

deben respetarse las partes

entre sí, evitando atropellar

los derechos de la

contraparte.

Se trata entonces de evitar la

vieja ley que dicta que el más

fuerte y hábil tiene la razón;

que el que tiene más

recursos económicos debe

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prevalecer en detrimento de

los intereses y derechos del

más débil.

En esa lógica el Código

Procesal Civil y Mercantil ha

incluido entre su articulado

un conjunto de principios y

normas procesales a las que

las partes y el mismo Juez

deben sujetarse.

El título preliminar del Libro

primero de dicho código

representa la parte

axiológica de la ley adjetiva

en materia civil y mercantil.

Esos principios,

relacionados entre sí por lo

que llamaremos ética

procesal, son los siguientes:

Derecho a la protección

jurisdiccional

Todo sujeto tiene derecho a

plantear su pretensión ante

los tribunales, oponerse a la

ya incoada, ejercer todos los

actos procesales que estime

convenientes para la

defensa de su posición y a

que el proceso se tramite y

decida conforme a la

normativa constitucional y a

las disposiciones legales.

Este principio está

estrechamente relacionado

con el principio dispositivo,

en virtud del cual la iniciación

de todo proceso civil o

mercantil corresponde al

titular del derecho

correspondiente, cuya

capacidad para accionar

ante el órgano jurisdiccional

debe mantenerse intacto en

tanto él mismo no realice

actos materiales de carácter

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procesal, es decir, que a

pesar de aparentar que el

principio dispositivo es una

limitante al derecho que

solamente puede

materializarse

procesalmente en tanto se

ejerza el derecho de acción

por medio de un escrito

llamado demanda, es en

realidad una protección al

justiciable.

En síntesis, el demandante

tiene la facultad de disponer

de sus derechos y lo debe

hacer por conducto de los

canales legales de forma

expresa, clara y decorosa,

aplicando el principio de

legalidad.

Principio de legalidad

Todo proceso deberá

tramitarse ante juez

competente y conforme a las

disposiciones de este

código, las que no podrán

ser alteradas por ningún

sujeto procesal.

Las formalidades previstas

son imperativas. Cuando la

forma de los actos

procesales no esté

expresamente determinada

por ley, se adoptará la que

resulte indispensable o

idónea para la finalidad

perseguida.

Este otro principio se

relaciona con el de

Vinculación a la

Constitución, leyes y demás

normas, según el cual los

jueces están vinculados por

la normativa constitucional,

las leyes y demás normas

del ordenamiento jurídico,

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sin que puedan

desconocerlas ni

desobedecerlas.

Entonces la ley vincula a las

partes materiales entre sí y a

la vez con el Juez y las

partes técnicas; donde todos

tienen la obligación de

obedecer los preceptos

legales. Es decir, nadie está

exento de cumplir la ley.

La ley tiene un carácter

universal y además ha sido

redactada de acuerdo a

principios axiológicos,

además es previa al hecho

sometido a juicio, por lo tanto

no pudo ser influenciada por

sentimientos de lástima,

venganza o de

ajusticiamiento; por lo tanto

la ley misma es una garantía

que en el proceso habrá una

verdadera contradicción

procesal.

Principio de vinculación a

la Constitución, leyes y

demás normas

Este principio está

relacionado con el control

constitucional difuso de las

normas a aplicar en

cualquier proceso.

“Todo juez, a instancia de

parte o de oficio, deberá

examinar previamente la

constitucionalidad de las

normas de cuya validez

dependa la tramitación de

cualquier proceso o el

fundamento de las

decisiones que adopten en

el mismo; y si alguna de ellas

contradice la normativa

constitucional, la declarará

inaplicable en resolución

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debidamente motivada, en la

que se consignen la

disposición cuya

inaplicabilidad se declara, el

derecho, principio o valor

constitucional que se

considera infringido y las

específicas razones que

fundamentan.” Art. 2

Principio de defensa y

contradicción

El principio de contradicción

no es más que una

combinación entre el

principio dispositivo y el de

defensa.

La defensa en materia civil y

mercantil es diferente a la

defensa en materia penal.

Además está muy de cerca

con el principio de igualdad,

que dicta que las partes

deben disponer de iguales

herramientas procesales

para promover su propia

pretensión material. Art. 4

Principio de igualdad

procesal

Las partes dispondrán de los

mismos derechos

obligaciones, cargas y

posibilidades procesales

durante el desarrollo del

proceso.

Las limitaciones a la

igualdad que disponga este

Código no deben aplicarse

de modo tal que generen

una pérdida irreparable del

derecho a la protección

jurisdiccional. Art. 5

Principio de inmediación

Los dos principios anteriores

no tendrían razón de ser sin

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el principio de inmediación,

según el cual, el Juez debe

verificar personalmente

todas las actuaciones de las

partes procesales y de las

otras personas que puedan

intervenir en un momento

específico.

“El juez deberá presidir

personalmente tanto la

celebración de audiencias

como la práctica de los

medios probatorios,

quedando expresamente

prohibida la delegación de

dicha presencia, so pena de

nulidad insubsanable;

excepto cuando la diligencia

probatoria deba realizarse

fuera de la circunscripción

del tribunal, en cuyo caso el

juez podrá encomendarla

mediante comisión procesal,

debiendo el juez delegado

presidir la práctica de la

misma.” Art. 10

Principio de dirección y

ordenación del proceso

Según éste principio el Juez

es director del proceso,

además es él quien le da

impulso procesal, siguiendo

las etapas previamente

diseñadas en el Código

Procesal Civil y Mercantil.

El debido proceso se

sustenta básicamente en

tres principios

fundamentales: a) El

principio de defensa y

contradicción; b) Principio de

inmediación; y c) Principio

de dirección y ordenación

del proceso.

Principio de concentración

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Los actos procesales se

realizarán con la mayor

proximidad temporal entre

ellos, debiendo el juez

concentrar en una misma

sesión todos los actos que

sea posible realizar;

asimismo, procurará decidir

en una misma resolución

todos los puntos pendientes.

Si una audiencia requiere

más de una sesión, se

llevará a cabo en los días

subsiguientes hasta darla

por concluida, pudiéndose

ordenar por el juez que la

misma continúe en días no

hábiles.

Principio de gratuidad de

la justicia

Toda persona tiene derecho

a que se le imparta justicia

gratuitamente. Este principio

tiene su origen en el derecho

constitucional. Art. 16

NOTA: Las disposiciones

citadas en éste artículo

pertenecen al Código

Procesal Civil y Mercantil de

El Salvador.

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PRIMER CONGRESO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

Dr. Pedro Fausto Arieta Vega (Rector); Lic. German Moisés García Arriaza

(Ponente); Lic. José Rómulo Reyes (Decano Facultad de Ciencias Jurídicas)

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SUPERIOR: Dr. Pedro Fausto Arieta Vega (Rector); Dr. Rmón Iván García (Ponente); Lic. José Rómulo

Reyes (Decano)

INFERIOR: Lic. Sergio Luis Rivera Márquez (Ponente); Dr. Pedro Fausto Arieta Vega; Lic. Carlos Ernesto

Sánchez Escobar; Lic. José Rómulo Reyes.

Page 19: Tercera edicion habeas juridica

SUPERIOR: Lic. Rodolfo Misael Mejía; Lic. Elmer Leonel López Bermúdez; Lic. Edwin Odir Parada Guandique; INFERIOR: Participantes en el PRIMER CONGRESO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL

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De izquierda a derecha

SENTADOS

Licenciada Jasmín Lisseth Cisneros Santín, Directora Suplente Doctor Pedro Fausto Arieta Vega, Rector

Licenciado Héctor Antonio Pérez, Presidente Ingeniero César Augusto Navarrete, Vicepresidente

Doctor Mauricio Ramón Suárez Rosales, Fiscal Licenciado Manuel Alfredo Paredes Bonilla, Director Propietario

DE PIE

Señor Wilfredo Araujo Quintanilla, Director Suplente Licenciado Ever Israel Martínez Reyes, Vicerrector General

Licenciado Edgar José López Monterrosa, Director Propietario Licenciado Juan Alberto Ulloa Zelaya, Secretario General Licenciado David Lisandro Moreno, Director Propietario Señor Fernando Elías Alvarenga Director, Propietario

Ausente: Profesor Julio César Umaña, Director Suplente