Caso PENTA y SQM

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Análisis de los Casos PENTA & SQM Integrantes: Felipe Campos Loreto Neira Paulina Pérez Bárbara Vidal Curso: 4° Medio B Asignatura: Normativa Profesor: Elías Freire

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Análisis de los Casos PENTA &

SQM

Integrantes: Felipe Campos

Loreto NeiraPaulina PérezBárbara Vidal

Curso: 4° Medio BAsignatura: NormativaProfesor: Elías Freire

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Introducción• Actualidad: - Caso PENTA

- Caso SQM

• Con el tema del “Fraude al fisco” a estado en la palestra dos grandes casos o los mas populares hoy en dia por la evidencia de diversos ilícitos tributarios, entre ellos,financiamiento ilegal de campañas políticas, uso de boletas fraudulentas, operaciones irregulares para cancelar bonos y remuneraciones a sus ejecutivos, entre otros.

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• Es una máquina de evasión de impuesto. Desde boletas falsas de la esposa del junior para pagar la bencina de los hijos de Lavín, a los aportes a políticos. Pero la verdadera amenaza son los contratos forward, donde se escondía la principal tajada por no pago de impuestos.

• Pero ¿Qué son los forwards? En resumen son CONTRATOS A FUTURO. La verdadera máquina montada por los dueños del holding para una millonaria evasión tributaria.

• El partido que mayor apoyo económico recibió por parte de PENTA es la UDI, entre otros de derecha.

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Carlos Delano Dueño de PentaCarlos Lavín Dueño de PentaPablo Wagner Ex subsecretario de minería Hugo Bravo Ex gerente de PentaCarlos Bombal Asesor de PentaManuel Tocornal Gerente de PentaMarcos Castro Ex gerente de PentaSamuel Irarrazabal Inversiones Penta IIIIván Alvarez Ex Funcionario de SIIJuan Martinez Ex Funcionario del SII

INVOLUCRADOS

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Delitos

• Cohecho• Lavado de activos• Delito tributario • Gasto electoral

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Art. 97 N° 4, inc. 1° del CT

“Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a

la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda…”

El delito se configura al presentar declaraciones anuales de Impuesto a la

Renta (Formulario N° 22) maliciosamente falsas, en las que se registraren gastos

superiores a los que en realidad correspondían, por medio de la

incorporación de boletas de honorarios y facturas falsas, ocasionando un menor pago

de Impuesto de Primera Categoría.

Art. 97 N° 4, inc. 3° del CT

“El que, simulando una operación tributaria o mediante cualquier otra

maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuestos que no les

corresponda…”

El delito se configura al obtenerse devoluciones de impuestos sin tener

derecho a ello.

Art. 97 N° 4, inc. final del CT

“El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o

boletas, falsas, con o sin el timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este

número”

El delito se configura por la confección, venta o facilitación maliciosa de

documentos tributarios que posibiliten la perpetración de cualquiera de los delitos mencionados en el artículo 97 N°4 del CT. La confección o la facilitación puede ser a

título gratuito u oneroso. Supone el uso de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito o débito

material o ideológicamente falsas.

DELITOS TRIBUTARIOS

Fuente: SII

Multas y Sanciones:• Multa: 50% al 300% del valor del

tributo aludido• Sanción: Presidio menor en sus

grados medio a máximo

Multas y Sanciones:• Multa: 100% AL 400% de lo

defraudado• Sanción: Presidio menor en su

grado máximo

Multas y Sanciones:• Multa: • Sanción:

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Sanciones para los involucrados:

• Wagner está formalizado por los delitos de cohecho y lavado de activos, mientras que a Martinez se le atribuye el delito de cohecho.

• De acuerdo al fiscal Pablo Norambuena, Wagner será formalizado por un presunto nuevo delito: la emisión de contratos forward que alcanzan un fraude al fisco por$100 millones.

• El SII interpuso una denuncia por el delito contemplado en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario, que implica, en alguna medida, la utilización de procedimientos dolosos tendientes a desfigurar el verdadero monto de la operación o a ocultar el impuesto. Esto es sancionado -además de una multa- con penas que podrían ir desde los 541 días hasta los cinco años de presidio".

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Norma vigente desde el 2009, la ley 20.393 de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.

Dicha ley señala que las personas jurídicas son responsables penalmente del delito de cohecho (artículo 250 Código Penal), si éste fuere cometido por sus dueños, controladores, representantes legales, ejecutivos principales y quienes dependen de ellos, en provecho de la entidad (rebajar la carga impositiva, facilitar trámites administrativos, proteger reputación, obtener permisos, etc), siempre que dicha conducta delictiva derive del incumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de la empresa.

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Se deducirá querella criminal por los hechos denunciados por el SII durante el año 2014.

1Se ejercerá acción penal respecto de otros hechos que pudieren ser constitutivos de delitos tributarios, conforme al mérito de los antecedentes que constan en la carpeta investigativa del MP.

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NUEVAS ACCIONES PENALES

El ejercicio de acciones penal por delito tributario se ajustarán a los criterios consistentemente sostenidos por la institución en la materia, que consideran la gravedad y reiteración de la conducta, el perjuicio fiscal y el efecto ejemplarizador, entre otros.

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CASO PENTAPosible delito de cohecho y lavado

de activos en contra del ex Subsecretario de Minería Pablo

Wagner.

Funcionario público Iván Alvarez Trabajaba en SIIDescubrió un error en el sistema electrónico del SII

El negocio de Iván:Alterar estas declaraciones de renta para que las devoluciones de impuestos fueran más altas de las que les respondían a las empresas.

Se podía modificar las declaraciones de renta de las empresas.

El pago de Iván por esto: un porcentaje de la devolución

Hugo Bravo Gerente General de empresas PENTA

Participe de la red (negocio de Iván)

Empresas PENTA (Holding Empresarial Chileno)

Principales Propietarios:a) Carlos Lavínb) Carlos Délano

Poseen activos superiores a los 30000 millones de dólares

Rebajan su utilidad con boletas de honorarios fraudulentas, es decir, boletas de servicios no prestados (para pagar menos impuestos) Lavado de activos,

cochecho, fraude al fisco

Declaración de Bravo:a) Empresas PENTA falsificaba boletas de honorarios

para reducir su renta imponible. Conducta reiteradab) PENTA realizaba aportes irregulares a destacados

políticos. Financió directamente y de forma irregular, campañas políticas. Aportes monetarios a la UDI.

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• El SII es una institución que administra las contribuciones tributarias de todos los chilenos. Personas, empresas, ricos, pobres, todo llega a las arcas del SII. Impuestos del consumo (IVA, específicos), de las rentas (global complementario, primera y segunda categoría), dinero de todos los chilenos. Empresas Penta simuló pérdidas por 5 años consecutivos y no pagó impuestos. Es más, en el global, el SII devolvió más de $280 millones a Empresas Penta. El Servicio de Impuestos Internos (SII) ha demostrado ser una de las instituciones más frágiles del sistema económico en Chile. Que fácil parece defraudarlos, y con qué debilidad velan por los intereses de los aportes de todos los chilenos. Si no fuera por las querellas de la Fiscalía, el SII, que acostumbra a multar, no marcaría precedentes severos contra el fraude a las arcas fiscales. Reitero: administran el dinero de todos los chilenos.

SQM

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• SII no quiere querellarse. Como vía alternativa, invitaron a SQM a pagar lo que supuestamente le adeudan al Fisco, evitando así investigación, querellas y tribunales. Esa benevolencia no es propia de un país que quiere ser desarrollado. Esa benevolencia es nociva para la economía. Esa benevolencia es propia de un país desigual. Una desigualdad que se ha notado en los 3 casos en boga: Dávalos, que accede a créditos millonarios sin tener patrimonio, Penta, que no paga impuestos en contraste con millones de chilenos que sí lo hacen, y SQM, que puede eludir la justicia pagando un precio estipulado arbitrariamente por el SII.

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CONDUCTAS MULTAS Y SANCIONES ARGUMENTACIÓN

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ConclusiónCaso PENTA Caso SQM

Las instituciones Penta y La Sociedad Química y Minera de Chile ( SQM)   declaraban con boletas maliciosamente falsas por trabajos ficticios, haciéndolos pasar como gastos, para así poder rebajar impuestos de esta manera defraudar a los organismos de administración tributaria

En esto el SII, organismo encargado de visar cuando una empresa paga menos de lo que corresponde, tiene gran responsabilidad: se negó a iniciar una querella contra SQM, pese a tener toda la documentación. Esto porque según Michel Jorrat, director del organismo, “no existían antecedentes suficientes para hacerlo”, cuestionable desde mi punto de vista.

Penta, que no paga impuestos en contraste con millones de chilenos que sí lo hacen, y SQM, que puede eludir la justicia pagando un precio estipulado arbitrariamente por el SII.

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Bibliografía

Fuente: Páginas WEB• www.ciper.cl• www.emol.cl• www.biobiochile.cl• Diario.elmercurio.com• Entre otros.