CARTA DEL EDITOR
sta tercera edición de la Revista “Habeas Jurídica”, se realiza
en el marco de celebrarse el XXXIV aniversario de fundación
de nuestra Universidad de Oriente, motivo por el cual se
desarrolló el mes cultural, conmemorando aquél día 31 de
octubre de 1981 cuando un grupo de visionarios idearon esta
magnífica obra, desde entonces se han formado centenares de
profesionales en las diferentes disciplinas científicas.
En el mes cultural se han desarrollado actividades
académicas, culturales, recreativas y deportivas.
La facultad de ciencias jurídicas no ha sido ajena a esta
celebración; hemos sido parte integral, al realizar diferentes
eventos jurídico-culturales, donde intervinieron personalidades
de la práctica forense, así como conocedores del derecho.
Esta revista es prueba innegable que seguimos produciendo
cultura académica, tal como lo dicta nuestra filosofía
institucional.
Dedicamos pues, ésta tercera edición a la conmemoración del
34 aniversario de nuestra Universidad.
Lic. Juan Ramón Araujo López
EDITOR
E
Contenido
LAS PROVIDENCIAS DEL JUEZ Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ..................... 4
APERTURA DEL EVENTO “FORO DE POLÍTICA CRIMINAL EN EL SALVADOR,
POR EL SEÑOR RECTOR, DR. PEDRO FAUSTO ARIETA VEGA ............................. 7
EVENTO SOBRE POLÍTICA CROMINAL .............................................................. 8
RELACIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS Y LAS NORMAS PROCESALES EN EL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL....................................................................... 10
PRIMER CONGRESO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL ....................... 17
LAS PROVIDENCIAS DEL JUEZ Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Por: Lic. Juan Ramón Araujo López
n la práctica forense
moderna, el Juez es la figura
procesal más activa, sus
providencias se ven
materializadas de diversas
formas y contenidos.
Si las partes procesales
realizan actuaciones, al Juez
le corresponde realizar sus
propias actuaciones a las
que llamamos “providencias
del Juez”.
La actuación por excelencia
del Juez es la sentencia, que
además es la vía de que
disponen los jueces para
resolver definitivamente el
asunto principal.
Así las cosas, los jueces
llevan a cabo providencias,
algunas de las cuales
reúnen los requisitos
suficientes para ser
consideradas resoluciones.
Existe una relación de
género a especie, entre las
providencias del Juez y las
resoluciones judiciales,
donde las providencias son
el género.
Por otro lado, las
resoluciones judiciales son
de tres clases: a) Decretos;
b) Autos; y c) Sentencias.
Art. 212 Pr. C. y M.
Los decretos son
resoluciones del Juez
orientadas a impulsar el
proceso y ordenarlo
materialmente, evitando
dilaciones, estancamientos e
ineficacia procesal.
Un típico ejemplo de decreto
es cuando el Juez admite la
demanda y ordena el
emplazamiento del
demandado.
Los autos, a su vez, son de
dos clases: a) Simples; y b)
Definitivos.
Simples, si se dictaren,
entre otros propósitos, para
resolver incidentes, acordar
medidas cautelares, definir
cuestiones accesorias o
resolver nulidades;
E
definitivos, si le ponen fin al
proceso, haciendo imposible
su continuación en la
instancia o por vía de
recurso, o si así lo determina
este código.
Las sentencias deciden el
fondo del proceso en
cualquier instancia o
recurso.
El legislador en este punto
es lo suficientemente claro,
cuando distingue entre
decretos, autos y sentencias
y hacer una sub-clasificación
para los autos, que al
resolver cuestiones
incidentales, pueden ser
simples o definitivos.
En un proceso normal sin
mayores incidentes, habrá
decretos, que en doctrina se
conocen como “decretos de
mera sustanciación”, porque
el Juez necesitará impulsar
el proceso y esta es la forma
idónea para hacerlo.
Si no se presentan
incidentes, no tendría por
qué haber autos, pues como
su nombre lo sugiere con
mucha claridad, los
incidentes se presentan solo
eventualmente en una
causa.
Lo normal es que
presentada la demanda,
ésta sea admitida y se
emplace al demandado,
para ello el Juez debe emitir
un decreto de sustanciación;
luego el demandado debería
contestar la demanda o ser
declarado rebelde, ante lo
cual el Juez debería resolver
lo procedente por medio de
otro decreto de
sustanciación, ordenando la
práctica de una audiencia,
ocasionalmente ordenará
que se practiquen otras
diligencias procesales, como
inspecciones u otras
similares, lo cual deberá
hacer por medio de sus
decretos.
Eventualmente el
demandado plantea una
cuestión incidental, como
incidencias materiales,
podría ser “el pago” y dar
motivo a un auto definitivo,
porque pondría fin al
proceso, haciendo imposible
su continuación.
Volviendo al tema de las
providencias del Juez,
mencionábamos que podía
en algún momento practicar
inspecciones, las cuales por
el principio de inmediación
deben ser presenciadas por
el Juez mismo, quien no
estará resolviendo nada,
sino que estará practicando
una diligencia judicial que
técnicamente no es un
decreto, no es un auto ni una
sentencia, no obstante venir
del Juez.
En síntesis el Juez realiza
providencias para efecto de
materializar su función
jurisdiccional; dentro de esas
providencias están las
resoluciones, las cuales
pueden presentarse en la
forma de:
Decretos;
Autos; y
Sentencias.
Lic. Ulises del Dios Guzmán, Dr. Carcach (ponentes invitados)
APERTURA DEL EVENTO “FORO DE POLÍTICA CRIMINAL EN EL
SALVADOR, POR EL SEÑOR RECTOR, DR. PEDRO FAUSTO ARIETA
VEGA
Imagen: Dr. Pedro Fausto Arieta Vega, Rector UNIVO.
Lic. Ulises del Dios Guzmán, ponente invitado
EVENTO SOBRE POLÍTICA CRIMINAL
(Desarrollado en el Auditórium CPC Francisco Merino
En la imagen: Lic. Ulises del Dios Guzmán (Ponente); y Lic. José
Rómulo Reyes (Decano Facultad de Ciencias Jurídicas UNIVO)
RELACIÓN ENTRE LOS PRINCIPIOS Y LAS NORMAS PROCESALES EN EL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL Por: Lic. Juan Ramón Araujo López
La función jurisdiccional
necesita de pautas, bases y
reglas que establezcan la
forma en que las partes
deben actuar en relación a
sus propios derechos y los
derechos ajenos, por ello los
principios del derecho
procesal constituyen ese
punto de partida para lograr
un equilibrio entre los
derechos y las obligaciones
procesales, de demandante
como del demandado y de
las otras partes que
eventualmente intervienen
en el proceso.
En otras palabras,
considerando que el proceso
es una batalla donde las
partes beligerantes
sostienen un conflicto
jurídico, encausado desde
un punto de vista legal por
una persona que hace de
director y quien además está
facultado para tomar
decisiones, es necesario
regular principios que se
basen fundamentalmente en
derechos.
Básicamente, en el proceso
deben respetarse las partes
entre sí, evitando atropellar
los derechos de la
contraparte.
Se trata entonces de evitar la
vieja ley que dicta que el más
fuerte y hábil tiene la razón;
que el que tiene más
recursos económicos debe
prevalecer en detrimento de
los intereses y derechos del
más débil.
En esa lógica el Código
Procesal Civil y Mercantil ha
incluido entre su articulado
un conjunto de principios y
normas procesales a las que
las partes y el mismo Juez
deben sujetarse.
El título preliminar del Libro
primero de dicho código
representa la parte
axiológica de la ley adjetiva
en materia civil y mercantil.
Esos principios,
relacionados entre sí por lo
que llamaremos ética
procesal, son los siguientes:
Derecho a la protección
jurisdiccional
Todo sujeto tiene derecho a
plantear su pretensión ante
los tribunales, oponerse a la
ya incoada, ejercer todos los
actos procesales que estime
convenientes para la
defensa de su posición y a
que el proceso se tramite y
decida conforme a la
normativa constitucional y a
las disposiciones legales.
Este principio está
estrechamente relacionado
con el principio dispositivo,
en virtud del cual la iniciación
de todo proceso civil o
mercantil corresponde al
titular del derecho
correspondiente, cuya
capacidad para accionar
ante el órgano jurisdiccional
debe mantenerse intacto en
tanto él mismo no realice
actos materiales de carácter
procesal, es decir, que a
pesar de aparentar que el
principio dispositivo es una
limitante al derecho que
solamente puede
materializarse
procesalmente en tanto se
ejerza el derecho de acción
por medio de un escrito
llamado demanda, es en
realidad una protección al
justiciable.
En síntesis, el demandante
tiene la facultad de disponer
de sus derechos y lo debe
hacer por conducto de los
canales legales de forma
expresa, clara y decorosa,
aplicando el principio de
legalidad.
Principio de legalidad
Todo proceso deberá
tramitarse ante juez
competente y conforme a las
disposiciones de este
código, las que no podrán
ser alteradas por ningún
sujeto procesal.
Las formalidades previstas
son imperativas. Cuando la
forma de los actos
procesales no esté
expresamente determinada
por ley, se adoptará la que
resulte indispensable o
idónea para la finalidad
perseguida.
Este otro principio se
relaciona con el de
Vinculación a la
Constitución, leyes y demás
normas, según el cual los
jueces están vinculados por
la normativa constitucional,
las leyes y demás normas
del ordenamiento jurídico,
sin que puedan
desconocerlas ni
desobedecerlas.
Entonces la ley vincula a las
partes materiales entre sí y a
la vez con el Juez y las
partes técnicas; donde todos
tienen la obligación de
obedecer los preceptos
legales. Es decir, nadie está
exento de cumplir la ley.
La ley tiene un carácter
universal y además ha sido
redactada de acuerdo a
principios axiológicos,
además es previa al hecho
sometido a juicio, por lo tanto
no pudo ser influenciada por
sentimientos de lástima,
venganza o de
ajusticiamiento; por lo tanto
la ley misma es una garantía
que en el proceso habrá una
verdadera contradicción
procesal.
Principio de vinculación a
la Constitución, leyes y
demás normas
Este principio está
relacionado con el control
constitucional difuso de las
normas a aplicar en
cualquier proceso.
“Todo juez, a instancia de
parte o de oficio, deberá
examinar previamente la
constitucionalidad de las
normas de cuya validez
dependa la tramitación de
cualquier proceso o el
fundamento de las
decisiones que adopten en
el mismo; y si alguna de ellas
contradice la normativa
constitucional, la declarará
inaplicable en resolución
debidamente motivada, en la
que se consignen la
disposición cuya
inaplicabilidad se declara, el
derecho, principio o valor
constitucional que se
considera infringido y las
específicas razones que
fundamentan.” Art. 2
Principio de defensa y
contradicción
El principio de contradicción
no es más que una
combinación entre el
principio dispositivo y el de
defensa.
La defensa en materia civil y
mercantil es diferente a la
defensa en materia penal.
Además está muy de cerca
con el principio de igualdad,
que dicta que las partes
deben disponer de iguales
herramientas procesales
para promover su propia
pretensión material. Art. 4
Principio de igualdad
procesal
Las partes dispondrán de los
mismos derechos
obligaciones, cargas y
posibilidades procesales
durante el desarrollo del
proceso.
Las limitaciones a la
igualdad que disponga este
Código no deben aplicarse
de modo tal que generen
una pérdida irreparable del
derecho a la protección
jurisdiccional. Art. 5
Principio de inmediación
Los dos principios anteriores
no tendrían razón de ser sin
el principio de inmediación,
según el cual, el Juez debe
verificar personalmente
todas las actuaciones de las
partes procesales y de las
otras personas que puedan
intervenir en un momento
específico.
“El juez deberá presidir
personalmente tanto la
celebración de audiencias
como la práctica de los
medios probatorios,
quedando expresamente
prohibida la delegación de
dicha presencia, so pena de
nulidad insubsanable;
excepto cuando la diligencia
probatoria deba realizarse
fuera de la circunscripción
del tribunal, en cuyo caso el
juez podrá encomendarla
mediante comisión procesal,
debiendo el juez delegado
presidir la práctica de la
misma.” Art. 10
Principio de dirección y
ordenación del proceso
Según éste principio el Juez
es director del proceso,
además es él quien le da
impulso procesal, siguiendo
las etapas previamente
diseñadas en el Código
Procesal Civil y Mercantil.
El debido proceso se
sustenta básicamente en
tres principios
fundamentales: a) El
principio de defensa y
contradicción; b) Principio de
inmediación; y c) Principio
de dirección y ordenación
del proceso.
Principio de concentración
Los actos procesales se
realizarán con la mayor
proximidad temporal entre
ellos, debiendo el juez
concentrar en una misma
sesión todos los actos que
sea posible realizar;
asimismo, procurará decidir
en una misma resolución
todos los puntos pendientes.
Si una audiencia requiere
más de una sesión, se
llevará a cabo en los días
subsiguientes hasta darla
por concluida, pudiéndose
ordenar por el juez que la
misma continúe en días no
hábiles.
Principio de gratuidad de
la justicia
Toda persona tiene derecho
a que se le imparta justicia
gratuitamente. Este principio
tiene su origen en el derecho
constitucional. Art. 16
NOTA: Las disposiciones
citadas en éste artículo
pertenecen al Código
Procesal Civil y Mercantil de
El Salvador.
PRIMER CONGRESO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
Dr. Pedro Fausto Arieta Vega (Rector); Lic. German Moisés García Arriaza
(Ponente); Lic. José Rómulo Reyes (Decano Facultad de Ciencias Jurídicas)
SUPERIOR: Dr. Pedro Fausto Arieta Vega (Rector); Dr. Rmón Iván García (Ponente); Lic. José Rómulo
Reyes (Decano)
INFERIOR: Lic. Sergio Luis Rivera Márquez (Ponente); Dr. Pedro Fausto Arieta Vega; Lic. Carlos Ernesto
Sánchez Escobar; Lic. José Rómulo Reyes.
SUPERIOR: Lic. Rodolfo Misael Mejía; Lic. Elmer Leonel López Bermúdez; Lic. Edwin Odir Parada Guandique; INFERIOR: Participantes en el PRIMER CONGRESO DE DERECHO PENAL Y PROCESAL PENAL
De izquierda a derecha
SENTADOS
Licenciada Jasmín Lisseth Cisneros Santín, Directora Suplente Doctor Pedro Fausto Arieta Vega, Rector
Licenciado Héctor Antonio Pérez, Presidente Ingeniero César Augusto Navarrete, Vicepresidente
Doctor Mauricio Ramón Suárez Rosales, Fiscal Licenciado Manuel Alfredo Paredes Bonilla, Director Propietario
DE PIE
Señor Wilfredo Araujo Quintanilla, Director Suplente Licenciado Ever Israel Martínez Reyes, Vicerrector General
Licenciado Edgar José López Monterrosa, Director Propietario Licenciado Juan Alberto Ulloa Zelaya, Secretario General Licenciado David Lisandro Moreno, Director Propietario Señor Fernando Elías Alvarenga Director, Propietario
Ausente: Profesor Julio César Umaña, Director Suplente
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