Caso Diva Nicotina

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 ( tOS C }  ; _  ~  ~ 1 ( _ _ · ¡ / 1F_·.~  F  _ : ~  _ ~ - C i  ,  t - ¡  l .  ~ _ Ct.P. ~  · - C J ~  - ' + - : ¡ r ~ f -  r : \ \ ~ i i  :=2- í _ _f A  L - ~  d o m i ci l ia da ~ ; _  ~ ~ - _ : ; ~ _ - . \ t l : ~ i t  - { J P ~ - I \1 _ _ .. a . _l ¡ \--.r - . : J . \ .  _ ~ ~ \  ' .... J  __o ' . \ · . _ t  <-'I-J .. J \ -....1 \ 'l . , ~ .  ' - e n P \o z 3. C ~ o  .:.\ n  No . el (3 , ; D ie ,;)ü Nübü -a ¡ Ba r riO La '? , P e - ; ~  o a , = ;  .  de- e. -=, t:a s e c o . r r -a n <::. k ) (od ::: , opexoaóün e. < . de l (t ía , i  u  . ~ ; t r 3 .  P . u 'tüfid -a d n o  ::: ~  ü \ i c - i  t 6  (i U e. o , : W : ; n e _ r  = H T \ ( / ~ ;  \ - a o \ e rt a  e.n c.ontr-ando -=. 2. c- ()n un {] n .. H) o ::l e- \ T \ U ~ .  i  C . O S  ( ~  i ~ ~ ~ e _ r \ B  ?  B ~ , t a ~ )  ' a r \  r e _ C _ t J i g \ e . ~ - 1 ( { }  i ¡CiS \ r \ i = . t r L ~ r r \ B ~ \ t o ~ .  l}í:.~ r  \  a iJ re  ~ e ~ - \ t  3  : ~ 6 ~  3 r t \ ~ t ~ ¡ ( - - f : ~  ( te. · 2 ~ ~ ¡ ~ ~ e \ \  ~ ~  r \ ( } ( : . ~ - \ e ~  . ~  {  l\r \() (te. e .  \  ( } ~ ~  :::-.'2- e - ~ 1 ( ~ . O ~ 1 U - - a  t ) - a  n_\rr\ar,c o l\r l . . . . ..  d , ~  r \ n  \  ,' ¡¡¡r'\c; l  ' - H - ~  ' -  r j o- o oc4- . e · o ( v ~ ~ e  ~ - \ · . ~ ~ )  ~-.?  r \  ~ : ~ ~ - e  \  ~  C . B r < ) : : : : ·  · = (  l T  . G \  ~ \ \ · a  ~ · .  ; . . J ~  ...... _ ::: 1 ; : ) \ . - ~ - ·  I  ) : n ::;. B - " \- ' ::: - .. ... . _.\. J _. . ..J de. r n  ar z o e. e. -= . t e. - a í ::: io proce.dió ' a . - . . . - . . . . L - _  _ ·  · . ~ - '  - ~ l  ~  l. o . _  p o _ \  \ ~ l _ _ . - _ 0 _  . . . J  \ ~ .  \  ;.==. t _ : ( J r  \  ~ s : 3 . r  ~ 3 .  \ ~  e . c  r e . t 2 ~ r  ~ \  o  ¡ oj , · o · \ \  - - o o - <, . " \ l.. .... . ,

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Expediente completo de la medida cautelar para levantar la clausura al bar Diva Nicotina, inconstitucionalmente impuesta por la ex comisaria tercera de policía de Guayaquil, Jacqueline Hurtado.

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C }   ' ;   ~ 1 _ - _ ¡ / 1 F _ · . ~   __, _     - C i     t , - ¡   Ct.P. ~ · J ~   ' + - : ¡ r ~ f   r : \ \ ~ i i   ':=2- í __  L - " ~   dom icilia da  ~ ~ - : ; _ - . \ l : ( i t , - . {"J P ~ - \1_.. . . . _ •   __   ..a ._l ¡ .....\--.r , - . : J . \ . " _ ~ ~ \   . . . . J   __o '! . \ · . _ t     <-'I-J" '-.. J ' \-\ -....1 , \ \ "'l . , ~ "   . "'- "

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CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL GUAYAS

OFICINA DE SORTEOS Y CASILLEROS JUDICIALES

Ingresado por: RUIZF

Recibida el día de hoy, jueves veinte y dos de marzo del dos mil doce, a las diez horas ycincuenta y seis minutos, el proceso GARANTIAS CONSTITUCIONALES por MEDIDASCAUTELARES seguido por: RENDON ROSAYO L1L1ANA en contra de HURTADO VALDEZJACQUELlNE /COMISARIA 3 DE POLlCIA DE GIAYAQUIL, en: 19 foja(s), adjunta 1DEMANDA DE MEDIDA CAUTELAR ORIG 19 FOJA EN COP SIMP,- . Por sorteo su 

conocimiento correspondió al JUZGADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES y al número :

09254-2012-0089.

GUAYAQUIL, Jueves 22 de Marzo del 2012 .

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/

Señor Juez Constitucional de Guayaquil.-

Liliana Rendón Robayo, mayor d e eda d, casada, colombiana, comerciante,

domiciliada en Guayaquil, por mis propi os derechos, ante usted com parezco

para proponer la siguiente acción constitucional d e m edida cautelar

independiente:

ANTECEDENTES

Soy prop ietaria del establecimiento comercial denominado "Café Habano

Diva Nicotina" , que opera como bar en el sector tu rístico de las Peñas, suj eto

a las regulaciones del Ministerio de Turismo. Como bar, mi establecimiento

puede vender bebidas alcohólicas hasta las 2hOO y puede funcionar abier to a l

pú blico hasta las 4hOO durante los fine s de sem ana .

E13 d e marzo de 2012, alrededor de las 2h30, la Comisaria Tercera de Policía

de Guayaquil, Jacqueline Hurtad o Valdez, acudió a mi local, mientras se

encontra ba cerr ado al público. Sin ninguna orden de allanamiento, la

Comisaria exigió qu e se abra el local, donde un grupo de músicos recogía sus

instrumen tos. Uno d e ellos fumaba un cigarrillo, por lo que fue duramente

increpado p or la Comisar ia .

Posteriormente, el 7 de marzo de 2012, en horas de la tarde, la misma

Comisaria fue a clausurar mi establecimiento, sin dar ninguna explicación, y

ordenó la detención del señ or Eduardo Jurado , quien recuperó su libertad

lue go de tres días.

Hasta hoy no he sido notificada con el inicio formal de ningún

procedimiento administrativo, no se me ha ofrecido la oportunidad de

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presentar ninguna prueba de descargo y no he sido comunicada con

ninguna resolución motivada que especifique la comisión concreta de una

infracción.

El 15 de mar zo de 2012¡ luego de pagar la suma de USD 100 en el Banco

Nacional de Fomento a nombre de la Comisaria Tercera de Polic ía, acudí

ante el despacho de la Comisaria a firmar un acta¡ que adjunto¡ donde se

solicita el levantamiento de la clausura. Pero han pasado cinco días y mi

establecimiento sigue inconstitucional e ilegalmente clausurado¡ en violación

a mi derecho humano a la propiedad.

Todos estos acontecimientos ya han sido denunciados ante la Secretaria

Nacional de Transparencia de Gestión¡ bajo el número de trámite SNTG

TRAM-00869-12¡ a fin de que se investigue a fondo esta grave irregularidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Señor Juez¡ la clausura de un establecimiento constituye una sanción

administrativa y el Derecho Administrativo Sancionador del Estado se

encuentra sujeto a las gara!ltias de tutela efectiva y debido proceso que

constan en los articulas 75 y 76 de la Constitución¡ el articulo 8 de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos y el articulo 14 del Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De ahí que el Estado solo puede imponer una sanción mediante una

resolución pública -administrativa o judicial- que cumpla con ser

motivada y que sea expedida luego de haberse seguido un debido proceso

donde se ha ya garantizado plenamente el derecho de defensa .

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Aunque estas garantías de derechos humanos, al tener jerarquía

constitucional . so n obligatorias aún sin desarrollarse en la legislación

secundaria, el Decreto Ejecutivo No. 1494 expedido por el Presidente

Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, textualmente

dispone:

/1 Artículo 2.- La autoridad competente, previo a la aplicación de la

sanción de la clausura, mediante providencia, avocará conocimiento

del hecho y, en el transcurso de las 24 horas siguientes de que haya

llegado a conocimiento de esta el hecho que pueda constituir

infracción administrativa, dispondrá la notificación a la persona

presuntamente responsable, para que comparezca a un a audiencia

pública que se llevará a cabo 48 horas después del proveimiento,

advirtiéndosele que, en caso de no acudir, se procederá en rebeldía."

Asimismo, en el artículo 2 del título II, capítulo Il, sobre las clausuras, del

Instructivo para la intervención de los Intendentes Generales de Policía del país,

expedido por el Ministerio del Interior el 19 de enero de 2012, se prescribe

también la obligación de notificar la presunta infracción, convocar a

audiencia pública en 48 horas¿ permitir la práctica de pruebas de cargo y

descargo y solo entonces resolver, motivadamente, la procedencia de la

sanción de clausura.

También el articulo 199, número 2, del Estatuto de Régimen Jurídico

Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE) -que es obligatorio para

la Comisaria como parte del Ejecutivo - dispone:

"En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya

tramitado el necesario procedimiento."

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Las normas son clarísimas: no se puede imponer sanción de clausura sin

antes haberse sustanciado un debido proceso¡ otorgando derecho a la

defensa, prueba y audiencia.

No obstante, la Comisaria Jacque1ine Hurtado, haciendo tabla rasa de la

Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos,

aniquilando de ra íz cualquier noción primaria del derecho de tutela efectiva,

impuso una sanción de clausura sin proceso¡ sin prueba, sin audiencia¡ sin

orden escrita, sin notificación¡ sin tipificación alguna de infracción,

resoluci ón, sin motivación.

Ad emás, señor Juez, aun en la hipótesis jamás consentida de que hubiera

cometido alguna infracción, en este caso, al no haber reincidencia, la máxima

sanción por clausura de un establecimiento es de ~ C H O   DÍAS, según el

artículo 2 d el apartado de Sanciones de l Instructivo para la Intervención de los

Intendentes Generales de Policía del país, vi gente por acuerdo del Ministerio d el

Int erior, pero hasta hoy han pasado más de TRECE DÍAS desde que se

clausuró el local¡ con 10 cual sigo siendo víctima de una sanción por un

plazo m ayor al previsto en ~ l   ordenamiento jurídico, lo que viola el principio

de legalidad en materia sancionadora, instituido como derecho fund amental

en el artículo 76, n. 3¡ de la Constitución, que disp one qu e a nadie "se le

aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley" ,

Seño r Juez, es evidente que actualmente soy víctima d e una violación

grosera, palmaria, a mis derechos humanos de propiedad¡ libertad de

contratación y de sarrollo de actividades económicas¡ garantizados en el

artículo 66, números 15, 16 Y 26, de la Constitución¡ el artículo 21 de la

Conv ención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 17 de lar

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Declaración Universal de los Derechos Humanos, m ediante un a actuación

arbitraria de la Co misaria [acqueline H urtado que constituye, a todas luces,

un abuso de poder y una vía de hecho, al imponer una sanción violando

'''' todas las garantías elementales de mi derecho humano a la tutela efectiva,

que consagran los ar tículos 75 y 76 de la Cons tituc ión, el artículo 8 del Pacto

de San José, el artículo 14 del Pacto Internacional de ' Derechos Civiles y

Políticos y el art ículo 10 de la Declaración Uni versal de los Derechos

Humanos.

PRETENSIÓN

De conformida d con el artículo 87 de la Constitución y el artículo 26 y

sigu ientes de la Ley Or gánica de Gar antías Jurisdiccionales y Co ntrol

Constitucional (LO GJCC), la acció n de med id a cau telar indep endiente es una

garantía ju risdiccion al cuyo fin es "evi tar o cesar la am enaza o v iolac ión de

los derechos" y cabe , según el artículo 27 de la LOGJCC, I} cuando la jueza o

juez tenga conocimiento de un hecho por parte de cualquier persona que amenace de

modo inminente y grave con violar un derecho o v iole un derecho ".

Por lo exp ues to} habiendo en es te

derec hos fundamentales qu e debe

usted so licito qu e se or dene la

inconstitucional y ar bitrariamente

Policía de Guaya quil, [acqueline

funcionamiento inmediato del

caso un a violación actu al y grave d e

ser detenida de m anera urgente, an te

suspensión de la orden de clausura

impuesta por la Com isa ria Tercera de

Hurtado Valdez. y se disponga el

establecimien to "Café H abano Diva

Nicotina"} u bicad o en Las Peñas, autorizando la inmediata ruptura de l sello

de clausura por parte de cualquier personal ten iendo en cu enta que el

artículo 31 de la LOGJCC or de na que el juez debe utilizar los m ed ios más

sencillos para p roteger el derecho vu lnerado, sin es tar at ado a las

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formalidades del derecho procesal común.

De conformidad con el artículo 18 de la LOGJCC, también pido que se

disponga que la clausura no podrá repetirse por el mismo hecho durante la

vigencia d e esta medida cautelar, a fin de garantizar la no repetición del

daño, para evitar que se burle la protección de mis derechos humanos .

El au to resolutorio deberá di ctarse inaudita parte y en el tiempo más breve

posible desd e la recepción de esta petición, se gú n ordena el artículo 29

ibídem.

Aunque el artículo 33 de la LOGJCC n o requiere pruebas para otorgar la

medida cautelar, adjunto copia d e todos los documentos que demuestran lo

relatado.

Recibiré notificaciones en la casilla judicial 1231, en el Palacio de Justicia d e

Guayaquil, del Abogado H éctor Yép ez Martínez, a quien autorizo como mi

defensor.

··· ··::-7- :::-: ........

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REPUBLICA DELECUADORFUNCION JUDICIAL

;.'"\vw.fulld on judid ai-gnayas.gob.ecDISTRITO GUAYAS

Juicio No: 092 54-2012-0089 CasilleroNo : 1231Resp: .u.B_ JC)H.ll,NA CABP.ER Il.. FLOP.ES

Guayaqui l, viern es 23 de marzo del 2012

A: RENDON ROBAYO LILlANA

Dr./Ab.:

En el Ju icio No, 09254-2012-0089 que sigue RENDON ROBAYO LILlANA en contra de

IDJRTADO VAl DEZ JACQUELINE /COMISARlA 3 DE POLlCIA DE (i1AYAQUIL, hay 10

sizuiente: 

JUZGADO CUARTO DE GARANTLo\.S PENALES DE GUAYAS.- Guayaquil, viernes 23

de marzo del 2012, las 13h52.- En virtu d de la razón Actuarial que antecede y por el sorteo

reglamentario de ley, avoc o conocimiento de la medida cautelar interpuesta por la se ñora

LILIANA RENDON ROBAYO , en contra de Jaequeline Hurtado Valdez, Comisaria Tercera de

Policía, en la que manifiesta 10 siguiente: "Soy propietaria del establecimiento comercial

denominado "Café Habano Diva Nicotina", que opera como bar en el sectot' turístico de las

Peñas, sujeto a las regulaciones del Ministerio de Turismo. Como bar, mi establecimiento

puede vender bebidas alcohólicas hasta las 2hOOy puede funcionar abierto al púb lico hasta las

4hOO durante tos fines de semana. El 3 de marzo de 2012, alrededor de las 2h30, la Comisaria

Ten:era de Policía de Güa.1; il, Jacqu iue t / . 'I} dez. rac: dió a ni ocal , mientras se

encontraba cen ado al público . Sin.ninguna orden de allanamiento, la Comisaria exigió que seabra el local, donde un gmpo de músicos recogía sus instrumentos. Uno de ellos fumaba un

cigarrillo, por lo que fu e duramente increpado por la Comisaria Posteriormente, el 7 de l1.1at-ZO

de 2012, en horas de la ta rde, la misma Comisaria fue a clausurar mi establecimiento, sin dar

ninguna explicación, y ordenó la detención del señor Eduardo Jurado, quien recuperó su

libertad luego de tre s días, Hasta hoy no he sido notificada con el inicio formal de ningún

procedimiento administrativo, no se me ha ofrecido la oportunidad de presentar ninguna

prueba de descargo y no he sido comunicada con ninguna resolución motivada que especifique

la comisión concreta de una infracción. El 15 de marzo de 2012, luego de pagat· la suma de

USD 100 en el Banco Nacional de Fomento a nombre de la Comisaria Tercera de Polic ía,

acudí ante el despacho de la Com isaria a firmar un acta, que adjunto, donde se so licita el

levantamiento de la clausura. Pero han pasado cinco días y mi establecimiento sigue

inconstitucional e ilegalmente clausurado, en violación. a mi derecho humano a la propiedad.

Todos estos acontecimientos ya han sido denunciados ante la Secretada Nacional de

Transparencia de Gestión, bajo el número de trámite SNTG-TR..A1tI-00869-12, a fin de que se

investigue a fondo esta grave irregularidad." Luego de ello, afirma que la Comisaria Tercera

de Polic ía de Guayaquil habría impuesto una sanción administrativa sin respetarlas garantías

te tutela efectiva de los Arts. 75 y 76 de la Constitución, Art. g de la Convención Americana

sobre Derechos Humanos y Art. 14 del Pacto Intemacional ce Derechos Civiles y Políticos,

que 3. su vez están recogidas en el Art. 2 del Decreto Ejecutivo No . 1494 del Presidente

Constitucional de la Repúb lica, Rafael Correa Delgado, y la normativa del Instructivo para la

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intervención de los Intendentes Generales de Policía del país, expedido pot- el Minis terio del

Interior el 19 de enero de 2012, así como el Att. 199, Núm. 2, del ERJ.AFE; normas que, en su

conjunto, exigen que la clausura sea impuesta como sanción luego de seguirse un debido

proceso con garantía al derecho de defensa del sujeto pasivo del procedimiento. Añade, por

último, que la sanción m áxima de clausura es de ocho días, tiempo que ha sido superado hasta

hoy desde que la Comisaría clausuró su establecimiento, alegando la violaci ón del Art. 76,

Nú m. 3, de la Norma Fundamental. Todo ello,  afirma la accionante,. habría sido un

instrnmento para lesionar sus derechos fundam enrales a la propiedad, libertad de contratación

y desarrollo de actividades económicas, garantizados etl el Art. 66, Nnms. 15, 16 Y 26, de la

Cart a M agna Por tales motivos, la accionante pide : "que se ordene la SllSpeJIEÜÓll de la or-dende clausura inconstitucional y arbitrariamente impuesta por la Comisaria Tercera de Policía de

Guayaquil, Jacqneline Hurtado Valdez, y se disponga el funcionamiento inmedi ato del

establecimiento "Café Habano Diva Nicotina", ubicado el} L iS P ellas, autor-izando la inmediata

ruptura del sello de clausura pO!-parte de cualquier persona, teniendo en cuenta que. el articulo

31 do:: la l.OGJCC ordena que el juez debe utilizar los medios más sencillos para proteger el

derecho vulnerado, sin estar atado a las form alidades del derecho procesal común, De

conformidad con el articulo 18 de la l.oGJCC, también pido que se disponga cIue la clausura

no podrá repetirse por' el mismo hecho durante la vigencia de esta medida cautelar, a fin de

garantizar la no repetición del daño, para evitar que se burle la protecci ón de mis derechos

humanos." Puesto que, según el Art. 29 de la Ley de la materia, el juez debe r-esolver- la

petici ón de medidas cautelares "en el tiempo más br-eve posible desde que recibió la petición",

con car-ácter- preferente, para ello se considera: PRIlvIERO_ El A.tt. 87 ele la Constitución

perm ite solicitar m edidas cautelares con car ácter independiente para evitar una amenaza de

violación de derechos o pat-a cesar' una violación actualmente vigente, en concordancia con el

A ~ " "   .., r ·l ] l O -'TC' r' SE -"'TTNDn El" 3-") d 1 1 Or!TC' -. ti' 1 - '7 leb t C'. ' - ' 1. ....0 ce a . <.i " _'_ Gt, _,- Art. _; e a . \ J . _C e spone que e Jue- oe e o orgar

la medida cautelar si se reúnen sus requisitos a partir de la sola descripci ón de 1 0 E ~   hechos, ya

que, segun el Art . 28 de la misma Ley, estas medidas, al 110 expedirse en un pt"Oceso de

conocim iento, no causan prejuzgamiento sobre el f ondo del litigio. TERCERO, - A part ir del

relato de la solicitud y los documentos adjunros, se evidencia que el establecimiento CAFEHt\BANO DIVA NICOTINA fue clausurado el 7 de marzo de 2012 por' la Comisaria Tercera

de Policía de Guayaquil. Más allá de si hubo o no infracción, lo cual no puede ses' valorado por

este juzgador, es evi dente que no ha existido ningún procedimiento administrativo que cumpla

las garantías previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador', y a que no

hay constancia de haberse otorgado a Ia accionante su derecho p1etlo ele defensa en un debido

proceso, cumpliendo las estipulaciones del numeral 7 del mismo artículo de la Norma

Suprem3, con lo cual es elara 1a vi 01 ación actual de su derecho hum 3110 a la tntela efectiva,

zarantizado en el Att. 75 ibídem. CUARTO_- Además de 10 analizado. sezún consta en law  norm ativa de! Ministerio del Interior, la sanción máxima de clausura es de ocho días, No

obstante, desde el 7 de marzo de 2012 hasta hoy se ha vencido en exceso dicho plazo, Consta

en el expediente que la solicitante ya 11a r-ealizado el pago de cien dólares pat"a e'

Ievaaramienro de la clausura, sin clue la Comisaria haya procedido a ordenar- dicho

1evantamiento. Por tanto, está demostrado que, independientem ente de todo lo anterior, la

accionanre hoy está s,1Jjeta a una sanción por-un plazo superior al previsto en el ordenamiento

jurídico ecuator-iano, E ~ Í 1 l   ninguna motivación, 10 cual viola gravemente el principio de

legalidad garantizado en el Art. 76, Núm . 3, de la Constitución de laRepública QUlNTo.-De

10 indicado se desprende que el mantenimiento de una sanci ón administrativa sin debido

pro ceso, por' m} plazo no previsto en el ordenamiento, contra un establecimiento de la

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a c d ~   e, en efecto constituye una afectación arbitraria del Estado contra su derecho de

pr   ,(l , Por lo antes expuesto, el suscrito Juzgador' Ab. Javier.. Jacho Arequipa, Juez

F U N . l . I ! l \ J r o ~ - L   Garantías Penales del Guayas, encargado de esta Judicatura mediante

DI81J!l:TQ l e     No 1248-UARH-NUP, de fecha 20 de Marzo del 2012 yjillr.¡lINIS'IR.A}IDO JUSTICIA, E1'T NUMBRE DEL PUEBLO SOBERA.NO DEL ECUADORY POR AUTORIDAD DE LA C01'TSTITUCIÓN y LASLEYES DELA REPúBLICA, declara

con lugar la petición de la accionante y resuelve admitir y otorgar las medidas cautelares

solicitadas, pO ' lo que se OH!t-"'Jl3 que mediante el presente auto se levante inmediatamente la

clausura dispuesta potola Comisaria Tercera de Policía de Guayaquil sobre el cAFÉ R a . B A : r ~ O  DIVA :r...¡JCQTINA, ubicado en el barrio Las Peñas, pat"a 10 cual se autoriza que a partir' de la

expedición de este anto, a cualquier p e . t " E ~ o n a ,   para que pueda t"Ompe.r el sello de clausura, de

conformidad a 10 que establece el Art. 31 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y

Co '01 Constitucional: "El procedimiento para ordenar' medidas cautelares será informal,

sencillo, rápido y eficaz, fijando en la Jueza o el Juez competentes la obligación de buscar i O E ~  medios más sencillos que estén a su alcance para proteger el derecho amenazado o qIl-e este

siendo vulnerado", en concordancia con el Art. 21 del mismo cuerpo legal, qIl-e manifiesta lo

siguiente: "La Jneza o Juez deber á emplear todos los !l'l edios qIl-e sean adecuados y pertinentespara 'lIl-e se ejecute la sentencia o el acuerdo reparatorio, incluso podrá disponer la

intervención de la Pol ic ía Nacional. Durante esta fase podrá expedir autos par'a ejecutar

integralmente la sentencia e incluso podrá evaluar' el impacto de las medidas de reparación e.n

las víctimas y SIl-S fam iliares; de ser necesario, podrá modificar las medidas". Debiendo

oficiarse al Comandante del Distrito Metropolitano de la Policía a fin de que preste la

protección y las fa cilidades '1Il-e fueren necesar-ias para la ejecución de este auto constitucional,

pmhibi elldo adem ás que la Comisaria Tercera de Policía de . Guayaquil, Ab. Jacqneline

Hurtado Valdez, .repita la clausura pO t' el mismo hecho mientras esté vigente esta medida

cautelar, a fin de gar'atltiz3t" la no repetici ón del daño, A 5'U vez se de conformidad COí] lo

prescrito en el Art . 86 num eral 3 de la Constituci ón de la Repú.blica del Ecuador, se convoca a

las partes interesadas a la Audien cia Pública a celebrase el ] este Despacho de esta Judicatura el

día 30 de M arzo del 2012, a las 13H..:W,- Norifiqnese a la accionante ell la casilla judicial No,

1231, perteneciente a su defensot' particular Ab. H éctor Yépez Mattínez,- Notifiqnese a la

Comisaria Ter cer a de Policía de Gu yaqnil en su despacho, a fin de que informe a esta

j udicatura sobre el cumplimiento de esta orden judicia1.- Notifiqnese al Delegado Regional de

la Procuraduría General del B1adü,- Notifíqnese y Cúmplase,- í).- AB. JAVIER JACHO

AREQUlPA, JUEZ CUARTO TEMPORAL DE GARANTIAS PENAlES DEL GUAYAS,Lo qIl-e COf.IlllJlicü a usted para los fines de ley,

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FUNCION JUDICIAL

DISTRITO GUAYAS

REP1JBLICADEL ECUADOR

WWW.fullcion judicial-guayas.gob.ee

Juicio No :  9 2 ~     - ' 2 0 1 2 - 0 0   8 9  

Guay:_ il, lunes '2 de abr il del 2012

A'. BENDON ROBAYO LILW>J:A

Dr./Ab .:

En~ t  

Juicio No. 09254-2012-0089 que sigue AB. CESAR l\¡íOYA DELGADO , RENDONROBAYO LlLIAl'l:A en contra de HURTADO VftlDEZ JACQUELll ,J"'E (COMISARIA "5 DE

POLlelADE GIAYAQUlL, hay lo siguiente:

JUZ.GADO CUARTO DE GARANTIAS PENALES DE GUAYAS.- Guayaquil, lunes 2 de

abril del 2012, las 09h03.- ACTA DE COTh.{PARECEr...:fCIA

En Guayaquil a los treinta días del mes de Marzo del 2012 a las quince horas y diez minutos,

ante el Señor Juez el Ah. Johann Marfetán Medina Juez Cuarto de Garantías Penales del

Guayas e infrascrito Secretario Ab..Sim ón Aguayü Zapata, comparecieron a. esta Judicatura a

la Sra. Comisaria Jacqueline del Roci ó Hurtado Valdez con su Ahogado Defensor Barrera

Peñafiel Ricardo Ruben con Matri cula 10645, El señor Ah. Ces31' Moya Delgado con registro

NO.- 09-20 09-347, en representación de la Procuraduría General del Estado, así como tambi én

el Al). Yepez Martinez Héctor José con registro NO.- 09-2009-337 en representación de la

accionante T.iliana Rendón Robayo, han comparecido las partes, quienes manifiestan que los

sellos de clausura. se han levantado y que el problema materia de la presente acción estaría

solucionado. Por to que se declara concluida la presente diligencia ~ .   se ordena al sujeto

pasivo,Srta

. Comisaria de POLlerA Jacqueline del Roció Hurtado Valdez,remita

a estedespacho informe al respecto dentro de n horas, firmando para mayor constancia las personas

aqui -presente antes el Señor Juez y secretat·io.- f).- AB. J O ~ J . \ T N   ~ l I A B . F E T A l . ' l :   MEDll"¡A,

JUEZ C:U ARTO TEMPORAL DE G A B ~ I \ L ' { I T A S   PENALES DEL GUAYAS.

Lo que comunico a usted pa 'a los fines de ley.

Ah. Simon A ~   ro Za 'ata

Ab. Simén:AgyAyt .; .1

Secretario Iuzi,aóo 4\0. deGaran\ias Penales del Guayas

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Señor Juez Cuarto de Garantías Penales del Guayas.-

Liliana Rendón Robayo, por mIS propios derechos, dentro de la acción

constitucional de medida cautelar independiente 89-2012, que sigo contra la

Ab. Jacqueline Hurtado Valdez, Comisaria Tercera de Policía de Guayaquil , a

usted atentamente digo:

1La comparecencia del 30 de marzo de 2012.

El 30 de marzo de 2012, dentro de la convocatoria fijada en el auto de

medidas cautelares a partir de las 15h30, el abogado de la Comisaria Tercera

de Policía de Guayaquil verbalmente pidió que se revoque la medida

cautelar, exhibiendo un documento fechado el 15 de marzo de 2012, donde,

luego de aseverar una serie de hechos no comprobados, se dispone el

levantamiento de la clausura materia de este procedimiento.

Dicho documento no aparece firmado por mí, por la sencilla razón de que

nunca se me notificó el 15 de marzo de 2012, a pesar de que ese mismo día

estuve en la Comisaría, firm é un acta de solicitud de levantamiento de la

clausura y pagué la multa de USO 100 en el Banco Nacional de Fomento,

todo lo cual consta en los documentos incorporados en autos.

Resulta disparatado imaginar que yo haya pagado USO 100 Y firmado una

solicitud el 15 de marzo de 2012, pero me haya "negado" a firmar el acta de

levantamiento de la clausura, perjudicándome a mí misma durante los

OCHO días más que mi local estuvo clausurado hasta que se rompió el sello

de clausura recién el 23 de marzo, por orden de este juzgado.

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Por lo demás, es imposible verificar la fecha auténtica de un documento

redactado, impreso y firmado por la misma Comisaria, que pretende

desvirtuar este procedimiento mediante una supuesta"prueba" creada por

ella misma .

Como era de esperarse, la Comisaria no ha exhibido ante usted el

procedimiento PREVIO a la clausura donde se me debió conceder el derecho

de defensa, notificando una imputación inicial, etapa de prueba y audiencia,

como dispone nuestro ordenamiento jurídico, porque ese procedimiento

nunca existió.

En cuanto al contenido del"acta" - jamás notificada hasta el 23 de marzo-,

en ella se reconoce que, habiéndose ejecutado una clausura el 7 de marzo de

2012, ¡recién fue ordenada en ese acta del 15 de marzo! Es decir, el mismo

documento, creado por la Comisaria, admite que ejecutó una clausura sin

ninguna orden, resolución o proceso anterior a la ejecución de la sanción.

A confesión de parte, relevo de prueba: con esto, la Comisaria demuestra que

hizo tabla rasa de las garantías de tutela efectiva y debido proceso,

confirmando la arbitrariedad que motivó este procedimiento .

I ISobre el pedido de revocatoria.

Más allá de reservarme las acciones que franquean las leyes frente a un

posible delito de falsedad y sin perjuicio de mi denuncia ya presentada en la

Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión - que se suma a una

considerable cantidad de protestas ciudadanas contra la gestión autoritaria

de la Comisaria Tercera de Policía de Guayaquil-, debo recordar que el

artículo 35 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

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Constitucional solo permite la revocatoria de la medida cautelar cuando la

accionada previamente presente un informe escrito sobre la ejecución de la

medida, luego de lo cual pido que se me corra traslado con cualquier

solicitud por parte de la Comisaria a fin de ejercer mi derecho de defensa.

Por lo demás, en el supuesto de que usted considere que ha cesado el daño

que motivó esta acción y disponga el levantamiento de la medida cautelar,

desde ya solicito que se mantenga la medida en la parte que prohíbe a la

Comisaria volver a clausurar mi establecimiento por este mismo hecho, a

fin de garantizar la no repetición del daño, de conformidad con el articulo 18,

inciso 10, de la misma Ley.

A ruego de peticionario, su abogado defensa r- :

\ '  Ab . .Hédor-YéPeZ--Mar\'n e - z _____..  at.09-2009-337

VENTAN I L·\.A PENAL

MOD ULO 11- ;: ABR2012  

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