Forma juridica

60
FORMA PARA SOCIEDAD ANONIMA O SOCIEDAD DE CAPITAL VARIABLE I.- TIPO DE SOCIEDAD Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.) II.- DENOMINACION (Proporcionar por lo menos 3 opciones en orden de preferencia para solicitar el permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores): 1.- Empacadora “SUGARAM” S.A. de C.V. 2.- Empacadora de San Luis de la Paz “HEGARAM”S.A. de C.V. 3.-Empacadora “HEGARAM”S.A. de C.V. 4.- Empacadora de San Luis de la Paz S.A. de C.V. 5.- Empacadora “SUBETE”S.A. de C.V. 6.- Empacadora “HEBETE”S.A. de C.V. III.- DURACION: 99 Años IV.- CAPITAL SOCIAL (mínimo $50,000) $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos MM/00). V.- OBJETO O GIRO (Señale a grandes rasgos el objeto, nosotros lo desarrollaremos). EMPACADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS. VI.- DOMICILIO SOCIAL (Favor de especificar Estado y Municipio). Carretera Dolores Guanajuato kilómetro 1.5

description

FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA

Transcript of Forma juridica

Page 1: Forma juridica

FORMA PARA SOCIEDAD ANONIMA O SOCIEDAD DE

CAPITAL VARIABLE

I.- TIPO DE SOCIEDAD

Sociedad Anónima de Capital Variable (S.A. de C.V.)

II.- DENOMINACION (Proporcionar por lo menos 3 opciones en orden de preferencia

para solicitar el permiso a la Secretaría de Relaciones Exteriores):

1.- Empacadora “SUGARAM” S.A. de C.V.

2.- Empacadora de San Luis de la Paz “HEGARAM”S.A. de C.V.

3.-Empacadora “HEGARAM”S.A. de C.V.

4.- Empacadora de San Luis de la Paz S.A. de C.V.

5.- Empacadora “SUBETE”S.A. de C.V.

6.- Empacadora “HEBETE”S.A. de C.V.

III.- DURACION: 99 Años

IV.- CAPITAL SOCIAL (mínimo $50,000)

$150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos MM/00).

V.- OBJETO O GIRO (Señale a grandes rasgos el objeto, nosotros lo desarrollaremos).

EMPACADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

VI.- DOMICILIO SOCIAL (Favor de especificar Estado y Municipio).

Carretera Dolores Guanajuato kilómetro 1.5

Page 2: Forma juridica

VII.- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD: ¿De qué manera se administrará de la

sociedad?

a) Administrador único, Nombre completo:Empacadora “SUGARAM” S.A. de C.V.

b) Consejo de administración

Nombre completo delPresidente:María Francisca Ramírez Terán.

Nombre completo delSecretario:Tomas Hernández Suarez.

Nombre completo del Tesorero:José Rodolfo Garcia Becerra.

Nombre completo del Vocal:Pedro P. Garcia Espino.

Otros:

Si se optó por un Consejo de Administración, ¿algún o algunos de los miembros del

consejo deadministración tendrá facultades individuales? Sí ( ) No (SI)

En caso afirmativo, ¿cuál de ellos? Presidente: ( )Secretario: ( )Tesorero: ()Otro:

(__________________________).

¿Qué facultades individuales o mancomunadas tendrán?

Pleitos y cobranzas:( ) Poder laboral: (SI)Actos de administración:( ) Actos

de dominio:( ) Suscribir títulos de crédito:( )

Otorgar a su vez poderes:( )

VIII.- COMISARIO (no deberá ser pariente del o los administradores, gerentes o

directores):

Nombre completo: Diana Laura Medina Rodríguez.

IX.- CLAUSULA DE EXTRANJERIA

La sociedad mercantil admitirá extranjeros como accionistas. Sí(SI)No( )

X.- APODERADOS:

¿La sociedad tendrá apoderados? Sí(SI) No( )

En caso afirmativo indique el nombre completo del o de los apoderados

Page 3: Forma juridica

Facultades que tendrán los apoderados:

Pleitos y cobranzas:( )

Poder laboral:( )

Actos de administración:(SI)

Actos de dominio: ( )

Suscribir títulos de crédito:( )

Otorgar a su vez poderes: ( )

Sólo si eligió a más de uno. ¿Este podrá actuar en forma individual o en forma

mancomunada con otro miembro del consejo?

Nombre de los apoderados que deberán ejercer sus facultades en forma

mancomunada:

Manuel Ramírez Caballero.

¿Qué facultades deberán ejercer en forma mancomunada?

Todas:( ) Pleitos y cobranzas:( )Poder laboral:(SI)

Actos de administración: ( )Actos de dominio:( )

Suscribir títulos de crédito:( ) Otorgar a su vez poderes:( )

XI.- ACCIONISTAS:

Nombre completo de los accionistas y porcentaje accionario:

María Francisca Ramírez Terán 33.33 %

Tomas Hernández Suarez 33.33%

José Rodolfo Garcia Becerra 33.33%

Page 4: Forma juridica

XII.- GENERALES DE LOS ACCIONISTAS:

Accionista 1

Nacionalidad del accionista: Mexicana : (SI ) Extranjera: ( )

(Si es extranjera especifique) _____________________________________

Nacionalidad del padre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ( )

(Si es extranjera especifique) _____________________________________

Nacionalidad de la madre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ( )

(Si es extranjera especifique) _____________________________________

Nota.- En caso de ser el accionista mexicano por nacimiento pero hijo de padre o

madre extranjero, favor de presentar original y copia del certificado de nacionalidad

mexicana por nacimiento, junto con la presente forma, el día de la lectura y firma de la

escritura; ahora bien, si el accionista es extranjero(a), especificar calidad migratoria

_______________________________ y presentar junto con la presente forma, original

y copia del documento que acredite su estancia legal en el país, el día de la lectura y

firma de la escritura.

Lugar de nacimiento: San Luis de la Paz Guanajuato.

Fecha de nacimiento: 15 de Octubre de 2015.

Estado Civil: Soltera Ocupación: Estudiante.

Domicilio:Calle Guanajuatito #135 Col. La Banda

Tels. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax:

____________________

E-Mail:[email protected]

Registro federal de contribuyentes (favor de llevar copia del registro y del alta ante

hacienda, previo al día de la escritura): ___________________________________

Page 5: Forma juridica

Accionista 2

Nacionalidad del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()

(Si es extranjera especifique) _____________________________________

Nacionalidad del padre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()

(Si es extranjera especifique) _____________________________________

Nacionalidad de la madre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()

(Si es extranjera especifique) _____________________________________

Nota.- En caso de ser el accionista mexicano por nacimiento pero hijo de padre o

madre extranjero, favor de presentar original y copia del certificado de nacionalidad

mexicana por nacimiento, junto con la presente forma, el día de la lectura y firma de la

escritura; ahora bien, si el accionista es extranjero(a), especificar calidad migratoria

_______________________________ y presentar junto con la presente forma, original

y copia del documento que acredite su estancia legal en el país, el día de la lectura y

firma de la escritura.

Lugar de nacimiento: Victoria, Guanajuato

Fecha de nacimiento:

Estado Civil:SolteroOcupación: Estudiante.

Domicilio:

Tels. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax:

______________________

E-Mail: _____________________________________________

Registro federal de contribuyentes (favor de llevar copia del registro y del alta ante

hacienda, previo al día de la escritura): ___________________________________

Page 6: Forma juridica

Accionista 3

Nacionalidad del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()

(Si es extranjera especifique) _____________________________________

Nacionalidad del padre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()

(Si es extranjera especifique) _____________________________________

Nacionalidad de la madre del accionista: Mexicana: (SI ) Extranjera: ()

(Si es extranjera especifique) _____________________________________

Nota.- En caso de ser el accionista mexicano por nacimiento pero hijo de padre o

madre extranjero, favor de presentar original y copia del certificado de nacionalidad

mexicana por nacimiento, junto con la presente forma, el día de la lectura y firma de la

escritura; ahora bien, si el accionista es extranjero(a), especificar calidad migratoria

_______________________________ y presentar junto con la presente forma, original

y copia del documento que acredite su estancia legal en el país, el día de la lectura y

firma de la escritura.

Lugar de nacimiento: San Luis de la Paz, Guanajuato.

Fecha de nacimiento:25 de Marzo de 2015.

Estado Civil:SolteroOcupación: Estudiante.

Domicilio:Calle Granaditas #125 Col. Del Bosque.

Tels. Casa: __________________ Oficina: _____________________ Fax:

______________________

E-Mail:[email protected]

Registro federal de contribuyentes (favor de llevar copia del registro y del alta ante

hacienda, previo al día de la escritura): ___________________________________

Page 7: Forma juridica

Observaciones:

Sí algún accionista es una persona moral, por favor señalar apoderado y generales de

éste y presentar documentos que acrediten la legal existencia de la sociedad, sus

reformas, así como el instrumento en el cual consten las facultades del apoderado.

No olvide llevar el día de la firma:

o Identificación con fotografía

o Certificado de nacionalidad mexicana por nacimiento o documento que acrediten

su legal estancia en el país (sólo si es extranjero o hijo de padres extranjero

según se señaló).

o Copia de su R.F.C. y del alta ante hacienda de cada accionista.

Le recordamos que este formato es para facilitar la elaboración del formato de

sociedades mercantiles, no obstante, lo atenderemos con gusto de manera

personalizada en nuestro domicilio:

Av. Jardines de San Mateo # 201, Local 146, 147 y 148, Centro Comercial Mega Super Center, Santa

CruzAcatlán, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53150

Tels. 5373-82-99 / 5373-93-61 / 5560-84-95 Fax 5373-93-50

Naucalpan de Juárez, a ____ de _______________ del año _____________________________

Conformidad de la persona que solicitó la Constitución de la Sociedad

Page 8: Forma juridica

Lunes 21 de septiembre de 2015

DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 13

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

ACUERDO por el cual se dan a conocer las modificaciones a los formatos SA-1 “Solicitud de permiso de

constitución de sociedad” y SA-2 “Solicitud de permiso de cambio de denominación”, que deberán utilizarse en la presentación de los trámites

SRE-02-001 “Permiso para la constitución de sociedades” y SRE-02-002-A

“Modificación de estatutos, Modalidad “A” Permiso de cambio de denominación”, inscritos por la Secretaría de Relaciones

Exteriores en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JORGE CASTAÑEDA GUTMAN, Secretario de Relaciones Exteriores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 15, 16 y 16-A de la Ley de Inversión

Extranjera; 1, 3 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como las demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO.

Que con fecha 25 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites

inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica la Secretaría de Relaciones Exteriores y se establecen diversas medidas de

mejora regulatoria”.

Que dentro de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales se encuentran los identificados con los números

SRE-02-001 “Permiso para constitución de sociedades” y SRE-02-002-A “Modificación a sus estatutos, Modalidad “A” Permiso de cambio de

denominación o razón social” debiendo de presentar dichos trámites tanto a la Dirección General de Asuntos Jurídicos como a las delegaciones facultadas

para tal efecto de esta Secretaría, mediante escrito libre o con los formatos SA-1 y SA-2, respectivamente.

Que los formatos antes referidos, fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación del 15 de julio de 1999, en cumplimiento al artículo

segundo transitorio del “Acuerdo por el que se dan a conocer los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites Empresariales que aplica

la Secretaría de Relaciones Exteriores y se establecen diversas medidas de mejora regulatoria”.

Que el 19 de mayo de 2000, entraron en vigor las reformas a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo,

publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha 19 de abril de 2000, que transformaron el Registro Federal

de Trámites Empresariales en el Registro Federal de Trámites y Servicios.

Que con fecha 28 de febrero de 2002, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo por el que se establece el plazo máximo

para resolver las solicitudes a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Inversión Extranjera, en relación con los trámites SRE-02-001

“Permiso para la constitución de sociedades” y SRE-02-002-A “Modificación de estatutos, Modalidad “A” Permiso de cambio de denominación”

inscritos por la Secretaría de Relaciones Exteriores en el Registro Federal de Trámites y Servicios”, mismo que entró en vigor al día siguiente de su

publicación.

Page 9: Forma juridica

14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de Septiembre de 2015

Que en virtud de que el Acuerdo citado en el párrafo anterior, establece modificaciones a los plazos de resolución señalados en los

formatos SA-1 Solicitud de permiso de constitución de sociedad (artículo 15 de la Ley de Inversión Extranjera) y SA-2 Solicitud de permiso de

cambio de denominación (artículo 16 de la Ley de Inversión Extranjera) que se dieron a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de

1999, es necesario modificar dichos formatos.

Que de conformidad con lo señalado por el artículo 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los

instructivos, manuales y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse previamente a su

aplicación, en el Diario Oficial de la Federación, he tenido a bien dictar el siguiente:

ACUERDO

ARTICULO PRIMERO.- Se dan a conocer las modificaciones a los formatos SA-1 Solicitud de permiso de constitución de sociedad (artículo

15 de la Ley de Inversión Extranjera) y SA-2 Solicitud de permisode cambio de denominación (artículo 16 de la Ley de Inversión

Extranjera), que deberán utilizarse en la presentación de los trámites SRE-02-001 “Permiso para la Constitución de Sociedades” y SRE-02-002-A

“Modificación de Estatutos, Modalidad “A” Permiso de Cambio de Denominación”, respectivamente.

ARTICULO SEGUNDO.- Los formatos podrán reproducirse libremente, siempre y cuando no se altere su contenido y la impresión de los mismos

se haga en hojas blancas tamaño carta.

Los interesados podrán obtener y utilizar los formatos de la dirección de Internet: www.cofemer.gob.mx siempre y cuando la impresión

de los mismos se haga en los términos señalados en el párrafo anterior.

ARTICULO TERCERO.- Las unidades administrativas de la Secretaría de Relaciones Exteriores que aplican trámites deberán tener

públicamente a disposición de quienes lo soliciten los formatos a que se refiere el presente Acuerdo y los que expida con posterioridad, ya sea en forma

impresa o a través de medios magnéticos que para tal efecto presenten los particulares, los que se devolverán en forma inmediata.

Asimismo, deberán proporcionar la orientación necesaria para su llenado.

ARTICULO CUARTO.- Cualquier duda o solicitud de información respecto del presente Acuerdo, favor de dirigirse a la Dirección General

de Asuntos Jurídicos, sita en Ricardo Flores Magón número 1, anexo II, planta alta, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06995, en México,

Distrito Federal, o bien comunicarse al teléfono 57-82 41-44, extensiones 2208, 3159 y 4059 o a la siguiente dirección [email protected]

TRAN S I T O R I O S

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los formatos a que se refiere el presente Acuerdo, deberán utilizarse a partir del día siguiente de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución a la fecha de publicación del presente Acuerdo,

deberán ser resueltos por las unidades administrativas correspondientes conforme a los formatos y plazos vigentes al momento de realizar dichos

trámites.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los seis días del mes de septiembre de dos mil quince.-

El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda Gutman.- Rúbrica.

Page 10: Forma juridica

Lunes 21 de Septiembre de 2015 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 15

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Consultas 5782-41-44 Ext. 4068

Dirección de Internet www.sre.gob.mx/tramites/legales/

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Para uso exclusivo de SRE

LUGAR Y FECHA: ___________________________________

Folio: __________________________

SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD

(ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)

NOMBRE DEL PROMOVENTE ____________________________________________________________

DOMICILIO PARA OIR Y ____________________________________________________________

RECIBIR NOTIFICACIONES ____________________________________________________________

PERSONAS AUTORIZADAS

PARA RECIBIR

LA RESOLUCION.

DENOMINACION

SOLICITADA EN ORDEN

DE PREFERENCIA

REGIMEN JURIDICO DE LA

PERSONA MORAL

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

____________________________________________________________

FIRMA AUTOGRAFA DEL PROMOVENTE

La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al promovente o a las personas autorizadas.

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención

Telefónica (SACTEL) a los teléfonos: 5480-2000 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin

costo para el usuario al 01800-0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 188-5943372.

Nota: este formato podrá ser reproducido

libremente, debiendo ser dicha reproducción en

hojas blancas de papel bond.

Llenar: a máquina

Oficinas centrales: original y una copia

Delegaciones Estatales: Original y dos copias

Anexar: Original y copia de pago derechos

* Ultima fecha de autorización del formato por parte de * Ultima fecha de autorización del formato por parte de

Oficialía Mayor: 6 de marzo de 2002 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria:

15 de abril de 2002

SA-1

Page 11: Forma juridica

16 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 21 de Septiembre de 2015

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Consultas 5782-41-44 Ext. 4068

Dirección de Internet www.sre.gob.mx/tramites/legales/

Dirección General de Asuntos Jurídicos

Para uso exclusivo de SRE

LUGAR Y FECHA: ___________________________________

Folio: __________________________

SOLICITUD DE PERMISO DE CAMBIO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL

(ARTICULO 16 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)

EXPEDIENTE No.______________________________

. NOMBRE DEL PROMOVENTE ________________________________________________________

DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR ________________________________________________________

NOTIFICACIONES

PERSONAS AUTORIZADAS PARA

RECIBIR LA RESOLUCION

DENOMINACION ACTUAL

NUEVA DENOMINACION

SOLICITADA

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

________________________________________________________

FIRMA AUTOGRAFA DEL PROMOVENTE

La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al promovente o a las personas autorizadas.

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención

Telefónica (SACTEL) a los teléfonos: 5480-2000 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la República sin

costo para el usuario al 01800-0014800 o desde Estados Unidos y Canadá al 188-5943372.

Nota: este formato podrá ser reproducido

libremente, debiendo ser dicha reproducción

en hojas blancas de papel bond.

Llenar: a máquina

Oficinas centrales: original y una copia

Delegaciones Estatales: Original y dos copias

Anexar: Copia del acta de asamblea donde se propone y

acepta la modificación o en su defecto poder con

facultades para actos de administración del promovente.

Original y copia de pago derechos

* Ultima fecha de autorización del formato por parte de * Ultima fecha de autorización del formato por parte de

Oficialía Mayor: 6 de marzo de 2002 la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 15 de abril

de 2002

SA-2

__________________________

Dirección de Internet www.economia.gob.mx

Dirección General de Normatividad Mercantil

Page 12: Forma juridica

Lugar y Fecha: San Luis de la Paz, Guanajuato, México. A 21 de Septiembre del 2015.

AUTORIZACION DE USO DE DENOMINACION O RAZON SOCIAL

(ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)

FIRM

A

AUT

OGR

AFA

DEL

PRO

MOV

ENT

E

La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al solicitante o a las personas autorizadas.

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a esta trámite, sírvase llamar al Centro de

Contacto Ciudadano a los teléfonos: 5729-9100 y 5296-6100 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la

república sin costo para el usuario al 01 (800) 08 ECONOMIA (32-666).

Dirección de Internet www.economia.gob.mx

Dirección General de Normatividad Mercantil

Dirección de Internet www.economia.gob.mx

Dirección General de Normatividad Mercantil

Nombre Promovente María Francisca Ramírez Terán

Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones

Carretera Dolores Guanajuato km 1.5

Anahí Bonilla Rodríguez, Yessica Gallegos Carballo

Personas Autorizadas Para Recibir

la Resolución

Denominaciones Solicitadas en Orden de Preferencias

Primera Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable SUGARAM S.A de C.V

Segunda Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable HEGARAM S.A de C.V

Tercera Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable SUBETE S.A de C.V

Régimen Jurídico Ley General de sociedades Cooperativas

Para uso exclusivo de la SE Folio:

Nota: este formato podrá ser reproducido

libremente, debiendo ser dicha reproducción en

hojas blancas de papel bond.

Llenar: A máquina o computadora

Oficinas Centrales: Original y una copia

Delegaciones Estatales: Original y dos copias

Llenar: A máquina o computadora

Oficinas Centrales: Original y una copia

Delegaciones Estatales: Original y dos copias

Page 13: Forma juridica

Lugar y Fecha: San Luis de la Paz, Guanajuato, México. A 21 de Septiembre del 2015.

SOLICITUD DE PERMISO DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

(ARTICULO 15 DE LA LEY DE INVERSION EXTRANJERA)TO

FIRMA AUTOGRAFA DEL PROMOVENTE

La resolución recaída a esta solicitud únicamente será entregada al solicitante o a las personas autorizadas.

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a esta trámite, sírvase llamar al Centro de

Contacto Ciudadano a los teléfonos: 5729-9100 y 5296-6100 en el D.F. y área metropolitana; del interior de la

república sin costo para el usuario al 01 (800) 08 ECONOMIA (32-666).

Nombre Promovente Maria Francisca Ramirez Teran

Domicilio para Oír y Recibir Notificaciones

Carretera Dolores Guanajuato km 1.5

Anahí Bonilla Rodríguez, Yessica Gallegos Carballo

Personas Autorizadas Para Recibir la Resolución

Denominaciones Solicitadas en Orden de Preferencias

Primera Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable SUGARAM S.A de C.V

Segunda Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable HEGARAM S.A de C.V

Tercera Denominación Sociedad Anónima de Capital Variable SUBETE S.A de C.V

Régimen Jurídico Ley General de sociedades Cooperativas

Para uso exclusivo de la SE Folio:

Nota: este formato podrá ser reproducido

libremente, debiendo ser dicha reproducción en

hojas blancas de papel bond.

Llenar: A máquina o computadora

Oficinas Centrales: Original y una copia

Delegaciones Estatales: Original y dos copias

Llenar: A máquina o computadora

Oficinas Centrales: Original y una copia

Delegaciones Estatales: Original y dos copias

Page 14: Forma juridica

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.

TEXTO VIGENTE

(PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE OCTUBRE DE 2003)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la

facultad queme confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 18 a 32 bis del Capítulo II del

Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio; 366, 368, 376 y 378 de la Ley

General de Títulos y Operaciones de Crédito, y 34 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.

Capítulo I

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 1o.- El presente ordenamiento establece las normas reglamentarias a que se

sujetará la prestación del servicio del Registro Público de Comercio.

Para efecto de este Reglamento se entiende por:

I. Secretaría: La Secretaría de Economía;

II. Registro: El Registro Público de Comercio;

III. SIGER: El Sistema Integral de Gestión Registral, y

IV. Ley: La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

ARTÍCULO 2o.- El Registro Público de Comercio tiene por objeto dar publicidad a los

actos mercantiles, así como aquellos que se relacionan con los comerciantes y que

conforme a la legislación lo requieran para surtir efectos contra terceros. Para la

inscripción de los actos mercantiles que conforme a las leyes sean susceptibles de ello,

se utilizarán las formas pre-codificadas que la Secretaría, en términos de lo dispuesto por

el artículo 20 del Código de Comercio, dé a conocer mediante publicación en el Diario

Oficial de la Federación. Los responsables de las oficinas del Registro, no podrán

solicitar otros requisitos distintos a los que se incorporen en dichas formas. La inscripción

de actos a que se refiere este artículo se efectuará en el folio mercantil electrónico, en

Page 15: Forma juridica

atención al nombre, denominación o razón social de cada comerciante o sociedad

mercantil, el cual comprenderá todos los actos mercantiles relacionados con dicho

comerciante o sociedad.

ARTÍCULO 3o.-No podrán incorporarse al Registro datos que hagan referencia a

ideología, religión o creencias, raza, preferencia sexual, afiliación sindical, estado de

salud y toda aquella que no tenga relación directa con la actividad mercantil del

comerciante. Con el objeto de proteger los datos personales asentados en las bases de

datos de las oficinas del Registro, la Secretaría establecerá las medidas necesarias que

garanticen la seguridad de los mismos y eviten su alteración, pérdida, transmisión y

acceso no autorizado.

Capítulo II

Del procedimiento registral

ARTÍCULO 4o.- Para efecto de lo establecido por el artículo 20 del Código de Comercio,

el SIGER es el programa informático a través del cual se realizará la captura,

almacenamiento, custodia, seguridad, consulta, reproducción, verificación, administración

y transmisión de la información del Registro.

ARTÍCULO 5o.- Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 21-bis del Código

de Comercio, la fase de recepción del procedimiento registral para la inscripción de actos

mercantiles se hará de la forma siguiente:

I. Recepción electrónica.- El notario o corredor público autorizado, en términos del

artículo 30-bis 1 delCódigo de Comercio, enviará por medios electrónicos a través del

SIGER, la forma pre-codificada respectiva acompañada del archivo magnético del

testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir, o

II. Recepción física.- La persona interesada o su representante, en la ventanilla de

recepción de la oficina del Registro que corresponda, en términos del artículo 23 del

Código de Comercio, presentará la forma pre-codificada respectiva acompañada del

testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir.

III.Realizado el envío y efectuada la recepción en la oficina del Registro, éste por medio

del SIGER, enviará al notario o corredor público una constancia con el número

progresivo, fecha y hora en la que se recibió la forma, para determinar la prelación entre

derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio mercantil electrónico,

Page 16: Forma juridica

para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 bis 1 del Código, y

IV. De la fase de recepción se pasará directamente a la de calificación con el

registrador o el responsable de oficina, en razón de que el análisis ha sido realizado por el

notario o corredor público.

ARTÍCULO 7o.- Para efecto del supuesto de la fracción II del artículo 5o. de este

Reglamento, se estará a lo siguiente:

I. Se presentará la forma pre-codificada y el testimonio, póliza o acta

correspondiente, en la oficina de Registro acompañada del medio magnético que

contenga tales documentos, para que éste a través del SIGER, genere una ficha de

control de pago, con la información que identifique el acto a inscribir, el monto de los

derechos a pagar, el número de control interno y datos generales de recepción.

Acreditado ante el Registro el pago de los derechos señalados en la ficha indicada, se

generará una boleta de ingreso en la que constarán los datos referidos y el sello de

recepción de la oficina del Registro, misma que servirá al interesado para determinar la

prelación entre derechos sobre dos o más actos que se refieran a un mismo folio

mercantil electrónico, para efecto de lo dispuesto en el artículo 21 bis 1 del Código de

Comercio, y

II. Generada la boleta de ingreso, se turnará la forma pre-codificada, acompañada

del testimonio, póliza,acta y el medio electrónico correspondiente, para continuar la fase

de análisis.

ARTÍCULO 8o.- Efectuada la recepción de la forma pre-codificada respectiva el Registro

a través del SIGER, publicitará una nota de presentación con efectos de preinscripción, la

cual permanecerá hasta en tanto se inscriba, en su caso, el acto en el Registro Público de

Comercio, mediante la generación de la firma electrónica correspondiente.

ARTÍCULO 9o.- Para efecto de lo dispuesto por la fracción II inciso b) del artículo 21 bis

del Código de Comercio, la fase de análisis comprende la revisión de la forma pre-

codificada de un acto mercantil inscribible en el Registro, verificación de la existencia o

Page 17: Forma juridica

inexistencia de antecedentes registrales y, en su caso, su captura y preinscripción de

dicha información a la base de datos ubicada en la entidad federativa. Esta fase está a

cargo del analista cuando se presenta físicamente la forma pre-codificada acompañada

del medio magnético que la contiene, o por el notario o corredor público, en el caso de

que haya sido enviada por medios electrónicos a través del SIGER.

ARTÍCULO 10.- Para efecto de lo dispuesto por la fracción II inciso c) del artículo 21 bis

del Código de Comercio, en la fase de calificación, el responsable de oficina o el

registrador recibirá a través del SIGER el acto a procesar, identificándolo por el número

de control, la fecha y la hora, y revisará los datos capturados en la fase de análisis, de ser

correctos y procedente la inscripción del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y

reglamentarias vigentes, el responsable de oficina autorizará mediante la generación de la

firma electrónica su inscripción en la base de datos, con lo cual se creará en forma

definitiva el folio mercantil electrónico correspondiente o se agregará a éste el acto de que

se trate. Los subsecuentes actos registrables relativos a un comerciante o sociedad se

inscribirán en el folio electrónico generado. Tratándose de la presentación física, el

responsable de oficina o el registrador calificarán el acto que se haya presentado para su

inscripción dentro de un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de la

forma pre-codificada en la oficina registral. El plazo será de un máximo de dos días

hábiles a partir de larecepción de la forma pre-codificada cuando haya sido enviada a

través del SIGER por un notario o corredor público. En caso de que persistan los defectos

u omisiones de los mencionados en el artículo 31 del Código de Comercio, previa

fundamentación y motivación, procederá el responsable de oficina o el registrador, en su

caso, a la suspensión o denegación en términos del artículo 18 de este Reglamento.

ARTÍCULO 11.- La firma electrónica que se utilizará en el procesamiento de los actos

registrales conforme a lo previsto en los artículos 21 bis fracción II inciso c) y 30 bis del

Código de Comercio, será Avanzada o Fiable; por tanto el uso de los medios de

identificación electrónica que certifique la Secretaría, acreditará que los datos de creación

de la firma, corresponden exclusivamente al Firmante y que estaban, en el momento de

la firma, bajo el control exclusivo de él. La persona autorizada para firmar

electrónicamente será el responsable único y final de mantener la confidencialidad de las

claves de acceso y contraseñas autorizadas por la Secretaría, por tanto la información

registral así firmada le será atribuible. La certificación de los medios de identificación para

firmar electrónicamente la información del Registro lo hará la Secretaría, conforme a los

Page 18: Forma juridica

lineamientos que al efecto emita mediante publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

ARTÍCULO 12.-La autorización del notario o corredor público para acceder por medios

electrónicos a través del SIGER a la base de datos del Registro en la entidad federativa

de que se trate, será cancelada por la Secretaría cuando lo haga con fines distintos a los

autorizados o si ha revelado la clave privada para el uso de su firma electrónica,

independientemente de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir.

El notario o corredor público al que le haya sido cancelada su autorización, en términos

de lo previsto por el párrafo anterior, quedará impedido para solicitar nueva autorización

por el término de dos años, contados a partir de la fecha de publicación correspondiente

de la cancelación respectiva, y la Secretaría lo pondrá en conocimiento del gobierno de la

entidad federativa de que se trate para que aplique las sanciones correspondientes

tratándose de notarios públicos, y hará lo procedente en el caso de corredores públicos.

Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que el infractor pueda efectuar la solicitud de

inscripción de actos otorgados ante su fe a través del procedimiento físico, en términos de

lo previsto por este Reglamento.

ARTÍCULO 13.- El monto de la fianza prevista en el artículo 30-bis 1 del Código de

Comercio, se aplicará en el orden determinado por la autoridad competente, por la

responsabilidad en que pudiera incurrir un notario o corredor público. La Secretaría podrá

acordar en los convenios de coordinación que suscriba con las entidades federativas, que

las fianzas previstas en el presente artículo se otorguen de manera solidaria por parte de

colegios o agrupaciones de notarios o corredores públicos.

ARTÍCULO 14.- El notario o corredor público deberá dar aviso a la Secretaría para

suspender su acceso a través del SIGER a la base de datos del Registro, en los

supuestos y dentro de los términos que a continuación se indican:

I. Por manifestación expresa de su voluntad, al menos con treinta días de

anticipación;

II. Por extravío de la clave confidencial de acceso o contraseñas autorizados por la

Secretaría; dentro delas 48 horas siguientes a que ocurra el mismo, o

Page 19: Forma juridica

III. Por mediar violencia para el uso de su clave confidencial de acceso o

contraseñas autorizadas por laSecretaría, dentro de las 48 horas siguientes a la

verificación del hecho violento. En los supuestos previstos en las fracciones II y III del

presente artículo será indispensable que el notarioo corredor público presente copia

certificada del acta de la denuncia respectiva ante el agente del Ministerio Público.

Recibido el aviso la Secretaría procederá a suspender el acceso por medios electrónicos

a través del SIGER y a comunicarlo al gobierno de la entidad, además de mandar a

publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, según lo establece el artículo 30 bis 1 del

Código de Comercio.

En los supuestos previstos en el presente artículo, la información enviada vía remota a

través del SIGER con posterioridad al aviso dado por el notario o corredor público,

conforme a los plazos señalados en el presente artículo, no producirá los efectos de

prelación y se tendrá por no presentada. Excepción hecha del caso previsto en la fracción

III, en el cual procederá la cancelación de la inscripción o inscripciones que el Registro

hubiera realizado a partir del envío de la solicitud correspondiente y haya mediado la

violencia que refiere dicha fracción.

ARTÍCULO 15.- Una vez firmado electrónicamente e inscrito el acto en la base de datos

de la oficina del Registro en la entidad federativa de que se trate, el mismo Registro, a

través del SIGER, emitirá una boleta de inscripción, la que será entregada al interesado

previa presentación de la boleta de ingreso, o podrá verificarla e imprimirla a través del

SIGER si el notario o corredor público presentó el acto a inscribir usando medios

electrónicos.

La impresión de boletas por parte de fedatarios públicos deberá incluir el sello electrónico

autorizado por la Secretaría de Economía, a través del SIGER.

ARTÍCULO 16.- Los actos inscritos y firmados electrónicamente a través del SIGER

deberán ser enviados a la base de datos central de la Secretaría de Economía por medio

de un proceso de replicación que deberá realizarse diariamente en aquellas oficinas ya

integradas a la Red Nacional del Registro Público de Comercio.

Esta replicación deberá hacerse por lo menos una vez a la semana en todas aquellas

oficinas que no estén enlazadas a esta red, y podrá realizarse a través de correo

electrónico o por el envío físico del respaldo utilizando servicios de mensajería, siempre y

Page 20: Forma juridica

cuando se apliquen los mecanismos de seguridad que determine la Secretaría en

términos del artículo 18 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 17.- El responsable de oficina o el registrador denegarán la inscripción, en

términos de lo dispuesto por las fracciones I y II del artículo 31 del Código de Comercio,

notificará al interesado, dentro de losdiez días hábiles siguientes a la recepción de la

forma pre-codificada, de la manera siguiente:

I. Por medios electrónicos a través del SIGER, cuando el envío de la forma pre-

codificada y del testimonio,póliza o acta correspondiente se haga en términos del artículo

30-bis1 del Código de Comercio, al consultar el estado que guarda cada trámite, o

II.Mediante los estrados de la oficina del Registro correspondiente o de su

publicación a través del dominio que la Secretaría autorice mediante publicación en el

Diario Oficial de la Federación para tal efecto, en cuyo caso se tendrá por notificado a los

tres días siguientes de su colocación o publicación.

ARTÍCULO 18.- Cuando el responsable de oficina o el registrador suspenda la inscripción

en términos de lo previsto por la fracción III del artículo 31 del Código de Comercio,

deberá prevenir al interesado, dentro de los cuatro días siguientes a la presentación física

o del día hábil siguiente a la presentación vía electrónica de la forma pre-codificada,

mediante notificación, a través de los medios descritos en el artículo anterior y por una

sola vez, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes al que surta efectos

la notificación subsane la omisión. Notificada la prevención, se suspenderá el plazo para

que el responsable de oficina o el registrador resuelva y se reanudará a partir del día hábil

inmediato siguiente a aquel en que el interesado subsane la omisión. En el supuesto de

que no se desahogue la prevención en el término señalado, se desechará la solicitud de

inscripción. Si la autoridad no hace el requerimiento de información dentro del plazo

señalado, no podrá rechazar la solicitud de inscripción por incompleta.

ARTÍCULO 19.- Para los casos de error material o de concepto, previstos en el artículo

32 del Código, el proceso de rectificación a que se refiere su artículo 32 bis, se efectuará

mediante el uso de la forma pre-codificada que determine la Secretaría para tal efecto, la

Page 21: Forma juridica

que pasará a formar parte del folio mercantil electrónico correspondiente, a fin de tener

por rectificado el error del que se trate. En ningún caso los asientos registrales de las

bases de datos del Registro, una vez firmados electrónicamente, podrán ser modificados.

ARTÍCULO 20.- Cuando por sentencia ejecutoria que recayere en juicio se resuelva que

un acto fue mal calificado para su inscripción o denegación en el Registro, el responsable

de oficina deberá hacer la cancelación de la inscripción realizada, o la inscripción de la

que se hubiere denegado, en términos de la sentencia a través del SIGER mediante la

forma pre-codificada que determine la Secretaría. Si la autoridad judicial ordena que se

inscriba el acto, la inscripción surtirá sus efectos desde la fecha de presentación inicial de

la forma pre-codificada del acto que dio lugar al juicio.

Para tal efecto, la Secretaría impulsará la vinculación por medios electrónicos, a través

del propio SIGER, con el Poder Judicial de la Federación y con los tribunales supremos

de cada entidad federativa.

Capítulo III

De las consultas y certificaciones

ARTÍCULO 21.-Los actos mercantiles inscritos en las bases de datos de las entidades

federativas del Registro son de carácter público, y cualquier persona podrá consultarlas,

previo el pago, en su caso, de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 22.-Las consultas que se efectúen a las bases de datos del Registro se

sujetarán a los siguientes niveles de acceso:

I. Consulta general;

II. Consulta realizada por fedatarios públicos;

III.Consulta realizada por instituciones de crédito, organizaciones auxiliares del

crédito, entidades financieras, comercializadoras y demás personas en favor de quienes

se constituyan gravámenes sobre un bien mueble, con el objeto de otorgar los créditos;

IV. Consulta realizada por interesados para usos estadísticos, sin proporcionar

información individualizada, y

V. Consultas distintas a las señaladas, siempre y cuando la Secretaría autorice

Page 22: Forma juridica

expresamente el uso de lainformación conforme a las leyes y reglamentos aplicables.

Para efecto de lo anterior, se deberá identificar plenamente al usuario que solicita la

consulta, así como el derecho que tenga a la información, de conformidad con lo

dispuesto por el presente artículo y los lineamientos que establece la Secretaría de

conformidad con el artículo 18 del Código de Comercio. Dichas consultas podrán

efectuarse directamente en las oficinas del Registro o a través del SIGER.

ARTÍCULO 23.- Para efecto de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 30 del

Código de Comercio, las solicitudes de certificaciones podrán hacerse directamente en

las oficinas del Registro o vía remota por medios electrónicos a través del SIGER,

tratándose de notarios o corredores públicos autorizados para tal efecto.

ARTÍCULO 24.- Para efecto de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 20 bis del

Código de Comercio, los responsables de las oficinas expedirán las certificaciones de las

inscripciones que respecto de un folio electrónico de una sociedad o comerciante obren

en la base de datos de la entidad federativa respectiva o de las imágenes del testimonio,

póliza, acta o extracto correspondiente. Las certificaciones pueden ser literales o

concretarse a determinados contenidos de las inscripciones de actos existentes en

cualquier folio electrónico del Registro.

ARTÍCULO 25.- La cancelación de las inscripciones procederá cuando:

I. Se extinga el acto inscrito;

II. Se declare la nulidad del acto inscrito, o

III. Se declare la nulidad de la inscripción.

ARTÍCULO 26.- La cancelación de una inscripción puede hacerse por consentimiento de

las personas a cuyo favor está hecha, el que se hará constar en instrumento público

otorgado ante notario o corredor público, o por resolución judicial. Sin embargo, podrán

ser canceladas a petición de parte interesada, sin satisfacer dichos requisitos, cuando el

acto inscrito quede extinguido por disposición de ley o por causas que resulten del

documento con base en el cual se requisito la forma pre-codificada para su inscripción.

Capítulo IV

De la Base de Datos Central del Registro

ARTÍCULO 27.- La Base de Datos Central del Registro estará a cargo del Registrador

Mercantil que será designado por el Secretario de Economía.

Page 23: Forma juridica

ARTÍCULO 28.- El Registrador Mercantil tendrá como funciones principales las

siguientes:

I. Certificar las constancias que se lleguen a expedir de la Base de Datos Central

del Registro;

II. Autorizar aquellas inscripciones que deban efectuarse en la Base de Datos

Central del Registro;

IV. Ejercer las funciones a cargo de la Secretaría señaladas en el Capítulo II del

Título Segundo del Libro Primero del Código de Comercio artículo 18 del

Código de Comercio, y

IV. Las demás que le encomiende el Secretario de Economía para el cumplimiento de

lo dispuesto por el Código de Comercio y este Reglamento con relación al Registro.

ARTÍCULO 29.- Para efecto de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Comercio, en

los casos en que exista presunción de alteración de la información del Registro, contenida

en la base de datos de alguna entidad federativa o sobre cualquier otro respaldo que

hubiere, el interesado deberá presentar al Registrador Mercantil la certificación de la

oficina del Registro que corresponda, a fin de que éste la coteje con aquella información

que obre en la Base de Datos Central y la que sea consultable a través de la

interconexión a que se refiere dicho artículo y manifieste si existe o no discrepancia

alguna.

Sólo en caso de que exista discrepancia, el Registrador Mercantil emitirá la certificación

correspondiente.

Capítulo V

De la inscripción de Garantías Mobiliarias

ARTÍCULO 30.- Para efecto de lo dispuesto en los artículos 366, 368, 376 y 378 de la

Ley, la inscripción en el Registro de los actos en los que se haga constar la constitución,

modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la

prenda sin transmisión de posesión, se efectuará conforme a lo previsto en el presente

Capítulo.

ARTÍCULO 31.- La forma pre-codificada respectiva, deberá estar firmada

electrónicamente y contener al menos, la siguiente información:

I. El nombre y domicilio del deudor garante y del acreedor garantizado;

II. La descripción de la obligación garantizada y el importe de la garantía;

Page 24: Forma juridica

III. La identificación específica de los bienes pignorados, salvo el caso del

artículo 354 de la Ley, y

IV. La fecha de vencimiento de la garantía.

ARTÍCULO 32.- La presentación de la forma pre-codificada firmada electrónicamente se

hará, por el deudor o acreedor garantizado a través del SIGER o, en su caso, por el

notario o corredor público ante el cualse haya otorgado el acto o ratificado las firmas, a las

oficinas del Registro de la entidad federativa correspondiente, de acuerdo al lugar en el

que se encuentre ubicado el domicilio del deudor prendario, entérminos de lo dispuesto

en los artículos 365 y 376 de la Ley.

ARTÍCULO 33.- En la inscripción de actos relativos a la prenda sin transmisión de

posesión, se estará a lo siguiente:

I.En caso de que el deudor sea persona física se tendrá que verificar en primer

lugar si se encuentraregistrado y cuenta con un folio mercantil electrónico, en caso

contrario antes de iniciar con el procedimiento de inscripción, se matriculará de oficio;

II.Se deberá realizar el pago en línea de los derechos respectivos, para que

posteriormente se proceda a la recepción del documento correspondiente;

III.Se continuará con el análisis que no determinará la validez legal del acto a inscribir,

sino que se limitará a revisar si la forma presentada contiene los datos requeridos para la

inscripción y si el pagorealizado es el correcto, y

IV.Se llevará a cabo la calificación del documento, con la que se autorizará en

definitiva la inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica del responsable

de oficina del Registro y finalmente se emitirá la boleta correspondiente.

ARTÍCULO 34.- En caso de que se realice una modificación a la inscripción original se

tendrá que hacer mediante la forma pre-codificada correspondiente y conforme al

Page 25: Forma juridica

procedimiento señalado en el artículo anterior. La inscripción se modificará en los

términos que previamente hayan acordado las partes.

ARTÍCULO 35.-La cancelación de la inscripción de una garantía mobiliaria se realizará

mediante la presentación de la forma pre-codificada correspondiente firmada

electrónicamente, por el acreedor o en su caso por el fedatario público vía electrónica, o

bien por el deudor previa acreditación del pago de la obligación garantizada. Así como en

su caso, mediante orden de autoridad judicial o administrativa.

Capítulo VI

De los responsables de oficinas, registradores, analistas y el Padrón.

ARTÍCULO 36.-Para ser responsable de oficina o registrador del Registro se requiere

contar con habilitación expedida por la Secretaría, la cual sólo se otorgará a quienes

reúnan los requisitos siguientes:

I. Ser licenciado en derecho o abogado con título y cédula profesional registrados;

II. Acreditar al menos dos años de experiencia en las materias registral mercantil o

inmobiliaria, notarialo de correduría pública;

III. Aprobar el curso de capacitación que establezca la Secretaría en materia del

SIGER, y

IV. Gozar de reconocida honorabilidad y no haber sido condenado mediante

sentencia ejecutoriada pordelitos patrimoniales, informáticos o alteración o

falsificación de documentos.

ARTÍCULO 37.-La Secretaría llevará un Padrón Nacional de Responsables de Oficina del

Registro Público de Comercio con dichas habilitaciones, que incluirá fecha de inicio,

periodos de ausencia y la de conclusión de funciones, así como de sus firmas y rúbricas.

El Padrón será público e identificará a cada habilitado en atención a su adscripción y al

número que le corresponda cuando exista más de un responsable por oficina. La

Secretaría acordará con los gobiernos locales un procedimiento para mantener

permanentemente actualizado el Padrón. La Secretaría establecerá el procedimiento que

permita llevar a cabo la fase de calificación cuando no haya responsable de oficina

habilitado.

ARTÍCULO 38.- Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 20 bis del Código

de Comercio, registrador es el servidor público auxiliar de la función registral mercantil,

Page 26: Forma juridica

que tiene a su cargo examinar y calificar bajo su responsabilidad los documentos que se

presenten, para su posterior inscripción en la base de datos mediante la firma electrónica

generada por el responsable de oficina habilitado. El cargo de registrador y de

responsable de oficina es compatible.

ARTÍCULO 39.- Corresponde al registrador:

I. Realizar un estudio integral de los datos, requisitos y demás información

necesaria para la inscripciónde los actos mercantiles que les sean turnados

para determinar la procedencia de su registro, segúnresulte de su forma y

contenido y de su legalidad en función de los antecedentes registrales

preexistentes y de los ordenamientos aplicables;

II. Dar cuenta a su inmediato superior, de los fundamentos y resultados de la

calificación, y

III. Cumplir con las demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas

aplicables, así como con las instrucciones que le transmita el responsable de la

oficina del Registro.

ARTÍCULO 40.- El registrador se excusará de ejercer la función de calificar y autorizar el

registro de actos, cuando él, su cónyuge, sus parientes por consanguinidad o afinidad en

línea recta sin limitación de grado, los consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado

inclusive y los de por afinidad en la colateral hasta el segundo grado, tengan algún interés

directo o indirecto en el asunto sobre el que verse el acto a calificar, o exista amistad o

enemistad manifiesta de dicho registrador, o tengan relación de servicio, sea cual fuere su

naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto. En

este caso, la calificación de la inscripción en el registro se hará por el registrador que

designe el responsable de la oficina del Registro.

ARTÍCULO 41.- El analista es el servidor público responsable de revisar y capturar, la

información de la forma pre-codificada y el testimonio o archivo magnético, póliza o acta

correspondiente a un acto mercantil inscribible en el Registro, en los términos previstos en

el presente Reglamento.

Page 27: Forma juridica

Capítulo VII

Del recurso

ARTÍCULO 42.-Contra los actos emanados del procedimiento registral establecido en el

presente Reglamento, será procedente el recurso de revisión, el cual se desahogará en

términos de lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Cuando la resolución del recurso se refiera a la determinación suspensiva o denegatoria

de inscripción y confirme ésta, se cancelará la prelación correspondiente y el acto

respectivo será devuelto o puesto a disposición del interesado. En caso de que la

determinación sea revocada, el acto se repondrá en el trámite, sin pérdida de la prelación

adquirida.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación y de acuerdo a lo que se señala en los siguientes

artículos.

SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento del Registro Público de Comercio, publicado en el

Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 1979, y se derogan todas las

disposiciones administrativas de carácter general que se opongan al presente

Reglamento.

TERCERO.- Los recursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente

Reglamento, se substanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a las

disposiciones que les fueron aplicables al momento de iniciarse o interponerse.

Los recursos que se interpongan con posterioridad a dicha entrada en vigor se

substanciarán y resolverán, hasta su total conclusión, conforme a lo dispuesto por el

Page 28: Forma juridica

artículo 42 del presente Reglamento.

CUARTO.- La Secretaría proveerá lo conducente en materia de capacitación en la

operación del SIGER al personal de las oficinas del Registro Público de la Propiedad de

aquellas entidades federativas que continúen con la prestación del Registro Público de

Comercio, particularmente a analistas y registradores o al personal operativo de las

oficinas registrales que bajo cualquier otra denominación realicen las funciones de

análisis y calificación en los términos previstos por el presente Reglamento.

QUINTO.-La Secretaría dentro del año siguiente a la publicación del presente

Reglamento, emitirá los lineamientos para la administración de imágenes en el SIGER, de

los testimonios, pólizas o actas en los queconstan los actos inscritos en el Registro

Público de Comercio.

SEXTO.- La Secretaría expedirá las habilitaciones e integrará el Padrón a que se refieren

los artículos 36 y 37 del presente Reglamento, dentro de los nueve meses siguientes a la

entrada en vigor de este ordenamiento. Durante este periodo, las autoridades de las

entidades federativas que actualmente prestan el servicio del Registro se entenderán

habilitadas para dicha función.

SÉPTIMO.- La Secretaría, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del

presente Reglamento, notificará a las autoridades de las entidades federativas los casos

en que los servidores públicos que han tenido a su cargo la prestación del servicio del

Registro, no reúnan los requisitos que para ser habilitados establece el presente

ordenamiento, a efecto de que dentro de los dos meses siguientes pueda subsanarse

dicha omisión o la autoridad local designe otro servidor público que pueda ser habilitado

por la

Secretaría como responsable de oficina del registro.

De concluir este último plazo y persistir la imposibilidad de otorgar la habilitación indicada,

la Secretaría procederá a publicar en el Diario Oficial de la Federación el aviso por el que

se notifique la suspensión del servicio del Registro en la oficina de que se trate. Hasta en

tanto exista responsable de oficina habilitado, el servicio se prestará por la oficina del

Page 29: Forma juridica

Registro más cercana dentro de la entidad federativa o en su defecto por la Secretaría.

OCTAVO.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo 18 del Código de Comercio, previa

suscripción del convenio de coordinación correspondiente, las autoridades responsables

del Registro Público de la Propiedad continuarán prestando el servicio del Registro

Público de Comercio, en los términos previstos por el Capítulo II del Título Segundo del

Libro Primero del Código de Comercio, en este Reglamento y en los lineamientos que en

esta materia emita la Secretaría. En los supuestos de aquellas oficinas que se ubiquen en

entidades federativas que comuniquen a la Secretaría su decisión de no continuar con la

prestación del servicio del Registro Público de Comercio o que no estén en condiciones

de operar dicho servicio conforme a lo indicado en el párrafo anterior, será

responsabilidad de la Secretaría asegurar la prestación del servicio conforme a lo

dispuesto por el Capítulo referido en el párrafo anterior.

Page 30: Forma juridica

Dirección General

del Registro Público

de la Propiedad y de Comercio de Guanajuato

SOLICITUD DE ENTRADA Y TRÁMITE

Clave de formato:

TCEJUR-DGRPPYC_CONAR

CONSULTA 2015 Art. 30 y 41 de la Ley Registral para el Distrito Federal

NÚMERO DE ENTRADA Y TRÁMITE

Presente:

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL

Declaro bajo protesta de decir verdad que la información y documentación proporcionada es verídica, por lo que en caso de existir falsedad en

ella, tengo pleno conocimiento que se aplicarán las sanciones administrativas y penas establecidas en los ordenamientos respectivos para

quienes se conducen con falsedad ante la autoridad competente, en términos del artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo, con

relación al artículo 311 del Código Penal, ambos del Distrito Federal.

INFORMACIÓN AL INTERESADO SOBRE EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES

Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del

Distrito Federal, el cual tiene su fundamento en los artículos 6 y 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, y los lineamientos para la

protecciónd de datos personales en el Distrito Federal, cuya finalidad es integrar una base de datos personales con la información recabada de los usuarios del Registro

Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal y no se contempla transmisión alguna de datos, salvo las transmisiones previstas en la Ley de Protección de

Datos Personales para el Distrito Federal. Con excepción del teléfono particular, los datos son obligatorios y sin ellos no podrán acceder al servicio o completar el

trámite que solicita. Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso, salvo las excepciones previstas en la Ley. El

responsable del Sistema de Datos Personales es el Titular del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, y la dirección donde podrá ejercer

los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es la Oficina de Información Pública de la Consejería Jurídica

y de Servicios Legales, sito en Candelaria de los Patos, S/N, Colonia 10 de Mayo, Delegación Venustiano Carranza, teléfono 55 22 21 40, ext. 112; correo electrónico:

[email protected]; el titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal,

donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56 36 46 36; correo electrónico:

[email protected] o en la página www.infodf.org.mx.

1.- DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre (s)

Apellido Paterno

Apellido Materno

Calle y Número:

PARTICULAR

Notario Público No.:

Nombre:

Entidad Federativa:

Nombre del Gestor Autorizado:

2.-DATOS DEL BIEN INMUEBLE

Interior

FEDATARIO

Corredor Público No.:

N° Escritura/ N°Póliza:

Lote Manzana

Barrio, Colonia o Conjunto Habitacional:

Delegación:

Bodega SI NO

Denominación del predio/ Nombre rústico:

Cuenta catastral

C.P.

Superficie:

Nombre(s):

Denominación o Razón Social

3.-TITULAR REGISTRAL / PERSONA MORAL

Apellido Paterno: Apellido Materno:

4.-ACTO JURÍDICO, TRÁMITE Ó SERVICIO

ACTO JURÍDICO, TRÁMITE Ó SERVICIO Y ANTECEDENTE REGISTRAL

Importe de Derechos

Derechos

Folio *FR **FM ***PM ****MC Sec/serie Tomo Volumen Foja

Partida

Reducción

Pago $

5.-SELLO Y FIRMA DEL FEDATARIO Y/O FIRMA DEL SOLICITANTE

Descripción: * Folio Real, ** Folio Mercantil, ***Personas Morales, **** Matricula Comercial

Page 31: Forma juridica

1. Esta solicitud es válida únicamente si presenta el sello de entrada y trámite del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del

Distrito Federal, así como el recibo oficial de la Tesorería o certificación de pago ante la Institución bancaria o centro comercial

autorizado. El solicitante deberá requisitar todos los conceptos y presentarlo firmado, por duplicado sin tachaduras ni enmendaduras, en

el Área de Atención Ciudadana. El documento original se devolverá al solicitante contra acuse con sello original. "Este formato es de

uso oficial por lo que se prohibe su alteración o modificación".

2. Presentar el formato por duplicado para cada uno de los servicios, para otros trámites consulte el Código Fiscal del Distrito Federal o

acuda al módulo de informes de la Subdireción del Área de Atención Ciudadana y control de gestión del Registro Público de la Propiedad

y de Comercio del distrito Federal.

3. Para recoger la respuesta del trámite o servicio que ampara esta solicitud, el que recibe deberá presentar identificación oficial; misma

que sera cotejada en el módulo de entrega por el personal del Área de Atención Ciudadana.

4. De conformidad con lo previsto por el artículo 38 del Código Fiscal del Distrito Federal, las cantidades en fracciones se deberán ajustar

a la unidad monetaria, hasta cincuenta centavos al peso inferior y a partir de cincuenta y un centavos al peso superior.

5.2. Busqueda Oficial de Antecedentes de un Inmueble: 40 días hábiles.

5.3. Informes o Constancias solicitados por Autoridad: 10 días hábiles.

6. Fundamento Jurídico del trámite, Artículos 30, 37, 41, y 90 del la Ley Registral para el Distrito Federal; Artículos 40 y 153 del

Reglamento de la Ley Registral y del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal.

7. En estos trámites no aplica afirmativa ni negativa ficta.

6.-DOCUMENTOS ANEXOS

Esta solicitud

ampara: (número

de documentos

ingresados)

1

2

3

7.- TARIFA DE LOS PRINCIPALES TRÁMITES Y SERVICIOS REGISTRALES PARA EL EJERCICIO 2015

TRÁMITE O SERVICIO COSTO CODIGO FISCAL ARTÍCULO Y FRACCIÓN

Busqueda de Antecedentes por Índices de Libro o Sistemas Electrónicos

Busqueda Oficial de Antecedentes de un Inmueble

Informes o Constancias solicitados por Autoridad

Constancia de Antecedentes Registrales, incluye hasta 20 hojas

Por cada hoja subsecuente

Informe de Motivo de Custodia

8.- OBSERVACIONES

$472.00

$1,538.00

$973.00

$182.50

$5.20

$0.00

208-I

208-V

198-II

208-II

208-II

N/A

Este apartado puede ser utilizado también para complementar datos de cualquier rubro en los que el espacio sea insuficiente, o bien, para las

anotaciones del seguimiento que se le de al trámite ó servicio solicitado.

QUEJAS O DENUNCIAS

CENTRO DE TELEFONÍA DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA

QUEJA TEL LOCATEL 56 58 11 11, HONESTEL 55 33 55 33.

DENUNCIA irregularidades a través del Sistema de Denuncia

Ciudadana vía Internet a la dirección electrónica

http://www.anticorrupcion.df.gob.mx/index.php/sistema-de-

denuncia-ciudadana

51 40 17 00 Redes 1124, 1125

Calz. Manuel Villalongín No. 15, 6to piso

Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Del. Cuauhtémoc.

Page 32: Forma juridica

ACO121020M8A

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

CARRETERA DOLORES GUANAJUATO KILOMETRO 1.5

INTRODUCIR CLAVE DE R.F.C

EMPAQUETADO DE PRODUCTOS AGRICOLAS.

ACTIVO

- 21/09/15

1544788

231610

231609

Reexpedición de constancia de inscripción

Aumento de obligaciones

Inscripción personal moral

Impac es sujeto del impuesto al activo

Retencion salarios y demás relaciones que deriven de una relación

laboral

Sociedad mercantil u otra persona moral

IVA por los actos que realicen causa este impuesto

21/09/15

18/10/15

19/10/123

20/10/15

18/10/12

19/10/12

20/10/12 Inscripción en el R.F.C

Page 33: Forma juridica

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

CARRETERA DOLORES GUANAJUATO KILOMETRO 1.5

TUXTLA GUTIÉRREZ

ACO121020M8A

Constancia de la inscripción en el R.F.C

Page 34: Forma juridica

GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

Dirección General de Administración Urbana

Dirección del Registro de los Planes y Programas

SOLICITUD DE CERTIFICADO ÚNICO DE ZONIFICACIÓN

DE USO DEL SUELO

FORMATO

AU-0

Esta solicitud se formula bajo protesta de decir verdad, por lo tanto, si los informes o declaraciones proporcionados por el

particular resultan falsos, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes sin perjuicio de las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables vigentes. La actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetarán al Artículo 32 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal referente al Principio de Buena Fe, y la de los promoventes al Artículo 310 del Nuevo

Código Penal para el Distrito Federal referente al Fraude Procesal ante la Autoridad Administrativa.

Pa

ra

se

r

lle

na

do

po

r

la

au

to

ri

da

d

Información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales

Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Datos Personales_ __Sistema Integral de Atención a Datos_el cual tiene su fundamento en _Acuerdo por el que se crean las ventanillas únicas delegacionales (Diario Oficial de la Federación/23 de septiembre de 1994)_,_y cuya finalidad es El registro, control y seguimiento de los trámites ingresados a través de la Ventanilla única Delegacional en

Álvaro Obregón y podrán ser transmitidos a Área de la Delegación, además de otras transmisiones previstas en la

Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Con excepción del teléfono y correo electrónico particulares, los demás datos son obligatorios y sin ellos no podrá acceder al servicio o completar el trámite __Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo

Asimismo, se le informa que sus datos no podrán ser difundidos sin su consentimiento expreso salvo excepciones

previstas en la ley. El responsable del Sistema de Datos Personales es __Vicente Orozco Olea y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, así como la revocación del consentimiento es Calle

Canario Esq. Calle 10, Col. Tolteca, Del. Álvaro Obregón o al Tel.5276 68 27.

El titular de los datos podrá dirigirse al Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, donde recibirá asesoría sobre los derechos que tutela la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal al teléfono 56 36 46 36; correo electrónico: [email protected] o en

la página www.infodf.org.mx.

UBICACIÓN DEL PREDIO O INMUEBLE

Calle N° Exterior

N° Interior / Local

Manzana

Lote

Colonia Delegación

Código Postal

Cuenta Predial

DATOS DEL PREDIO O

INMUEBLE

Sup. Total del Predio

Licencia de

A*

MOTIVO DE LA SOLICITUD

Obra Nueva

B*

Regularización

Sup. Total Construida m² Funcionamiento

Declaración de Apertura Ampliación Reparación

Sup. Total a Demoler²

m² Escrituración Modificación N.G.O. Nº 26

Otros A* o B* -Polígonos de Actuación, Modificaciones, Sistemas de

Transferencia, N: G: O: Nª 26, etc. Anexar copia del Resolutivo correspondiente.

Page 35: Forma juridica

A* USO (S) DE SUELO (S) SOLICITADO (S).

Superficie:___________ m2

B* DATOS DEL PROYECTO Uso Solicitado

Obra

Nueva

Ampliación (m²) Modificación (m²) Regularización Reparación (m²)

Número de viviendas Solicitadas

_________________________

(m²) (m²)

Superficie por Vivienda solicitada con indivisos

________________ m2

Superficie Total a Construir _______________ m2

CROQUIS DE LOCALIZACIÓN

NORTE

Programa

Zonificación

Dictaminó

DICTAMEN

Dibujar a tinta y regla, especificando el nombre de las cuatro

calles que delimitan la manzana donde se localiza el predio o

inmueble de interés; las medidas del frente y fondo y las

distancias de sus linderos a las esquinas más próximas.

USO EXCLUSIVO DEL GOBIERNO DEL

DISTRITO FEDERAL

Page 36: Forma juridica

ANVERSO

Formato AU-01 debidamente llenado en original especificando los siguientes datos:

Nombre, denominación o razón social del (os) solicitante (s) y en su caso, del representante legal, para lo cual se anexarán los documentos que acrediten la personalidad;

Domicilio y/o correo electrónico para oír y recibir notificaciones y número telefónico;

Ubicación del predio o inmueble al que se refiere la solicitud; Croquis de localización, especificando el nombre de las cuatro calles que delimitan la manzana donde se localiza el predio

y/o inmueble de interés; las medidas del frente y fondo y las distancias de sus linderos a las esquinas más próximas;

Escritura pública del inmueble inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o bien, acreditar que se

encuentra en trámite de inscripción presentando además, la Constancia de ingreso al Registro Público de la Propiedad y de Comercio, o Carta Notarial que refiera que se encuentra en trámite dicha inscripción, cuando la propiedad derive de una Resolución de autoridad Judicial se aceptará la copia certificada de la sentencia judicial. Para casos de inmuebles propiedad

del Gobierno Local o Federal, documento certificado por la autoridad emisora, donde conste la asignación, el uso o destino

y/o la entrega recepción correspondiente; o en su caso, documento oficialdonde se haga constar la Donación o Expropiación o la forma en que el inmueble pasa a formar parte del Patrimonio del Gobierno Local o Federal y/o Cédula

Oficial del Gobierno Local o Federal (Cabin o Indaabin), donde se señalen las características y especificaciones del predio

y/o inmueble.

Los siguientes documentos en original o copia certificada expedida por autoridad competente y copia simple para cotejo. Boleta Predial (expedida por la Tesorería del Distrito Federal vía correo) o “Declaración de valor catastral y pago del impuesto predial” (con el sello de la caja registradora o de la Institución Bancaria autorizada) no anterior a 12 meses, cuyos

datos de domicilio y superficie del predio y/o inmueble coincidan con los manifestados en la solicitud.

En el caso de predios ubicados en Suelo de Conservación, Ejidales o Comunales que no cuenten con boleta predial, deben presentarse documentos públicos que acrediten la posesión y/o regularización, así como ubicación y superficie del predio

y/o inmueble de que se trate.

Para los predios o inmuebles propiedad del gobierno local o federal que tienen exención de pago del impuesto predial y se

encuentren contemplados en el Código Fiscal del Distrito Federal, deberán presentar la declaratoria y documento oficial que ampare la ubicación y superficie del predio y/o inmueble. Anexar croquis ampliado a dos manzanas de distancia de aquella en que se ubique el predio, señalando referencias conocidas o de importancia.

Comprobante del pago de los derechos correspondientes, expedido por la Tesorería del Distrito Federal.

Identificación oficial vigente con fotografía (Credencial de Elector, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte o Cédula Profesional).

En su caso:

Acta constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y Comercio.

Poder Notarial del representante legal. Forma migratoria FM2 especificando la autorización para ejercer la actividad de que se trate o credencial de inmigrado

Fundamento jurídico

Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículos 3 fracción XXVIII, 4 fracciones III y IV, 9 fracción IV, 87

fracción II y 92.

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal artículos 3, 4 fracción XXVI, 18, 19 fracción III, 23, 24, 125, 126 fracciones I y II. Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal artículos 31, 32, 33, 40, 41, 42 y 44.

Código Fiscal del Distrito Federal

*Los datos asentados en el Certificado que se expida, serán aquellos que los documentos presentados especifiquen. La vigencia es de un año, contado a partir del día siguiente a su expedición, para ejercer el derecho conferido en el mismo

y no será necesario obtener un nuevo certificado a menos que se modifique el uso y superficie del inmueble.

El Certificado no constituye permiso, autorización o licencia, únicamente certifica el aprovechamiento del uso del suelo,

sin perjuicio del cumplimiento de cualesquier otros requisitos que señalen otras disposiciones normativas

Page 37: Forma juridica

Nombre

DATOS DEL SOLICITANTE O REPRESENTANTE LEGAL

SELLO DE RECEPCIÓN

Persona Moral

Acta constitutiva

Notaria No. Poder notarial No. Notaria No.

Domicilio y correo electrónico para oír y recibir notificaciones

Autorizado para oír y recibir notificaciones

-

Teléfono

Firma

USO EXCLUSIVO DEL

GOBIERNO DELDISTRITO

FEDERAL

- La presente solicitud deberá llenarse a máquina o con letra de molde y a tinta, en original, dictaminándose como no

presentada si la información proporcionada es incompleta o errónea y acompañarse de los requisitos y documentos que

señalen los ordenamientos aplicables vigentes.

- La vigencia del Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo es de un año y en él se hacen constar, para un predio o

inmueble determinado, los aprovechamientos, limitaciones y restricciones que establecen los Programas de Desarrollo

Urbano vigentes en materia de uso del suelo, Normas Generales de Ordenación y Normas Particulares, o que se le haya autorizado una modificación, cambio de uso de suelo, delimitación de zona, aplicación del sistema de transferencia de

potencialidad, constitución del polígono de actuación y las derivadas de sentencia firme. REVERSO

Page 38: Forma juridica

Licencia de uso de suelo.

Page 39: Forma juridica
Page 40: Forma juridica

México D.F. a

Visto bueno de seguridad y operación.

FOLIO

Bajo protesta de decir verdad, si los informes o declaraciones proporcionados por el particular resultan falsos, se aplicarán las

sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de

acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetará al

principio de buena fe (Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.- Art. 32)

DATOS DEL PROPIETARIO O POSEEDOR

Calle

Delegación

Apellido paterno

Apellido materno

No.

C.P.

Colonia

Nombre ( s )

Teléfono

Calle

Delegación

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO)

Apellido paterno Apellido materno

No.

C.P.

Colonia

Nombre ( s )

Teléfono

Documento con el que se acredita la personalidad

Domicilio para oír y recibir notificaciones

Persona autorizada para oír y recibir notificaciones

DATOS DEL PREDIO

Calle

Delegación

No.

C.P.

Colonia

Con superficie de

m .

Zona en que se ubica según el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano

DATOS GENERALES DEL INMUEBLE

Superficie ocupada por el uso

Superficie total construida m2

Número de elevadores

Área libre m2%

Uso actual

m2

Número de niveles

No. de licencia de construcción (en su caso) ó Registro de manifestación de construcción

Altura máxima de construcción sobre nivel de banqueta

No. de cajones Superficie de estacionamiento

fecha

m

m2

A utorización de uso y

Page 41: Forma juridica

Calle

Delegación

DATOS DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE LA OBRA

Apellido paterno Apellido materno

No.

C.P.

Colonia

Nombre ( s )

Teléfono

Número de registro Fecha de expedición Fecha de vencimiento

Calle

Delegación

DATOS DEL CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES (EN SU CASO)

Apellido paterno Apellido materno

No. Colonia

C.P.

Nombre ( s )

Teléfono

Número de registro

FUNDAMENTO JURÍDICO

Fecha de expedición

Fecha de vencimiento

- Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal.- Artículos 3 fracción IV, 34 fracción IV, 35, fracción X, 38 fracción III, 68, 69, 70, 73, 185,

186, 250 fracción V y 252 fracción I.

REQUISITOS

En su caso

1. Resultados de las pruebas a las que se refieren los artículos 185 y 186 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal (original)

- Constancia de seguridad estructural (copia simple y original o copia certificada para cotejo)

- Documento con el que se acredite la personalidad, en caso de representantes legales (copia simple y original o copia certificada para cotejo)

- Licencia de construcción o Registro de Manifestación de Construcción (copia simple y original o copia certificada para cotejo)

- Constancia de alineamiento y número oficial vigente y cualquiera de los documentos siguientes: certificado de zonificación para uso específico, o certificado de zonificación para usos

del suelo permitidos, o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos o licencia de uso del suelo (copia simple y original o copia certificada para cotejo)

VIGENCIA DEL TRÁMITE

3 años

VISTO BUENO DE SEGURIDAD Y OPERACIÓN

Bajo mi (nuestra) responsabilidad, cumpliendo con lo dispuesto por los Artículos 68 y 69 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y una vez llevada a cabo la inspección y

verificación de la edificación, así como sus instalaciones, y al constatar que reúnen las condiciones de seguridad para su operación y funcionamiento, así mismo que cuentan con los

equipos y sistemas contra incendios, además de cumplir con lo previsto por el titulo quinto capítulo IV y VI del reglamento multicitado, y consciente (s) de que si llegara a incurrir en

violaciones o falsedad en lo manifestado se proceda conforme a la normatividad existente. Suscribo (imos) el presente visto bueno de seguridad y operación

Page 42: Forma juridica

N

Licencia de

funcionamiento.

N O M B R E D E L T R Á M I T E

FECHA DE REGISTRO

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA)

D E S C R I P C I Ó N D E L T R Á M I T E

21 09 2015

ES LA AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA QUE TODA FUENTE FIJA ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO DEL ESTADO DE

MÉXICO DEBERÁ CUMPLIR CON LA REGULACIÓN AMBIENTAL VIGENTE Y APLICABLE.

O B J E T I V O

REGULAR A TODA EMPRESA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y SERVICIOS (FUENTE FIJA), QUE CUENTEN CON EMISIONES AL AMBIENTE PROVENIENTES

DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS PARA LA OBTENCIÓN DE UN PRODUCTO, BIEN O SERVICIO, CON EL FIN DE CONTROLAR LAS EMISIONES A LA

ATMÓSFERA.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O – A D M I N I S T R A T I V O S

CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULOS.- 1.1 FRACCIÓN I, 1.2 FRACCIONES I, II, IV Y VII, 1.3, 1.6

FRACCIONES I, IX, X, XI Y XII, 1.7, 1.9, 2.1, 2.2 FRACCIONES I, II, III, IX Y XXII, 2.3 FRACCIONES I Y VII, 2.5, 2.6, 2.8 FRACCI ONES I, III, VI, XIV,

XV, XXI, XXVI, XXXI, XXXII, XXXVIII, XXXIX Y XL, 2.137, 2.138, 2.139, 2.140, 2.141, 2.142, 2.143, 2.144, 2.145, 2.149 FRACCIONES I, II, III,

IV, V, XI, XII, XIV Y XVI, 2.150 Y 2.194.

REGLAMENTO DEL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO PARA LA BIODIVERSIDAD DEL ESTADO DE MÉXICO, ARTÍCULOS.- 1, 2, 3, 4 FRACCIONES XII,

XIV, XV, XVI, XXIII, XXVI, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXIII, 52 FRACCIONES II Y XII, 53, 248, 249, 251 FRACCIÓN II, 252, 253, 254, 255, 256, 257,

258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272 Y 362.

DOCUMENTO QUE SE REQUIERE

R E Q U I S I T O S

1. REQUISITAR DEBIDAMENTE EL FORMATO DENOMINADO “SOLICITUD DEL REGISTRO GENERADOR DE

EMISIONES CONTAMINANTES AL AMBIENTE FORMA 212110000-TE-01B.

2. ESCRITO DIRIGIDO AL DIRECTOR GENERAL EN PAPEL MEMBRETADO DE LA EMPRESA EN CASO DE CONTAR

CON ESTE.

3. UBICACIÓN Y CROQUIS DE LOCALIZACIÓN DE LA FUENTE FIJA, INDICANDO LAS COLINDANCIAS.

4. DIAGRAMA DE FLUJO Y DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL PROCESO O PROCESOS LÍMITES Y ACTIVIDADES,

INDICANDO LOS PUNTOS DE EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA.

5. RELACIÓN DE MATERIALES, MATERIAS PRIMAS, COMBUSTIBLES, TIPO Y CONSUMO, PRODUCTOS Y

SUBPRODUCTOS, INDICANDO NOMBRE QUÍMICO Y/O COMERCIAL, CARACTERÍSTICAS COMO CORROSIVO,

REACTIVO, EXPLOSIVO, TÓXICO, INFLAMABLE, BIOLÓGICO INFECCIOSO, VOLUMEN MENSUAL EN LA UNIDAD

DE MEDIDA CORRESPONDIENTE Y TIPO DE ALMACENAMIENTO.

6. RELACIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO, INDICANDO POR LO MENOS PARA CADA UNO: NOMBRE,

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y HORARIO DE OPERACIÓN, ANEXANDO CROQUIS O PLANO DE DISTRIBUCIÓN

DE LOS MISMOS EN LA FUENTE FIJA.

7. REPORTE ORIGINAL ACTUAL DE LA MEDICIÓN DE SUS EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, DE

CADA PUNTO GENERADOR DE ESTAS EMISIONES, REALIZADOS POR UN PRESTADOR DE SERVICIOS DE

VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA PROVENIENTES DE FUENTES FIJAS, CON

REGISTRO VIGENTE ANTE LA SECRETARÍA, INDICANDO CONCENTRACIÓN Y LA CANTIDAD DE

CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA EN UNIDADES DE MÁS POR TIEMPO.

8. EQUIPOS O SISTEMAS DE CONTROL DE LAS EMISIONES CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA, INDICANDO

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, BASES DE DISEÑO Y MEMORIAS DE CÁLCULO.

9. PROGRAMA DE CONTINGENCIAS, EN EL FORMATO QUE LA SECRETARÍA DETERMINE, QUE INCLUYA LAS

MEDIDAS Y ACCIONES QUE SE LLEVARAN A CABO CUANDO LAS CONDICIONES METEOROLÓGICAS DE LA

REGIÓN SEAN DESFAVORABLES; O CUANDO SE PRESENTEN EMISIONES DE CONTAMINANTES

EXTRAORDINARIAS NO CONTROLADAS, O DE CUALQUIER EMERGENCIA AL INTERIOR DE LA EMPRESA, QUE

PUDIERA ORIGINAR UN AUMENTO EN LA EMISIÓN DE CONTAMINANTES A LA ATMÓSFERA.

D A T O S G E N E R A L E S

DEPENDENCIA U ORGANISMO

HORARIO 09:00 A 15:00 HRS.

SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE

ORIGINAL

1

1

1

1

1

1

1

1

1

COPIA

1 (COPIA DE TODA

LA

DOCUMENTACIÓN

PARA ACUSE DE

RECIBO)

Page 43: Forma juridica

N

UNIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABLE DEL

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES

EMPRESARIALES

VÍA GUSTAVO BAZ PRADA No. 2160, PLANTA BAJA, COL. VIVEROS

DEL RÍO, TLALNEPANTLA, MÉXICO, CP. 54060

TRÁMITE

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL

DIRECCIÓN VILLADA SUR No. 212, PLANTA BAJA, COL. CENTRO, TOLUCA,

MÉXICO

DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA, VENTANILLA TEL/

ÚNICA DE GESTIÓN

01 (55) 53668265, 53668264 Y 01(722) 2156557

CORREO ELECTRÓNICO

[email protected]

FAX 01 (55) 53668265, 53668264 Y 01(722) 2156557

CASOS EN LOS QUE SERÁ APLICABLE EL TRÁMITE

ACTIVIDAD EMPRESARIAL SUJETA A ESTE TRÁMITE

INSTALACIÓN

AMPLIACIÓN

OPERACIÓN X

REGULARIZACIÓN

T I P O D E E M P R E S A

INDUSTRIAL X COMERCIAL X

SERVICIOS X

MICRO X PEQUEÑA X MEDIANA X GRANDE X

F O R M A T O ( S ) A U T O R I Z A D O ( S ) Q U E S E U T I L I Z A ( N ) E N E L T R Á M I T E

CODIFICACIÓN:

212110000-TE-01B SOLICITUD DE REGISTRO GENERADOR DE EMISIONES CONTAMINANTES AL AMBIENTE

T I E M P O D E R E S P U E S T A

30 DÍAS HÁBILES

D O C U M E N T O Q U E S E O B T I E N E

LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO (REGISTRO DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA)

VIGENCIA: UN AÑO

C O S T O

EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 102 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

NOTA: NOTA: UNA VEZ OBTENIDA LA AUTORIZACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, EL SOLICITANTE ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR

LOS TRÁMITES DE :

A) REGISTRO DE BITÁCORAS DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO.

B) CÉDULA DE OPERACIÓN INTEGRAL.

Grupo Estatal de Mejora Regulatoria CLAVE : TE-GEMR-DGPCCA-01-07

Page 44: Forma juridica

N

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES

EMPRESARIALES

Folio

SOLICITUD DEL REGISTRO GENERADOR DE EMISIONES CONTAMINANTES AL AMBIENTE

FORMA 212110000-TE-01B

Registro

REGISTRO SOLICITADO

Licencia de Funcionamiento (Registro de Emisiones a la

Atmósfera).

Registro de Establecimiento Generador de Residuos Manejo

Especial.

I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA

Nombre o Razón

Social:

Registro Federal de

Contribuyentes:

Domicilio: Calle y Número.

Clave

Catastral:

Anotar entre que calles se localiza:

Colonia: Código Postal

Municipio: Teléfono

E-mail:

Page 45: Forma juridica

N

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES

EMPRESARIALES

Cámara o Asociación a la que

pertenece:

Actividad(es) o giro de la

empresa:

No. De empleados: No. de Obreros:

Turno de Trabajo: Matutino Vespertino Nocturno Mixto

Discontínuo

NOMBRE Y FIRMA DE QUIEN RECIBE SELLO DE RECEPCIÓN

II. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO DE PRODUCCIÓN, SERVICIO O

COMERCIALIZACIÓN

Deberá entregar en anexos la documentación siguiente:

Copia del acta constitutiva de la empresa.

Poder notarial del representante legal.

Copia de la licencia estatal o municipal de uso de suelo.

Croquis de ubicación de la empresa indicando colindancias.

Diagrama de flujo del proceso y su descripción detallada indicando en el

mismo los puntos de generación de contaminantes o en su caso describir

las actividades que realiza.

Para cada rubro presentar el balance por separado de materias primas,

combustibles, productos y subproductos de la siguiente manera:

Cantidad Mensual

Nombre

químico

Nombre

comercial

Estado

físico

Forma de

almacenamient

o

Característic

as de

seguridad

(Unidad de

medida que

corresponda)

Para cada maquinaria y equipo con que cuente presentar la siguiente

Información:

Page 46: Forma juridica

N

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES

EMPRESARIALES

Nombre Especificacion

es técnicas

Capacida

d

Horas de

operació

n

Ubicación dentro de la

planta, área de trabajo o

establecimiento (señalado en

el plano para cada uno de

ellos)

Plano de distribución de equipo, maquinaria, descargas de aguas

residuales y almacenamiento de residuos no peligrosos incluyendo la

ubicación de los laboratorios y plantas de generación de energía eléctrica

(emergencia).

Para cada equipo de control de emisiones contaminantes deberá

presentar:

a) Nombre

b) Bases de diseño

c) Memorias de cálculo

d) Diagrama de interconexión.

e) Especificaciones de los materiales

f) Listado de accesorios y equipos adicionales con especificaciones

técnicas.

III. EMISIONES A LA ATMÓSFERA

(Licencia de Funcionamiento)

MAQUINARIA Y EQUIPO

A) Para emisiones conducidas o canalizadas.

Presentar el análisis original de las emisiones generadas por cada equipo,

maquinaria, área o actividad generadora de contaminantes a la atmósfera,

elaborado por un laboratorio autorizado para este fin (listado que

proporcionará la Dirección General de Prevención y Control de la

Contaminación Atmosférica)

B) Para emisiones NO conducidas o canalizadas.

Anexar la justificación técnica de tal situación, elaborada por una

empresa evaluadora de servicios técnicos registrada ante ésta Secretaría,

en papelería original y firmada por el técnico y el representante legal de

la misma.

Page 47: Forma juridica

N

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES

EMPRESARIALES

EQUIPOS DE CONTROL

Presentar para cada uno de ellos la siguiente información:

Fases Equipo Nombre del Emisiones Emisiones Emisiones

Eficiencia

Almacenamiento

y transporte de

materias primas

Durante el

proceso

Transporte y

almacenamiento

del producto.

generador contaminante

y equipo(s) de

control

con control sin control

Kg/hr. Kg/hr.

totales

Kg/hr.

real del

equipo.

PROGRAMA DE CONTINGENCIAS

Programa de contingencias que incluya las medidas y acciones que se

llevarán a cabo cuando las condiciones meteorológicas de la región sean

desfavorables o cuando se presenten emisiones de contaminantes

extraordinarias no controladas, o de cualquier emergencia al interior de la

empresa, que pudiera originar un aumento en la emisión de

contaminantes a la atmósfera. (Se puede anexar el programa de

protección civil).

IV. EN MATERIA DE RUIDO

Presentar el reporte original de la evaluación de nivel sonoro generadas

por cada área o actividad generadora de ruido (emisiones contaminantes

a la atmósfera), elaborado por un laboratorio autorizado para este fin (Ver

anexo)

Anexar el plano de ubicación de la(s) Zona(s) Crítica(s), indicando

colindancias y medidas de mitigación.

Page 48: Forma juridica

N

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES

EMPRESARIALES

V. EMISIONES POR LA GENERACIÓN DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL

Generación de Residuos de Manejo Especial generados por todo tipo de

establecimiento (industria, comercio y servicio) dentro de un área de

producción, oficinas, comedores, laboratorios, etc. Se deberá presentar lo

siguiente:

Tabla que contenga los siguientes datos para cada residuos generado:

Tipo de

residuos

Área o lugar

donde se genera

el residuo

Peso

mensual

en Kg.

Nombre del

prestador de

servicio el cual se

lleva el residuo

generado

Disposición

Final (Venta o

tiradero)

Page 49: Forma juridica

N

Page 50: Forma juridica

REGISTRO ESTATAL DE TRÁMITES

EMPRESARIALES

VI. OBSERVACIONES

Emplear la siguiente simbología en los diagramas de flujo, de

bloques, de servicios o actividades:

SIMBOLOGÍA

Entradas Salidas Insumo directo

Insumo indirecto Emisiones al aire

Agua Descarga de aguas residuales

Energía (excepto

energía eléctrica) Generación de ruido

Generación de residuos

sólidos

Generación de residuos

peligrosos

VI. MARCO JURÍDICO

El que suscribe manifiesta bajo protesta de decir verdad, que la información y la documentación que se anexa al presente, son claros, correctos y fidedignos, por lo que en caso de detectarse falsedad quedará sin efecto la solicitud de referencia, de manera temporal o definitiva, según sea el caso, sin perjuicio de las sanciones que procedan conforma a la legislación vigente.

______________________________________________________ Lugar y Fecha

______________________________________________________ Nombre y Firma del

Representante Legal de la Empresa Todas y cada una de las fojas deberán ser firmadas en original por el representante legal o propietario del

establecimiento.

Page 51: Forma juridica

Dictamen técnico para la fijación,instalación, distribución, ubicación, modificación o

colocación de anuncios.

San Luis de la Paz. ______de______________de 20____. FOLIO

Bajo protesta de decir verdad, si los informes o declaraciones proporcionados por el particular resultan falsos, se aplicarán las sanciones

administrativas correspondientes, sin prejuicio de las penas en que incurran aquellos que se conduzcan con falsedad de acuerdo con los

ordenamientos legales aplicables. La actuación administrativa de la autoridad y la de los interesados se sujetará al principio de buena fe (Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito

Federal. Art. 32).

DATOS DEL INTERESADO.

______________________________________________________________________________________________________

Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)

Calle_________________________________________No.____________Colonia____________________________________

Delegación_____________________________________________C. P. ____________Teléfono_________________________

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL (EN SU CASO).

______________________________________________________________________________________________________

Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)

Calle_________________________________________No.____________Colonia____________________________________

Delegación_____________________________________________C. P. ____________Teléfono_________________________

DATOS DE LA UBICACIÓN DEL INMUEBLE O PREDIO DONDE SE VA A FIJAR, INSTALAR, DISTRIBUIR, UBICAR, MODIFICAR O

COLOCAR EL ANUNCIO.

Calle_________________________________________No.____________Colonia____________________________________

Delegación_____________________________________________C. P. ____________Teléfono_________________________

DATOS DEL DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (EN SU CASO).

_____________________________________________________________________No. de registro____________

Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)

Calle___________________________________________No.____________Colonia __________________________________

Delegación_____________________________________________C. P. ____________Teléfono_________________________

DATOS DEL CORRESPONSABLE EN INSTALACIONES (EN SU CASO). No. de registro

__________________________________________________________________________ C/SE ___________________

Apellido paterno Apellido materno Nombre (s)

Calle_______________________________ No.________Colonia__________________________ C/I_____________________

Delegación_____________________________________________C. P. ____________ Teléfono _

Presentar original y dos copias _________________

Page 52: Forma juridica

A.- CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL ANUNCIO.

Zona o corredor en que se ubica el anuncios según los planos de zonificación de anuncios.

CH Centro Histórico

PC Patrimonio Cultural

H

Habitacional

UR Uso Restringido

HC Habitacional con Comercio

HO Habitacional con Oficinas

EA Espacios Abiertos

I Industria

CB Centro de Barrio

AV Áreas Verdes

ZH Zona Histórica CR Corredor Restringido

CP Corredor Prohibido

B. CARACTERÍSTICAS DEL ANUNCIO.

Denominativo De Propaganda

Mixto Cívicos, Sociales, Culturales,

Políticos, Religiosos y Ambientales.

C. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS DE INSTALACIÓN DEL ANUNCIO.

Adosado Saliente Volado o Colgante En Muro de Colindancia

Autosoportado Integrado En Objetos Inflables

En Azotea En Mobiliario Urbano Pintados

D. CARACTERÍSTICAS ESPECIFICAS DEL ANUNCIO.

Bardas Cortina Metálica Azotea

Tapiales Marquesina Planta

Vidrieras Toldos Muros Interiores, Laterales o de

Colindancia Escaparates Fachadas

Page 53: Forma juridica

E. DESCRIPCIÓN DEL ANUNCIO

Materiales:__________________________________________________________________

Dimensiones: Longitud: ______________ Altura: ______________ Espesor: _____________

Altura del anuncio sobre el nivel de la banqueta: ______________________________________

Tipo de Iluminación:______________________________ Peso del Anuncio:____________________

FUNDAMENTO JURÍDICO

1.- Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal- Artículos 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68,

69, 71, 72, 73, 74, 75 Y 76.

2.- Manual de Procedimientos para la Recepción y Expedición de Licencia de Anuncios.

REQUISITOS

SI NO

1.- Tratándose de personas morales, el documento con el que se acredite su constitución o personalidad de quien representa.

2.- Fotografía a color del inmueble de 10.1 cm de longitud 15.1 cm de altura (5 X) con el montaje del anuncio.

3.- Dibujo, que muestre forma y dimensiones del anuncio.

4.- Lugar de Ubicación del anuncio indicando la zona de acuerdo a los Planos de Zonificación de Anuncios en el D.F.

En su caso:

Responsiva del Director Responsable de Obra.

Responsiva del Corresponsable en Seguridad Estructural y/o Instalaciones.

Permiso del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

Permiso del Instituto Nacional de Bellas Artes.

Memoria Técnica del Sistema de Iluminación.

Licencia vigente

Page 54: Forma juridica

Croquis de localización Nombre de todas las calles que limitan la manzana, distancia de las dos esquinas desde los linderos del predio, medida de frente o

frentes, orientación y superficie en metros cuadrados (elaborar croquis con tinta negra y regla).

Norte

Croquis o dibujo del anuncio

Page 55: Forma juridica

Esta solicitud no prejuzga sobre los derechos de propiedad ni constituye autorización de usos de

suelo del inmueble motivo de la solicitud y se expide sobre los datos proporcionados

exclusivamente por el Propietario o Poseedor, el Director Responsable de Obra o los

Corresponsables, bajo su estricta responsabilidad.

Firma del Propietario o Poseedor.

Firma del Director Responsable de Obra.

( En su caso )

Firma del Corresponsable Firma del Corresponsable

en Seguridad Estructural. en Instalaciones. ( En su caso ) ( En su caso)

Propietario o Poseedor

Firma

Nombre: ____________________________________________

Recibió

Nombre: ____________________________________________

Cargo: ___________________ Firma: ____________________

SELLO DE RECEPCIÓN

Page 56: Forma juridica

Este Dictamen se otorga en virtud de haber cubierto todos los requisitos solicitados de acuerdo a

las características generales del anuncio(A), características del anuncio(B)características

específicas de instalación del anuncio(C), características específicas del anuncio (D), así como la descripción del anuncio(E).

Se informa al Propietario y al Director Responsable de Obra en su caso que de no llevar a cabo

los trabajos para la fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación o colocación de anuncios, en el plazo concedido para los mismos, será revocado el Dictamen emitido.

Dictamen No. __________________________________________________________

Fecha de expedición: __________________________________________________________

Fecha de vencimiento: __________________________________________________________

Elaboró

Nombre: ____________________________________________

Cargo:_____________________ Firma:___________________

Autorizó

Nombre: ____________________________________________

SELLO DE AUTORIZACI

42. Teléfono móvil(*):

44. Calle:

47. Colonia:

49. Municipio o delegación:

45. Número y/o letra exterior:

48. Localidad:

50. Entidad federativa:

Página 1 de 10

46. Número y/o letra interior:

51. Código postal

Formato ARP-PM

44. Calle:

Instituto

Page 57: Forma juridica

Mexicano del Seguro Social

Aviso de Registro Patronal

Personas Morales en el Régimen Obligatorio Este formato consta de 6 secciones. Favor de llenarlo conforme al instructivo que se presenta en la sección VI

DD MM AAAA

1. Fecha de presentación de este aviso 2. Fecha a partir de la cual surte efectos este movimiento

I. Datos generales del patrón o sujeto obligado

3. Denominación o razón social:

4. Nombre comercial:

(*) Datos opcionales

DD MM AAAA

5. Tipo de sociedad: 6. RFC ▬ ▬

I.1. Domicilio fiscal Si el patrón ya tiene uno o varios registros patronales vigentes, marque y pase a la sección II

7. Calle:

10. Entre la calle:

12. Colonia:

14. Municipio o delegación:

17. Teléfono fijo:

19. Dirección de correo electrónico (*):

I.2. Escritura constitutiva

8. Número y/o letra exterior:

11. y la calle:

13. Localidad:

15. Entidad federativa:

18. Teléfono fijo (*):

9. Número y/o letra interior:

16. Código postal

20. Número de escritura:

I.3. Registro de sindicato

21. No. de notaría o correduría: 22. Lugar y fecha de expedición: DD MM AAAA 23. Folio mercantil:

24. Número de referencia del documento de registro:

I.4. Representante legal

25. Fecha del

documento de registro:

DD MM AAAA 26. Autoridad laboral que otorgó el registro

27. Poder para:

28. Apellido paterno:

Actos de administración

29. Apellido materno:

30. Nombre (s):

31. RFC

33. Teléfono fijo:

Ext.

(*)

32. CURP

34. Teléfono

móvil (*):

35. Dirección de correo electrónico (*):

I.5. Socios (hasta 4)

36. Apellido paterno:

39.RFC ▬

41. Teléfono

fijo:

43. Dirección de correo electrónico (*):

37. Apellido materno:

Ext.

(*)

Socio 1

40. CURP

38. Nombre (s) y/o denominación o razón social:

42. Teléfono móvil(*):

Instituto Mexicano del Seguro Social

36. Apellido paterno: 37. Apellido materno:

Socio 2

38 Nombre (s) y/o denominación o razón social:

39.RFC

41. Teléfono

fijo:

Ext.

(*)

Page 58: Forma juridica

40. CURP

42. Teléfono

móvil(*):

43. Dirección de correo electrónico (*):

44. Calle:

47. Colonia:

49. Municipio o delegación:

45. Número y/o letra exterior:

48. Localidad:

50. Entidad federativa:

Socio 3

46. Número y/o letra interior:

51. Código postal

36. Apellido paterno: 37. Apellido materno: 38 Nombre (s) y/o denominación o razón social:

39.RFC

41. Teléfono

fijo:

Ext.

(*)

40. CURP

42. Teléfono

móvil(*):

43. Dirección de correo electrónico (*):

44. Calle:

47. Colonia:

49. Municipio o delegación:

45. Número y/o letra exterior:

48. Localidad:

50. Entidad federativa:

Socio 4

46. Número y/o letra interior:

51. Código postal

36. Apellido paterno: 37. Apellido materno: 38. Nombre (s) y/o denominación o razón social:

39.RFC

41. Teléfono

fijo:

Ext.

(*)

40. CURP

42. Teléfono

móvil(*):

43. Dirección de correo electrónico (*):

44. Calle:

47. Colonia:

49. Municipio o delegación:

45. Número y/o letra exterior:

48. Localidad:

50. Entidad federativa:

46. Número y/o letra interior:

51. Código postal

II.1. Domicilio

II. Datos del centro de trabajo por el que solicita el registro patronal

Si es el mismo que el domicilio fiscal, marque y pase a la sección II.2

52. Calle:

55. Entre la calle:

57. Colonia:

59. Municipio o delegación:

Instituto Mexicano del Seguro Social

II.2. Datos de las personas autorizadas para presentar avisos de afiliación (hasta 3)

P

er

so

n

a

a

ut

or

iz

a

d

a

Page 59: Forma juridica

1

65. Apellido paterno: 66. Apellido materno:

66. Nombre (s):

68.RFC

70. Teléfono

fijo:

Ext. (*)

69. CURP

71. Teléfono móvil(*):

72. Dirección de correo electrónico (*):

65. Apellido paterno:

68.RFC ▬

70. Teléfono

fijo:

72. Dirección de correo electrónico (*):

65. Apellido paterno:

68.RFC ▬

70. Teléfono

fijo:

72. Dirección de correo electrónico (*):

66. Apellido materno:

66. Apellido materno:

Ext.

(*)

Ext.

(*)

Persona autorizada 2

69. CURP

Persona autorizada 3

69. CURP

67. Nombre (s):

71. Teléfono

móvil(*):

67. Nombre (s):

71. Teléfono móvi(*):

III. Clasificación de la actividad económica para el registro en el Seguro de Riesgos de Trabajo, manifestada por el patrón

73. Especificar su giro:

74. Presta servicios de personal No Sí 75. Indique el número de centros de trabajo: 76. Solicita Registro Patronal por Clase:

III.1.Clasificación conforme al Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

De conformidad con la información que se declara y con fundamento en los artículos 72, 73 y 75 de la Ley del Seguro Social y los artículos 1 fracción IV, 3, 18, 19, 20, 22, 23, 24,

26, 29, 30 y 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, manifiesto que este registro patronal

tiene la siguiente clasificación:

Clasificación

77. División

78. Grupo

79. Fracción

80. Clase de riesgo

Clave Descripción

81. Prima media del SRT

IV. Datos de la actividad económica que declaró

IV.1.Principales productos elaborados o servicios prestados

IV.2.Principales materias primas y materiales utilizados

IV.5. Procesos de trabajo de

la actividad del patrón o sujeto

obligado.

Control de

plagas.

Page 60: Forma juridica