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    NICOLÁS UBILLA PAREJA 

    LA COSA J UZGAD A1

    I. INTRODUCCIÓN

    El art. 175 del CPC establece que las sentencias defnitivas e interlocutorias frmes producen la acción o excepción de cosa juzgada. De esta manera,resulta claro que el legislador distingue acc!"  y e#ce$c!" de c%&a '()*ada.

    La acción de cosa juzgada no es propiamente una emanación de la verdaderacosa juzgada(excepción), sino que se contempla como la ! "ase de la jurisdicción# hacer ejecutar lo juzgado.

    Dentro de la doctrina, se $a sostenido que sólo las "acultades de conocer y juzgar constituyen la esencia de la "unción jurisdiccional, sin que la ejecuciónde lo resuelto sea de la esencia de la misma.

    La acción de cosa juzgada, es la +ac(ltad de ,acer c(-$lr , inclusocoercitivamente, la pretensión consolidada en la sentencia. Esta "unciónse puede entregar incluso a autoridades administrativas, por no ser ella dela esencia de la "unción jurisdiccional. %simismo, en los procedimientos civilesejecutivos, las labores coactivas o de apremio, se realizan por las autoridadesadministrativas y en ciertos casos por los auxiliares de la administración de

     justicia, como el receptor. La propia &' delimita la conducta que deben tenerlas autoridades administrativas al ser requeridas por los tribunales de

     justicia para $acer ejecutar lo juzgado.

     %simismo, existen determinadas resoluciones que no requieren del ejercicio dela acción de cosa juzgada, ya que se satis"ace la pretensión con su soladictación# sentencias meramente declarativas y constitutivas.

    'ara los e"ectos de llevar a cabo la acción de cosa juzgada, los tribunales estndotados de la +ac(ltad de -$er%. &on ella, pueden disponer elcumplimiento de las resoluciones judiciales, incluso con el auxilio de la "uerzap*blica.

    La acción de cosa juzgada, tiene como sujeto activo a aqu+l que obtuvoen juicio una sentencia que rec%"%ce ("a $rete"&!" (e re(ere el

    c(-$l-e"t% de ("a deter-"ada $rete"&!" $ara (edar &at&+ec,a.En cambio, es sujeto pasivo de la llamada acción de cosa juzgada, aqu+lcondenado en la sentencia a e"ectuar la prestación para satis"acer lapretensión $ec$a valer en el juicio.

    El $re&e"te a$("te &e e"+%ca al e&t(d% de la de"%-"ada /c%&a '()*ada $r%$a-e"te tal0 % e#ce$c!" de c%&a '()*ada, por $aberseestudiado en los distintos procedimientos, los aspectos de la acción de cosa

     juzgada. La cosa juzgada es el eecto de las sentencias defnitivas e interlocutorias, frmes o ejecutoriadas, que las hace inmutables y coercibles (eventualmente).

    -eparata 'ro"esores osquera y aturana, ayo /001.

    II. CONCEPTOEl concepto de la cosa juzgada $a variado en eltiempo#

    . Te%ra& -aterale& de la c%&a '()*ada (e la c%"c2e" c%-% ("a+ cc!" % $re&("c ! " de 3erdad4

    a. &omo cc!" de 3erdad4 Sa3*"64 se busca dar a la cosa juzgada una justi2cación de carcter pol3tico, apoyada en lanecesidad de prestigiar de "orma de2nitiva a la autoridad judicial.-e critica el $ec$o de que se base en 2cciones, cuando la verdad

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    es que, muc$as veces las sentencias establecen realidadesconcretas.

    2. &omo $re&("c!" de 3erdad# P%t,er4 la cosa juzgada consisteen el contenido de la sentencia que es presunción de verdad yque no admite prueba en contrario. %s3 "ue recogido en el &ódigode 4apoleón, en el italiano y en el espa5ol. 6oy en d3a se

    abandona esta "orma de entender la cosa juzgada, toda vez que,tal como a2rma &outure 7la cosa juzgada no siempre tiene quever con la verdad8. La cosa juzgada no tiene por "undamento la

     verdad, sino la paz y el orden social.

    /. Te%ra& $r%ce&ale& &%2re la c%&a '()*ada (e la c%"c2e" c%-%(" e+ect% % 2e" c%-% ("a c(ald a d de l%& e+ e ct%&

    a. &omo e+ect% de la &e"te"ca# &outure,&$iovenda.

    2. &omo c(aldad de l%& e+ect%& de la &e"te"ca# Liebmanplantea que no puede con"undirse el e"ecto de la sentencia con lacualidad que tienen los e"ectos de la sentencia. La cosa juzgada

    no es un e"ecto de las sentencias, ya que +stas producennumerosos e"ectos, sino que es una cualidad de dic$os e"ectos.Distingue / aspectos#

    .  %utoridad de la se n tencia # inmutabilidad del mandato quenace de la ley y que se produce cuando precluyen losmedios de impugnación.

    . E2cacia de la sentencia# se produce antes que el"allo est+ ejecutoriado, constituy+ndose por la orden quecontiene una determinada resolución.

     %simismo, Le2-a" se5ala que la coercibilidad del "allo no"orma parte esencial de la cosa juzgada, por / razones#a9 La coercibilidad es un atributo que puede ser ejercido por

    todos los poderes del Estado para $acer cumplir sus actos deautoridad.

    b9 4o todas las sentencias requieren de ejecución.

    III. EISTENCIA DE LA COSA JUZGADA EN EL PROCESOPENAL

    Es una materia que $a suscitado arduaspol+micas#

     %. %lgunos sustentan que la sentencia criminal "("ca de2ec%"&derar&e a2&%l(ta-e"te rre3%ca2le, tanto en el caso de lassentencias condenatorias como en el caso de las absolutorias.

    :. &arnelutti# mani2esta su aversión a la cosa juzgada en sede penal. En

    sede penal no se da un proceso contencioso, razón por la cual no semani2esta la exigencia de certeza.

    &. La mayor3a de las legislaciones conciben la existencia de la cosa juzgada en "orma absoluta, en el proceso penal.

    8 E" el NCPP9 se contempla expresamente la cosa juzgada en el  Art. 1"c&% :;4  La persona condenada, absuelta o sobreseda defnitivamente por sentencia ejecutoriada, no podr! ser sometida a un nuevo procedimiento penalpor el mismo hecho"#  %simismo se encuentra garantizado en diversos tratadosinternacionales.

    9 En trascendente que relacionemos el art. inciso /; con el art. 1.

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    I=. >UENTES1. CPR4 -e contempla en el art. 7? la pro$ibición de $acer revivirprocesos "enecidos.

    :. CC4 se consagra en distintosart3culos#

    a. inciso /;# e"ectos relativos de la sentenciab. ? inciso /;# restricción de los e"ectos que producen las leyes

    interpretativas respecto de las sentencias dictadas antes de +stas.c. @# en relación a los e"ectos de las sentencias respecto alestado civil d. Entre otros

    9 El && utiliza d3er&a& de"%-"ac%"e 7"uerza o autoridad de cosa juzgada8A 7e"ecto de cosa juzgada8A 7excepción de cosa juzgada8.

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    1. La cosa juzgada es un atributo privativo de ciertos actos jurisdiccionales# $r%d(ce" c%&a '()*ada la& &e"te"ca&de+ "t3a& e "terl%c(t%ra& r-e& % e'ec(t%rada &.

    :. La cosa juzgada &(&tt(6e la 3%l("tad de la& $arte& del c%"ct%e" la &%l(c!" del -&-%.

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     '" &s "-(ta2le pues las partes deben respetar lo resuelto y no puedenrenovar en un nuevo juicio la misma controversia ( e#ce$c!" de c%&a

     '()*ada )

    I. RESOLUCIONES JUDICIALES UE GENERAN LACOSA JUZGADA EN NUESTRO DERECO

     Art. 175 CPC4  Las sentencias defnitivas o interlocutorias frmes, producenla acción o la excepción de cosa juzgada. De este art3culo, podemos concluirque son : re(&t%&9 l%& "ece&ar%& $ara (e "%& e"c%"tre-%& a"te ("are&%l(c!" (e $r%d()ca c%&a '()*ada4

    1. Hue la resolución tenga la naturaleza jur3dica de sentencia de2nitiva ointerlocutoria:. Hue se encuentren 2rmes o ejecutoriadas

    La& &e"te"ca& $r%"("cada& $%r l%& tr2("ale& e#tra"'er%& Fre(ere"$ara $r%d(cr la e#ce$c!" de c%&a '()*ada del e#e(@t(r#

     %9 Don >er"a"d% Ale&&a"dr# es necesario, porque no $abr3a razón paraexigirla en sede de acción de cosa juzgada y no $acerlo en sede deexcepción de cosa juzgada. La cosa juzgada no sólo es acción, sino quetambi+n y muy trascendentemente es e#ce$c!".

    :9 6ay otros que basados en la expresión 7ejecución de resolucionesextranjeras8, usada por el /=/, a2rman que sólo ser3a necesario para laacción de cosa juzgada.

    &9 Don (*% Perera se5ala que debe "ormularse la siguiente distinción#

    a. -entencia emana de tribunales de Estados que $an aceptado ypuesto en vigor el &ódigo de :ustamante# $abr3a que aplicar el?@ de dic$o &ódigo# puede oponerse la excepción de cosa

     juzgada cuando se $aya dictado la sentencia con la

    comparecencia de las partes o de sus representantes, sin quese $aya suscitado cuestión de competencia del tribunalextranjero. 4o requerir3a del exequtur, porque el precepto no loexige.

    b. -entencia emana de tribunal de otros Estados a los que "% seaplique el &; citado# no cabe exigir el exequtur, porque +ste seencuentra establecido como una excepción.

    La &orte -uprema $a "allado que no es necesario del exequtur para oponer lacosa juzgada como excepción.

     o producen excepción de cosa juzgada, las sentencias que causan ejecutoria(podra oponerse la excepción dilatoria de litis pendencia, en ambas

    instancias)"

     Los autos y decretos "% $r%d(ce" c%&a  '()*ada, porque no se trata deresoluciones que pueden estar frmes o ejecutoriadas, ya que siem p r e puedenser mod i

     fcados por medio del  recurso de reposic i ón extraord i n ario.

    . LHITES DE LA COSA JUZGADA El Derec$o anglosajón, otorga a la cosa juzgada una e#te"&!" +(era de l%&l-te& del lt*% decdd%. En nuestro derec$o, perteneciente a la llamadatradición continental, las sentencias judiciales no tienen "uerza sino respectode las causas en que actualmente se pronunciaren.

    Los l3mites de la c%&a '()*ada se encuentran establecidos en el art. 1774 Laexcepción de cosa juzgada puede alegarse por el litigante que haya obtenidoen el juicio y por todos aquellos a quienes segn la ley aprovecha el allo,siempre que entre la nueva demanda y la anteriormente resuelta haya*%+ dentidad legal depersonas-

     '+ dentidad de la cosapedida- y .+ dentidad de la causade pedir"/e entiende por causa de pedir el undamento inmediato del

    derecho deducido en juicio"

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    La comparación se realiza mediante la con"rontación que se realiza entre una y otra pretensión o excepción, ayudados por el $ec$o de que el legisladorexige que se expongan las peticiones en la parte de la conclusión de diversosescritos, como el de demanda, contestación de la demanda y reconvención.

    De esta manera, debemos analizar los

    l3mites# %. -ubjetivos, relacionado alas partes:. Ibjetivos, relacionado con el objeto y con la causa de pedir.

    -e $a "allado por la &orte -uprema, que el concepto de triple identidad delart. >> "% re&(lta a$lca2le al $r%ce&% $e"al.

     A. L-te& &(2'et3%&&onsiste en determinar los sujetos de derec$o a los cuales el "allobene2cia o perjudica. En principio, la cosa juzgada alcanza sólo a los que$an tenido la calidad de partes.

    1. Las partes y la cosa juzga d a

    El concepto de parte se usa antes que nada para designar a los sujetos dellitigio, pudiendo en todo caso caer bajo el mismo concepto el sujeto de laacción.Parte4 aquel que pide en propio nombre (o en cuyo nombre se pide) laactuación de una voluntad de la ley aquel "rente al cual es pedida.

    Debemos distinguir, a 2n de comprender el conceptode parte#

    a. &apacidad para ser parte# $abilidad para demandar en unproceso. -e asimila a la capacidad de goce.

    b. &apacidad procesal# aquella que permite actuar $%r & en unproceso y ejecutar vlidamente actos procesales. -e con"undecon la capacidad de ejercicio.

    c. Jus postulandi# capacidadt+cnica.

    La calidad de parte del proceso recaer e" la& $er&%"a& (e re3&te" elcar@cter de de-a"da"te % de-a"dad%9 6 "% e" &(& re$re&e"ta"te&.

     %simismo, en un proceso pueden intervenir, conjuntamente con las partesdirectas, otras partes 7durante un proceso que se inició sin ellas8. Tercer%&(llamados tambi+n $arte& "drecta&)# en su calidad de coadyuvante,independiente o excluyente, seg*n sea el caso. El art. /= del &'& se5ala

    textualmente que las resoluciones que se dicten en los casos de los artculosanteriores producen respecto de las personas a quienes dichos artculos sereieren (tercer%& c%ad6(3a"te& 6 e#cl(6e"te& l%& -&-%& e+ect%&(e re&$ect% de la& $arte& $r"c$ale&.

    -ituacionesespeciales#

     %. -ustitución procesal# una persona comparece en juicio a nombrepropio por un derec$o ajeno. La cosa juzgada se extiende al sustituido$abiendo sido ejercida la "acultad vlidamente por el sustituto.

    :. Litis consorcio activo o pasivo# varias personas asumen la calidad dedemandante o demandado, o de ambos a la vez.

    :. La identidad de partesEl l3mite subjetivo de la cosa juzgada a"ecta exclusivamente a los sujetos (e&%" $arte e" a-2%& $r%ce&%&. -e re2ere a una de"tdad le*a l, la cual enciertos casos puede di"erir de la identidad "3sica. Es indi"erente que laspartes sean las mismas "3sicamente. Lo que interesa es la identidad le*al o '(rdca, la cual existir cuando la& $arte& *(ra" e" el "(e3% '(c% e" la-&-a caldad (e e" el a"ter%r .

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    +ste $ubiere actuado personalmente. El representado adquiere laobligación de ate n erse a los resultados del  pleito , como si $ubieraintervenido "3sicamente en el mismo. 6abr identidad legal, si en /

     juicios una misma persona concurre representada por / personasdistintas.

    :) La S(ce&!"4

    &esión de derec$os litigiosos# la sucesión singular que $ace el demandante, serealiza *nicamente por acto entre vivos a trav+s de la cesión de derec$oslitigiosos. El demandado

    no puede ceder los derec$os litigiosos, sino la cosa misma en que recae ellitigio. En virtud de la cesión de derec$os litigiosos, se produce unade"tdad le*al entre el demandante y el ce&%"ar%, porque este *ltimopasa a sustituir al cedente (demandante originario) en el proceso y en lapretensión que se $ubiere $ec$o valer.

    . La e2cacia de la sente n cia respecto de tercerosEs importante determinar la e2cacia de una sentencia respecto de losterceros, porque las relaciones jur3dicas generalmente se encuentran

    c%"ectada& 6 relac%"ada& e"tre &.'ara &$iovenda el $er'(c% es el concepto "undamental a la $ora de analizarlos e"ectos de las sentencias respecto de terceros. Dentro de la expresión7perjuicio8 el autor italiano, sólo considera el perjuicio  '(rdc%  y no eleconómico. El perjuicio jur3dico consiste en el da5o que soportar3a el terceroque se a2rmara titular de un derec$o incompatible con el declarado enla sentencia. 'ara el autor citado, t%d%& e&t@" %2l*ad%& a rec%"%cer lac%&a '()*ada e"tre la& $arte&, como un $ec$o, sin que puedan serperjudicados por ello (es similar a lo que el pro"esor López -anta ar3aexpone en su libro al tratar del e"ecto reFejo de los contratos, entendidoscomo $ec$o).

    5. La e2cacia del "allo respecto de terce r os en nuestra legislación Art. 15 CPC4  La sentencia que acepte el desistimiento, haya o no habidooposición, extinguir! las acciones a que 0l se refera, con relación a laspartes litigantes y a t%da& la& $er&%"a& a (e"e& ,a2r1a a+ectad% la&e"te"ca del '(c% a (e &e $%"e ""

    De este precepto, podemos concluir que nuestro legislador reconoce en "ormaexpresa que la sentencia puede llegar a desplegar sus e"ectos ms all de laspartes litigantes.

     %simismo, los art3culos //, / y /= del mismo &ódigo, regulan la intervención

     voluntaria de un ; en un proceso pendiente entre otras partes, cuando dic$otercero tenga inter+s en un procedimiento. -er3a ilógico que se permitieradic$a intervención, porque s3# la razón estriba en que el "allo que sepuede dictar producir3a un perjuicio al tercero que no interviene en elmismo.

    En nuestro derec$o, existen 2guras jur3dicas en que los e"ectos del "allorespecto de terceros, se pueden explicar por la e2cacia de la cosa juzgadacomo acto del estado#

    i. S%ldardad# como no se acoge la teor3a de la representación"rancesa, no se producir la identidad respecto de lassentencias que se pronuncien en procesos respecto de

    diversos codeudores o coacreedores solidarios, por noconcurrir la identidad legal de partes. -in embargo, ser3aimposible desconocer toda e2cacia, al "allo dictado contra uncoacreedor o contra un codeudor, dada la estructura jur3dicade la misma institución. %s3 por ejemplo, la interrupción de laprescripción de uno de los coacreedores bene2cia a los dems.De ninguna manera se busca extender la autoridad de la cosa

     juzgada, sino sólo &e e#te"de la ecaca del +all%. Esto seexplica por la unidad de prestación, es decir, porque se debe ose tiene un cr+dito sobre la misma cosa. 4o ser como cosa

     juzgada que a"ectar el "allo, sino como e2cacia delmismo por la estructuración de la relación substancial

    misma. De tal "orma, respecto de la parte que concurrió, operatanto la autoridad de cosa juzgada como la e"icacia del "allo.especto de la que no concurrió, operar sólo la e2cacia del

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    "allo, sin ser irrevocable a su respecto (conclusión basada enla teor3a de Liebman).

    ii. $%teca# dada la estructuración del derec$o sustantivo, las$ipotecas se pre2eren seg*n el orden de la inscripción. Kn"allo que declara nula la ! $ipoteca a"ectar 9comoe2cacia de "allo9 al /; acreedor $ipotecario, que pasar a

    ocupar el ; lugar. 4o es la cosa juzgada la que se extiende,sino la e2cacia del "allo.

    iii. >a")a9 "(ldad 6 re&%l(c!"# se aplican conclusionessimilares a las anteriormente apuntadas y que derivan de la"orma en que estructura el derec$o sustantivo las relacionesentre las partes.

    B. L-te& %2'et3%&I. LA COSA PEDIDA4

    4o $ay ms regulación legal que la establecida en el 4o. / del >>. 4o existenorma que $aya establecido en qu+ consiste la cosa pedida.La doctrina y la jurisprudencia, contrario a lo que podr3a derivarse del texto

    legal, $an se5alado que el concepto de 7objeto pedido8 o 7cosa pedida8 loconstituye el 2e"ec% '(rdc% "-edat% (e &e recla-a. Debe buscarseen dic$o bene2cio y no en la materialidad la identidad. &uando la pretensióndiscutida es la misma, existe identidad de la cosa pedida, no obstante que, atrav+s de ella, se pretendan cosas materiales distintas. 'or el contrario, no nosencontramos en presencia de la identidad de objeto, cuando las pretensiones$ec$as valer son distintas, aunque se $agan valer respecto de una misma cosamaterial. 'or ejemplo, en el caso de que se reclama un inmueble C en

     virtud de determinada sucesión, y luego se demanda un mueble , en virtudde la misma sucesión ($abr identidad de la cosa pedida, toda vez que entreambos existe el mismo bene2cio jur3dico solicitado# calidad de $eredero).4os veremos asistidos para determinar cul $a sido el objeto pedido, porquetodo actor debe 2jar con claridad los propósitos de la acción entablada en laparte petitoria de la demanda.

    II. LA CAUSA DE PEDIR4-e encuentra de2nida en el propio art3culo >># /e entiende por ca(&a de$edr el undamentoinmediato del derechodeducido en juicio.

    De la de2nición se puede desprender que en la causa de pedir, se encuentran"undamentos de / órdenes# inmediatos y mediatos.

     A. Te%ra de la ca(&a $r!#-a % "-edata4 (Boullier) la causa depedir la constituye sólo la causa próxima o inmediata. -e establece lateor3a en relación a la nulidad, agrupndose la causa de pedir endistintos grupos# existen categor3as de vicios# del consentimiento, dela incapacidad y de "orma. Dentro de cada una de estas categor3asexisten causas remotas# as3 por ejemplo, dentro de la primera categor3ael error es una causa remota. 'ara esta teor3a se debe tomar en cuentala causa inmediata (categor3a del vicio) para determinar si concurre ono la identidad de causa de pedir. %s3 por ejemplo, si se demandanulidad por "uerza y anteriormente se $ab3a denegado la nulidad porerror, concurrir3a la identidad de causa de pedir.

    B. Te%ra de la ca(&a e#cl(&3a K-%der"a4 Pla"%l 6 -a6%rade a(t%re& c,le"%& la ac%*e". 4o se distingue la causa próxima y remota, sino que se acepta como causa de pedir el vicio particularque se $ace valer en la demanda, para "undamentar la pretensión.&uando el contrato "ue atacado por error, el debate se centra sólo en+ste. E&ta te%ra de la ca(&a de $edr e& la acertada e" "(e&trale*&lac!". Dems est agregar que es correcto entenderlo as3,toda vez que la

    sentencia debe producir e"ectos sólo respecto del conFicto que $a sidosometido a la decisión del tribunal. Extender los e"ectos de unasentencia a un asunto respecto del cual no $a reca3do discusión, ser3a '()*ar &" %r , lo que obsta a la consagración constitucional de 7ser

    o3do8 en el proceso.

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    I. LOS LHITES DE DE LA COSA JUZGADA EN ATERIAPENAL En doctrina, se $a concluido que el art. >> "% e& a$lca2le paradeterminar los l3mites de la cosa juzgada en materia penal, debido a queninguno de los elementos de que se sirve para determinar la identidad delproceso civil se encuentran acordes con la naturaleza del proceso penal. Latriple identidad del proceso civil, no resulta aplicable en sede penal. %s3 se

    desprende de cada uno de sus elementos# %. dentidad de parte# se limita a la identidad del -$(tad%, ya que los

    acusadores son partes procesales que act*an en representación de lasociedad. Las partes ser3an 7el reo y la sociedad8.

    :. dentidad del objeto pedido# el ius puniendi sólo le pertenece al Estado,por lo cual no cabr3a darle el sentido que se le otorga en materiacivil como el bene2cio jur3dico perseguido.

    &. dentidad de la causa de pedir# no es aplicable aplicar la noción civil#7"undamento inmediato del derec$o deducido en juicio8, ya que "% e&$%&2le $edr l% (e "% e#&te.

    La &orte -uprema $a declarado que es inaplicable la triple identidad en elproceso penal.

    8 L%& l-te& de la c%&a '()*ada e" el $r%ce&%$e"al4El $ec$o de que no se aplique el >> &'& no importa que el "allo en sedecriminal tenga e"ectos absolutos. El concepto de de"tdad es esencial en lacosa juzgada. Debemos determinar los elementos que nos permitan realizarla comparación lógica entre / "allos para determinar la existencia oinexistencia de identidad. Durante todo el proceso penal, existen / elementosque siempre deben tenerse en cuenta#

    . El ,ec,% $("2le4 l3mite objetivo . -ólo cuando la pretensión resuelta y la que se pretende imponer, se basa en el -&-% ,ec,% e"te"dd%c%-% e3e"t% -ateral, se produce en virtud del e"ecto de la cosa

     juzgada, la inadmisibilidad de la pretensión en el segundo proceso. Esdecir, no se deber tomar en cuenta la cali2cación jur3dica, que se $agaen uno u otro proceso, sino que deber tomarse en cuenta la sustancia"ctica del mismo para comparar. En la sentencia, se deben establecerlos $ec$os que se dan por probados. El no tomarse en cuenta lacali2cación jur3dica que $ayan $ec$o las partes, se explica porque en elproceso penal, generalmente se analiza el $ec$o ms all de lasalegaciones que las partes $ayan $ec$o, a di"erencia de lo ocurrido ensede civil. %s3 se explica, el $ec$o que en el %-'' se contemplara laexistencia del ; grado de competencia del tribunal de alzada, limitandola ultrapetita sólo a los $ec$os inconexos. En el 4-'' se contemplanlimitaciones, en el sentido de que el tribunal puede condenar, sólo

    cuando los $ec$os se encuentran contenidos en la acusación y en elcaso de querer dar al $ec$o una cali2cación jur3dica distinta, debe$aberlo advertido en la audiencia a los intervinientes. -i as3 no "uere,debe reabrirse, a 2n de permitir que las partes debatan sobre ella. Elincumplimiento a dic$o deber es motivo absoluta de nulidad.

    /. La persona del $r%ce&ad%4 l3mite subjetivo.  -e reduce a lade"tdad del -$(tad%, ya que cualquiera persona que $aya $ec$o

     valer una acción, en todo caso estar actuando como unarepresentante de la sociedad. -e trata en este caso de una de"tdad>HSICA  y no legal, debido a que la responsabilidad penal se limitaen todo caso a las personas naturales.

     Al $arecer &e $la"tea (e $%dra e#&tr ("

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    interpretar pasajes oscuros de lo dispositivo del "allo. %simismo, sernecesario acudir a los considerandos $a 2n de determinar lo que eltribunal sancionador $a entendido como cuestión controvertida por laspartes.

    III. CLASI>ICACIONES DE LA COSA JUZGADA 

     %. Se*" l%& e+ect%& (e *e"era re&$ect% de la& $er&%"a&a. elativa# a"ecta sólo a las partes que $an "ormado parte dela relación procesal en la cual se $a dictado la sentencia que lagenera.

    2.  %bsoluta# produce e"ectos respecto de todo aquel que promuevela cuestión que $ubiere sido resuelta.

    c. Directa# a"ecta a las partes que $ubieren promovido elconFicto concurriendo la triple identidad.

    d. eFeja# e"ecto de la sentencia respecto de aquellas partes quesin $aber sido partes en el proceso en que ella recayó, los a"ectapor "ormar parte de una relación jur3dica conexa o dependiente aaquella que resuelve el "allo.

    :. Se*" la ecaca del $r%ce&% del c(al e-a"a el +all%9 (e *e"erala c%&a '()*ada

    a. Real4 emana de la sentencia dictada en un proceso vlido.2. A$are"te4 emana de una sentencia pronunciada de un

    proceso al cual le "alta un requisito de existencia. 4o se sanean.Ejemplos de procesos en que se genera una cosa juzgadaaparente#

    . Malta de emplazamiento. Malta de jurisdicción

    c. C%l(&%ra % +ra(d(le"ta# las partes se ponen de acuerdopara obtener determinados e"ectos que no podr3an conseguir

    de otro modo, 2ngiendo una pugna que no existe (colusoria) o se valen de medios il3citos para lograr dentro del proceso ladictación de una sentencia "avorable ("raudulenta). 4uestroordenamiento sólo regula en "orma aislada este tema# ej. @ &&establece como uno de los requisitos para que la sentencia quedeclara la verdadera o "alsa paternidad o maternidad, produzcae"ectos absolutos, que no $aya existido colusión en el juicio.En el mismo sentido podr3a entenderse la exigencia altercerista de dominio, que el documento p*blico sea anterior a lademanda ejecutiva.

    &. Se*" la -a6%r % -e"%r "te"&dad c%" (e &e de&$le*a" l%&

    e+ect%& de la &e"te"caEn primer lugar debemos tener en cuenta la di"erencia entre los/ conceptos siguientes.

    . esolución judicial "-(ta2le# no se puede con posterioridad iniciarning*n otro proceso destinado a desconocer lo que se $a resueltoanteriormente en otro que se encuentra a"inado.

    /. esolución judicial "-$(*"a2le4 aquella resolución respecto de lacual $an preclu3do todos los recursos destinados a obtener lamodi2cación de ella en el proceso en el cual se dictó.

    a. C%&a '()*ada +%r-al4 cualidad de los e"ectos de una sentenciaconsistente en la inatacabilidad de ella, en virtud de $aberpreclu3do los medios de impugnación. La cosa juzgada "ormal es

    el $re&($(e&t% "ece&ar% de la c%&a '()*ada &(&ta"cal %-ateral.  $l producirse la cosa juzgada ormal, se impide quedentro del mismo proceso en el cual ueron dictadas, se puedarenovar la discusión de lo resuelto" o impiden, sin embargo, queen un nuevo juicio se pudiera discutir lo mismo, ya que "%$r%d(ce" c%&a '()*ada -ateral % &(&ta"cal"

    -e trata de una cosa juzgada excepcional, porque "% presenta lacaracter3stica de serinmutable (puede iniciarse un nuevo proceso destinado a discutir lomismo). La cosa juzgada "ormal "% es inmutable, sino sólo inimpugnable.La& re&%l(c%"e& (e &!l% $r%d(ce" c%&a '()*ada +%r-al9 "% %t%r*a"e#ce$c!" de c%&a '()*ada.

    'or su excepcionalidad, sólo existir en los casos en que la ley expresamentelo disponga.

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    2. C%&a '()*ada &(&ta"cal K-ateral4 a la condición deinimpugnable en el mismo proceso, se una la "-(ta2ldad dela &e"te"ca e" %tr% '(c% $%&ter%r .

     A& 3e-%& (e la c%&a '()*ada +%r-al %2ra de"tr% del $r%ce&% e" (e+(e dctada9 -e"tra& (e la c%&a '()*ada &(&ta"cal9 &e e#te"de -@&all@ del $r%ce&% e" (e &e $r%"("c! la &e"te"ca (e la %r*"a.

    La < en nuestro derec$o es que las sentencias de2nitivas e interlocutorias2rmes o ejecutoriadas producen cosa juzgada sustancial.

    Ca&%& de c%&a '()*ada+%r-al#

     %. Re&er3a de acc%"e& $%r el e'ec(ta"te 6 de e#ce$c%"e& $%r ele'ec(tad% e" el '(c% e'ec(t3%9 $ara (" '(c% %rd"ar%$%&ter%r # por < la sentencia en juicio ejecutivo, produce cosa

     juzgada tanto respecto de otro juicio ejecutivo u otro juicio ordinarioposterior. -in embargo, otorgada por el tribunal la reserva mencionada,se produce el e"ecto de privar al "allo en juicio ejecutivo de producircosa juzgada sustancial, respecto del juicio ordinario, siendo sólo

    "ormal, por la posibilidad de ser revocada en juicio ordinario posterior.:. Re"%3ac!" de la acc!" e'ec(t3a# se rec$azó la demanda ejecutiva,

    acogi+ndose las excepciones del ejecutado, las cuales se basan encuestiones meramente "ormales. -e producir3a a la vez la cosa juzgada"ormal y la cosa juzgada sustancial provisional, porque se impide que se$aga valer nuevamente, sólo si no se corrigen los de"ectos. &orregidos,se podr $acer valer nuevamente.

    C. Se"te"ca "terl%c(t%ra (e declara el a2a"d%"% del$r%ced-e"t%D. Rec(r&% de $r%tecc!"E. (erella& P%&e&%ra dado el carcter sumar3simo de estos procesos,

    establece normas especiales respecto de los e"ectos que producen los

    "allos en ellos#a. C%&a '()*ada de la &e"te"ca (e +alla la& (erella& de

    a-$ar% 6 re&tt(c!"# siempre queda a salvo a los queresultan condenados, el ejercicio de la acción ordinaria quecorresponda. 4o ser admisible ninguna otra demanda que tiendaa enervar lo resuelto en el interdicto. La mayor3a estima que del1@ es posible in"erir que la sentencia que "alla las querellas deamparo y de restitución, produce cosa juzgada substancial, al noser admisible ninguna otra demanda que tienda a enervar loresuelto en el interdicto. La reserva de la acción ordinaria (dedominio y de resarcimiento de perjuicios), nada tiene que ver con

    el interdicto, por lo cual no cabr3a $ablar de identidad de causade pedir.b. C%&a '()*ada de la &e"te"ca (e +alla la (erella de

    ree&ta2lec-e"t%# se deja a salvo a las partes no sólo elejercicio de la acción ordinaria, sino tambi+n el de las accionesposesorias que le correspondan. 1@=. %l actor le basta la meratenencia y por ello, generalmente la sentencia no se pronunciasobre la posesión.

    c. C%&a '()*ada de la &e"te"ca (e +alla la de-a"da dede"("ca de %2ra "(e3a4 se puede llega a pronunciar sobre peticiones#

    i. S(&$e"&!" de la %2ra "(e3a4 produce sólo cosa

     juzgada "ormal, ya que el denunciado podr promover enun juicio ordinario posterior, solicitar que se revoque lasuspensión cumpliendo los requisitos del 1>0.

    ii.  Al)a-e"t% de la &(&$e"&!" $r%3&%ra c(6%&e+ect%& &e ,a2a" $r%d(cd% e" la &(&ta"cac!" del '(c%4 produce cosa juzgada sustancial, toda vez quedurante el curso del juicio el demandante perdió supretensión de suspender la obra, sin perjuicio de que sediscuta posteriormente, pero por otra causa de pedir.

    iii. D&$%"er la de-%lc!" de la %2ra4 produce cosa juzgada &(&ta"cal, ya que en el nuevo juicio, eldenunciado solicitar perjuicios

    d. C%&a '()*ada de la &e"te"ca (e +alla la de-a"da dede"("ca de %2ra r("%&a4 cuando se da lugar al interdicto nose entender reservado el derec$o de ejercer en v3a ordinarioninguna acción que tienda a dejar sin e"ecto lo resuelto.

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     A -%d% de c%"cl(&!"4a9 Las sentencias pronunciadas en interdictos posesorios producen cosa

     juzgada sustancial, puesto que el "allo que en +l se obtiene, no puedeimpugnarse en otro proceso posterior.

    b9 La sentencia que "alla la denuncia de obra nueva, ordenando lasuspensión de la obra y la dictada en la denuncia de obra ruinosa, quedesec$a la demanda, excepcionalmente producen c%&a '()*ada+%r-al, puesto que ellas pueden ser revocadas en juicio ordinarioposterior.

    >. J(c% de arre"da-e"t%4 no se puede solicitar la restitución o eldesa$ucio en un juicio de arrendamiento de predios urbanos, sinotranscurridos @ meses desde la sentencia ejecutoriada, salvo queaparezcan nuevos $ec$os.

    G. A&("t%& '(dcale& "% c%"te"c%&%&4 es posible la

    modi2cación de las resoluciones judiciales, variando la oportunidad sison positivas o negativas, requiri+ndose en todo caso que $ayan

     variados las circunstancias.

    E& c%"%cda la %$"!"9 de (e e" e&ta &ede "% e& $%&2le ,a2lar dec%&a '()*ada9 t%da 3e) (e &e trata de act%& ad-"&trat3%&9&e"d% la c%&a '()*ada ("a "&tt(c!" $r%$a de la act3dad '(r&dcc%"al.

    'or tanto, se a2rma a modo de conclusión, respecto de la cosa juzgada "ormal#

    9 Es inimpugnable, pero revocable por el "allo pronunciado en el proceso

    posterior./9 -anea todos los vicios de los cuales puede adolecer un procedimiento,salvo los de inexistencia o nulidad de la relación procesal.

    9 Es supuesto de la cosa juzgada sustancial.

    Minalmente, cabe re"erirnos a la C%&a '()*ada &(&ta"cal $r%3&%"al4 seorigina por la aplicación del a"orismo rebus sic stantibus a la institución de lacosa juzgada. En virtud de la cosa juzgada sustancial provisional, el mandatocontenido en la sentencia se $ace inmutable, tanto para el proceso en que"uera emitida como para cualquier juicio posterior, $er% &e-$re (e la&crc("&ta"ca& (e le*t-ar%" &( dctac!" "% ,(2er e " 3arad%. Enciertos casos, esta provisionalidad puede darse en determinadas sentencias

    2nales y en otros casos, respecto de resoluciones que se dictan durante latramitación de un procedimiento determinado.

    Es posibledistinguir#

     %. &osa juzgada sustancial provisional# es posible revisar en unprocedimiento posterior la sentencia 2nal ejecutoriada por $aber

     variado las circunstancias que motivaron su dictación.:. &osa juzgada "ormal provisional# las resoluciones que se dictan durante

    el curso del procedimiento, una vez que $ubieran adquirido el carcterde inimpugnable, producen todos sus e"ectos dentro del juicio, noobstante poder ser modi2cadas cuando var3en las circunstancias tenidas

    en vista para su dictación.

    Los casos ms resaltantes que se exponen como aplicación de la c%&a '()*ada&(&ta"cal $r%3&%"al son los juicios de alimentos y de tuición. -e estableceel derec$o de las partes para solicitar el aumento o disminución de la pensión,en su caso, cuando $ayan variado las circunstancias que se tuvieron presentesal 2jar su monto.

    Los casos ms resaltantes que se exponen como aplicación de la c%&a '()*ada+%r-al $r%3&%"al, es decir, de modi2cación de resolucionesdictadas dentro de un procedimiento luego de adquirir el carcter deinimpugnables, por $aber variado las circunstancias que motivaron su

    dictación# privilegio de pobreza, medidas precautorias, medidas cautelarespersonales, entre otras.

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     % modo de conclusión se se5ala que la cosa juzgada provisional es distinta dela cosa juzgada "ormal, en el siguiente sentido#

    a. La cosa juzgada provisional puede llegar a perder vigenciapor una modi2cación de las circunstancias de $ec$oque legitiman el pronunciamiento en su d3a. La cosa juzgada"ormal puede dejar de existir a causa de un nuevo

    pronunciamiento, manteni+ndose las mismas circunstancias"cticas.b. 'ara que $aya cosa juzgada provisional no es necesario que

    una ley as3 lo diga, para que $aya cosa juzgada "ormal s3 lo es.

    I=. LA COSA JUZGADA M LA PRECLUSIÓNKna de las "ormas establecidas por el legislador para que las partesrespeten el orden establecido en el proceso, es la institución de la preclusión.

    La $recl(&!" es la p+rdida de una "acultad procesal por no $aberserespetado el orden establecido en la ley, o por $aberse ejecutado vlidamente.

    %daldade& de la $recl(&!"41. 4o ejercicio dentro del plazo establecido en la ley. mportancia de la

    "atalidad de los plazos.:. 4o $aberse respetado en su ejercicio el orden establecido en la ley

    para $acer valer la "acultad. 'rincipio de la e3e"t(aldad# ejercer todoslos medios de ataque en un mismo acto.

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    eectos* acción y excepción" /e se5ala expresamente que estos eectosse producen cuando la sentencia est! frme"

     '" &l art" '.% permite la ejecución distinguiendo entre las sentenciasejecutoriadas y las que causan ejecutoria"  A-2a& &%" e'ec(ta2le&,pero no por ello, ambas producen cosa juzgada o son ejecutables enbase a la acción de cosa juzgada"

    ." Los eectos de la cosa juzgada emanan de una uerte presunción deverdad y corrección que tiene una decisión de autoridad, que la hacecoercible e inmutable" &sto sólo se logra cuando la sentencia est! frme

     y ejecutoriada" &sta presunción "% alca")a a la& &e"te"ca& (eca(&a" e'ec(t%ra,  ya que en tal caso, la decisión de autoridad esprovisoria" Las sentencias que causan ejecutoria, tienen cierto valor de autoridad que hace aconsejable que sean ejecutables" 6ichaejecución "% e-a"a de la c%&a  '()*ada, sino m!s bien de razonespr!cticas"

    B. E" -atera $e"ala. El imputado tiene derec$o de $acer valer la cosa juzgada desde

    su primera actuación, pudiendo solicitar el sobreseimientode2nitivo de la causa y recurrir de la resolución que lorec$azarse. %simismo la puede $acer valer como excepción deprevio y especial pronunciamiento, adems de cono de"ensa de"ondo en la acusación.

    2. El juez de garant3a debe declarar de o"icio inadmisible unaquerella y no dar lugar a su tramitación cuando concurra la cosa

     juzgada.

    =I. >ORA DE ACER =ALER LA COSA JUZGADA Ke" 3erdad &etrata de c!-% &e ,ace 3aler la e#ce$c!" de c%&a '()*ada

     A. E" -atera c3l4 se puede $acer valer como excepción o como

    "undamento de ciertos recursos procesales.a. E" el '(c% %rd"ar%4. &omo excepción dilatoria (mixta)# el tribunal podr, si

    estima que ella es de lato conocimiento, reservar supronunciamiento para la sentencia de2nitiva.

    . &omo excepción perentoria en la contestación de lademanda.. &omo excepción anómala.

    2. E" %tr%& $r%ced-e"t%&4. En el juicio ejecutivo, debe $acerse valer

    conjuntamente con las dems excepciones.. En los procedimientos concentrados, debe $acerse

    generalmente valer en la oportunidad en que deben$acerse valer todas las excepciones.

    c. C%-% +("da-e"t% del rec(r&% de a$elac!"4 si el tribunalrec$aza o acoge una excepción opuesta en ! instancia, se puedeinterponer contra esa sentencia, el recurso de apelación a 2n deque se repare el agravio.

    d. C%-% ca(&al del rec(r&% de ca&ac!" e" la +%r-a4 siempreque se $aya preparado el recurso.>@G 4o. @

    e. C%-% +("da-e"t% del rec(r&% de ca&ac!" e" el +%"d%4cuando el tribunal al reconocer o desconocer la existencia de lacosa juzgada, incurra en in"racción de las leyes decisoria litis,siempre que se cumplan los dems requisitos legales.

    +. C%-% +("da-e"t% del rec(r&% de (e'a, concurriendolos dems requisitos legales.

    *. C%-% +("da-e"t% del rec(r&% de re3&!"4 si se $ubierapronunciado sentencia 2rme contra otra pasada en autoridad decosa juzgada, y no se $ubiera alegado +sta en el juicio en que ellarecayó, $r%cede el rec(r&% de re3&!". 1 N%. . Es locontrario a lo que ocurre en el recurso de casación en la "orma,

     ya que en el recurso de revisión, es presupuesto no $abersealegado en el juicio.

    B. E" -atera $e"al4 la c%&a '()*ada $(ede &er3r c%-% +("da-e"t%4a. El juez podr declarar inadmisible una querella. = letra d)2. Ejercer el 2scal la "acultad de no iniciar la investigación. @Gc. Decretar el sobreseimiento de2nitivo, a requerimiento del

    2scal, del imputado, o de o2cio por el juez de garant3a.

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    d. 6acerla valer el imputado como excepción de previo y especialpronunciamiento. /@= c).

    e. &omo "undamento de la de"ensa en el juicio oral. /@1". &omo motivo absoluto para $acer valer la nulidad en contra de la

    sentencia de2nitiva (>= letra g)g. %cción de revisión

    =II. LA CONEIÓN ETEROGNEA

     A. C%"ce$t%'odr3a creerse que por las diversas es"eras que se juzgan, la cosa juzgada quese genera en procedimientos penales y en los procedimientos civiles, no podr3allegar a tener inFuencia mutua.La acción civil ex delicto, constituye, cuando se ejercita, un "enómeno depluralidad de pretensiones# aparece deducida junto con la pretensión punitiva.La conexión se establece, porque ambas traen un mismo complejo $istórico N"ctico. Este mismo $ec$o, puede dar origen a un procedimiento que puedeservir para declarar, tanto si procede el ius puniendo, como para restituir,

    reparar o indemnizar a los perjudicados por el $ec$o, en cuanto constitutivode un il3cito civil, siempre que se declare, al mismo tiempo, el il3cito penal.El nexo entre la pretensión punitiva y la acción civil ex delicto, es un "e#% '(rdc%# ambas pretensiones surgen sólo porque las normas $acen unaconsideración di"erente en relación a las cuestiones penales y a las civiles.

     %simismo, la conexión $eterog+nea no se da sólo entre procesos civiles ypenales al $acer valer las pretensiones que emanan de un mismo $ec$o, sinoque tambi+n respecto de los +all%& (e &e $r%"("ca" por los diversostribunales. Los tribunales con competencia penal y los tribunales concompetencia civil, &%" d%& ra-a& de 1 -&-% $%der.

    :. Las "%r-a& (e rec%"%ce" la c%"e#!" ,eter%*"eae" "(e&tr% %rde"a-e"t% '(rdc%

    La inFuencia rec3proca existente entre las materias civiles y penales, seencuentra reconocida por nuestra ley en / sentidos#

     A. I"+l(e"ca re&$ect% de l%& $r%ce&%& e" act(al tra-tac!"B. I"+l(e"ca rec$r%ca de la& &e"te"ca&

     A. I"+l(e"ca re&$ect% de l%& $r%ce&%& c3le& 6 $e"ale& e" act(altra-tac!"

    a. nFuencia de un proceso penal  en tramitación,  re s pecto d e unproceso civil  en igual estado

    En el 4-'', se contempla expresamente la "acultad para la v3ctima de ejercer

    las acciones civiles indemnizatorias en contra del imputado y las accionesrestitutorias que se generan con motivo de la comisión de un delito.-iendo la v3ctima un interviniente en el proceso penal, es posible que preparela demanda civil indemnizatoria, dentro del proceso penal, luego de la"ormalización, solicitando -edda& ca(telare& reale&, generndose lainterrupción de la prescripción, condicionada a que con posterioridad sededuzca oportunamente la demanda civil.El ejercicio de la acción restitutoria puede veri2carse a lo largo de todo elprocedimiento penal, debiendo tramitarse como incidente en cuadernoseparado, salvo que se trate de la restitución de las especies $urtadas,robadas o esta"adas, bastando para que sean restituidas que se compruebe sudominio y sean valoradas.

    La demanda civil indemnizatoria debe "ormularse (por la v3ctima contra elimputado), $asta1 d3as antes de la audiencia de preparación de juicio oral, la que debeconocerse, probarse y "allarse en la audiencia de juicio oral. Existencia de laconocida c%-$ete"ca ac(-(lat3a# juez de BJI' y juez del tribunal civilcompetente. Dic$a competencia es acumulativa, sólo en caso que la demandasea interpuesta por la v3ctima y en contra del imputado.

    En el 4-'' se mantiene la opción que contempla el @> &' C(a"d% lae#&te"ca de (" delt% ,a6a de &er +("da-e"t% $rec&% de ("a&e"te"ca c3l % te"*a e" e lla "+ l (e"ca "%t%r a 9 $%dr@" l%&

    tr2("ale& &( &$e"d e r el $r%"("c a -e"t% de &ta 9 ,a&ta later-"ac!" del $r%ce&% cr-"al9 & e" &te &e ,a ded(cd%ac(&ac!" % +%r-(lad% re.(er-e"t%9 &e*L" el ca&%"

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    Es necesario entender que se re2ere a la acusación que se $aya "ormulado enla etapa intermedia del juicio oral, o cuando se $a "ormulado el requerimientoen el procedimiento simpli2cado.

    2. nFuencia de un proceso civil  en tra m itación respecto de un

    pr o cedimiento penal1. El e'ercc% de la acc!" c3l (e e-a"a de ("

    delt%9 e#t"*(e la acc!" $e"al $r3ada. Es lallamada renuncia o abandono de la acción penalprivada. %rt. @@ 4&''# cuando sólo se ejerciere laacción civil respecto de un $ec$o punible de acciónprivada se considerar extinguida, por esacircunstancia, la acción penal.

    :. El $r%ce&% $e"al de2e &(&$e"der&e e" ca&% de&er "ece&ara la re&%l(c!" $re3a de("a c(e&t!" $re'(dcal c3l (e "% &ea dec%-$ete"ca del '(e) del cr-e".

    a. &uestiones sobre validez del matrimonio2. &uestiones sobre cuentas 2scales(competencia de la

    &ontralor3a).c. &uestiones de estado civil cuya resolución

    debe servir de antecedente para el "allo de laacción penal persecutoria de los delitos deusurpación, ocultación o supresión de estadocivil.

    d. &uestiones re"erentes a excepciones decarcter civil concerniente al dominio o a otroderec$o real sobre inmuebles que aparezcan

    revestidas de "undamentoplausible y de su aceptación, por lasentencia que sobre ellos recaiga, $ubiera dedesaparecer el delito.

    Se dctar@ (" &%2re&e-e"t% te-$%ral9 e" elca&% de c%"c(rrr ("a de e&ta& c(e&t%"e&$re'(dcale& c3le&. Esta suspensión, no impide quese veri2quen en el proceso penal, actuacionesurgentes y estrictamente necesarias para con"erirprotección a la v3ctima o a testigos, o para establecercircunstancias que comprobaren los $ec$os

    o la participación del imputado.

    B. I"+l(e"ca rec$r%ca de la& &e"te"ca& c3le& 6 de la& &e"te"ca&cr-"ale&

    a. nFuencia de las sentencias civiles respecto de las penales adictarse en un proceso posterior#

    .

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    para estimar culpable al autor# el juez de garant3apuede decretar la reapertura del procedimientocuando cese la causa que $ubiera motivado elsobreseimiento temporal.

    iv. 4o puede $acerse valer una acción civil indemnizatoriaque emana del delito en sede penal, cuando se $izo valer

    anteriormente en sede civil. -e opondr la litis pendencia ola cosa juzgada, seg*n el estado de la cuestión en la sedecivil.

    2. nFuencia de las sente n cias penales respecto de las civilesdictadas en un juicio posterior#

    . Se"te"ca& $e"ale& c % "de"at%ra & 4 en los casosciviles pueden $acerse valer las sentencias dictadas en unproceso criminal, siempre que condenen al procesado. >G.Huedan como verdades concretas e inamovibles laexistencia del $ec$o y la participación del acusado, a$orademandado en sede civil como base de la sentencia

    condenatoria criminal.. Se"te"ca& $e"ale& a2 & %l(t%ra&4

    1. 4&''.

    iii. &oncurre una causal eximente deresponsabilidad que "undamentala absolución o el sobreseimiento

    de2nitivo# "% $r%d(ce c%&a '()*ada e"&ede c3l.b. -entencias absolutorias o que ordenan el

    sobreseimiento de2nitivo, producen cosa juzgada en materia civil, cuando &e+("da" e" la crc("&ta"ca de "%e#&tr relac!" al*("a e"tre el ,ec,% (e&e $er&*(e 6 la $er&%"a ac(&ada.

    i. Huiere decir que "% est acreditadaen el juicio, la participación delprocesado o el imputado en el $ec$opunible.

    ii. 4o se produce la cosa juzgadarespecto de los ;s civilmenteresponsables.

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    c. -entencias absolutorias o queordenan el sobreseimiento de2nitivo,producen cosa juzgada en materia civil,cuando &e +("da" e" lacrc("&ta"ca de "% e#&tr e" l%& a(t%&"dc% al*("% e" c%"tra del ac(&ad%.

    i. -ólo puede alegarse la cosa juzgadarespecto de las personas que $ayanintervenido en el pro

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    La acc!" de c%&a '()*ada de2e4a# &manar de una sentencia frme o ejecutoriada, sea defnitiva ointerlocutoriab# 6ebe ejercerse la acción* alegarse el cumplimientoc# La prestación que se impone en la prestación debe ser actualmenteexigible.

     ACCIÓN DE COSA JUZGADA ECEPCIÓN DE COSA JUZGADA -ólo nace de sentenciascondenatorias ocon elementos

    4ace de las sentenciascondenatorias,absolutorias, constitutivas y

    -ólo corresponde al litigante encuyo "avor

     

    &orresponde a ambas partes, y atodos a

     La acción de cosa juzgada se debe

    ejercer 

    -e puede ejercer en distintos

    momentos.'rescribe en el plazo de a5os para$acerla

     

    Es imprescriptible

     %mbas emanan de sentencias 2rmes, bien sean de2nitivas o