Juridica 445-Ronald Dworkin

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    .BSUFTEFGFCSFSPEFt"P

    N

    445

    Los derechosen serio

    3 | Dworkin: lateora y la espadade los derechos.

    Gorki Gonzales Mantilla

    PUCP, Per

    2 | Dworkiny la justiciaconstitucional.

    4-5 | El filsofo legalms importante denuestro tiempo.

    7 | El liberalismode la igualdad asu mejor luz

    6 | Discapacidady el derechode las minoras.

    8 | Dworkin: apropsito de supartida.

    Eliana Rosas A.

    Universidad McGill-Canada

    Leonardo Garca J.

    U. EAFIT- Colombia

    Csar Landa A.

    PUCP, Per

    Cass R. Sunstein

    U. de Harvard, EE UU

    Lucas Arrimada. U.

    de Buenos Aires-Argentina

    RONALDDWORKIN

    In memriam 1931-2013

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    Suplemento deanlisis legal2 MARTES 26 DEFEBRERODE 2013 IN MEMORAN

    [1] DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio.Barcelona: Ariel, 1997,pp. 234 ss.[2] DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio...,Op. cit., pp. 146 ss.[3] DWORKIN, Ronald. Freedoms Law, themoral reading of the american constitution.

    Massachusetts: Harvard University Press,1996, p. 2.[4] DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio...,Op. cit., pp. 20 ss.

    Dworkin y la justiciaconstitucional

    Cuando el legislador mediante sus actospolticos viola derechos fundamentales,dichos actos deben ser justiciables a tra-

    vs de procesos constitucionales que son resueltosen ltima instancia por el Tribunal Constitucional.Asimismo, cuando en el seno del poder no se llegue

    a consensos sobre determinadas decisiones polti-cas y se traslade a la sede judicial constitucional elconflicto de intereses polticos, este deber some-terse a procesos constitucionales de composicinde intereses, en el marco constitucional.

    Es cierto que es altamente probable que estoconduzca, automticamente, a la politizacin dela justicia. No obstante, es preferible que dichosprocesos polticos y, desde ya, los judiciales sesometan a un ponderado activismo judicial delTribunal Constitucional, en aras del fortalecimientodel Estado constitucional, que queden librados ala eventual dictadura de una mayora parlamen-taria (1).

    Sin embargo, a partir del anlisis del funcio-namiento del Tribunal Constitucional y de lasdecisiones jurisprudenciales adoptadas, en unescenario de corsi e recorsidemocrtico, queda claroque la tarea de este rgano tiene importantes y, aveces, graves repercusiones en el sistema polticoy econmico.

    As, las tantas veces mencionada sentenciasobre El Frontn permitiendo la prescripcin dela investigacin judicial sobre dicha matanza o,la sentencia sobre el incremento de los aranceles

    para Cementos Lima, en tanto casos difciles adecir de Dworkin, condensaron los diversos yopuestos principios y directrices polticas en elquehacer jurisdiccional del Tribunal, en materia de

    CSAR LANDAConstitucionalista. Decano de laFacultad de Derecho de la PontificiaUniversidad Catlica del Per.Expresidente del TribunalConstitucional. Profesor de DerechoConstitucional y Derecho Procesal

    Constitucional en la PUCP y en laUNMSM.

    O HOMENAJE AL MS INFLUYENTE JURISTA DEL DERECHO CONTEMPORNEO

    Las opiniones vertidas son de exclusiva responsabilidad de los autores. Sugerencias y comentarios: [email protected]

    Director (e): Jos Luis Bravo Russo | Editora: Mara valos Cisneros | Jefe de Edicin Grfica: Daniel Chang Llerena Jefe de diagramacin: Julio Rivadeneyra Usurn |Diagramacin: Vanessa Quiroz R. | Ilustracin: Tito Piqu.Especial agradecimiento por la coordinacin para la elaboracin de este nmero al profesor Gorki Gonzlesjurdica

    Jurdica es una publicacin de

    2008 Todos los derechos reservados

    control de la constitucionalidad de las sentenciasjudiciales y las leyes, lo que supuso debatir sobreel estatus normativo de los jueces (2).

    Pero la legitimacin judicial corporativa nosiempre es pacfica, cuando se trata de resolvercausas difciles en el marco positivista de las normasconstitucionales y legales. Por ello se requiere in-terpretar moralmente la Constitucin, como normade principios sociales y no solo de reglas jurdicas(3). Esto es factible, por cuanto los magistradosconstitucionales son representantes judiciales dela sociedad, antes que del Estado, en la medidaque "la potestad de administrar justicia emanadel pueblo" y que la Constitucin, aprobada porreferndum popular, no se agota en su texto, sinoque es una norma abierta orientada a la realizacinde la dignidad del hombre y al desarrollo de la

    soberana popular.No obstante, la lectura moral de la Constitucindemanda del ejercicio de tcnicas de interpretacin

    judicial y no del tipo de razonamiento judicial de

    la mayora de los magistrados constitucionalesque estuvo atado a una prctica judicial positi-vista. Cabe precisar que existen varios modelosde resolucin judicial positivista: a) el modelosilogstico de la subsuncin del caso en una normapreestablecida; b) el modelo realista, donde el juezprimero decide y luego justifica; c) el modelo de ladiscrecin judicial, que defiende el poder polticodel juez, y; d) el modelo de la respuesta correcta,donde el juez carece de discrecin y por tantode poder poltico (4); por ello solo en este ltimosupuesto cabe motivar de forma ponderada yrazonable sus decisiones.

    As, la complejidad del Derecho, descifrada porDworkin como una praxis interpretativa, permitesostener que el concepto de Constitucin ha deconvertirse en un concepto interpretativo por

    excelencia, donde la creacin del Derecho no esalgo que viene ya dado o acabado por la norma,sino que se convierte en el producto de una inter-pretacin constructiva a partir de la relacin que se

    establece entre un sujeto, un objeto y un mtodo.En suma, en relacin a este discpulo de Rawls,

    autor de Taking Rights Seriously, The Philosophyof Law,Law's Empire,Freedom's Law, entre otroslibros memorables para filsofos y juristas, nosera balad sostener que en virtud de su gigan-tesca contribucin, aupndonos a sus hombros,perseveremos en el fortalecimiento de la JusticiaConstitucional en aras de proteger a la personahumana y garantizar sus derechos fundamentales,cuya tutela constituye una constante histrica yterica en todas las latitudes.X

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    3Suplemento deanlisis legalM

    ARTES 26 DEFEBRERODE 2013IN MEMORIAM

    Ronald Dworkin, uno de los filsofos delderecho de mayor trascendencia de lasltimas dcadas, dej de existir en Londres

    a los 81 aos. La cultura legal ms reciente le debemucho a su obra. Esta refleja el despliegue de una

    teora de envergadura monumental, sostenida gra-cias a su pluma inyectada de una mezcla poderosade lucidez extrema, acerada crtica y desafiantesargumentos para la definicin del derecho en suvnculo con la justicia.

    La crtica al positivismo jurdico fue un punto dereferencia sustantivo en su edificacin conceptual.En Los derechos en serio, cuya edicin en inglsdata de 1977, aparece el brillo de su pensamientopara deshilvanar la idea del derecho concebida porHart, su predecesor en la ctedra de Oxford. Dwor-kin rescata la necesaria relacin entre el derecho yla moral, como perspectiva desde la cual es posibleexplicar el sentido de lo jurdico, por encima delas normas escritas producto de la voluntad dellegislador. El derecho se proyecta como la expresinde una teora que debe ser capaz de explicar laprctica jurdica y constitucional. Una teora aptapara justificar e institucionalizar el sentido de lamoral y la poltica en lo jurdico, como perspectivaluminosa que despeja el sombro panorama hege-moneizado por el positivismo jurdico.

    La visin de lo jurdico que Dworkin ha pro-puesto est comprometida con una teora de lademocracia liberal, de tipo contramayoritario, que

    se advierte legtima en tanto sirve para garantizarlos derechos, pues stos constituyen triunfos frentea la mayora. l mismo dir que lo ms relevante enla comprensin del derecho: incluso en un anlisisde los derechos tan desmitologizado como el queestoy haciendo, consiste en que un individuo tengaderecho a ser protegido contra la mayora, inclusoal precio del inters general[1]. La imagen del juezsurge entonces con nitidez, como actor decisivopara completar este postulado esencial de la

    GORKI GONZALESMANTILLAProfesor principal de Filosofa delDerecho y director de la Maestraen Derecho con mencin en PolticaJurisdiccional de la PUCP. Directordel Centro de Estudios de Filosofadel Derecho y Teora Constitucional(CEFT).

    O LA CULTURA LEGAL DE LA IGUALDAD Y LA JUSTICIA

    Dworkin: la teora y laespada de los derechos

    [1] Los derechos en serio 1977, p. 229[2] El texto lleva como ttulo Is the wealtha value? y fue publicado en The Journal ofLegal Studies of Chicago

    Alz su espadapara sostener elvalor gravitantede la igualdad,como plataormatica del ejerciciode la democracia.La igualdad deberepresentar unaactitud y tambin

    una defnicinmaterial coninstitucionesespecfcas.

    teora de la democracia reivindicado por Dworkin.Esta idea del derecho en la que se sitan los

    jueces, por su configuracin, va ms all de lasreglas que ordenan o prohben, y se abre a losvalores que sostienen la prctica constitucional.Para Dworkin, el ordenamiento jurdico recono-ce normas identificadas por su origen y normasreconocidas por el peso de las razones que lassostienen: estos son los principios. A los jueces lestoca la responsabilidad de actuar los complejoscontenidos representados por este concepto dederecho.

    La fuerza terica de Dworkin se ha proyectadoen Latinoamrica y en nuestro pas, al margen de

    cualquier crtica, para repensar y oxigenar el debatesobre el derecho. La hegemona del positivismojurdico y de las versiones debilitadas de ste,como el formalismo, han impedido que la teoralegal se plantee como problemas la relacin delderecho con la moral, la igualdad y la justicia. Esteasunto no ha formado parte de las prioridadesde la reflexin jurdica ni de la educacin legal.La propuesta de Dworkin ha permitido abrir estacerrazn. Y sus ideas se leen hoy, con ms o menos

    incidencia en los programas acadmicos y en elimaginario de los juristas y jueces. La Corte Cons-titucional de Colombia es un ejemplo importanteen este extremo.

    Dworkin, polemista agudo y brillante, levan-t su teora contra el utilitarismo y las posturasconservadoras que adelgazaban o naturalizabanel sentido de los derechos[2]. Alz su espada parasostener el valor gravitante de la igualdad, comoplataforma tica del ejercicio de la democracia.La igualdad debe representar una actitud y tam-bin una definicin material con institucionesespecficas. Para Dworkin la igualdad exige irms lejos que describir el estado de cosas al queuna sociedad debera aspirar, significa tambinigualdad material. Este es el legado que se abrecomo apuesta de factura imperecedera hacia eldevenir en nuestro pas. En la universidad, Dworkin

    siempre estar presente como fuente inagotable deretos tericos, pero tambin de herramientas parauna accin pblica comprometida con los valoresde la democracia constitucional que l defendi.X

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    ARTES 26 DEFEBRERODE 20134-5

    Ronald Dworkin, profesor de laUniversidad de Nueva York y laUniversidad de Oxford, falleciesta semana. Fue uno de losfilsofos del derecho ms im-

    portantes de los ltimos 100 aos. Si hubierauna lista, l bien podra encabezarla.

    Hizo innumerables contribuciones duraderas

    a la filosofa y la teora jurdica. La ms grande:su respuesta a la pregunta sobre si los jueces"encuentran" el derecho en el contenido de laley o si crean derecho a partir de sus interpre-taciones de la ley. Su respuesta transformara,por su novedad y lucidez, las alternativas quedominaban los debates pblicos.

    Considere usted un asunto sobre el que lagente est en feroz desacuerdo: requiere laConstitucin de Estados Unidos que los estadosreconozcan los matrimonios homosexuales? Pararesponder a esta inquietud, los jueces tienenque lidiar con muchos precedentes. Por ejemplo,la Corte Suprema dictamin que los estadosno pueden penalizar los actos sexuales entrepersonas del mismo sexo. El tribunal tambinha prohibido a los estados la criminalizacinde los matrimonios interraciales, al tiempo quepermite a los estados prohibir los matrimoniospolgamos.

    En la resolucin de casos sobre matrimoniosde personas del mismo sexo, qu pueden hacerlos jueces con precedentes como los descritos?Aqu Dworkin introdujo una metfora deslum-brante. Supongamos que usted es un participante

    en el proceso colaborativo de escribir una novelaen cadena. Otros han escrito captulos anteriores.Ahora es su turno. Cmo proceder?

    La respuesta de Dworkin es que usted tieneque comprometerse con un acto de interpreta-cin. No se puede hacer caso omiso a la tramaanterior. Si sus predecesores han comenzado aescribir una novela romntica, usted no puedeconvertirla, de buenas a primeras, en una obrade ciencia ficcin. Usted tiene el deber de fide-

    O RONALD DWORKIN

    El filsofo legalms imCASS R. SUNSTEINAbogado estadounidense.Profesor de la ctedra FlixFrankfurter de la Facultad deDerecho de la Universidad deHarvard, donde tambin esdirector del programa de polticaspblicas y economa conductual.(*)

    lidad con la obra y el trabajo desarrollado porquienes le precedieron.

    ENFOQUE DE DWORKINPero su tarea no es mecnica. Usted tiene

    que trabajar con los materiales existentes yjustificarlos al escribir un nuevo captulo, quehaga que la novela que surge, considerada ensu conjunto, sea lo mejor que puede ser.

    Dworkin cree que juzgar es muy parecidoa eso. Los precedentes son como los captulosanteriores de una novela que nos ha tocadoen suerte continuar, y un nuevo caso es unaoportunidad para producir uno nuevo de modorefrescante. Los jueces no solo pueden"crear"la ley, por lo menos en los casos difciles, puedenno solo cumplir la ley, pues no hay nada queseguir. Lo que los jueces tienen que hacer es

    producir un principio que se adapte (al relatoprecedente) y justifique los materiales jurdicosexistentes. Esta es la concepcin de Dworkindel derecho como integridad.

    Con el enfoque de Dworkin, sera un sin-sentido legal que un juez pueda dictaminarque la Constitucin le da la libertad completaa los estados para definir el matrimonio. Taldecisin sera contraria al derecho. Y debido

    En persona y porescrito, tuvimosnumerososdebates sobreel derechoconstitucional(...). Pero aprend,al igual quetodos los que loencontramos, quetena una de lasmentes ms fnasy ms penetrantesdel planeta, y que

    si uno tena lasuerte de perderuna discusincon l (ganarestaba uerade la cuestin),tu propiacomprensindel tema serainmensamentemejorada. No soloera un gigante,tambin unhombre buenoy amable.

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    IN MEMORAN

    ortante de nuestrotiempo

    a que la Corte ha permitido la prohibicin delos matrimonios polgamos, sera igualmenteun sinsentido legal que un juez permita a lagente casarse con quien le d la gana.

    Sin embargo, los jueces pueden consideraralgunos principios competitivos, como por ejem-plo que: "A menos que se discrimine por motivode raza, el matrimonio est bajo el control delos estados, siempre y cuando acten conforme

    a los acuerdos tradicionales de la institucindel matrimonio"

    O tal vez sea mejor el siguiente ejemplo:"Los estados pueden restringir la institucin delmatrimonio para dos personas, pero debido allugar central de la institucin del matrimonio ennuestra sociedad, no puede prohibir a los gaysy lesbianas de tener acceso a esa institucin".

    El reclamo ms profundo de Dworkin no

    trata de resultados, sino del mtodo constitu-cional. Sostiene que los jueces, ya sean conser-vadores o liberales, necesitan preguntarse quprincipio es lo mejor, en el sentido de que seajuste a la estructura del derecho existente yhaga sentido fuera de l. Cuando conservadoresy liberales no estn de acuerdo, esas son lasbases legtimas del desacuerdo. Sobre qu otracosa podran los jueces estar en desacuerdo?

    ORIGINALISMO INCONSISTENTE

    Hay algunas respuestas tentadoras. Una res-puesta, asociada a la Corte Suprema de los juecesAntonin Scalia y Clarence Thomas, es originalista.Quizs, especficas cuestiones constitucionalesdeban ser resueltas con la pregunta: cul era elsignificado pblico original de los trminos de laConstitucin en el momento en que se ratific el

    documento? Dworkin no considera que cuandola Constitucin fue ratificada, se ratific tambinun elenco de respuestas especficas a preguntasespecficas, y por lo tanto cree que la versin deScalia de originalismo es contraproducente, yaque es incompatible con el entendimiento original.

    Pero Dworkin tiene una objecin an msfundamental: El originalismo encaja y justificanuestras prcticas constitucionales, incluyendo,por ejemplo, la prohibicin de la segregacinescolar, la prohibicin de la discriminacinsexual y el principio general de la libertadde expresin? Dworkin cree que no y que no

    hace sentido frente a ello. En su opinin, losoriginalistas tambin deben ayudar a escribirla novela (colaborativa) de Amrica y continuarla cadena, pero escribir su propio captulo nole hace ningn servicio al proyecto conjunto.

    Yo tena mis propios desacuerdos conDworkin. En persona y por escrito, tuvimosnumerosos debates sobre el derecho constitu-cional, creo que de poder Dworkin ser el autorde la novela le dara un papel excesivamentegrande a los jueces federales en la sociedadestadounidense. Pero aprend, al igual quetodos los que lo encontramos, que tena unade las mentes ms finas y ms penetrantes delplaneta, y que si uno tena la suerte de perderuna discusin con l (ganar estaba fuera dela cuestin), tu propia comprensin del temasera inmensamente mejorada. No solo era ungigante, tambin un hombre bueno y amable.

    En asuntos de la Corte Suprema y la Cons-titucin, vamos a darle a Dworkin la ltimapalabra: "Tenemos una institucin que traelas cuestiones de la arena del poder polticoal foro de los principios. Dicha institucinmantiene la promesa de que los ms profundos

    y fundamentales conflictos entre el individuoy la sociedad, toda vez que ocurran y dondesea que sucedan, finalmente, se conviertenen cuestiones de justicia. Yo no llamo a elloreligin o profecas. Yo lo llamo derecho".

    (*)El presente artculo, aparecido bajo el ttulo 'The MostImportant Legal Scholar of Our Time', ha sido coordinadopor Martn Soto Florin con Bloomberg View. Agradecemosa Katy Roberts por las facilidades brindadas.

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    Suplemento deanlisis legal6 MARTES 26 DEFEBRERODE 2013 IN MEMRIAM

    La partida de uno de los filsofos del de-recho ms importantes de este siglo hatrado a la palestra una serie de reflexiones

    sobre el aporte de su obra a la teora y la prcticajurdica. El legado de Ronald Dworkin en la teora

    legal contempornea puso un especial nfasisen la proteccin de los derechos de las minoras:los derechos, entendidos como triunfos frente ala tirana de las mayoras, constituyen el sello deeste autor; para l, la defensa igualitaria de losgrupos minoritarios resulta una caractersticaprimigenia de la democracia liberal.

    Dworkin afirm que "la igualdad es la especieen extincin de los ideales polticos" (1). Aunqueseguramente con mayor vigencia en la realidadlatinoamericana, la aspiracin democrtica poralcanzar una sociedad de ciudadanos iguales enderechos encuentra un desafo permanente frente

    al colectivo de personas con discapacidad, cuyashabilidades diferentes los sitan en posicinde desventaja. Ms all de la consideracinnumrica, este grupo minoritario es identificadoprecisamente por no responder a determinadoestndar de despliegue de capacidades, ya seanfsicas, cognitivas o sensoriales. En este esce-nario, y frente a una mayora homogeneizante,se obtiene como resultado la opresin de ladiferencia, logrando as excluirlos y aislarlos.Desafortunadamente, la prctica de la inclusinde las personas con discapacidad todava es

    uno de los pendientes de nuestra comunidad.En este esquema, el orden legal no solo hasido permisivo de esta injusta segregacin, sinoque adems ha colaborado con su perpetuacin.Basta con verificar el estigma que la legislacinha impuesto histricamente a las personas condiscapacidad limitando su capacidad jurdica,recortando el ejercicio de libertades tan bsicascomo la autonoma individual, la participacinpoltica, el acceso a la educacin o al empleo.

    ELIANA ROSAS AGUILARCandidata al Mster en Derechode la Universidad McGill (Canad).Becaria del Programa deDiscapacidad y Derecho de OpenSociety Foundations. Ha sido docenteadjunta de Filosofa del Derecho enla PUCP y es miembro del Centrode Estudios de Filosofa y TeoraConstitucional (CEFT)

    O INFLUENCIA DE DWORKIN EN LA TEORA Y PRCTICA JURDICA ACTUAL

    La discapacidad y elderecho de las minoras

    La herencia del positivismo formalista ha sidoel aditamento adecuado de la maquinaria de laexclusin, pues bajo la premisa de la subsun-cin se pas por alto el fundamento primero

    de la proteccin de la persona, su dignidad.Con razn adverta Dworkin que "cuando ungobierno promulga o sostiene un conjunto deleyes en vez de otro, no solo se puede predecirque la vida de algunos ciudadanos empeorarpor esa decisin, sino tambin, en gran medida,qu ciudadanos sern esos"(2).

    Una lectura coherente con la teora igua-litaria de derechos de Dworkin denunciara laignominia de la condicin de sujetos de de-recho que el positivismo ha ensalzado en elcaso de las personas con discapacidad. Esteha cooperado estratgicamente en la gesta-

    cin de una cultura jurdica que comprende ladiscapacidad como minusvala, olvidando quelas personas con discapacidad son, en primerlugar, personas; adems, ciudadanos y, por tanto,portadores de dignidad que debe ser respetadacon igual consideracin(3). Porque la igualdady las oportunidades han sido bienes esquivosde redistribucin para este grupo minoritario;la respuesta del ordenamiento jurdico debeser capaz de incluir el valor justicia como igualconsideracin tambin para aquellos que tienencapacidades diferentes. De este modo, se abrir elcamino a la realizacin de la democracia liberal

    que Dworkin defendi con su obra, celebrandoque "la igualdad de consideracin es la virtudsoberana de la comunidad poltica". X

    [1] Ronald Dworkin. Virtud Soberana: Lateora y la prctica de la igualdad. Barcelona:Paids, 2000, p. 11[2]Ibdem[3]El principio de igual consideracin oigual importancia es uno de los principios delindividualismo tico sobre el cual Dworkin fundasu "teora liberal comprehensiva". Ibid p. 15

    El legado de Ronald Dworkin en la teora legalcontempornea puso un especial nasis en la proteccinde los derechos de las minoras (...); para l, la deensaigualitaria de los grupos minoritarios resulta unacaracterstica primigenia de la democracia liberal.

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    7Suplemento deanlisis legalM

    ARTES 26 DEFEBRERODE 2013IN MEMORAN

    La obra de Dworkin fue la de un granfilsofo del derecho en contextos ad-versos, desafiantes, no solo en el plano

    de la teora sino principalmente, y con un altocompromiso moral y acadmico, en la arena de

    los debates polticos candentes de Estados Unidosy del mundo. Lo fue en sus crticas al originalismoconservador, justificando la desobediencia civilante la Guerra de Vietnam, defendiendo las ac-ciones afirmativas, argumentando pblicamentea favor del aborto, la eutanasia y la proteccin delibertades bsicas, contra la tortura, denunciandoGuantnamo, los interrogatorios y los extremismosreligiosos, siempre comprometido con una visinrobusta de igualdad democrtica de la comunidadpoltica liberal.

    Destaco en Dworkin, su gran habilidad tericay discursiva para, a su manera, intentar superar

    viejos debates de la Filosofa del Derecho, tantoanaltica y continental, entre el Derecho Natural yel Derecho Positivo. As lo sealan Marcelo Alegre yRoberto Gargarella: "Crtico del positivismo jurdico,Dworkin consideraba al derecho como un fenme-no que deba leerse a travs de un prisma moral:resultaba imposible, para l, sostener un puntode vista neutral y asptico. De modo consistentecon dicho enfoque, Dworkin logr comprometeral derecho con las principales discusiones pblicasde su tiempo. Sus posiciones fueron en todos loscasos de una enorme riqueza y su elocuencia al

    exponerlas no admite paralelos".Con los matices correspondientes, esto quedaampliamente demostrado si repasamos el listadode complejos y superpuestos debates en los queDworkin particip, activa, lcida pero tambinelegantemente. Su clsico debate con H.L.A Harten torno a la discrecin judicial fue un climax delas discusiones sobre Derecho y Moral. Posterior-mente, durante la dcada de los ochenta, peronunca cesar, se enfrent a las ideas y decisiones

    LUCAS ARRIMADAAbogado. Profesor /Investigador en DerechoConstitucional y Filosofa delDerecho de la Universidadde Buenos Aires - Argentina.www.antelaley.com.

    O DWORKIN FRENTE A LA FILOSOFA DE LA DIGNIDAD HUMANA

    El liberalismo de laigualdad a su mejor luz

    Gran flsoodel derechoen contextos

    adversos,desafantes, nosolo en el planode la teora sinoen la arena de losdebates polticos.

    polticas criticando a diferentes Cortes Supremas

    conservadoras de Estados Unidos de la Escuelade la interpretacin originalista de Robert Borky del ms famoso juez supremo Antonin Scalia.

    En el puntual plano de la filosofa poltica,Dworkin fue uno de los crticos claves de la Teorade la Justicia de Rawls. Su impacto en el corpusterico de lo que se conoce como liberalismoigualitario es decisivo, a la par de autores comosu colega y amigo Thomas Nagel o uno de suscrticos ms reconocidos Gerald Cohen.

    En temas centrales del Derecho Constitucionalo de los Derechos Humanos, como Libertad deExpresin, Igualdad y Pornografa se enfrent aCatharine MacKinnon e indirectamente con granparte del feminismo legal, tanto en su vertientelegal o radical. No obstante, se lo puede leer en

    veredas opuestas tambin con la Escuela delAnlisis Econmico del Derecho y con su principalautor en las ltimas dcadas del siglo XX, RichardPosner. Completa estos frentes y as la triloga delos movimientos legales de alto impacto haciafines del siglo pasado en Estados Unidos perocon influencia global sus polmicas silenciosase indirectas con gran parte de los Critical LegalStudies que solan sealar en "la lectura moral"de Dworkin, sus aspiraciones "imperiales" deintegridad, sus respuestas correctas, eran unanegacin a la diversidad y principalmente una

    dificultad para reconocer a "la Poltica", y susconcepciones ideolgicas, en el propio Derecho.El puente entre Literatura y Derecho tuvo en

    Dworkin a un aliado clave, fundamental, magistral.La metfora de la novela encadenada es una delas ms atractivas para usar en cualquier curso deFilosofa del Derecho, y as tomar a la literaturacomo socio para expresar la bsqueda de cohe-rencia, integridad y estabilidad en las decisionesde un Derecho que quiera tratar a todas/os "con

    igual consideracin y respeto". En torno a estepunto sobresale un intercambio con Stanley Fishsobre la posibilidad de la empresa interpretativae intergeneracional de los operadores del derecho.

    Sin duda, gran parte de su obra merece serdiscutida, profundizada y problematizada: la idea

    de respuesta correcta, su concepcin de la demo-cracia, los lmites de los jueces como filsofos y surelacin con la poltica democrtica, al igual quecon las posturas ms constructivistas en filosofasuelen ser difcil. Sus discusiones con Habermasy los contrastes con Waldron lo grafican en con-textos amistosos.

    Dworkin visit Argentina, al menos, dos vecesen etapas bien diferentes. Lo hizo junto a un gru-po de filsofos que inclua a Bernard Williams,Thomas Scanlon, Owen Fiss y Thomas ngel parapresenciar el histrico Juicio a las Juntas en pleno

    gobierno de Alfonsn en 1985. Despus, lo hizopara recibir el Doctorado Honoris Causa que leotorg la Universidad de Buenos Aires en 2011.

    Entre los filsofos, un jurista. Entre los juristas,un filsofo. En muchas ocasiones, un solitarioprecursor en intensos debates polticos, sealarHabermas en su laudatio en ocasin de la entregadel premio Niklas Luhmann. Para la tradicin querepresenta, para sus lectores y crticos: un Hrculesa su mejor luz.X

    Homenajeado. Ronald Dworkin recibi el Doctorado Honoris Causa que le otorg la Universidad de Buenos Aires en 2011.

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    8Suplemento deanlisis legal IN MEMORANMARTES 26 DEFEBRERODE 2013

    Sin atisbo de exageracin puede afirmar-se que Ronald Dworkin (Diciembre 11,1931 - Febrero 14, 2013) fue uno de los

    juristas estadounidenses que ha ejercido en lahistoria del pensamiento jurdico e iusfilosfi-

    co una de las influencias ms significativas yextendidas, a nivel disciplinar y geogrfico, enla esfera acadmica e intelectual de EstadosUnidos y del resto del mundo. Pocos adjetivosque comparten sus celebrrimos antecesoresen el podio del pensamiento jurdico y polti-co no le podran ser igualmente asignados. Asu obra se le adeuda parte fundamental deldebate terico contemporneo en los terrenosmoral, jurdico y (aunque no tan extensamenteexplorado) filosfico-poltico. Cuando despusde los grandes sabios del pasado, que eran ala vez taxnomos, filsofos y astrnomos, la

    especializacin se volvi el norte de las ciencias,resulta llamativo que actualmente la obra deun intelectual haya resultado ser tan influyentey definitiva en todas las reas de las que seocup. Pocos han tenido la capacidad de decircosas trascendentales tanto en la ciencia jurdica(desde la elevada abstraccin terica hasta laconcreta realidad poltico-constitucional) comoen la filosofa poltica y moral. Como la obra deDworkin son escasos los antecedentes que hanmostrado ser tan originales y capaces de sealarlos aspectos ms importantes que ocuparan,

    en parte gracias a ella, a varias generaciones.Autores como Allan, Stick y Raz, estable-cieron una distincin en la teora de Dworkinque comprende tres etapas fundamentales.En la primera, critic dos vertientes tericasque hasta ese momento haban dominado elpaisaje disciplinar de la teora poltica y de lateora jurdica, respectivamente, el utilitarismoy el positivismo jurdico. Propuso una teorade los derechos individuales que, concebidos

    LEONARDO GARCAJARAMILLOProfesor e investigador delPrograma de Ciencias Polticas,Universidad EAFIT, antes llamadaEscuela de Administracin, Finanzase Instituto Tecnolgico de Medelln-Colombia.

    O REVOLUCION LA FORMA DE COMPRENDER Y APLICAR EL DERECHO

    A su obra sele adeuda parte

    undamental deldebate tericocontemporneo enlos terrenos moral,jurdico y flosfco-poltico.

    como "cartas de triunfo" frente al gobiernoo las mayoras que detentan el poder, procu-ran garantizar la igualdad y el respeto por la

    dignidad humana. Ninguna directriz poltica niningn objetivo social pueden sobreponerse aun derecho individual, pues el bienestar generalest supeditado al respeto de los derechos delas personas. En una segunda etapa estructur,a partir de su crtica al positivismo jurdico, loscimientos de una propuesta terica propia alter-na, en la que resalta el tema de la adjudicacin

    judicial y los derechos individuales. Esta etapala integra A Matter of Principle(1985). En una

    tercera etapa, enmarcada por Law's Empire(1986), defiende una concepcin interpretativadel derecho a partir de un "giro interpretativo"en su estudio y aplicacin. El derecho es un

    ejercicio de interpretacin en general y no solocuando se interpretan leyes puntuales, y esjustamente la interpretacin la que asiste a losjuristas para dar cuenta de la naturaleza o delvalor de verdad de las proposiciones normativas.Las proposiciones jurdicas son el producto dela actividad interpretativa.

    En virtud de esta lectura, la tesis de la dis-crecionalidad judicial del positivismo es unaconsecuencia de la adopcin de una perspectivaepistemolgica, para la cual no es posible justi-ficar objetivamente los juicios de valor, mientrasque el giro que le hace dar Dworkin a la teora

    jurdica enfoca la cuestin de la decisin judicialen la interpretacin, dentro de la cual la tesisde la nica respuesta correcta asegura la ob-

    jetividad de las decisiones judiciales. Dworkinsustenta una concepcin de la interpretacin queprocura entenderla como una forma especficade conocimiento. De manera expresa manifies-ta su intencin de evolucionar las perspectivaspositivista y naturalista a este respecto, ya quepara la primera el derecho est integrado porproposiciones descriptivas, mientras que para lasegunda, lo est por proposiciones valorativas. Elhecho de que las proposiciones que hacen parte

    del lenguaje jurdico sean interpretativas, quieredecir que no pueden identificarse plenamente conunas ni otras, por lo que debe asumirse una posturaeclctica al tratar con proposiciones jurdicas.

    En 2007 Dworkin recibi el premio ms im-portante de su carrera, conferido por el parla-mento Noruego y la fundacin Holberg. En laceremonia de entrega, el director de la Junta dela Fundacin, Jan Fridthjof Bernt, destac comouna de las razones por las cuales Dworkin fuemerecedor del premio el que: "Sin una teorasobre las relaciones entre el derecho y la poltica,

    y entre el derecho y la moral, no contamos conherramientas conceptuales para definir y discutirlos lmites de los poderes polticos, as como elpapel de los tribunales como guardianes de lasociedad libre y de la libertad individual. A travsde sus obras, Dworkin ha refutado el positivismo

    jurdico instrumentalista y el realismo jurdico comoparadigmas para la ciencia jurdica, restableciendoas la teora jurdica en su rol como un elementoimportante de la teora poltica".X

    Ronald Dworkin: apropsito de su partida