Deontologia Juridica

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Universidad San Lorenzo Carrera: Derecho Deontología Jurídica UNIVERSIDAD PRIVADA SAN LORENZO DEONTOLOGIA JURIDICA Docente: Abg. Gustavo Roberto BritezPaez Abg. Gustavo R.Britez Páez 1

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UNIVERSIDAD PRIVADA SAN

LORENZO

DEONTOLOGIA JURIDICA

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Docente: Abg. Gustavo Roberto BritezPaez

Año 2016

Objetivos(Propósitos)

El objetivo de esta materia es darnos cuenta de como debemos actuar en la vida laboral del mañana, ya que a partir de esto serán valoradas nuestras acciones tanto buenas como malas, también, aprender a relacionarnos humanamente con los demás.

Por otro lado, pasan a formar parte de los objetivos los que mencionaremos a continuación:

Conocer los diferentes rasgos que debe tener una persona en cuanto a lo profesional se refiere.

Lograr ser un profesional al máximo conociendo sus deberes y derechos para darse por entero a su profesión.

Tratar de alcanzar las metas propuestas en el desarrollo de la profesión.

Crear confianza hacia nuestra persona como profesional, frente a la sociedad que nos rodea.

Objetivos Generales:

Analizar y valorar la moral del abogado y su actuación en el ejercicio profesional en relación con los principios deontológicos y su relación con los clientes, colegas y demás personajes del proceso jurídico

INTRODUCCION La deontología jurídica trata sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional.

El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica.

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La Ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin Ética el hombre estaría sin “hogar”, a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos. Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuales son sus deberes.

Sobre la ética existe una abundante literatura. En general, los que han tratado este tema se han complacido en describir con riquezas de detalles y observaciones moralizantes los comportamientos humanos del Abogado. Muchas de estas obras son muy estimables desde un punto de vista literario y por su contenido histórico y filosófico. Raramente, sin embargo se ha intentado dar a esta materia una adecuada sistematización científica, eso esencialmente desde el punto de vista jurídico, que reviste aquí una importancia no menor a la del ético, puesto que se trata de tomar en consideración un complejo normativo que se interrelaciona estrechamente con el ordenamiento jurídico estatal.

Como es sabido, existen algunas colecciones de normas deontológicas recogidas por algún Consejo del orden o por particulares. Son compilaciones de contenido más o menos restringido y no siempre coincidente. Quizá su coordinación y puesta al día podría constituir la base sobre la que construir un único código de Deontología forense con validez nacional. Esta solución, por otra parte, es contestada por algunos que entienden que la susodicha materia no e3s susceptible se ser enmarcada dentro de las rígidas formas de un código de preceptos legales de cualquier tipo. La oblación no es irrelevante, pero en mi opinión puede ser superada bien por las ventajas que se obtienen de la certeza y de La publicidad de que gozarían estas normas (sobre todo si se tiene presente que aquellos a quienes se dirigen preferentemente han tenido al menos hasta hoy una formación profesional profundamente delimitarían este punto bien por una apropiada formulación desde el pinto de vista la técnica legislativa. Pero antes de proceder a la realización de un empeño tan comprometido es necesario tener ideas claras sobre los presupuestos y sobre los principios generales que rigen este sector de la Deontología profesional.

En la materia “Deontología Jurídica" dictado por el profesora Daisy Centurión Vergara de la Universidad Privada San Lorenzo, se estimula a los alumnos a lograr una adecuada comprensión del fenómeno jurídico especialmente mirando hacia las relaciones entre Moral, Ética y Derecho. La primera refiere al comportamiento sancionado o recompensado socialmente. Resulta de arreglar nuestros proyectos de vida de acuerdo con los “mores” (costumbres) sociales. Actuar dentro de lo moral exige un comportamiento acorde con los imperativos de la sociedad en que el sujeto está inserto. Cuando hablamos de “Ética” nos referimos a la justificación filosófica de un determinado número de prácticas y valores que a la razón humana se presentan como deberes. Por ello, los criterios morales que transparenta un sistema concreto pueden ser examinados a la luz de la Ética. El término ética deriva de ethos, palabra griega que significa costumbre. La palabra latina para costumbre es mos y sus plurales mores. De mores derivan moral y moralidad. La ética es el estudio de las costumbres humanas. Algunas de éstas son meras convenciones

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como las maneras en la mesa, los modos de vestir, las formas del lenguaje, la etiqueta. Se trata en esto de caprichos y corrientes que varían de una parte del mundo a otra, y nos damos cuenta que podemos cambiarlo a voluntad. Son maneras, no moral. Pero hay otras costumbres en cambio, que parecen más fundamentales como la de decir la verdad, pagar las deudas, honrar a nuestros padres, respetar las vidas y propiedades ajenas. Sentimos que semejante conducta es no solo costumbre, sino también, tal como debe ser; resultando no de un capricho arbitrario, sino de un principio inherente al propio ser humano. Esta es la moral, y es únicamente de ésta de la que trata la ética. Así pues la ética es el estudio de lo que está bien y de lo que está mal, de lo bueno y de lo malo de la conducta humana. La ética se refiere a la costumbre del hombre en la circunstancia que está viviendo, lo que la diferencia de la antropología que es el estudio de las costumbres del hombre a través de los tiempos. Esta materia propone analizar los conceptos de Filosofía, Ética, Deontología, Abogacía y valores del profesional del derecho. Analizar la ética y Deontología del Derecho para un mejor ejercicio de la profesión. Se parte del criterio de que la Ética es la reflexión teórica acerca de la moral. La deontología elabora una teoría ética basada en la acción moral. Define a la moralidad a través del imperativo categórico. No especifica qué hacer, sino que lo que cada uno haga, esté regido por sus principios y sea ley; pero esa ley que emana del propio individuo, esa ley subjetiva, sea válida universalmente; es decir no niegue la ley del otro. La deontología, se reconoce por su rigorismo ético, donde los principios de cada persona deben someterse al bien común. De estos principios deontológicos surge la necesidad de la elaboración de los códigos de ética: Conjunto de disposiciones reglamentarias sobre cualquier asunto o materia. Enuncia las normas o principios éticos que deben inspirar la conducta de los matriculados en el colegio correspondiente. Persigue como fundamento último comprometer la actitud responsable de los profesionales para con la sociedad, la casa de estudios en la que se graduaron, las instituciones profesionales de las que forman parte, sus colegas y quienes requieran sus servicios. En virtud de esta responsabilidad deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar continuamente su idoneidad profesional a fin de contribuir al progreso y prestigio de la profesión. Deontología Jurídica.

LA DEONTOLOGIA PROFESIONAL

1-LA DEFINICION DE DEONTOLGIA PROFESIONAL

La deontología es según la definición que Bataglia da de ella, Aquella parte de la filosofía que trata del origen, la naturaleza y el fin del saber en contraposición a la ontología que trata de la naturaleza, el origen de .Etimológicamente (del griego seoy=deber y aoyos=razonamiento, ciencia del deber(o de que debe ser y se refiere en particular <a los deberes que corresponden a determinadas situaciones sociales.

Aplicada preferentemente a las profesiones intelectuales de antiguo origen histórico, la deontología designa el conjunto de las reglas y principios que rigen determinadas conductas del profesional de carácter no técnico, ejercidas o vinculadas de cualquier manera al ejercicio de la

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profesión y la pertenencia al grupo profesional .Es en sustancia una especie de urbanidad del profesional. Su carácter ético se evidencia en mayor grado en las profesiones de trasfondo humanitario como el arte forense medico.

A la vista de los estrechos vínculos existentes entre el concepto de deontología y el de profesión intelectual es oportuno someter también a consideración a este último. El termino profesión tiene varios significados. Por el mismo se entiende la declaración y observancia publica de un credo político, pero también el ejercicio habitual y continuado de una actividad laboral desarrollada con la finalidad de sustentarse.

La deontología profesional se refiere a determinadas especies de actividad laboral intelectual, por lo demás desenvueltas en régimen de autonomía. Los preceptos deontológicos mas remotos pertenecen al sector del arte medico pero también la deontología forense data de antiguo.

En cuanto a su contenido, se ha dicho que las normas deontológicas se caracterizan por la redundancia de los contenidos finalistas e instrumentales lo cual parece uh fenómeno bastante frecuente que se produce en otras muchas categorías de normas. Las deontológicas tienen un carácter preferentemente ético y presentan puntos de contacto con las normas de la costumbre. Tienden a transformarse en normas jurídicas.

Su contenido substancialmente moralista no autoriza sin embargo a considerarlas como normas de carácter moral. El mismo legislador cuando en determinadas disposiciones de derecho objetivo hace referencia a conceptos puramente deontológicos, opera una remisión a criterios que son normalmente extrajurídicos, elaborados por los grupos profesionales a la luz de los tradicionales principios de la deontología.

Si tenemos en cuenta que todas las profesiones intelectuales reguladas por el legislador en los artículos 845 y siguientes del Código Civil paraguayo, desarrollan una función social y están `por tanto calificadas como servicios de necesidad publica o también como funciones publicas (la profesión de notario, la de agente de cambio) puede advertirse que las reglas de deontología desempeñan un papel de no pequeña importancia con respecto a dicha función social.

De manera general todo comportamiento del profesional que no tenga un carácter meramente técnico pero que este vinculado de cualquier forma al ejercicio de la profesión entra en el ámbito de la normativa deontológica. En consecuencia incluso la conducta privada del profesional puede ser tomada en consideración. Por lo demás sabido es que las leyes profesionales exigen como condición para conceder la inscripción colegial el requisito de la buena conducta (profesional cívica), que ha de ser estimada discrecionalmente por el Consejo del Orden o Colegio (para abogados las leyes forenses requieren expresamente “una conducta distinguidísima e inmaculada”-Italia)...

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Las numerosas definiciones de Deontología profesional que han sido elaboradas por la doctrina tienden todas a configurarla como un conjunto de reglas de comportamiento basadas en la costumbre profesional y subrayan su carácter moral. No se preocupan en cambio de afrontar el problema de sui naturaleza como complejo normativo, limitándose a considerarla bajo el aspecto ético. Pero por un lado no siempre es posible incluir las reglas deontológicas entre las meramente morales, y por otro no es siempre fácil o posible clasificarlas en alguna de las categorías jurídicas tradicionales, puesto que muchas presentan un carácter intrínseco de extrajuricidad. Mas adelante veremos como este problema puede abordarse por referencia a las relaciones existentes entere el ordenamiento jurídico general de la profesión forense.

2 - SU CARÁCTER ESPÌRITUAL:

La deontología ha sido también considerada desde más allá de un estricto punto de vista moral, desde una perspectiva religiosa, especialmente con respecto a algunas confesiones (la católica, la protestante) en relación con algunos problemas de conciencia que surgen con ocasión del ejercicio profesional. Se ha dicho con justicia que la característica mas notoria de la deontología es su espiritualidad y esta, como sabemos se evidencia especialmente en una concepción religiosa de la existencia; pero las normas deontológicas se dirigen indistintamente a cualquier sujeto,’ prescindiendo de sus personales orientaciones ideológicas (religiosas, políticas, filosóficas).Se puede afirmar que dichas reglas se refieren normalmente a la moral común, es decir, a la moral usual en un determinado lugar y momento histórico, si bien permanecen ancladas en algunos principios deontológicos universales e irreversibles. Ciertamente, la moral usual una vez transfundida en reglas deontológicas se aplica en muchos aspectos con criterios más definidos y más rigurosos. De hecho la deontología describe las mejores dotes morales que presumiblemente posee un tipo ideal de buen profesional del que desarrolla. La deontología asume a menudo una actitud de agnosticismo frente a los específicos problemas de la conciencia que se resuelven en términos diferentes o antitéticos a los de la moral religiosa. Según la moral usual (que se configura como un concepto complejo en el que confluyen varios componentes, desde las reglas de la costumbre a los principios de la religión y de id ideologías mas difundidas) y teniendo en cuenta las interrelaciones con el derecho positivo también basado en la moral deontológica parece asumir una posición inter.costumbrista. Pero siempre profundamente sensible a las exigencias humanas y a la función de la profesión.

3 - LA MORAL PROFESIONAL EN GENERAL

El concepto de moral se ha especificado y perfilado de varias formas. Se habla en efecto de una moral burguesa marxista, de una moral laica, etc. A ello se ha a añadido un concepto de moral profesional referido en general a cualquier profesión pero este mismo concepto se ha especificado posteriormente configurándose una moral singular para cada tipo de profesión. Así tendríamos una moral del medico, otra del abogado, otra del farmacéutico, otra del notario, etc. Y se ha ido aunmas lejos en cuanto que en el mismo ámbito de una profesión se

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han vuelto a distinguir varias especificaciones de la moral que a ella se refiere. Habría, pues una moral del medico ginecólogo que se diferencia en algunos rasgos de la del medico internista.

Análogamente se llegaría a individualizar una moral del abogado penalista que en parte diferiría la del abogado civilista. No obstante la deontología de una determinada profesión no puede ser concebida masa que unitariamente, salvo algunas adaptaciones marginales que en ocasiones exige la especialización profesional.

4 - EL “ETHOS” ESPECIFICO PROFESIONAL CON ESPECIAL REFERNCIA AL ARTE FORENSE:

Hace poco se ha hablado de la existencia de un específico ethos profesional que es propio de cada grupo profesional y que conducen normalmente, desarrollada en el seno del grupo mismo mediante el cumplimiento desde sus obligaciones.

Deontología

Significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado. La importancia práctica de la deontología jurídica la pone de manifiesto Vanni, haciendo ver la relación que existe entre las formaciones sociales y la actividad psíquica de los hombres.

En un sentido etimológico, Deontología hace referencia a la ciencia del deber o de los deberes:

Deon, deontos: significa obligación, deber.

Logía: expresa conocimiento, estudio.

Deontología, por tanto, es para Hébarre "el conjunto de reglas de carácter ético que una profesión se da a sí misma y que sus miembros deben respetar".

El concepto deontología fue acuñado por Jeremías Bentham en su obra “Deontología o ciencia de la moral”, en donde ofrece una visión de esa disciplina que no ha sido, sin embargo, compartida por todos los estudiosos del tema. Para Bentham, la deontología se aplica fundamentalmente al ámbito de la moral, es decir, a aquellas conductas del hombre que no forman parte de las hipótesis normativas del derecho vigente. Trata, pues, del espacio de la libertad del hombre sólo sujeto a la responsabilidad que le impone su conciencia. Asimismo, Bentham considera que la base de la deontología se debe sustentar en el principio de la utilidad, lo cual significa que los actos buenos o malos de los hombres sólo se explican en función de la felicidad o bienestar que puedan proporcionar

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Se puede decir que mientras en Bentham la deontología se entiende a partir de sus fines (el mayor bienestar posible), para Kant la deontología es en sí misma una ciencia de los deberes o imperativos categóricos en la que no importan los fines, sino la intencionalidad del acto, independientemente de las consecuencias materiales de aquél. La base de la ética kantiana se encuentra en el siguiente principio básico: "Obra siempre de acuerdo con aquella máxima que al mismo tiempo puedes desear que se convierta en ley universal" . Y eso quiere decir que una persona actuaría éticamente si está de acuerdo en que su regla de conducta debe ser aplicada por todo aquel que se llegara a encontrar en una circunstancia similar.

Por lo tanto nos encontramos ante dos teorías éticas:

1.- Algunas teorías éticas no se sirven de las consecuencias para determinar si un acto es bueno o malo. Estas teorías se conocen por teorías deontológicas o formalistas (deon: deber). En la ética deontológica, la cualidad intrínseca de un acto o su conformidad con una regla moral define si es bueno o malo. Por ejemplo, no mantener una promesa se puede considerar intrínsecamente malo.

2.- El no consecuencialísimo, formalismo o deontología define “correcto” como las distintas consideraciones intrínsecas de la acción, en gran parte independiente de las consecuencias. En otras palabras, la decisión depende de nuestra habilidad para mirar el futuro y no tomar ninguna decisión por la consecuencia de las acciones. Por lo tanto, considera los intereses y derechos de la persona (derechos humanos) como lo más importante y ve este propósito como justicia.

La deontología, formalismo o no consecuencialísimo centra como conceptos éticos lo correcto y lo incorrecto. La acción ética consiste en hacer el propio deber. Hacer el propio deber es lo correcto y lo bueno. Eludir el deber es incorrecto o malo. Lo correcto o incorrecto depende de la naturaleza de la acción en términos de su significado moral inherente, por ejemplo, el hacer una promesa.

Las teorías teleológicas

Griego telos = fin, estiman que un acto es bueno o malo en función de las consecuencias que él produce.

El consecuencialísimo o teleología usualmente define “correcto” en términos de causar bien como las consecuencias de las acciones. Ello origina un cálculo de las acciones relevantes en la situación y elige una que tenga la máxima “ratio” de beneficio por encima del daño producido. El objeto y el propósito de esta teoría es la “utilidad”.

La ética utilitarista representa en la teleología la corriente más importante para los cuidados contemporáneos. Los utilitaristas afirman que un acto es bueno en cuanto proporciona mayor intensidad de placer o de bondad sobre un dolor.

Se definen correctas las acciones en cuanto tienden a producir felicidad. Por felicidad se entiende placer y ausencia de dolor; por infelicidad, dolor y privación de placer. La dificultad de esta teoría es cómo se puede mensurar en abstracto cualidades como placer y dolor.

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El consecuencialísimo está establecido en el resultado final y, por lo tanto, en la estipulación de que el resultado final es la mayor felicidad; además, la felicidad se pone al alcance mediante una serie de acciones correctas.

Al analizar esta teoría, nos damos cuenta rápidamente que sus posiciones enfrentan la felicidad de unos versus la felicidad media de todo el mundo. Así, el utilitarismo puede concebirse como la prescripción de la injusticia.

Todas las acciones no pueden considerarse a la luz del bienestar general; las personas individuales deben tenerse en cuenta.

El más conocido defensor de la teoría no consecuencialista fue Kant (1724-1804).

Vamos a introducirnos en la filosofía y en la persona de Kant, por la repercusión que sus teorías han tenido en el pensamiento de generaciones posteriores. Este filósofo nació en una ciudad al este de Prusia, venía de un hogar severamente cristiano, dato muy importante para toda su filosofía, fue también su propia religiosidad.

Kant partía a del punto de vista de que la diferencia entre el bien y el mal es algo verdaderamente real. Todos los seres humanos tenemos una “razón práctica”, es decir una capacidad de razonar que en cada momento nos dirá lo que es bueno y lo que es malo moralmente, por lo tanto la capacidad de distinguir entre el bien y el mal es innata como las demás cualidades de la razón. Y todos los hombres tenemos acceso a la misma ley moral universal.

Para llegar al bien supremo la razón práctica ha de postular tres principios que lo hagan posible:

¤ Primer postulado: la libertad. El mundo del fenómeno está regido por la necesidad, mientras que el mundo de la razón práctica esta regido por la libertad.

¤ Segundo postulado: la inmortalidad del alma. Llegar al bien supremo supone la santidad, perfecta conformidad entre la voluntad y la ley moral, lo que sólo es posible suponiendo la inmortalidad del alma.

¤ Tercer postulado: la existencia de Dios. Lograr el bien supremo requiere también llegar a la felicidad adecuada a la moralidad y para ello tenemos que postular la existencia de Dios como realidad en la que el bien supremo se cumple.

Estos tres postulados hacen posible la ampliación del conocimiento.

La noción del deber, que es central en la filosofía estoica, con Kant adquiere mayor ímpetu. Para Kant, el concepto del deber es una idea innata, las personas nacen conociendo cuáles son sus deberes, siendo el deber básico el cumplir con lo correcto. Además postula que cuando se actúa con una actitud correcta, es esta la que es decisiva para determinar si se trata o no de un acto moral, no son las consecuencias del acto las que son decisivas. Por ello también llamamos a la ética de Kant ética de intención.

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La presencia de la ley y el deber en la voluntad se manifiestan a través de la experiencia de obligación que se plasma en los imperativos o mandatos que expresan el deber ser. Éstos imperativos son impositivos para voluntad, así que hay que obrar ateniéndose a ellos.

El imperativo, así, representa el mandato objetivo que recibe la voluntad. Los imperativos categóricos mandan la acción en sí misma sin referencia a ningún fin.

Kant tiene un fuerte sentido del respeto por la persona y su capacidad de razonar y actuar moralmente, así describió las consideraciones para que una regla moral sea válida y las llamó imperativos categóricos:

1. - Ser aplicable al universo entero.

2. - Que todo el mundo la respete.

3. - Que los individuos sean tratados como un fin y no como un medio, eso quiere decir que no debemos utilizar a las demás personas con el fin de conseguir ventajas para uno mismo, ni tampoco tienes el derecho a usarte a ti mismo como un mero medio para conseguir algo.

Kant formuló la ley moral como un imperativo categórico, con lo cual quiso decir que la ley moral es “categórica”, es decir, valida en todas las situaciones. Además es un “imperativo”, es decir, es “preceptiva” o, en otras palabras completamente ineludible. Por eso la ética de Kant se suele denominar ética de obligación.

La norma deontológica sugiere que hay estándares para escoger, razonar y juzgar moralmente. Consisten en normas específicas, como el decir siempre la verdad. Son estas normas las que nos dictan cómo actuar en un dado. Kant dice que los imperativos categóricos son órdenes incondicionales, obligatorias y necesarias éticamente en cualquier circunstancia. No hay autoridad externa que indique qué hacer y tampoco hay que considerar las consecuencias. Con estos pensamientos, Kant se pone a establecer normas morales absolutas.

Vamos a ilustrar la teoría de Kant con un ejemplo: dos abogados con igual habilidad y reputación trabajan en un despacho jurídico. Una trabaja porque le gusta esa clase de trabajo; el otro porque siente que esto es lo que ella debería estar haciendo, aunque no le gusta el derecho; este abogado tiene adquirido un sentido cívico del deber. Kant, por lo tanto, juzgaría a ésta como virtuoso, y a el segundo como alguien que, aunque hacia las cosas bien hechas, no demostraba un valor moral en cuanto a su trabajo.

Pero se puede decir que se tiene solo en cuenta el hecho y no las consecuencias. Sin embargo, las decisiones morales siempre producirán consecuencias.

Problemas de las normas deontológicas:

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El principal problema de las normas deontológicas es que, a veces, a través de ellas se genera conflictos y que uno debe decidir en función de normas decididas por otros anteriormente. Otro gran problema es la excepción de la norma.

Para un abogado es muy difícil separar la idea de deber y de obligación de las finalidades y propósitos, deseos y necesidades de una situación. La postura deontológica focaliza el significado moral de los valores en deber u obligaciones, guiados por normas y principios específicos sin considerar las consecuencias, y para el abogado es muy difícil justificar sus acciones sin tener en cuenta las consecuencias.

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Trabajo Práctico 2P)

1-Por qué es importante tener en cuenta la moral en el ejerció de la profesión?

2-¿Comenta sobre la importancia de la deontología en el ejercicio de la profesión de Abogado. Argumenta.

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UNIDAD 2

EL ARTE FORENSE

1-EL ARTE FORENSE Y SUS VALORES HUMANOS

El ejercicio de la profesión forense, la cual puede valorarse no sólo desde el punto de vista de la técnica jurídica, sino también desde el doble aspecto humanista y humanitario, supone desde este último punto de vista una serie de comportamientos inspirados en un cálido sentido de humanidad, de comprensión, de solidaridad social, que comprende todos los valores del espíritus. Por eso, se exige del abogado, además de una adecuada preparación técnica, la posesión de una vasta cultura humanista, así como la predisposición al aprendizaje de cualquier otra ciencia, siquiera en síntesis o en su expresión divulgadora, de manera que pueda adaptarse con facilidad a los más variados aspectos de la actividad de la defensa. Ciertamente, todas estas dotes se refieren a un modelo abstracto de buen abogado; en la práctica pueden estar presentes de una forma completa o parcial en un grado más o menos elevados.

Es especialmente en base a la realización de los valores del espíritu por lo que el ejercicio de la abogacía se convierte en un arte. Basta pensar en el papel que estos valores juegan en los contactos que el abogado mantiene con su cliente: escucharlo con paciencia, con atención, con comprensión de sus deseos; meterse en su interior para descubrir su personalidad; intentar comprender no sólo los motivos inmediatos, sino también los móviles más o menos remotos del comportamientos, cuyas consecuencias le han llevado antes los tribunales o le han inducidos a

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recurrir al consejo del juristas; conocer la posición y las reacciones previsibles de la parte contraria y, en todo caso, colocarse por encima del debate y “separarse” del litigio objetivamente considerado y del mismo litigante, al efecto de no crear una excesiva carga emotiva en el propio trabajo de defensor o de no hacer suscitar un interés personal en las vicisitudes de dotes espirituales elevadas al grado máximo.

Y aún mas, puestos que el abogado, en cualquier momento de su asistencia, además de su propio distanciamientos, intentara también realizar el distanciamiento del cliente del litigio, de su egoísmo, de la visión unilateral y a menudo errónea que aquel tiene de su propio interés o de su propia situación en orden a la controversia o el asunto de que se trate. Esta es la delicada, compleja tarea del abogado que, poniéndose en la piel de su cliente y sabedor de que su obligación es tutelar los interés de este, deberá iluminarle objetivamente, confrontándole con la realidad, a través de una evaluación imparcial de los pros y los contras de la que extraerá, en la medida de lo posible, las consecuencias sobre el desarrollo eventual y el resultado posible del litigio o del asunto.

Arte forense, pues, que implica la posesión de cualidades técnicas y morales y que permite atemperar el interés del cliente objetivamente en el marco de los intereses superiores de la colectividad. El examen de los problemas expuestos por el cliente no se hace solamente entonces desde el estricto punto de vista de la técnica jurídica, si no la base de una valoración bastante mas amplía del interés del asistido, precedida de una obra Se corre el riesgo de dar lugar a abusos o lagunas. A este respecto se debe distinguir el problema de la concesión al ente profesional del poder normativo en el campo deontológico de aquel otro de la codificación de costumbres, usos y tradiciones ya consolidadas. El problema es de técnica jurídica y queda resuelto si se tiene presente la exigencia de proceder democráticamente a la formulación de las normas que regulan aspectos nuevos de la vida profesional, mientras que para los demás se ha de seguir el normal procedimiento de verificación.

La colaboración de los órdenes periféricos y la coordinación de su actividad por parte del órgano profesional central (el consejo nacional de forense) podrían producir buenos resultados cara a la elaboración de un código semejante.

Por otra parte, según algunos, la codificación seria inoportuna porque, en su opinión, la deontología se procura substancialmente de reprimir la competencia profesional y de tutelar unilateralmente a los inscriptos en el registro colegial; según otros, la codificación ofuscaría la libertad profesional haciendo inmutables ciertos comportamientos que, por el contrario, deben adecuarse elásticamente a las exigencias cambiantes del entorno social; aun otros han afirmado que no hay ninguna necesidad de un código ético porque son mas que suficientes las dotes morales innatas que se expresan en la conciencia del profesional; se ha criticado también la misma expresión de “código deontológicos”. Sugiriéndose otra terminología diferente; en fin, se

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ha objetado que la codificación puede suponer el relajamiento del sentido de autorresponsabilidad del profesional y obstaculiza los esfuerzos que este hace para adecuarse a la ética profesional, aparte de que constituye un acto de desconfianza hacia los jóvenes y, en general, hacia aquellos que, por primera vez, emprenden el ejercicio de la profesión.

Las objeciones que acabamos de señalar, aunque contienen una parte de verdad, no deben sobrevalores. El problema, a nuestros entender, se plantea en el plano de la técnica legislativa y se resuelve positivamente por una evidente exigencia de certeza y d publicidad. No se trata de desconfianza hacia los jóvenes o, en general, hacia los colegiados, sino de enseñarles lo que no saben, de clarificar y hacer cierto lo que les puede parecer oscuro o incierto, de hacer ostensible a todos, del modo mas claro, los principios y las reglas de la deontología de la categoría profesional de que se trate. Estas deben ser formuladas técnicamente del modo más claro y sencillo y con suficientes elasticidad. Así se podrá realizar su adecuación a situaciones vinculadas no rígidamente a un determinado tipo de comportamiento. Por otra parte, el ente profesional puede intervenir siempre en el momento oportuno para revisar la norma, teniendo en cuenta las eventuales variaciones sobrevenidas en las condiciones de ejercicio de la profesión que exijan una modificación correlativa de los criterios de conducta del profesional. Hay que añadir que la norma codificada, al indicar con claridad los parámetros de comportamientos, hace comprender también al interesado que su violación comporta la imposición de sanciones disciplinarias con carácter jurídico. La codificación, por tanto, subraya la eficacia intimidad ora del precepto, garantiza su certeza y realiza su publicidad.

¿Qué decir finalmente de los especiales y marginales deberes de conducta que, por ser de detalle, escapan al conocimiento de los no iniciados? De hecho, la deontología no se agota en la proposición de principios generales, sino que esta constituida también por numerosas reglas de detalle cuyo conocimiento no puede presumirse en aquellos sujetos más rigurosamente respetuosos de los preceptos de la ética y de las reglas de la costumbre, ya que solamente tras un largo periodo de experiencia puede llegar a conocerse. Es evidente, por tanto, la exigencia de publicidad de tales normas, especialmente para los mas jóvenes. Y no cabe ni siquiera oponer que tales reglas son susceptibles de mutaciones (y que por ello no seria oportuna la codificación) porque, como ya se ha dicho, el ente profesional puede siempre intervenir para adecuarlas a las exigencias cambiantes.

2. las normas de la deontología forense y su naturaleza jurídica

El problema de la juridicidad de las normas deontológicas se ha planteado y resueltos de varias maneras. Quienes contestan su juridicidad se basan en una observación elemental, al constatar que aquellas no provienen del estado, sino del ordenamiento profesional. Por el contra, otros, remitiéndose a la intrínseca juridicidad de este último (considerado como institución u ordenamiento jurídico particular), o recurriendo a la teoría del hecho normativo, llegan a conclusiones opuestas. Sin extendernos sobre estos graves problemas de teoría general del

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derecho, es suficiente recordar que hay quien propone una noción de derecho comprensiva también de las normas que se suelen definir como consuetudinarias y convencionales, cuya juridicidad se niega de ordinario, pero sin una verdadera razón que justifique tal negación y hay también quien sostiene la intrínseca juridicidad de todo el ordenamiento jurídico, incluso si es especial. Ahora bien, si es cierto que el ordenamiento profesional es una remisión expresa a criterios y conceptos de naturaleza deontológica, dejando al ente profesional no solo tiene el poder de enjuiciar y reprimir los comportamientos reputados lesivos a sus fines institucionales, sino también el de sacar a la luz y hacer públicos previa verificación, los criterios y las normas que presiden tales comportamientos.

Bajo este aspecto no se puede negar, no ya solo la intrínseca juridicidad de tales normas , sino tampoco su juridicidad formal y sustancial según el ordenamiento jurídico general.

En cuanto al intento de clasificación de las normas deontológicas mediante su inserción en las categorías jurídicas tradicionales, es necesario considerarlas en relación a su origen. Limitando nuestra investigación al sector dela profesión forense, podemos señalar.

Si se somete a examen al sistema acogido por el legislador en las leyes profesionales y, en particular, en las que regulan la profesión forense es fácil que, a través de la remisión a conceptos y parámetros d naturaleza deontológica una eventual normacion interna profesional puede ser, o bien reconocedora de una realidad normativa que ya existe (la llamada codificación de las tradiciones), o bien creadora de normas de comportamientos que so requeridas por las nuevas de la vida profesional moderna. El problema de esta normacion interna se resuelve en atención a los principios generales y, por tanto, en base a su poder institucional de auto organización y de autogobierno, el ente profesional puede emanar reglamentos internos administrativos de contenidos deontológico, cuya eficacia esta obviamente limitada a los inscriptos en el registro y cuyo contenido no puede contradecir los principios generales del ordenamientos jurídico y las normas primarias del estado.

De introspección sicológica de su personalidad, de la ponderación exacta de su situación patrimonial, moral y social, realizada no solo y no tanto como profesional, sino de hombre a hombre.

Arte forense y no apostolado o misión evangélica, incluso si en ocasiones este arte presenta caracteres de ello. Otra cosa es la vocación de apostolado, que rarísimamente se encuentra en el sector profesional considerado; por el contrario, estamos ante un verdadero arte cuando el abogado obra como si fuese un médico que cura las llagas y al mismo tiempo también el alma del paciente; actuando el mismo como una medicina. Arte, cuando el abogado soporta los desahogos, a menudo prolijos e inacabables, del cliente, actuando como catalizador del stress que perturba al cliente, sujeto pasivo de una descarga psicológica a la que debe seguir una adecuada

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terapia basada en los dotes de comprensión, de humanidad, de sapiencia jurídica y de política detallista del abogado.

Escuchar con paciencia al cliente, pero ¿también creer todo lo que dice? Algún autor lo afirma; a nuestro parecer es suficiente que el abogado se limite a tomar nota de cuanto ´^se le refiere, aparte de seleccionar lo que parece cierto de lo que parece falso, teniendo en cuenta la levadura mental y cultural del asistido y juzgarlo, conservando en el fondo de su pensamiento tal juicio y reservándose el aceptar o no el encargo. Desarrollaremos mas adelante este problema, que a veces, es verdaderamente angustioso, especialmente cuando se trata de asuntos penales; por ejemplo, si se ha de defender en un reo confeso. En estas y otras ocasiones semejantes se crea para el defensor una situación de tensión psíquica embarazosa. Un abogado que se precie de tener, como por otra partes su deber, una conducta “distinguidísima e inmaculada”, al asumir la defensa del inculpado ¿deberá mentir para sostener a toda costa su inocencia? El abogado sabe que el inculpado es una persona humana que ha errado, pero ¿Por qué motivos? ¿En que condiciones psíquicas?, ¿Por qué móviles próximos o remotos? Sabe que el aparato judicial no funciona siempre con exactitud, que la aplicación de las leyes puede ser equivocada, que su colaboración a la administración de justicia debe tender a la consecución de una justicia sustancial y no siempre formal; sabe también que hay muchos modos de actuarla sin descender a humillantes compromisos con su propia conciencia. Cierto que no será fácil encontrar la línea de defensa ideal, pero la experiencia profesional, confortada por los principios de la deontología, será un auxiliar precioso para evitar la transformación de lo que debe ser una expresión del arte forense en un oficio en cuyo ejercicio no se observen tantas sutilezas.

Es verdad que el abogado, sobre todo el abogado penalista, en cuanto que se halla en la parte opuesta a aquella en que se encuentran el acusador publico y la acusación civil no puede olvidar su función de defensor, pero tampoco puede olvidar la de colaborador del juez en la búsqueda de la verdad procesal, en el control de la aplicación correcta de la ley, en investigar si existen atenuantes; si las pruebas presentadas son verdaderas, si existen otras mas favorables a el, si, en definitiva existen destellos de luz que permitan entrever una sentencia humanamente aceptable, además de jurídicamente intachable. Para desempeñar estas obligaciones esta claro que ciencia y arte deben proceder unidas.

La deontología ha forjado la máxima de que el abogado debe defender incluso al culpable, pero le ha reconocido el derecho a desempeñar su trabajo con plena autonomía e independencia, sin que de ellos salga perjudicada su dignidad profesional.

2. La “administración” del cliente

También entra en la esfera de la función del abogado como colaborado de la justicia la actividad de amigable composición de la litis. Tal actividad se aplica ante todo al estudio de la causa, a la consideración objetiva del interés del cliente con relación al riesgo que afrontaría si insistiese en la contras, a la controversias y finalmente en la acción de persuasión del cliente, al

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que se han de señalar las ventajas y los inconvenientes correspondientes y, llegado el caso, la conveniencia de proceder a una amigable composición, si bien ello puede suponer algún sacrificio, compensado por lo demás por la renovada tranquilidad interior que deriva del hecho de no verse envuelto ya en un procedimiento judicial. Se realiza de este modo la llamada “administración” del cliente (behandlung, maniememt), configurada por candían como lo contrario a la incomprensión del sujeto asistido. En el extremo opuesto se halla la defensa del cliente a pesar suyo, cuando este por injustificada apatía e indiferencia esta dispuesto a renunciar a un derecho que le pertenece. En este caso el abogado se comporta, mas que como abogado, como amigo, naturalmente a condición de que no este animado por un motivo utilitarista (¡el aumento de la minuta!-“honorarios)”contrario a los principios deontológicos.

El carácter humanista de la abogacía, basado en las cualidades espirituales de quien la ejerce, de integra en el singular concepto de nobleza que esta en función del desinterés, que se deduce de la paciencia en los contactos con el cliente, con los funcionarios de los servicios públicos y de todo comportamiento humano del abogado en el cumplimiento de ese “ministerio”, que esta por encima del trabajo cotidiano.

La “administración” del cliente no debe anular la tutela de sus intereses y el respecto a su personalidad. Por tanto, exige un atento sentido del deber y de la propia responsabilidad, diligencia. Reserva y discreción.

3. la soledad del abogado en la convivencia humana y en el trabajo en equipo

Máximas de éticas universales interpretan los preceptos deontológicos dirigidos a regular el comportamiento del abogado con los hombres, bien en relaciones con su cliente, bien en las relaciones con la parte contraria y con los terceros. Collignon ha puesto de relieve dos de ellos: “no hagas a los demás lo que no quisieras que t fuese hecho a ti mismo” y “haz por lo demás lo que quisiera que lo demás hicieran por ti”. Estos preceptos desarrollan todo su valor con ocasión de los contactos humanos del abogado, cuando este se encuentra frente a frente con el cliente o con cualquier implicado en la causa, cuando debe de elegir el camino al seguir obedeciendo exclusivamente a su propia conciencia. Este sestado de ánimo se manifiesta en lo que garcon ha definido como la “soledad del abogado”. Concepto que se une al tradicional individualismo que ha caracterizado hasta nuestros días en ejercicio de la profesión forense, pero que hoy esta superado en parte por el trabajo en equipo y por la forma de desempeñar la actividad profesional en sociedad o asociación entre abogados para el ejercicio de la profesión común. Este régimen de soledad o de individualismo puede encontrarse todavía, si embargo, incluso en las más evolucionadas formas del ejercicio profesional, las cuales no excluyen de hecho la autorresponsabilidad del profesional.

Se ha escrito que un esmerado control de si mismo constituye la contrapartida de esta llamada soledad y convierte al abogado en único arbitro de sus deberes, sin que ellos suponga, sin embargo, que permanezcan insensible a las preocupaciones y a los problemas de su cliente.

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Ciertamente, el abogado debe basarse siempre en sus propias fuerzas y en su capacidad profesional, incluso si se encuentra inserto en un equipo de trabajo, al que contribuirá con su preparación, de la que solo el es responsable.

4. diferentes especies de temperamentos de los abogados

Las cualidades humanas del abogado son, como obvio, elementos imprescindibles de su personalidad y se traducen de varias maneras en el desarrollo de la actividad profesional. De ello resulta un cuadro lleno de luces y de sombras en el que la persona del abogado emerge con sus virtudes y defectos y se individualiza bajo estos dos aspectos. Candían ha diseñado un vivo bosquejo y vale la pena relatarlo brevemente irritado; al lleno de autosuficiencia y persuadido de que es el único depositario de la verdad jurídica, la “vestal del derecho”; al fraudulento, del que es preciso desconfiar, y al condescendiente, dispuesto a renunciar a una excepción procesal para favorecer al colega distraído, con la pretensión de obtener de este un trato de reciprocidad en la primera ocasión , y finalmente, al abogado “atérmico”, frio, sutil, distante y probablemente mal colega. Existe también el “superhombre invencible”, que se comporta como contrario inmodesto y prepotente. Finalmente, candian pasa a tratar los rasgos de otros tipos o temperamentos de abogados en atención a sus dotes de iniciativa personal en el desempeño de su actividad profesional. Así, distingue al abogado “intervencionistas”, del que se perfilan algunos subtipos, como el intervencionistas habitual (¡el peor de todos!) y el ocasional y opuestamente al no intervencionista, es decir, al neutralista, y, junto a el, al”pseudoneutralista”.

A este complejo cuadro, pintado magistralmente con sutil ironía, se puede otro de distinto y mas agradable colorido, pues, si bien sus sujetos no son muy numerosos, debemos dar fe de que existe el abogado entusiasta de su profesión, enamorado de la causa y de las cuestiones jurídicas inherentes a ella, de las que habla con todos sus colegas: existe el abogado altruista, dispuesto a renunciar de buen grado a sus honorarios en los casos “piadosos”; existe también el abogado fraternal, que ayuda al colega inexperto o imposibilitado, existe, por tanto, en el mundo de la profesión forense toda una humanidad en la que se mueve un microcosmos de pasiones, de ideales, de intereses y de sentimientos distintos, que se sintetiza en la persona de condiciones de necesidad y que se ve forzado a reclamar su ayuda; o bien, asistir a otro sujeto cualquiera(una entidad, una empresa, una empresa, una sociedad ) cuyos intereses deben ser igualmente tutelados. En todos casos, el abogado tiende a realizar dentro de sus posibilidades una justicia material, superior a la formal, sirviéndose de los instrumentos más diversos en relación con su personalidad y con su temperamento. De aquí que el arte forense se manifieste con la formas poliédrica, poco todas ellas impregnadas de humanidad.

El temperamento congénito del abogado puede ser corregido y educado debidamente por el mismo mediante un esfuerzo interior, con el fin de actuarlos a los principios éticos y las reglas de deontología. Antes de pasar a tratar esta materia puede ser interesante aprehender el vínculo que existe entre ella y los diferentes aspectos del temperamento constitutivo del abogado. Tal vínculo

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se expresa en la dedicación a la profesión (o consagración a la profesión misma), que no debe confundirse con la dedicación del cliente; en la sinceridad hacia si mismo y con los terceros (que no excluya la discreción); en el auto control, tanto en las situaciones profesionales como en las privadas, en las prudencias, que es enemiga de la temeridad, pero también de la excesiva mediocridad. Zanardelli, en sus “discorsi” sobre la abogacía hace referencias a la tendencia hacia lo justo y no hacia lo útil, a la afabilidad y a la paciencia con los clientes y a la cortesía con los adversarios.

5. LA FUNCIÓN SOCIAL DE LA PROFESIÓN FORENSE

Sociólogos y jurista están de acuerdo en admitir que la abogacía cumple una función social de notable importancia) esta función social s explicita sobre todo a través de una obra de mediación entre el que juzga y el que es juzgado, entre intereses contrapuestos de todo tipo, susceptibles de ser considerados desde distintos puntos de vista (económicos, sociales, éticos).esta mediación se actúa fundamentalmente permitiendo al ciudadano ejercitar un derecho fundamental de libertad, cual es el derecho a la defensa ( art 16 y art 17 constitución nacional paraguaya ). Pero también permitiendo, a través del contacto humano que se establece entre abogado y cliente, la eventual amigable composición de la controversia o del conflicto de intereses.

La profesión forense cobra también relieve, siempre desde un punto de vista social, como desarrollo de una actividad laboral que permite el mantenimiento del profesional y de su familia.

La función social de la abogacía se perfila desde el punto de vista ético-jurídico por relación al contenido del art. 236 del C.O.J (Paraguay)

La formula del juramento, aparte de efectuar una remisión a los conceptos de lealtad, honor y diligencia, especialmente relevantes desde el punto de vista de la deontología, descubre el fin último de la profesión forense.

Trabajo Práctico 2P)1-Comenta sobre el aporte del profesional Abogado en la sociedad.

2-Por que los profesionales Abogado tienen distintos temperamentos? Argumenta

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UNIDAD 3

LA NORMACION DEONTOLOGICA DE LA PROFESION FORENSE

1- EL PROBLEMA DE LA CODIFICACION DE LAS FORMAS DEONTOLOGICAS

Se discute si es oportuno proceder a la codificación de las normas. Deontologicas. Este problema se ha tomado en consideración en algunos sectores profesionales. Por lo que respecta a la profesión forense, existen algunas colecciones de principios, reglas y sugerencias en materia deontológica elaboradas separadamente por algún consejo del orden e incluso por particulares.

A cargo de algunos consejos del orden forense se ha realizado colecciones deontologicas, denominadas de varias formas. Por exigencias de unidad las llamaremos, CODICI DEONTOLOGICI FORENSI, refiriéndolas al ente que las ha elaborado. Son, hasta hoy, las de Consejos del Orden de Padua (que se remonta a 1964 y esta compuesto de 35 artículos), Pistoia (1965, 34 artículos). Avezzano (1965, 34 artículos), ViboValentia (1967, 10 artículos), ferrara (1967, 35 artículos), roma (1967, 21 artículos), barí (1967, 36 artículos), Palermo (1970,19 artículos) y mondovi (1970, 21 artículos).

El código deontológico forense de contenido mas amplio es el redactado en 1969 por diez del orden forense de Lombardía (Bustos A rsizio, como, Lecco, Lodi, Monza, Pavia, Sondrio, Varese, Vigevano, Voghera), subsidividido en cinco capítulos. Es de señalar una (colección de normas de comportamientos profesional” sugerida por una comisión de abogados de Milán,

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presidida por el abogado Mauro Rubino, que contiene reglas, consejos y sugerencias de carácter prácticos referentes a los comportamientos del abogado, expuestos según los principios de la ética forense. Existe un. esquema de Código Deontologico forense formulado por Sanguinetti: teoria e pratica, que consta de 48 artículos. Se han publicados códigos de ética forense por los organismos de profesionales de Alemania, Holanda, Austria, Inglaterra, Yugoslavia, Noruega, Polonia y Suiza.

En Francia y en Bélgica, estos códigos tienen la naturaleza de reglementsinterieurs, el distrito de parís es el mas autorizado y con el concuerdan sustancialmente los de los otros distritos. Existe también un código internacional de deontología forense, redactado por la internacional de deontología, forense, redactado por la internacional de deontología forense, redactado por la internacional bar Association y aprobado por el congreso Internacional de Oslo en 1956.

Contra la codificación se ha opuesto que corre el riesgo de cristalizar principios y reglas relativos a comportamientos que exigen, por el contrario, una gran elasticidad de autodeterminación. En efecto, la deontología, si bien anclada en las exigencias de la vida profesional esta también directamente unida a la moral usual, la cual es mutable y varia según las circunstancia tal situación no impide, por otra parte, que se puedan determinar unos puntos firmes de referencia a los que adecuar el propio comportamiento según las necesidades del caso. Se ha objetado también que al atribuir al ente profesional la obligación de dictar normas en materias deontológicas profesional

b) en cuando al mismo problema observado de iure condenado, en los diferentes proyectos de ley forense, se nota una importante launa de respecto. El proyecto Gonnella de limita a confirmar que tanto los ordenes periféricos, como el consejo nacional de forense, son personas jurídicas de derecho publico que ejercitan, entre otras, la función disciplinaria. Al consejo nacional le esta permitiendo tan solo el ejercicio de un limitado pode reglamentario con el fin de ordenar su propio funcionamiento interno. Seria conveniente que, por el contrario, a ejemplo de lo que dispone el ordenamiento profesional de los médicos (.), también a los ordenes forenses les fuese atribuido expresamente el poder de emanar reglamentos internos; con una eventual previsión especifica de las materias a regular (y, por tanto, de la deontológica) que debería ser aprobado por decreto del ministro de justicia. (En el Paraguay: por reglamentación de la ley, a cargo del P.E.). La parte dedicada en el proyecto Gonnella a las sanciones disciplinarias nos presenta novedades sustanciales, no obstante, la notoria importancia que una reforma del sistema sancionatorio reviste en una nueva regulación de la profesión, habida cuenta de la vinculación que existe en este punto entre el ordenamiento general y el particular de la profesión.

A este respecto, la vigente ley forense se refiere a conceptos pertenecientes, a la deontología tales como a los “abusos” y faltas en el ejercicio de la profesión” y ala lealtad, honor y diligencia” con que el abogado debe ejercitar su ministerio (véase: C.O.J. paraguayo). La nueva ley forense debería extender el contenido de estas normativas, ampliándolo cabalmente a

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los comportamientos que se refieren a nuevas formas de ejercicio profesional (como los despachos asociados y la sociedades de profesionales y teniendo en cuenta también las relaciones profesionales internacionales).

La doctrina tradicional, frente al fenómeno normativo deontológico, da aun primacía a los conceptos de costumbres y de uso normativo que, naturalmente, no agotan toda la materia. No basta con poner de relieve el necesario carácter de souplesse (supletorias) de las normas deontológicas, ni limitarse a firmar, como hace Gasparri, que las mismas son vinculantes en sentido propio, si no que actúan como criterios directivos que contienen “indicaciones”, opinión que no encontramos aceptables, al menos in Toto, puesto que muchas de estas normas contienen ordenes concretas y detalladas. Lo que en nuestra opinión, debe subrayarse es el sistema de interrelaciones que se producen entre el ordenamiento jurídico general y el particular profesional con el que se da vida a un corpus normativo deontológico jurídicamente relevante, que es susceptible de extender su eficacia incluso a ciertas vicisitudes de la vida privada del profesional, Inter. Penetrándose también, según los casos y las circunstancias, con reglas de la costumbres (de cortesía, convencionales e incluso de etiqueta y de ceremonial), integrando, de diversas formas, en la ley profesional el tema de los comportamientos no técnicos del profesional.

Esta compleja situación hace difícil la catalogación de las normas susodichas, se podrían incluir en la muy amplia y elástica categoría de las llamadas reglas sociales o en la igualmente flexible de las normas internas, o, quizás mejor, entre los reglamentos administrativos internos.

2. Las Normas de la Deontología Forense y su Naturaleza Jurídica

El problema de la juridicidad de las normas deontológicas se ha planteado y resueltos de varias maneras. Quienes contestan su juridicidad se basan en una observación elemental, al constatar que aquellas no provienen del estado, sino del ordenamiento profesional. Por el contra, otros, remitiéndose a la intrínseca juridicidad de este último (considerado como institución u ordenamiento jurídico particular), o recurriendo a la teoría del hecho normativo, llegan a conclusiones opuestas. Sin extendernos sobre estos graves problemas de teoría general del derecho, es suficiente recordar que hay quien propone una noción de derecho comprensiva también de las normas que se suelen definir como consuetudinarias y convencionales, cuya juridicidad se niega de ordinario, pero sin una verdadera razón que justifique tal negación y hay también quien sostiene la intrínseca juridicidad de todo el ordenamiento jurídico, incluso si es especial. Ahora bien, si es cierto que el ordenamiento profesional es una remisión expresa a criterios y conceptos de naturaleza deontológica, dejando al ente profesional no solo tiene el poder de enjuiciar y reprimir los comportamientos reputados lesivos a sus fines institucionales, sino también el de sacar a la luz y hacer públicos previa verificación, los criterios y las normas que presiden tales comportamientos.

Bajo este aspecto no se puede negar, no ya solo la intrínseca juridicidad de tales normas, sino tampoco su juridicidad formal y sustancial según el ordenamiento jurídico general.

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En cuanto al intento de clasificación de las normas deontológicas mediante su inserción en las categorías jurídicas tradicionales, es necesario considerarlas en relación a su origen. Limitando nuestra investigación al sector dela profesión forense, podemos señalar.

a) Si se somete a examen al sistema acogido por el legislador en las leyes profesionales y, en particular, en las que regulan la profesión forense es fácil que, a través de la remisión a conceptos y parámetros d naturaleza deontológica una eventual normacion interna profesional puede ser, o bien reconocedora de una realidad normativa que ya existe (la llamada codificación de las tradiciones), o bien creadora de normas de comportamientos que so requeridas por las nuevas de la vida profesional moderna. El problema de esta normacion interna se resuelve en atención a los principios generales y, por tanto, en base a su poder institucional de auto organización y de autogobierno, el ente profesional puede emanar reglamentos internos administrativos de contenidos deontológico, cuya eficacia esta obviamente limitada a los inscriptos en el registro y cuyo contenido no puede contradecir los principios generales del ordenamientos jurídico y las normas primarias del estado.

b) En cuanto al mismo problema observado de iure condenado, en los diferentes proyectos de ley forense, se nota una importante launa de respecto. El proyecto Gonnella de limita a confirmar que tanto los ordenes periféricos, como el consejo nacional de forense, son personas jurídicas de derecho publico que ejercitan, entre otras, la función disciplinaria. Al consejo nacional le esta permitiendo tan solo el ejercicio de un limitado pode reglamentario con el fin de ordenar su propio funcionamiento interno. Seria conveniente que, por el contrario, a ejemplo de lo que dispone el ordenamiento profesional de los médicos (.), también a los Ordenes forenses les fuese atribuido expresamente el poder de emanar reglamentos internos; con una eventual previsión especifica de las materias a regular (y, por tanto, de la deontológica) que debería ser aprobado por decreto del ministro de justicia. (En el Paraguay: por reglamentación de la ley, a cargo del P.E.). La parte dedicada en el proyecto Gonnella a las sanciones disciplinarias nos presenta novedades sustanciales, no obstante, la notoria importancia que una reforma del sistema sancionatorio reviste en una nueva regulación de la profesión, habida cuenta de la vinculación que existe en este punto entre el ordenamiento general y el particular de la profesión.

A este respecto, la vigente ley forense se refiere a conceptos pertenecientes, a la deontología tales como a los “abusos” y faltas en el ejercicio de la profesión” y ala lealtad, honor y diligencia” con que el abogado debe ejercitar su ministerio (véase: C.O.J. paraguayo). La nueva ley forense debería extender el contenido de estas normativas, ampliándolo cabalmente a los comportamientos que se refieren a nuevas formas de ejercicio profesional (como los despachos asociados y la sociedades de profesionales y teniendo en cuenta también las relaciones profesionales internacionales).

La doctrina tradicional, frente al fenómeno normativo deontológico, da aun primacía a los conceptos de costumbres y de uso normativo que, naturalmente, no agotan toda la materia. No

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basta con poner de relieve el necesario carácter de souplesse (supletorias) de las normas deontológicas, ni limitarse a firmar, como hace Gasparri, que la mismas son vinculantes en sentido propio, si no que actúan como criterios directivos que contienen “indicaciones”, opinión que no encontramos aceptables, al menos in Toto, puesto que muchas de estas normas contienen ordenes concretas y detalladas. Lo que en nuestra opinión, debe subrayarse es el sistema de interrelaciones que se producen entre el ordenamiento jurídico general y el particular profesional con el que se da vida a un corpus normativo deontológico jurídicamente relevante, que es susceptible de extender su eficacia incluso a ciertas vicisitudes de la vida privada del profesional, Inter. Penetrándose también, según los casos y las circunstancias, con reglas de la costumbres (de cortesía, convencionales e incluso de etiqueta y de ceremonial), integrando, de diversas formas, en la ley profesional el tema de los comportamientos no técnicos del profesional.

Esta compleja situación hace difícil la catalogación de las normas susodichas, se podrían incluir en la muy amplia y elástica categoría de las llamadas reglas sociales o en la igualmente flexible de las normas internas, o, quizás mejor, entre los reglamentos administrativos internos.

3. destinatarios y eficacia de las normas deontológicas

Los destinatarios de las normativas deontológicas son solamente los inscriptos en el registro profesional. Quedan, pues, excluidos de ella sus clientes. (Y los abogados egresados no inscriptos) la eficacia de tales normas depende, ante todo, de su naturaleza (legal, consuetudinaria o profesional).

Tiene eficacia general e inderogable a causa de la naturaleza imperativa de la norma primaria en que se contiene. Por el contrario, las normas internas dictadas por el ente profesional que, como se ha dicho, limitan su eficacia a los inscritos en el registro profesional, son coercitivas indirectamente a través de la posibilidad de irrigación de sanciones disciplinarias. Las normas no escritas, en cuantos que estén consolidadas como costumbres o uso normativo profesional, gozan de la misma coercibilidad.

4. relaciones entre el ordenamiento jurídico estatal y extrajurídico profesional. (Tema adecuado al Paraguay)

El ejercicio de la profesión forense en el Paraguay se encuentra legislado en el capituloll.art 87 al 96 del C.O.J. la estructura y el funcionamiento de los respectivos órganos profesionales no están regulados, si no por los estatutos sociales de las entidades o asociaciones gremiales de abogados. La corte suprema de justicia ejerce la superintendencia y la potestad disciplinarias (art.232 al 237 del C.O.J). Se deben añadir los artículos 51, 52 y 53 Código de Procedimiento Civil.

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En el C.O.J. se establecen principios y conceptos de la deontología profesional. Así, la formula del juramento que ha de presentarse por los que se inscriben en la matricula, el cual hace referencia a “deberes profesionales “que deben cumplirse con lealtad, honor y diligencia”.

Prosigue el autor original;

Naturalmente el legislador no podía descender a detalles, ni dar dediciones de comportamientos profesionales éticamente reprobables y por eso era indispensable una remisión a la deontología. Esta constituye la llave maestra para la aplicación concreta de la norma con vistas a los mantenimientos de la corrección de las relaciones profesionales, garantizada por la imposición de sanciones disciplinarias, expresamente previstas y catalogadas por el legislador, pero impuestas en los casos concretos por el ente profesional con criterio discrecional en base a los principios y a las reglas de la deontologia.de tales sanciones derivan, como sabemos, consecuencias jurídicas de gran relieve, ya sean en le ámbito estatal, como en el del ente y en el del grupo profesional. Este complejo cuadro viene a demostrar las reciprocas interrelaciónales entere el ordenamiento profesional y el ordenamiento estatal. Además el estado se reserva el derecho de velar por la forma en que el ente profesional funciona para el cumplimiento de sus fines institucionales y, en tanto, indirectamente también sobre como se comporta el profesional en cuanto tal sin interferir por lo demás en su conducta técnica. También la autoridad judicial debe conformarse a las reglas de la deontología, al formar estas de las nociones de experiencia común.

En cuanto a las expresión “actos no conformes a la dignidad y al derecho profesional”, la misma debe ser interpretada en un sentido mas amplio. Naturalmente, tales hechos deben ser imputables, pero es suficientes comprobar la consciencia y de la voluntariedad de la conducta sancionable disciplinariamente. Queda confirmada, por tanto, del modo mas claro la vinculación entre las normas de derecho objetivo y las deontológicas que imponen determinados comportamientos.

Esta vinculación se manifiesta bajo dos aspectos principales. El primero viene constituido por la función que desempeñan la remisión realizada por el legislador a criterios, conceptos y principios de la deontológica, que juegan un papel integrador y auxiliar con relación a la ley. Por otra parte, este fenómeno es bastantes frecuente también en otros sectores. Baste pensar en relevancia jurídica de los usos normativos que se presentan como fuentes auxiliares en las materias en que falta una detallada regulación legislativa, mientras que en las materias reguladas por leyes o reglamentos aquellas tienen eficacia tan solo si se embocan expresamente, el segundo aspecto de la citada vinculación esta constituido por el régimen de las sanciones, que, como se ha visto, asumen una relevancia jurídica gracias al ordenamientos estatal, si bien son impuestas por el ente profesional discrecionalmente y en base a criterios extrajurídicos. De hecho se explicitan los efectos jurídicos de algunas de ellas, como la suspensión en el ejercicio de la profesión o la expulsión. Estas disposiciones inciden en el ejercicio de un derecho garantizado

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constitucionalmente (el derecho a desempeñar la propia actividad profesional: art 4º de la constitución). He aquí, pues, normas y disposiciones de naturaleza meta jurídicas que producen efectos jurídicamente relevantes.

La susodicha vinculación entre los dos ordenamientos es deducible también por otra vía. El articulo 2º de la constitución sanciona un principio de solidaridad social que opera también en las relaciones de quien ejerce la abogacía, ya que este tiene el deber de prestar su trabajo profesional a quien sea, y esta expresamente obligado a ello cuando es nombrado defensor de oficio; en el articulo 4º se afirma el principio del derecho – deber al trabajo con el fin de desarrollar una actividad o función que colabore al progreso material y espiritual de la sociedad. De la combinación de estas dos normas pueden deducirse que quien ha efectuado una elección profesional solicitando su inscripción en el registro de los abogados o de los procuradores y ejerce, efectivamente, la profesión, no puede por lógica coherencia-ejercerla de otro modo que en armonía con la función social que a ella se atribuye, en relación con los fines éticos –solidarios indicados en la constitución y con el cumplimiento de la leyes del estado, que, como se ha visto, se vinculan también a la deontología profesional.

5. La Jurisprudencia Profesional.

Las decisiones dictadas en materia disciplinaria por los consejos de los órdenes forenses y por el consejo nacional forense relativas a las violaciones de normas deontológicas perpetradas por los inscritos en los registros de abogados y de procuradores ofrecen un variopinto panorama de la deontología forense, interesante incluso desde el punto de vista sociológico, que pueden marcar la pauta para profundizar en las causas de los vicios profesionales y para sugerir los oportunos remedios. En los capítulos preocuparnos de las que se remontan a épocas mas lejanas, porque, como enseña las praxis de la jurisprudencia profesional, los supuestos hechos juzgados son substancialmente siempre los mismos y se repiten periódicamente.

El examen de las decisiones relativas a un mismo tipo de comportamientos sancionado permite constatar como motivaciones y las correspondientes penas no se imponen con los mismos criterios de valoración. Ello deriva del hecho de que en cada procedimiento disciplinario, en concreto, influyen de manera diferente la personalidad del inculpado y las condiciones ambientales. Casi siempre los hechos objeto de imputación son mas de uno, pero la decisión se inspira en criterios unitarios y la sanción es, obviamente, única. Se comprueba también que un mismo precepto viola varios principios deontológicos diversos, lo que supone para el órgano juzgador notables dificultades de valoración.

La imposición de las sanciones disciplinarias se presenta como una terapia curativa, a veces enérgica y severa, otras vacas blanda y condescendiente, por lo que la eficacia intimidatoria de la pena efectivamente impuesta puede no tener la misma importancia siempre. Cierto es que, mejor que intervenir ex post, seria preferible proceder a una terapia preventiva, tarea ardua y de difícil

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solución, porque los móviles de las faltas y de los abusos, de las incorrecciones y de las di funciones hay que buscarlos también fuera del ámbito profesional.

No se puede dejar de poner de relieve que la enseñanza de la deontología en el periodo universitario y de pasantía, cosa que ya hemos auspiciado, podría contribuir notablemente a esta obra de medicina preventiva, tanto mas si a ello se añade una actividad correlativa por parte de los sindicatos forenses y, sobre todo, si se integra mediante una constante y enérgica vigilancia por parte del consejo del orden en relación con las condiciones personales del inscritos y según unas directrices de coordinación a elaborar por el consejo nacional forense. También la publicación y amplia difusión de las decisiones tomadas en materias disciplinaria, tanto por los órganos locales, como por el central, serian bastante útiles para potenciar esta actividad preventiva.

El art. 183 del código penal (prevaricato de jueces)

Art. 183: comete prevaricato.

1º- el juez que expide sentencia definitiva o interculatoria o cualquiera resolución que pueda causar perjuicio irreparable, contra el texto claro y expreso de la ley.

2º- el juez que para fundar una resolución contra el derecho de un litigante, cita leyes falsas, supuestas o derogadas.

3º- el juez que revela los secretos del juicio en que conoce, hace de agente, da auxilio o consejo a cualquiera de las partes litigantes en perjuicio de la contraria, o entendiere en cusas en que hubiese sido parte o abogado patrocinante.

El culpable de alguno de los hechos expresados en este articulo, sufrirá penitenciaria de dos a treinta y seis meses, e inhabilitación especial de dos a cuatros años.

Si la sentencia, auto o resolución se hubiere dictado por precio o promesa remuneratoria, se impondrá al culpable el máximum de la pena establecida.

El art. 185 el C.P. (prevaricato de abogados y procuradores)

Art. 185. Cometen prevaricato los abogados y procuradores:

1º. Cuando revelaren los secretos que el defendido o poderdante les hubiere confiado para su defensa.

2º- cuando defendieren a las dos partes en el mismo juicio.

Abg. Gustavo R.Britez Páez 27

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3º-cuando después de defender o representar una parte, defendieren a la contraria, en el mismo juicio.

Trabajo Práctico 2P)

1-Comenta brevemente acerca del art.185 del C.P. Prevaricato ¿podrías nombrar algunos casos.

UNIDAD 4

Los Principios Universales de la Deontología:

1.- Obra Según Ciencia y Conciencia:

2.- El Principio de Probidad Profesional

1. Los principios universales y principios sectoriales de la deontología.

La deontología profesional se caracteriza por la presencia de dos principios de muy amplio alcance, que son aplicables a todas las profesionales intelectuales libres y se refieren a múltiples manifestaciones del comportamiento no técnico del profesional. De gran elasticidad de contenido, categórico que se condensa en la frase “obra según ciencia y conciencia”; el segundo es el de la prohibida profesional. Uno y otro, por su amplitud y generalidad, pueden configuras como principios deontológicos universales.

Junto a ellos existen otros que, aunque no tienen un contenido bastante amplio, no alcanzan las dimensiones de los primeros y, si bien son parte comunes a varias profesionales, asumen aspectos particulares cuando van referidos a cada una de ellas, especialmente en relación a la función social de la actividad tomada en consideración, por lo que se podrían denominarse principios generales sectoriales de la deontología profesional ( por ejemplo, en el sector forense, el principio de corrección que , aunque tiene una base común con el de otros sectores

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profesionales, presenta caracteres particulares con respecto al ejercicio del arte forense, y lo mismo puede decirse de los principios de colegialidad, de reserva y otros mas).

Estos últimos son, pues, principios generales caracterizados por su sectorial dad y presentan obviamente un contenido especificomas restringido que el de los llamados universales.

Hay finalmente unos cuantos principios generales que tienen la característica de ser típicos o exclusivos de una determinada profesión. Por ejemplo, el principio de lealtad procesal es exclusivo de la profesión forense.

Sobre la terminología señalada mas arriba no existe unanimidad de puntos de vista. Algunos hablan indistintamente de “deberes generales deontológicos”. Pero es sabido que el deber deriva de la imposición de un precepto, que puede asumir formas y contenidos varios. Otros hablan de “reglas deontológicas”, pero esta expresión tiene un contenido más concreto respecto de lo que supone el principio (universal o general). En fin, hay quien usa los términos de “directiva” o de “criterio indicativo”, pero el primero tiene un significativo bastante preciso y el segundo, aunque es más genérico y deja más amplio márgenes de discrecionalidad no coincide con el concepto de “principio”. De cualquier forma, todos están de acuerdo en atribuir a estas distintas formulas una notable elasticidad de contenido, que deja amplios márgenes a la autodeterminación del interesado según las circunstancias en que este se encuentre en cada ocasión.

En el campo deontológico es sintomático el hecho de que un mismo comportamiento pueda incidir en el ámbito de varios principios diferentes. Por ejemplo, se considera que infringe, al mismo tiempo los principios de probidad, de dignidad y de corrección el abogado que retiene indebidamente una cantidad que pertenece a su cliente; constituye violación de los principios de colegialidad, dignidad y corrección de competencia desleal entre colegas, etc. Por tanto, los principios deontológicos no son graduables según una jerarquía precisa y los confines entre uno y otro no son más precisos aun. Todos ellos están profundamente enraizados en la tradición profesional y en las costumbres generales y se adecuan a los valores de la moral usual, por lo que son susceptibles de oscilaciones. En las praxis profesional relevante para la deontología se manifiesta así un fenómeno de osmosis en virtud de cual se verifica un continuo intercambio entre la moral usual y las reglas de la costumbres, de un lado y las exigencias de la practica profesional de otros.

2. Obra Según “Ciencia y Conciencia”

Examinemos ante todo el principio deontológico de alcance universal al que nos hemos referidos un poco mas arriba. Obra según ciencia y conciencia. Se le pueden confluir todos los comportamientos del profesional. Mientras que no existen grandes dificultades para explicar el concepto de “ciencia”, que va referido al ejercicio, efectivo o potencial, según las reglas técnicas, doctrinas científicas y experiencias e investigaciones que se refieren al aspecto técnico de la

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prestación profesional, por el contrario, la individualización del concepto de “conciencia” ofrece una mayor dificultad, aunque este especificada con el calificativo “profesional”.

Prescindiendo de las discusiones que sobre el concepto de conciencia tienen lugar en los campos de la filosofía, de la psicología y de la religión, resulta indispensable su vinculación con el de ética profesional. La conciencia profesional no se separa tampoco del conocimiento y, por tanto, de la autorresponsabilidad del profesional. Este, ciertamente debe actuar no solo con rigurosa atención a las normas técnicas, sino también con conocimiento de todas las consecuencias que derivan de su aplicación, incluso hasta mas allá de los limites de los limites de la relación profesional, teniendo en cuenta el interés individual el cliente y el general de la colectividad en relacio0n a la función social desarrollada por la profesión.

El concepto de conciencia profesional, sumariamente esbozado y, por tanto, todavía genérico, es susceptible de constituir un parámetro de orientación para el comportamiento del profesional, necesariamente ajustado a ala moral usual en el marco del ordenamiento sectorial de la profesión y del ordenamiento jurídico general del estado. Ciertamente, dicho principio comporta notables márgenes de elasticidad en relación al tiempo, al entorno social y a la misma personalidad del profesional, aunque no sean tolerables excesivas oscilaciones. Se trata de un parámetro objetivo que se configura en relación a un tipo ideal o abstracto de profesional que posee dotes morales y técnicas normales para el ejercicio de la profesión (y especialidad) en cuestión.

Como es sabido, según Kant, la conciencia es la función unificadora del proceso cognitivo. A nosotros nos interesa el concepto de conciencia instrumentalmente, al objeto de poner de manifiesto el conocimiento y la voluntariedad de una elección entre varios actos profesionales posibles y también entre varios comportamientos de orden éticos-social deontológicamente relevantes que es necesario o conveniente realizar en el ejercicio de la profesión. A nuestro propósito puede interesar también el concepto de “toma de conciencia” en base al cual, como se ha afirmado, la conciencia adquiere su carácter propio a través de la existencia de una decisión personal que se explicita en relación con un juicio de valor y en la valoración de los medios que se ofrecen. Este juicio, estos medios se refieren a las categorías de los actos y de los comportamientos profesionales que, siendo voluntarios, libres y conscientes pueden considerar expresión de la conciencia del profesional e imputables a el.

El concepto de conciencia profesional no se limita al aspecto voluntarista. El profesional no solo quiere actuar, sino que actúa de un determinado modo que ha escogido de antemano conformándose a un imperativo ético, que tiene en cuenta el interés del cliente y el interés general. Este imperativo es expresión de su conciencia profesional que adquiere relevancia como valor individual relacionada con valores universales que vienen después referidos a los conceptos de profesión, de competencia, de dignidad, de autorresponsabilidad personal.

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Por los que respecta a la profesión forense y habida cuenta de su función social así como de los valores individuales y colectivos que comporta. No es aventurado decir que la misma exige la posesión de una conciencia profesional muy afinada.

No pocas críticas se han hecho al imperativo del que hemos hablado más arriba de obrar según ciencia y conciencia. Entre otras se ha lamentando su excesiva generosidad, por lo que se correría el riesgo de hacer prácticamente inoperante el precepto. Se puede contestar, sin embargo, que no se trata tanto de generosidad (aun reconociendo la elasticidad del concepto de conciencia) si nomas bien, si nos referimos a la formulación técnica dl precepto, de abstracción y generalidad, caracteres que son los propios de los principios generales del derecho y de la moral, los cuales, llegado el caso, se adecuan a los caracteres de eticidad de aquel precepto cuya maleabilidad, por lo demás, viene contenida y limitada por la referencia al concepto de ciencia.

La deontología toma en consideración la conciencia del profesión en cuanto que persona humana inserta en el complejo social y subraya la exigencia del conocimiento que aquel debe tener de los valores esenciales de su profesión, pero también de los subjetivos (referidos a si mismo, al cliente, a los terceros con quienes entra en contactos) y los de la colectividad general.

Sin embargo, en caso excepcional, la deontología permite introducir dispersas a este principio.

En cuando al nexo que necesariamente debe existir entre ciencia y conciencia, aun teniendo en cuenta que los términos de valoración de una y otra son diferentes, no puede objetarse que entre ambas juega el conocimiento que el profesional debe tener de los valores esenciales de su profesión, tanto en el aspecto técnico, como social y humano. La conciencia profesional se pone de relieve, por tanto, bajo este doble aspecto, si bien el papel prioritario queda confiado a los valores espirituales, por lo de aquella, puede considerarse la base sobre la que se establece la calificación laboral de orden moral del profesional, que es tanto mas relevante en aquellas profesiones que, como la forense o la medica, impregnan la personalidad humana del deudor de las prestaciones intelectuales. A pesar de todo lo que d vago y elástico pueda tener el concepto deontológico de conciencia, la referencia al mismo tiene una evidente finalidad ético-social y pone de manifiesto la necesidad de los comportamientos inspirados en la ética profesional, referidos a un imperativo de moral universal.

El principio “obra según ciencia y conciencia” esta enunciado formalmente en el código italiano de la deontología medica, pero también es deducible de la tradición y de los usos en el sector de la profesión forense. Sobre todo, se impone por su carácter profundamente humano, que es inherente a esta profesión.

3. El principio de Probidad Profesional

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El principio de probidad profesional” se integra en el concepto general de probidad (honestidad) y tiene carácter universal para la deontología, es decir, se aplica a todas las profesiones intelectuales libres. La objetivación “profesional” que se añade al termino “probidad” atribuye a este principio un significado particular que se debe a la referencia del concepto general de probidad (u honestidad), en su acepción mas común, a la naturaleza y a la función social de la profesión de que se trate y de la que también constituye un limite. Puede considerarse como una manifestación singular de aquel concepto universal “honeste vivere” que procede del derecho romano. También el legislador ha hecho referencia expresa a la probidad del abogado a propósito de su conductas procesal (art.51, 52 y 53 del cód. Proc. Civ.) (véase infra, capítulos IX).

El deber de comportarse de conformidad con el principio de probidad profesional es, para el abogado, consustancial a la obligación que le impone la ley forense (articulo…..) de observar constantemente una conducta “distinguidísima e inmaculada” que es condición para su inscripción y permanencia en el registro profesional y constituye el presupuesto ético-jurídico del ejercicio del arte forense.

El principio de probidad profesional, a causa de la amplitud, se extiende a veces también a la conducta privada del profesional. De hecho, esta puede repercutir de manera indirecta, en relación con determinadas manifestaciones, sobre la reputación personal del profesional, así cuando, por ejemplo, el abogado contrae deudas con terceros y nos le paga, o emite letras de cambio y deja que sean protestadas. Esta conducta lesiona no solo la reputación personal del profesional, sino también el prestigio de la categoría profesional entera y puede justificar la intervención del consejo del orden con carácter disciplinario.

Infringen, además, el principio de probidad los abusos, faltas e incorrecciones que provocan tal intervención. Precisamente a causa de la elasticidad del concepto de probidad, entendido, bien en sentido universal. Bien con especial relación a una determinada profesión (por lo que es posible distinguir una probidad profesional del medico, que se diferencia por ciertos caracteres vinculados a la naturaleza técnicas de la profesión, de la probidad profesional del abogado, del ingeniero, del contable, etc.) se puede ver una base común en la honestidad de los comportamientos del profesional, sin perjuicio de la variedad de aspectos secundarios según la categoría profesional considerada.

4. Casuística

Una ligera ojeada a las decisiones de los entes profesionales en materia disciplinaria, a propósito de la violación de los principios deontológicos de carácter universal antedichos, ofrece ciertamente un notorio interés. La casuística es abundante, pero será suficiente con que nos limitemos a algunos supuestos de hechos de los más significativos.

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Como ya se ha advertido, los límites entre los susodichos principios no son muy precisos y los mismos confluyen a menudo en otros principios de carácter sectorial. Cuando no se pone d manifiesto, al menos de una manera general, la violación del imperativo categórico “obra según ciencia y conciencia” por lo que respeta a los comportamientos técnicos, es decir, desarrollados sobre la base de criterios meramente técnicos (“según ciencia”), a menos que se traduzcan en violaciones del deber de diligencias (en este caso en su significativo, impugnado por la doctrina de “diligencia-pericia”) se toma entonces en consideración, a los efectos disciplinarios, la violación de la segunda parte del imperativo citado, es decir, la falta de conciencia profesional. Como se ha señalado en las páginas precedentes, este concepto es tan elástico que se presta a las más variadas ampliaciones conceptuales y, por tanto, registra gran diversidad de los criterios de valoración en orden a los supuestos de hechos específicos. Así, se habla de violación, en general, de la ética profesional (como falta de conciencia profesional) en varios supuestos, entre los cuales es frecuentes la asunción con ligereza de deudas que no se esta seguro de poder extinguir, y entonces se atenúa la pena en consideración a la presencia de circunstancia concurrentes no requeridas o quizá no del todo en previsibles por parte del profesional.

El consejo nacional forense ha encontrado violación de la ética profesional (entendida en el sentido antedicho) en la conducta del abogado que, renunciado a su mandato e invitando al cliente a procurarse otro defensor, requiera a dicho cliente para que extinga una deuda contraída por el con un tercero, ahora asistido por el abogado renunciante, con amenaza de proceder jurídicamente, como se cumplió después efectivamente. El mismo consejo, alegando la violación del principio indicado mas arriba, ha sancionado con suspensión de tres meses en el ejercicio de la profesión al abogado que tenía relaciones con una sociedad al objeto de recuperar créditos, haciéndose entregar poderes en blanco por los clientes de dicha sociedad, que le recompensaba a forfait. Además usaba papel con encabezamiento en el que figuraba la dirección de la sociedad y también papel con encabezamiento de la sociedad misma. También se ha considerado lesiva del principio de ética profesional (entendida como falta de conciencia profesional) la acción del abogado que requirió “un eventual deposito caucional” con el pretexto de reclamar de libertad provisional del cliente, sin utilizar el deposito y habiéndolo restituido solamente después de un procedimiento disciplinario. El mismo abogado estaba acusado también de no haber entablado con los mismos herederos relaciones contractuales poco claras para el empleo de la citada suma. Le fue impuesta la pena de suspensión por un año en el ejercicio profesional.

Se considero infringido el principio de probidad profesional por pactar un co-interes en el resultado económico de una controversia, al igual que por contraer deudas para el propio cliente y por falta de comunicación al consejo del orden de la residencia propia, habiéndose señalado como domicilio la sede de un sindicato. Análoga violación fue considerada el envió de cartas de convocatoria en el propio despacho a los inscritos en la “asociación de inválidos por servicios” con el fin de acapararlos como clientes y la apropiación indebida de sumas del cliente.

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Con bastantes frecuencias, un mismo comportamiento es considerado lesivo no solo del señalado principio de probidad, sino también de otros principios. Así, se considero que había violado los principios de probidad, lealtad, dignidad y decoro profesional el abogado que dejo transcurrir inútilmente un plazo para apelar seguía su curso y, posteriormente, que había sido dictada una sentencia favorable de la que se entregaban una copia, ¡inventado por si mismo su contenido! Es señalar lo tenue de la sanción impuesta (suspensión por breves tiempo) habiéndose excluido expresamente la mas grave medida de expulsión, en consideración a las precarias condiciones de salud del acusado y porque la suma a el entregaba por el cliente para proceder a la apelación era irrisoria.

Por el contrario, fue dictada la expulsión por violación del principio de probidad a un abogado que había comunicado al cliente noticias, falsas sobre una cusa mal iniciada, no le había restituido las numerosas cantidades recibidas, ni habría depositado ante el consejo de orden las copias de las actas y documentos, no obstantes los repetidos requerimientos al respecto.

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Trabajo Práctico 2P)

*Que entiendes por principio de probidad profesional, explica con tus palabras

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UNIDAD 5

Los principios de independencia y de libertad profesional

1. El principio de independencia profesional. Después de haber señalado los principios generales de la deontología pasamos ahora a examinar los principios generales sectoriales, con referencia especial a la profesión forense, comenzando por aquellos que se refieren a la independencia y a la libertad de su ejercicio, los cuales, aunque presentan rasgos de afinidad, son autónomos entre si.

El principio de independencia profesional no tiene solamente relieve deontológico. De hecho, la independencia de la profesión se configura jurídicamente como unos de los bienes materiales de que es titular el ente profesional, que ha sido dotado del poder-deber de salvaguardarla. Nota: en el Paraguay, esta función se reserva el “colegio de abogados del Paraguay”.

Referido a la profesión forense, el concepto de independencia se extiende como ausencia de toda forma de injerencia, de vínculos y presiones de cualquiera que sean provenientes del exterior y que tiendan a influenciar, desviar o distorsionar la acción del ente profesional para la

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consecución de sus fines institucionales y la actividad desempeñada por los colegiados en el ejercicio de su profesión. Tales intromisiones son ilícitas, prescindiendo de toda valoración de las finalidades por las que se originan. En realidad, todo intento de violación de la independencia de la profesión, compromete su misma función social.

Los colegios, tienen (o se atribuyen) el poder-deber de vigilar y de intervenir para la salvaguardia de la independencia profesional. Este bien no debe ser comprometido ni siquiera por eventuales intervenciones o interferencias de los “sindicatos” forenses. De hecho, la coexistencia de órdenes profesionales y de sindicatos puede dar lugar (como ha ocurrido en ciertos casos) a conflictos de “competencias” de sus respectivas atribuciones. Pero, es claro que el sindicato no puede invadir el campo reservado al consejo de la orden, porque violaría el principio de independencia profesional.

Naturalmente, también los comportamientos del abogado deben adecuarse al respecto de dicho principio en cuyo ámbito se perfila un deber de colaboración con el orden.

Entre los primeros: mantenerse en un plano de perfecta objetividad en el cumplimiento de las prestaciones profesionales, sin ceder a presiones de terceros o del mismo cliente; la cooperación con el consejo de la orden en relación a las directrices o instrucciones que dicte para salvaguardar la independencia de la profesión.

Entre los segundos: la omisión de comportamientos lesivos indicados más arriba. Los deberes asignados al abogado con tal fin exigen en el la posesión de dotes morales particularmente solidas para poder resistir las lisonjas y las amenazas de terceros, que son a menudo personajes poderosos o grupos de presión importantes.

2. La independencia profesional y su eventual tutela a través de la llamada huelga de abogados.La independencia de la profesión puede ser tutelada o comprometida de muy diversas formas. Se ha discutido si el ejercicio del derecho de huelga por los abogados (una vez admitido que sea licito expresarse se esta manera) puede ser un medio para reforzar la independencia de la profesión o si, en cambio es un instrumento que oprime y viola dicha independencia.

Ante todo se debe hacer una distinción previa. Para los abogados profesionales libres no es correcto hablar de derecho de huelga y la razón de ello es totalmente evidente. El obtenerse de participar en las audiencias y el cierre de los despachos podrá considerarse en todo como una manifestación colectiva de protesta de carácter político tendiente a ejercer una presión sobre los órganos de gobiernos o sobre el parlamento para obtener una determinada disposición relativa al ordenamiento profesional o al ejercicio de la profesión. La falta de presentación de la actividad profesional por lo que respecta al cliente que tiene un procedimiento en curso u otras acciones a llevar a cabo con el concurso del abogado, podrá dar lugar a responsabilidad civil de este ultimo según el derecho común.

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Por el contra, por lo que se refiere a los abogados empleados, que trabajan en la asesoría jurídicas organizadas al servicio de entes públicos o privados, puestos que son trabajadores subordinadas que realizan su trabajo bajo la dependencia y dirección de un empresario, no se ve razón algunas para negarles el derecho de huelga, siempre que lo ejerciten en tutela de un interés profesional y que la huelga sea proclamada legalmente.

Desde el punto de vista general, y por tanto, con relación a ambas categorías de abogados, se ha discutido si es legitimo el rechazo de la prestación de su actividad cuando están ejerciendo un servicio de necesidad publica o cuando son defensores de oficio en procesos penales o en procedimientos civiles a favor de individuos que gozan del beneficio de pobreza. El problema versa sobre la necesidad o esencialidad de la función del procurador o del defensor, pero se plantea de manera diferente en el plano jurídico y en el deontológico. En el primero, el problema se funde con el de la huelga de los empleados públicos y guarda relación con la esencialidad del servicio que se presta en cada caso; en el segundo, por el contario, predominan los imperativos éticos y en particular el principio del desinterés con la relación al cliente, que puede salir perjudicado por la ostensión de la actividad forense, así como los principios de lealtad y probidad. También el principio del decoro y de la dignidad profesional podría ser dañado si el abogado participase en manifestaciones callejeras desordenadas.

Recordemos que el arma de la huelga no tiende a tutelar un interés individual, sino el interés colectivos de un sector. En nuestro caso, este interés colectivo choca con el interés individual, sino el interés colectivo de un sector. En nuestro caso, ese interés colectivo choca con el interés general al funcionamiento normal y regular de la administración de justicia, de la que el abogado es colaborador necesario. Planteado así el problema, su solución es bastante simple, pero se objeta que la llamada huelga de los abogados prestan a la administración de justicia y, por tanto, concierne al interés general. A ellos se replica, sin embargo, que para hacer funcionar mejor la justicia se paraliza (aunque sea momentáneamente, pero con consecuencia que puede ser gravísimas).

Desde el punto de vista de la deontología el problema se puede plantear con relación al principio del desinterés, especialmente cuando el abogado le han sido asignados causas que versan sobre los derechos fundamentales de la persona que podrían ser perjudicados, quizás irremediablemente, por la ausencia de prestación profesional. Pero puede ser planteado también desde el punto de vista de otros principios, tales como los de independencia y del prestigio de la profesión. Si los motivos de la llamada huelga se refieren a la propia función social de la profesión. Cuya eficacia podría verse comprometida si no actuasen ciertos remedios (en vista de lo cual se quiere efectuar una manifestación llamada huelga). Podríamos abrigar dudas frente a una orientación negativa de la deontología. Cierto es que hay quien sigue dudando de la eficacia del recurso a la huelga forense. Por otra parte no tienen consistencia las objeciones de aquellos que rechazan la huelga de abogados porque ello les sitúa al mismo nivel que los trabajadores manuales.

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Como puede verse, ni siquiera el recurso a la deontología puede dar unas respuestas seguras a estas preguntas. No se puede negar, sin embargo, que debiendo plantear el problema desde un punto de vistas ético en vez del económico-social como hacen los sindicatos, tienen primacía, los valores espirituales de la profesión, que invitan a buscar otros remedios para la solución de los problemas generales por los que se pretendiera recurrir a la huelga. Quizá con menores dificultades se podría acceder a la solución contraria en el caso de reivindicación de carácter económico o estrictamente profesional exigidas por los sindicatos de abogados empleados, dejando siempre a salvo la obligación de tomar todas las precauciones necesarias en interés del cliente para impedir la prescripción de plazos o derechos.

3. El principio de libertad profesional

El principio de libertad profesional, aunque presta afinidades con el de independencia, del que acabamos de hablar, se diferencia de el en cuanto que se refiere a la libertad de autodeterminación del profesional en orden a su conducta en el ejercicio de la profesión no solo desde un punto de vista técnico, sino también con relación a los comportamientos que se complementan a los técnicos. Mientras que el principio de independencia supone sobre todo una garantía del ente profesional individualmente considerado frente a intromisiones arbitrarias de terceros, el principio de libertad, en su aspecto deontológico, concierne en particular al comportamiento del abogado con relación a su cliente y tiende a temperar las exigencias de las normas del arte forense con el interés del asistido y con la dignidad profesional de quien lo asiste. Así, la libertad de autodeterminación en torno a la conducta técnica a seguir en relación con le imperativo “obras según ciencia y conciencia” y encuentra limitaciones que solo la deontología puede sugerir. Por ejemplo, entre dos proseguimientos a escoger, ambos avocados a un mismo resultado, se deberá elegir al menos costosos y mas rápido (dejando a salvo algunas excepciones que a veces parecen justificadas); la libertad de aceptar un encargo en determinadas, condiciones en vez de otras mejores, cuando intervengan razones de socializad, de conveniencia, de amistad etc.; la libertad de palabra de defensa en los informes y en los escritos profesionales: la organización del despacho y del modo en que se realizan las prestaciones (los locales, el horario de consulta con la clientela y su aceptación etc.); en fin también, la libertad de autodeterminación en la conducta privada, salvo que esta pueda influir en cualquier forma en el decoro y prestigio de la profesión.

4. Limitaciones al Principio de libertad Profesional. La Obligación Del Procurador de Prestar Servicios.El principio de libertad profesional encuentra una serie de limitaciones especiales por lo que se refiere a la aceptación del encargo. Aparte de la hipótesis de la defensa de oficio, de la que hablaremos dentro de poco, se puede afirmar en líneas generales que el abogado esta obligado siempre a asistir al cliente que se dirija a el, salvo que exista una justa cusa de rechazo.

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Aquí debe hacerse una aclaración: en el Paraguay, la obligación de prestar servicios a quien lo solicite, esta legislado en el C.O.J. Para los escribanos públicos, no así para los abogados.

Nótese también que, la obligación de asistir, no implica la obligación de aceptar del encargo, o en su caso, el de convertirse en mandatario.

(El autor, cita el Art. 11, de la Ley Forense, de Florencia que dice: “El procurador no puede, sin motivo justificativo, denegar sus servicios”)

5. Otras Limitaciones. La defensa de oficio.En nuestro país (-Paraguay) se refiere a la situación del defensor de pobres y ausentes del fuero civil y al defensor de reos pobres del fuero penal.

Obviamente, estos funcionarios, no pueden negarse a aceptar, determinado encargo, debido a que la naturaleza de sus funciones así lo establecen. Es decir, han sido nombrados para cumplir tal función, a cargo del estado.

6. Casos de Conciencia el Cliente de Mala Fe.Sobre el tema que estamos tratando la casuística es rica en matices y episodios. Que dan lugar a la aparición de conflictos de conciencia y a penosas y embarazosas situaciones: ¿Qué hacer cuando el cliente que solicita la asistencia del abogado pretende aducir en su defensa testimonios mendaces o documentos falsos? ¿Se ha de aceptar o rechazar un encargo cuando el cliente pretende hacer falsas declaraciones ante el juez o inventar ingeniosos expedientes para engañar? ¿Podrá el abogado sostener de buena fe, la inocencia del cliente acusado de un delito cuando este, confiado en el respeto al secreto profesional, le ha confiado que es el autor de la infracción? Y, ¿Cómo debería comportarse el abogado que es requerido para la defensa del que esta acusado de un delito aberrante, que ha ofendido violentamente la moral usual suscitando, general y manifestaciones de protesta popular?

He aquí algunas de las muchas interrogantes que hacen surgir espinosos problemas de conciencia. En estos casos, no se puede invocar, como justificación de l trabajo del abogado que quiere defender a toda costa a su asistido, el amparo de una moral superior, ni de parangonar al abogado con el superhombre de Niestche, para intentar superar elegantemente situaciones embarazosas, sino que mas bien debería hablarse de una moral deteriorada con relación al profesional que, por el hecho de no perder a un cliente unos substanciosos honorarios, se rebaja a comprometerse con su propia conciencia y a colaborar con el cliente en una tortuosa defensa en base a la cual triunfaría la injusticia. Tampoco pensamos que el abogado, debe creer ciegamente todo lo que le dice el cliente, porque, aun admitiendo la buena fe de este último, puede relatar los hechos con inexactitudes, añadir por su cuenta valoraciones equivocadas o falsas.

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Una buena medida es que el abogado escuche y tome nota de de cuanto se le expone, evitando en un primer momento emitir un juicio cualquiera y esperando verificar lo que se le ha referido. A menudo el cliente actúa de mala fe y oculta la verdad a su defensor, protestando por considerarse inocente o victima, suponiendo que el abogado pondrá mayor calor y celo en su defensa, lo que siempre es erróneo.

Cierto que no es fácil dar una respuesta unitaria y satisfactoria a las interrogantes formuladas mas arriba. Sin embargo, no podemos estar de acuerdo con el aforismo, que con cierto cinismo han propuestos los franceses: “Tout se Plaide”. Es verdad que el estado garantiza a todos el derecho a la defensa. (Art. 16 C.N), sin ninguna distinción objetiva ni subjetiva y asimismo, es verdad, que la deontología confirma, como una máxima, este principio, pero adviértase que lo que se discute no es el derecho a ser defendido por el abogado, sino mas bien el modo de asumir y ejercer la defensa.

Por tanto, el abogado debe conformarse a los principios universales y generales de la deontología, actuando un sistema de defensa que se inspire en el obrar según ciencia y conciencia y en los principios de probidad profesional y de diligencia, con el fin de que se pueda realizarse en el caso concreto una justicia sustancial. Por ello, incluso en la defensa del acusado de un delito aberrante, el abogado (de confianza o de oficio) deberá proceder honesta y diligentemente, aun con mayor honestidad y diligencia (si es posible) que en otros supuestos diferentes.

Como es sabido, la elaboración del plan de defensa se realiza”iuxtaaligata el probata.” El acusado no esta obligado a decir la verdad, puede negarse a responder al interrogatorio y puede decir a la juez las declaraciones que le parezcan oportunas, asumiendo, naturalmente, la responsabilidad de su comportamiento. Por el contra, el abogado no debe ser un mero instrumento de su cliente, ni tampoco vincularse o ser corresponsable por la línea de conducta procesal mantenida voluntariamente por aquel, que es libre de compartir o no.

Manzini ha afirmado que el defensor debe pedir la absolución del inculpado (aunque separa que es culpable) cuando las pruebas practicadas en el proceso estén a su favor. Así se supera el caso de conciencia y queda intacto el secreto profesional.

No olvidemos, sin embargo, que el mismo Manzini ha declarado como principio básico que el “defensor no es el patrocinador de la delincuencia, sino del derecho y de la justicia, en cuando pueden ser infringidos en la persona del acusado”.

La libertad de defensa desde el punto de vista técnico es amplísima. No va contra la deontología el abogado que sostiene una tesis jurídica de la que no esta convencido personalmente. Pero si ha hecho demostración publica de tal convicción (en especial si ha escrito en revista u otras publicaciones) entonces, por coherencia, no parece licito que pueda sostener lo contrario, a menos que exprese a través de las mismas formas de publicidad y con argumentos científicos

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objetivos la mutación de su pensamiento, a fin de que no parezca que tal cambio de ruta se ha producido solo por el interés del cliente, lo que perjudicaría su prestigio personal y el decoro de la profesión. Si por el contrario, el abogado no quiere sostener una tesis jurídica que no comparte (y esta es la única que puede oponerse en el caso concreto) entonces no le queda mas remedio que rechazar el encargo.

7. El abogado frente a la causa injusta y frente a la ley injusta o Inicua( no equitativa)La deontología forense esta llamada a resolver grandes problemas cuando el cliente pide al abogado que la asista en una causa que considera injusta por relación al resultado injusto que pretende conseguir, o cuando se trata de aplicar una ley considera injusta o inicua en un determinado proceso o asunto.

Conviene precisar que, por lo que respecta a la causa o litigio injusto, el concepto de injusticia debe entenderse desde un punto de vista sustancial y no formal. La injusticia hay que encontrarla en la finalidad ilícita o inmoral que el litigante a propone alcanzar sirviéndose de normas legales que por si mismas no son injustas, o bien cuando recurre a medios de pruebas (documentos, testimonios, pruebas periciales) falsos. Estos litigios injustos incluso si las pretensiones del litigante de mala fe son desestimadas, se resuelven siempre con daño para la parte contraria, que se ve obligada a sufragar las costas de la causa y los honorarios de su defensor (cuyo reembolso podrá ser efectuado tan solo si la otra parte es solvente a sufrir molestias y perdidas de tiempo y eventualmente a soportar el trauma psíquico de no ligera importancia que muchas personas padecen cuando son llevadas ante los tribunales, incluso si tienen la conciencia tranquila, porque desconfían de la justicia de los hombres.

El abogado deberá rechazar, encargos de este tipo. Si el cliente pretende hacer oír en juicio en su propia defensa a testigos que van a declarar en falsos (y en abogado conoce esa circunstancia), se ha considerado que el defensor no debe oponerse a ello, en base a que no es posible excluir a priori la posibilidad de que dichos testigos se arrepientan y digan la verdad en ultimo momento.

De cualquier forma, si la iniciativa del cliente, no parece que el abogado contraiga una responsabilidad moral ni que, por otra parte, pueda impedir al testigo decir lo que quiera. El comportamiento que le esta prohibido es el de animar o sugerir al cliente la utilización de tales medios. Al contrario, deberá disuadirlo recordándole las responsabilidades penales que es falso testigo y el cliente mismo pueden contra el.

No es infrecuente el caso de que el cliente quiera emprender un litigio absolutamente desprovisto de fundamento.

Al abogado le incumbe entonces el deber de rectificar los errores en que haya caído su cliente, que no conoce las reglas del derecho; pero, si este insiste, deberá rechazar el encargo. Evidentemente priman en este sentido los principios de probidad y dignidad profesional.

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El problema es distinto cuando el éxito del litigio a promover es incierto, incluso si las posibilidades de un buen resultado son escasísimas. En todo caso, es regla general que el abogado no debe meter leña al fuego de la litigiosidad.

Por ello, debe reprobarse el doloso sistema de iniciar un litigio que se sabe temerario o injusto o desprovisto de fundamento, especulando con la morosidad de la parte contraria para inducirla a sujetarse a pactos o a hacer una transacción. Desgraciadamente hay abogados que se prestan a hacer notificar una citación fundada en el motivo falso, sin inscribir después la causa en el registro (aunque la inscripción podría ser hacha ex adverso), con la recóndita esperanza de que el adversario ceda al menos en algún punto.

Por lo que concierne al problema de las causas fundadas en una ley considerada injusta o en una ley inicua, conviene distinguir las dos hipótesis.

Generalmente se considera injusta una ley que opera una discriminación de trato entre sujetos que, en relación con la sustancial igualdad de la situación jurídica en que se hallan, deberían tener el mismo trato o bien un trato o bien un trato semejante en base al principio de igualdad. Por el contrario se considera inicua una ley que viola los principios fundamentales de la persona humana (por ejemplo, las leyes sobre la discriminación racial). Como es sabido, se discute vivamente a estos respectos sobre la inocuidad de las leyes que sancionan la liberalización del aborto no terapéutico y de los proyectos de la ley en torno a la llamada muerte piadosa (eutanasia).

Otras hipótesis menos dramáticas surgen a propósito de casos particulares que ponen en duda al abogado escrupuloso. Piénsese en las acciones meramente perturbadora fundadas en las rigurosa interpretación de las normas legales (ya cicerón afirmada que el súmmum ius constituye summa injuria) en los litigios emprendidos en base a pruebas equivocas, aunque no falsas, y en otros supuestos. En estos y semejante casos surge un conflicto entre el principio de libertad profesional y el deber del abogado como colaborador a la administración de justicia, de hacer efectiva la finalidad social de la profesión forense.

Naturalmente, el problema mas espinoso es el de señalar con exactitud la intrínseca injusticia del litigio o la innocuidad de la ley problema que no compete resolver a la deontología, puesto que se precisa acudir a la asistencia de otras ciencias (morales, jurídicas, filosóficas y sociológicas). Desde el punto de vista de la deontología no queda sino remitirse al principio de obrar según ciencia y conciencia, haciendo especial hincapié en el concepto de la conciencia.

De esta manera el problema se subjetiviza. El abogado católico prácticamente orientara su comportamiento adecuándose a los preceptos de la religión católica sobre el punto en cuestión; el abogado laico o ateo o el que se inspira en la moral marxista, probablemente tendrá un comportamiento diferente.

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También puede ocurrir que en determinadas situaciones ambientales el abogado deba mostrar no solo valor moral sino incluso físico. Así defenderá no solo a su representado, sino también la misma independencia profesional.

Trabajo Práctico 2P)Podrías dar un pequeño aporte acerca de la práctica y aplicación de la deontología en la profesión del abogado.

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