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    G A C E T A D E L C O N G R E S O

    887

    Bogot, D. C., viernes 9 de diciembre de 2005

    C M A R A D E

    R E P R E S E N T A N T E S

    P O N E N C I A S

    PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE EN CAMARAAL PROYECTO DE LEY NUMERO 085 DE 2005 CAMARA ACUMULADO 096

    DE 2005 CAMARA

    por la cual se expide el Cdigo de la Niez y la Juventud, que subroga el Decreto 2737 de1989, Cdigo del Menor.

    Bogot, D. C., 5 de diciembre de 2005Honorable RepresentanteGINA PARODY DECHEONA

    PresidentaComisin Primera Constitucional PermanenteCmara de RepresentantesReferencia: Proyectos de ley acumulados: Proyecto de Ley Estatutaria

    nmero 085 de 2005 Cmara,por la cual se expide la ley de la infancia y la adolescencia;y Proyecto de ley nmero 85 de 2005 Cmara, Proyecto de ley nmero 096 de 2005Cmara,por la cual se expide el Cdigo de la Niez y la Juventud, que subroga el Decreto2737 de 1989, Cdigo del Menor.

    Ponencia para segundo debate.

    Respetada seora PresidentaHonorables Representantes:En los siguientes trminos rendimos informe de ponencia sobre los proyectos de

    ley de la referencia:1. Origen y contenido de los proyectosSe trata de dos proyectos de ley que, aunque de origen diverso, comparten el

    mismo objeto, y han sido acumulados por decisin de la Mesa Directiva de laComisin Primera de la Cmara de Representantes.

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    1.1 Primer proyecto - El Proyecto de ley nmero 85 de 2005 (Cmara)El Proyecto de ley nmero 85 de 2005 (Cmara) fue presentado por el seor

    Procurador General de la Nacin, y el seor Defensor del Pueblo; por losRepresentantes Gina Parody, Carlos Arturo Piedrahta Crdenas, Juan HurtadoCano, William Vlez Mesa, Luis Fernando Velasco, Jorge Elicer Arango, Ivn Daz

    Matus, Zamir Silva Amn, Clara Pinillos, Sandra Ceballos, Telsforo Pedraza,Guillermo Rivera, Tony Jozame, Jos Luis Arcila, Mara Isabel Urrutia, VenusAlbeiro Silva Gmez, Edgar Fandio, Rosmery Martnez, Zulema Jattin, RobertoCamacho, Yaneth Restrepo Gallego, Ramn Elejalde, Eduardo Enrquez Maya,Adriana Gutirrez, Jess Ignacio Garca y Lorenzo Almendra; y por la SenadoraClaudia Blum de Barberi. En su elaboracin colaboraron algunas organizacionesnacionales e internacionales especializadas en asuntos de la infancia, tales como laUnicef y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

    Dicha iniciativa se anuncia desde su acpite como Proyecto de LeyEstatutaria, cuyo objeto es expedir una ley de la infancia y la adolescencia,

    aunque no se anuncia como un proyecto de Cdigo.El contenido de este proyecto es amplio y variado y abarca todos los temas

    relevantes en materia de infancia y adolescencia. En esencia, pretende sustituir ensu integridad el actual Cdigo del Menor y, al mismo tiempo, adicionar otrostemas conexos con l. Las materias bsicas que dicho proyecto aborda en formaprofusa son:

    Un grupo normativo inicial sobre finalidad, objeto de la ley y definiciones. El Libro I, bajo el acpite de la proteccin integral, incorpora un conjunto de

    disposiciones de dos tipos:a) Principios y normas de carcter puramente declarativo en relacin con: Titulares de derechos, pautas y directrices generales sobre el alcance de los derechos

    de los nios y los adolescentes.

    Garantas de los derechos y medidas de prevencin. Obligaciones genricas y especficas de la familia, la sociedad, el Estado y las

    instituciones educativas frente al menor. Responsabilidades de los medios de educacin frente al menor;b) Conjunto de medidas de proteccin tendientes al restablecimiento de los

    derechos de los nios y los adolescentes en situaciones de vulnerabilidad. All sesealan competencias administrativas y judiciales y los procedimientos paraadoptar tales medidas. Entre tales medidas sobresalen:

    Amonestacin, ubicacin en la familia de origen o la familia extensa. Ubicacin en hogar de paso y hogar sustituto, vinculacin a programas de

    atencin especializada y adopcin.Cabe resaltar en este Ttulo I la regulacin integral de la institucin de la

    adopcin en sus fases administrativa y judicial: requisitos, consentimiento, trmiteante el Instituto Colombiano Bienestar Familiar (ICBF), adopcin internacional, etc.

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    En este Ttulo I tambin merece mencionar la regulacin sobre las institucionesadministrativas competentes para las medidas de proteccin a los menores, asaber:

    Defensor de Familia, Comisara de Familia, Polica del Menor. Competencias de estas autoridades, procedimiento para adoptar las medidas

    de proteccin (allanamiento y rescate de menores). Declaratoria de adoptabilidad. Permiso para salir del pas, reconocimiento de paternidad. Fijacin de alimentos. Restitucin internacional de nios. Trabajo de menores de edad: autorizacin a los menores para trabajar, jornada

    de trabajo y salario del menor. Proteccin en caso de maternidad, etc.Finalmente, el Ttulo I regula algunas competencias y procedimientos judiciales

    para la proteccin de los nios y adolescentes. Entre otros, regula: El procedimiento de adopcin en su fase jurisdiccional. Las reclamaciones judiciales de obligaciones alimentarias frente a menores. Los permisos para salir del pas, y La privacin de la administracin de los bienes del menor.El Libro II, bajo el acpite de De la responsabilidad penal juvenil y de los nios

    y nias vctimas de delitos, establece una serie de reglas sobre: El sistema de responsabilidad penal juvenil. Los hechos punibles. Las medidas de proteccin para menores de doce (12) aos que infrinjan la

    ley penal, y medidas punitivas pedaggicas para los adolescentes (entre doce(12) y dieciocho (18) aos que cometan delitos. Las autoridades competentes para imponerlas.

    Los procedimientos penales y la reparacin del dao por delitos cometidos poradolescentes.

    Sobresalen en dicho Libro II las disposiciones sobre: Las finalidades del sistema de responsabilidad penal del adolescente. La remisin al Cdigo de Procedimiento Penal vigente como la fuente

    principal de normas procesales penales en los juzgamientos a los nios, nias y

    adolescentes. La fijacin de una edad mnima de responsabilidad penal (12 aos) y lasmedidas de restablecimiento que deben adoptarse para corregir y reeducar a losadolescentes autores de conductas punibles.

    Aspectos procesales especiales tales como el sistema de audiencias, laintervencin del Defensor de Familia en el proceso penal, garantas del debido

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    proceso y de defensa en el proceso, causales para la medida de privacinprecautelativa de la libertad a los menores imputados.

    Clasificacin de los delitos cometidos por menores (delitos de gravedadespecial, graves, de gravedad intermedia y leves).

    Competencias de las autoridades en el proceso penal de adolescentes,

    competencia de los jueces penales para adolescentes y las salas penales paraadolescentes.

    Reparacin de los daos e incidente de reparacin. Medidas punitivas reeducativas, que incluyen: amonestacin, amonestacin

    extensiva a los padres, representantes legales o personas con quienes conviva eladolescente, reglas de conducta, prestacin de servicios a la comunidad, libertadasistida, medio semicerrado, y privacin de libertad.

    Los criterios para la escogencia de la medida para cada caso y los derechos delos menores fren te a tales medidas.

    Termina este Ttulo II con un conjunto de disposiciones sobre nios vctimas dedelitos: tipificacin y penalizacin del delito de maltrato infantil y reglas especialespara los procesos penales en que es vctima un nio, nia o adolescente.

    El Libro III, bajo el acpite de Sistema Nacional de Bienestar Familiar, PolticasPblicas e Inspeccin, Vigilancia y Control, contiene, en primer lugar, un conjuntode pautas normativas generales sobre polticas de bienestar social familiar. Ensegundo lugar prev algunas garantas y mecanismos de control para asegurar laeficacia de las normas de este cdigo. Establece, entre otras materias, lascompetencias de los rganos de control y las organizaciones de la sociedad civil enesta materia.

    Este Libro III termina con mandatos sobre destinacin de partidaspresupuestales para el cumplimiento de la ley y normas sobre vigencia de la ley.

    Un anlisis detenido del texto del proyecto permite deducir que, aunque no seautodefine como Cdigo, en realidad su propsito no es otro que proveer a nuestroordenamiento jurdico de un corpus integral, omnicomprensivo y sistemtico denormas jurdicas sobre la problemtica de la niez y la adolescencia. Estamosfrente a un verdadero proyecto de Cdigo del Nio y del Adolescente, que buscareemplazar en su totalidad al actual Cdigo del Menor o Decreto-ley 2737 de 1989.De all que el proyecto incluya regulaciones sobre muy variados temas relativos alos derechos, deberes, responsabilidades de los menores de edad, en asuntosciviles, penales y administrativos. Y por ello mismo, el artculo 221 del Proyecto,relativo a la vigencia, expresamente deroga el Decreto 2737 de 1989.

    1.2 Segundo proyecto - El Proyecto de ley nmero 096-2005 CmaraEl Proyecto de ley nmero 096 de 2005 Cmara, presentado por el Representante

    a la Cmara por el Valle del Cauca, doctor Marino Paz Ospina, tiene como objetoexpedir un Cdigo de la Niez y la Juventud, es decir, derogar el actual Cdigodel Menor Decreto 2737 de 1989.

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    En su Ttulo Preliminar, el artculo 1 del proyecto anuncia el objeto y loscontenidos esenciales del nuevo Cdigo que propone expedir:

    Artculo 1. Objeto. El objeto de este Cdigo es determinar los principiosrectores que regulan la proteccin integral de los nios, la responsabilidadcompartida de la familia, la sociedad y el Estado en su proteccin preventiva y

    especial, sus derechos fundamentales, as como sus deberes u obligaciones, lascompetencias, procedimientos y medidas de proteccin, las relaciones personales ypatrimoniales entre padres e hijos y la estructura bsica de los organismos deproteccin al nio dentro del sistema nacional de bienestar familiar.

    Este Ttulo Preliminar consigna los principios rectores de orden filosfico, ticoy jurdico que han de orientar la interpretacin del Cdigo de la Niez y laJuventud y la accin del Estado frente a estos grupos de la sociedad. All seconsignan, entre otros, los postulados de la dignidad humana y los principios deprevalencia de los derechos de los menores de edad, prevalencia del derechointernacional, prevalencia de la interpretacin ms favorable al menor, respeto al

    derecho internacional humanitario, carcter de orden pblico de estanormatividad, etc.

    El Ttulo I enuncia de manera genrica el contenido abstracto de los derechosbsicos del nio y el adolescente: A la vida, a la igualdad, a las libertades deexpresin, religin y desarrollo de la personalidad, a un trato digno, a la proteccinespecial contra peligros, a la recreacin, a la educacin, al debido proceso en casode recriminacin, etc. Igualmente, en este Ttulo I se propone un conjunto deenunciados genricos sobre deberes y responsabilidades de los nios yadolescentes, como desarrollo de los deberes constitucionales de las personas.

    El Ttulo II se refiere a las Instituciones de Familia y define al ncleo familiar y

    sus integrantes, seala los deberes y derechos recprocos de los miembros de unafamilia, rgimen de bienes de la unidad familiar, medidas de proteccin delpatrimonio del menor, la emancipacin y suspensin de la autoridad parental,cuidado personal de los menores (unin parento-filial), permiso para salir delpas, derecho a reclamar alimentos por el menor, procedimiento y criterios para lafijacin provisional y definitiva de cuotas alimentarias.

    El Ttulo III desarrolla el concepto de Proteccin Integral del Nio y elAdolescente, mediante un repertorio variado de medidas de proteccintendientes a prevenir o corregir situaciones de vulneracin o amenaza de derechosde los nios. Tales situaciones se presentan segn el proyecto por omisin de la

    familia o del Estado de sus obligaciones, por abuso contra el menor, o porconducta del menor que resulte violatoria de los derechos de los dems. Ante ellasse respondera con medidas tales como:

    Allanamiento y rescate del menor, por orden del Defensor de Familia. La colocacin familiar. La ubicacin en un medio comunitario.

    La ubicacin residencial comunitaria.

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    La atencin integral al nio en un centro de proteccin. La declaratoria de adoptable del nio. Cualesquiera otra cuya finalidad sea la de garantizar el desarrollo integral del

    nio.Para los padres y custodios las medidas son: La fijacin de una cuota de sostenimiento y apoyo a la colocacin familiar o

    Institucional. La asistencia a cursos o programas de orientacin, ayuda y asesora sobre la

    forma de ejercer sus responsabilidades. La vinculacin a programas destinados a la proteccin integral de la familia. El tratamiento mdico, psicolgico, psiquitrico o teraputico. Cualesquiera otras cuya finalidad sea la de garantizar el desarrollo integral del

    nio.En este Ttulo III, el proyecto dedica especial cuidado a la regulacin del

    procedimiento de adopcin en sus diferentes fases.El Ttulo IV desarrolla el concepto de Proteccin a poblaciones vulnerables, enel cual se prevn medidas para restablecer a menores de edad que han sidoenviados ilegalmente al exterior, bajo influencia de grupos armados ilegales,vctimas del desplazamiento forzado y miembros de grupos tnicos.

    2. Naturaleza de la ley que se propone crear en el proyectoSurge la pregunta: Se trata de una ley ordinaria o de una ley estatutaria? El acpite mismo del Proyecto nmero 085 de 2005 (Cmara) se anuncia como

    Proyecto de Ley Estatutaria; no as el Proyecto nmero 096 de 2005 (Cmara) quese anuncia como un proyecto de ley-cdigo.< /span>

    Siguiendo la ms rigurosa jurisprudencia de la Corte Constitucional, no hayduda de que la mayora de los contenidos esenciales de ambos proyectos sonpropios de una ley ordinaria. La parte ms sustantiva de ambas iniciativas seencamina a modificar mbitos normativos propios de la legislacin civil y procesalcivil tales como la adopcin, los alimentos, la administracin de los bienes delmenor, el permiso para salir del pas; o de la legislacin penal sustantiva y procesaltales como la responsabilidad penal del menor, las medidas reeducativas y losprocedimientos para aplicarlas, los delitos contra los nios (delito de maltratoinfantil) y procedimiento para sancionarlos; o de la legislacin laboral tales como laautorizacin de trabajo del menor, jornada laboral especial ; o de la organizacin

    administrativa: rganos y competencias en asuntos de menores de edad (Defensorde Familia, Comisario de Familia, Polica de Menores, etc.).Ninguna de estas materias enunciadas requiere ley estatutaria, Sin embargo, hay

    temas en ambos proyectos que suscitan algunas dudas. En algunos preceptos de laparte general y puramente declarativa de tales proyectos, encontramos normas quese refieren a la configuracin y contenido de algunos derechos fundamentales delos nios.

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    Para esclarecer tan complejo tema vale la pena recordar el significado que tienela ley estatutaria en nuestro ordenamiento.

    Segn la caracterizacin que de tal categora normativa ha elaborado la CorteConstitucional y la doctrina colombiana, encontramos que:

    Se trata de una ley dotada de estatus privilegiado y rango superior a las dems

    leyes, en cuanto su objeto es desarrollar una institucin constitucional en la cual sepone en juego el modelo poltico mismo informador de la Carta. Son leyesdestinadas a completar la obra del constituyente en ciertas reas particularmenteestratgicas en la definicin del rgimen poltico. Su jerarqua (condicionante de lavalidez de otras leyes) consiste en que su aprobacin requiere un trmite mscomplejo y exigente que la ley comn y la ley orgnica. En rigor, que las leyesestatutarias tengan un rango superior significa que las materias enumeradas en elartculo 152, todas ellas vitales para la real vigencia de un orden democrtico ygarantista, estn sometidas a una competencia especial, la del legisladorestatutario, a ttulo de garanta institucional o salvaguardia contra cualquier

    distorsin o negacin de los principios polticos axiales de nuestra Carta por partedel poder legislativo. La garanta consiste en una reserva, la reserva de leyestatutaria1.

    Se trata, entonces, de leyes que completan la Constitucin en cuanto al diseo yconfiguracin de instituciones esenciales de un Estado democrtico de derecho.Por ello, este mecanismo legislativo es excepcional respecto a las modalidades paraexpresarse el poder normativo del Congreso. Est reservado a ciertos temas einstituciones vitales del modelo poltico constitucional, lo cual excluye, de entrada,toda la inconmensurable materia objeto del poder legislativo ordinario.

    Siguiendo la doctrina espaola, en el fondo la reserva de ley estatutaria

    representa una garanta reforzada que protege ciertos principios axiales frente alpoder de la mayora; ella asegura que el pluralismo poltico, los derechos de esaminora mnima que es el individuo y los derechos de las minoras polticas, y elderecho a un juez imparcial e independiente (garanta de todas las garantas), nosern borrados de un plumazo por la mayora parlamentaria.

    Segn la jurisprudencia constitucional, qu materias deben regularse pormedio de ley estatutaria?

    Nuestra jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al sealar que, portratarse de una modalidad legislativa excepcional (en relacin con la ley comnque es la regla general), la interpretacin del catlogo de materias que, segn el

    artculo 152 deben ser objeto de regulacin, ha de hacerse con un criteriohermenutico restrictivo. Tal es la posicin adaptada en principio por la CorteConstitucional en las Sentencias C-012 de 1993, C-145 de 1994, C-252 de 1994, C-408de de 1994 y la C-311 de 1994, con la nica salvedad de la materia electoral, temaeste en el cual se plantea una interpretacin amplia y extensiva de la materia de leyestatutaria.

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    Tan restrictiva postura sobre la materia propia de la ley estatutaria sefundamenta en que en la democracia representativa la soberana popularexpresada de modo permanente en el poder de las mayoras parlamentarias seconcreta en el poder de la mayora relativa, como regla general, la cual asegurauna expedita y fluida manifestacin de la decisin poltica, asegurndose as la

    eficacia conformadora del orden social y de la prestacin de los servicios pblicos.En este sentido dice la Corte Constitucional:

    ...sobre el mbito material regulable por ley estatutaria debe efectuarse unainterpretacin restrictiva de la reserva de la ley estatutaria, porque unainterpretacin extensiva convertira la excepcin -las leyes estatutarias basa das enmayoras calificadas y procedimiento ms rgido- en regla, en detrimento delprincipio de mayora simple, que es el consagrado por la Constitucin2.

    Siguiendo esta lnea conceptual, en relacin con los proyectos de ley en estudio,slo seran un posible objeto de ley estatutaria aquellas normas que se refieren aderechos fundamentales de los nios y sus mecanismos de proteccin (artculo 152,

    literal a) C. P.) y a la administracin de justicia (artculo 152, literal b) C. P.).En cuanto al primer aspecto, nuestra jurisprudencia ha seguido una lnea

    constante en cuanto a cules son los derechos fundamentales cuya reglamentacinexige el procedimiento legislativo de la ley estatutaria. Puede sintetizarse as:

    Mientras en materia de derechos tutelables la Corte Constitucional ha asumidouna definicin amplia de los derechos fundamentales todos los derechos querealicen la dignidad humana, la libertad, la igualdad u otro valor constitucional ylos conexos con aquellos (Sentencias T- 002 de 1992, T-406 de 1992 y T- 426 de1992) en cambio, en materia de derechos cuya regulacin debe hacerse por la vaestatutaria esa Corporacin ha tomado un camino discursivo muy distinto, para

    arribar a una definicin bastante restrictiva: los derechos fundamentales objeto deley estatutaria no son otros que los derechos individuales contemplados en elCaptulo 1 del Ttulo II de la Carta, es decir, los estrictamente denominados as porla Constitucin y ubicados en el apartado capitular bautizado con la expresin delos Derechos Fundamentales3.

    En este sentido el Constituyente de 1991 mostr una coherencia lgica entre losartculos 152 y 377 al establecer este ltimo un mecanismo protector extraordinarioa favor de los derechos del Captulo 1 del Ttulo II de la Constitucin frente alpoder reformatorio de la Carta cuyo titular es el Congreso. Tanto el artculo 152sobre leyes estatutarias como el 377 sobre defensa de los Derechos Fundamentales

    frente al poder constituyente secundario, prevn talanqueras de la misma estirpe:Defensa de los derechos inalienables frente a la tendencia a limitarlos, tendenciapropia de las mayoras coyunturales e intempestivas en la democraciarepresentativa. Y ello por cuanto en la regulacin de tales derechos se juega el pilarmismo de la democracia constitucional.

    Tan restrictiva tesis se sustenta tambin en la consideracin de que, en estrictorigor, slo los derechos individuales de primera generacin (derechos de libertad,

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    garantas judiciales y derechos de participacin) poseen un contenido esencial, esdecir, un mbito mnimo e irreductible que no puede ser tocado cuando se regulael ejercicio del derecho, cuando se restringe, limita o condiciona el ejercicio de lderecho. Este contenido esencial -ncleo esencial lo llama nuestra jurisprudencia-es anterior al legislador, se impone al legislador de modo que este no puede

    desconocerlo so pena de hacer nugatorio el derecho. El ncleo esencial de underecho no depende del legislador y, antes bien, constituye el lmite a los lmitesque el legislador quiera imponerle al derecho que es objeto de su regulacin.

    En este orden de ideas, la Corte Constitucional ha encontrado que la regulacinde derechos de naturaleza asistencial, como el derecho a la salud y a la seguridadsocial, no requieren trmite estatutario. Al decidir sobre la validez formal de la Ley100 de 1993 sobre la seguridad social concluy: La normatividad sobre laseguridad social, no debe ser objeto de reglamentacin mediante la va exceptivade las leyes estatutarias por no corresponder a los elementos de derechosfundamentales que quiso el Constituyente someter a dicha categora legal, por

    tratarse de elementos de tipo asistencial que provienen, en oportunidades, de laexistencia de una relacin laboral, y en otras, de la simple participacin en elcuerpo social, y derechos gratuitos en oportunidades y onerosos en la mayora delos casos4. Una buena razn para ello es que no pueden ser mbito estatutarioaquello que por naturaleza pertenece al campo de las regulaciones giles, de laescogencia de la mejor opcin para solucionar carencias sociales. Poner talesdecisiones en manos de la mayora absoluta, antes que beneficiar su eficaciaprotectora las perjudica.

    Y respecto al derecho a la educacin, a propsito de la Ley 115 de 1994 o LeyGeneral de Educacin, la Corte ha dicho que, en cuanto su realizacin efectiva

    como derecho social se lleva a cabo a travs del servicio pblico de la educacin,asunto este cuya regulacin ha de hacerse por la va de ley ordinaria5. Y ello noobstante que el propsito de tal ley es precisamente garantizar el derecho a laeducacin de nios y jvenes.

    Tambin ha dicho la Corte, al hacer el control constitucional sobre la ley deextincin de dominio, que las regulaciones al derecho de propiedad no requierenley estatutaria, pues no es este un derecho fundamentalper se (Sentencia C-374/97).

    Circunscribindonos al campo de los derechos propiamente fundamentales,segn la Corte Constitucional no toda ley que se refiera a tales derechosfundamentales o que busque de alguna forma protegerlos, tiene el carcter de ley

    estatutaria. Unicamente poseen naturaleza estatutaria aquellas regulaciones quetienen por objeto definir el ncleo esencial de un derecho constitucionalfundamental o limitar su ejercicio. Tambin tienen esa naturaleza las leyes queregulan los procedimientos de rango constitucional encaminados especficamente atutelar dicho ncleo o contenido esencial del derecho contra acto s de violacinactual o inminente. (Sentencia C- 252 de 1994).

    En este orden de ideas la Corte Constitucional expresamente ha excluido laexpedicin de leyes que reformen o deroguen disposiciones de los Cdigos

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    Penal, Civil, Laboral y de Procedimientos, del trmite de la ley estatutaria. As loha dejado sentado en la Sentencia C-013 de 1993, cuando conceptu que: Las leyesestatutarias sobre derechos fundamentales tienen por objeto desarrollarlos ycomplementarlos. Esto no supone que toda regulacin en la cual se toquenaspectos relativos a un derecho fundamental deba hacerse por va de ley

    estatutaria. De sostenerse la tesis contraria argumenta la Corte se vaciara lacompetencia del legislador ordinario. Y aade:

    La misma Carta autoriza al Congreso para expedir, por la va ordinaria,cdigos en todos los ramos de la legislacin. El Cdigo Penal regula facetas devarios derechos fundamentales cuando trata de las medidas de detencinpreventiva, penas y medidas de seguridad imponibles, etc. Los cdigos deprocedimiento sientan las normas que regulan el debido proceso. El Cdigo Civilse ocupa de la personalidad jurdica y de la capacidad de las personas. Enresumen, mal puede sostenerse que toda regulacin de estos temas haga forzoso elprocedimiento previsto para las leyes estatutarias6.

    Como es fcil observar, ninguno de los contenidos de los proyectos en estudioapunta a trazar el ncleo de los derechos fundamentales de los nios yadolescentes. Menos an apuntan a establecer limitaciones, restricciones ocondicionamientos a su ejercicio.

    En cuanto al segundo aspecto de los proyectos, es decir, en lo relativo a laadministracin de justicia, la Sentencia C-037 de 1996 sobre la Ley Estatutaria de laJusticia slo admite como estatutarias las leyes que regulan la estructura bsica ylos principios fundamentales de esa Rama, pero no lo relativo a competencias,procedimientos y asuntos judiciales comunes.

    El objeto explcito del Proyecto 085 en estudio proteccin integral de los nios,

    nias y adolescentes, se concreta en un conjunto de principios sobre polticaspblicas (programas, asignacin de recursos presupuestales) de la Nacin y lasentidades territoriales, para lo cual la ley estatutaria es un mecanismo ajeno y hastacontraindicado. Por ello, no podra ser objeto de ley estatutaria el Captulo II delTtulo II del Libro I de este proyecto sobre polticas pblicas, como tampoco laregulacin de procedimiento administrativos y judiciales sobre adopcin,responsabilidad penal de menores, alimentos, custodia, etc.

    Los mecanismos protectores de los nios y adolescentes, previstos en ambosproyectos, encuadran ms bien como desarrollo del 89 de la Carta: Adems de losconsagrados en los artculos anteriores, la ley establecer los dems recueros, las

    acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por laproteccin de sus derechos individuales, de grupos o colectivos, frente a la accin ola omisin de las autoridades pblicas.

    Por esta razn el Congreso no ha encontrado necesario acudir al trmite de leyestatutaria para expedir las leyes de proteccin contra la violencia intrafamiliar Ley 294 de 1996 y Ley 575 de 2000, aunque ambas establecen mecanismos deproteccin urgente de los derechos fundamentales de los nios en cuanto estos

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    hacen parte del grupo familiar (orden de proteccin). Tampoco utiliz eseprocedimiento legislativo especial para expedir la Ley 258 de 1996 que protege suderecho a tener una casa de habitacin y a evitar ser despojado de ella por padresirresponsables.

    En resolucin, existan serios argumentos para optar por un trmite de ley

    ordinaria en la aprobacin de los dos proyectos objeto de estudio en esta ponencia.Si alguna duda pudiera surgir ella se referira slo respecto a aquellos artculos queabarcan la parte inicial de ambos proyectos dedicados y que se ocupan deformulaciones generales, pautas orientadoras puramente declarativas en materiade derechos fundamentales y directrices abstractas sobre polticas pblicas para laniez y la adolescencia. En cambio hay plena certeza de que la parte sustantiva,estrictamente normativa y con alcances institucionales prcticos de las dosiniciativas las relativas a medidas de proteccin, procedimientos de adopcin,deberes alimentarios, responsabilidad penal del menor, trabajo de menores, etc.,deben recibir el trmite de una ley ordinaria.

    De otro lado, desde una perspectiva prctica, optar en este caso por elprocedimiento de ley estatutaria perjudicara el buen suceso de los proyectos, todavez que, por las especiales circunstancias de este y el siguiente periodo de sesionesdel Congreso, es muy probable que no se termine el trmite legislativo completoantes del 20 de junio de 2006, lo cual hundira tan valiosas iniciativas.

    Ahora, si el supremo juez de constitucionalidad, pronunciara la inexequibilidadde que las normas de la parte declarativa de los proyectos (sobre derechosfundamentales de los nios), entonces nada lamentable habra sucedido, pues seexcluira la parte declarativa pero se habra salvado los sustantivo y procesal de laley.

    3. Sobre la iniciativa legislativaAunque ambos proyectos son de origen parlamentario, el contenido de los

    mismos no genera vicios en cuanto a la facultad de iniciativa legislativa. Alexaminar los contenidos esenciales de las dos iniciativas, no se advierte quealgunas de las reformas sugeridas tengan un origen reservado al Gobierno, en lostrminos del artculo 154 constitucional. Es cierto que la implementacin prcticade algunos de los preceptos propuestos puede implicar erogaciones del erario.Pero esta circunstancia por s misma no excluye a tales propuestas de la iniciativaparlamentaria.

    Al respecto, cabe anotar que la jurisprudencia de la Corte Constitucional en esta

    materia es abundante y slo bastara citar la ms reciente, la Sentencia C-554 de2005, en la cual se reafirm la competencia del Congreso para decretar los gastospblicos (artculo 150, numeral 11), quien es el que tiene por regla general, lainiciativa en materia de gasto y excepcionalmente el Gobierno Nacional.

    Por ello, no se sustraen de la iniciativa congresal los preceptos que en el citadoProyecto 085 se refieren a la obligacin de crear una comisara de familia en cadamunicipio (artculo 82), la creacin del Sistema Nacional de Bienestar Familiar

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    (esquema de cooperacin y armonizacin de entidades pblicas dedicadas a lafamilia, segn el Libro III), especializacin de los fiscales y jueces competentes paradeterminar la responsabilidad penal de los menores y creacin de tales cargos(arts. 153, 173, 174, 175 y 177). Si bien tales propuestas implican un gasto para elEstado casi toda ley lo implica-, lo cierto es que ninguna de ellas hace parte de los

    temas que taxativamente se excluyen del origen parlamentario de las leyes.4. Audiencia ciudadana y aportes de otras organizaciones4.1 AudienciaCon fundamento en el Reglamento del Congreso se llev a cabo el 14 de

    septiembre la correspondiente audiencia de participacin ciudadana. En ellaparticiparon las siguientes entidades y personas:

    Beatriz Londoo, Directora Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Manuel Manrquez, Representante Legal de la Unicef Colombia. Janni Jalal Espitia, Directora Nacional de Fiscalas.

    Beatriz Linar es, Consultora de la Organizacin Internacional de la Mujer. Alejandro Venegas Franco, Decano Facultad de Jurisprudencia Universidaddel Rosario.

    Mario Gmez Jimnez, Director Social Fundacin Restrepo Barco. Miguel Rojas, Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Clemencia Tamayo Gmez, Casita de Nicols. Carlos Fradique, Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Adriana Zrate, Representante Instituciones autorizadas para desarrollar

    programas de adopcin. Mara Cristina Hurtado, Representante del seor Defensor del Pueblo.

    Mnica Sierra. Coronel Fortunato Marn. Julieta Lpez, de la Asociacin Colombiana de Defensora de Familia. Luzmila Flrez, en representacin del seor Ministro de Proteccin Social. Edwin Rodrguez, Asociacin Colombiana de Defensora de Familia. Alonso Castellanos, padre adoptante. Juan Carlos Arias Lpez, Juez Quinto de Menores. Ana Mara Jimnez, Comisin Colombiana de Juristas. Amalia Erazo, Coalicin por la Infancia.

    Mara Victoria Forero, Sindicato del ICBF. Consuelo Herrera, Fundacin Creciendo Unidos. Fernando Sabogal Bez de la Defensora de nios y nias internacional de

    Colombia. Camilo Galindo del Colectivo de Abogados.Los aportes presentados por estas personas los hemos resumido y clasificado de

    la siguiente manera para su estudio y evaluacin:

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    a) Generales El proyecto de ley de infancia-adolescencia, est dirigido alrededor del 40% de

    la poblacin Colombiana, contiene la definicin de principios, alcance y contenidode derechos, libertades, garantas, las medidas del restablecimiento, elprocedimiento aplicable administrativo y judicial, autoridades competentes, la

    responsabilidad penal para adolescentes y los principios relativos a la atencin denios, nias y vctimas de los delitos; contiene adems un libro relativo a laspolticas pblicas que deben disearse y ejecutarse para prevenir, garantizar yrestablecer los derechos en los niveles nacional departamental y municipal y lasreglas que rigen el sistema nacional de Bienestar Familiar, as como las normas deorden general sobre inspeccin, vigilancia y control. (Beatriz Londoo DirectoraInstituto Colombiano de Bienestar Familiar).

    El Cdigo del Menor actualmente vigente, se sustenta en un enfoque desituaciones irregulares para lo cual define nueve, en funcin de las cuales unmenor de edad puede ser atendido por el Estado, esto significa que da cobertura,

    previniendo situaciones y protegiendo alrededor de dos millones de nios y nias;mientras que este proyecto de ley ofrece garanta de derechos acerca de diecisietemillones de colombianos y colombianas. En otras palabras consagra todos losderechos de todos los nios y nias que viven en nuestro territorio. (ManuelManrquez, Representante Legal de la Unicef Colombia).

    Si bien es cierto que existe en Colombia una amplia legislacin sobre el menory la familia, se de be adecuar la legislacin actual al mandato constitucional,desarrollar la convencin internacional de los derechos del nio e incorporar lasreglas de Beijn, las directrices Riat y las reglas de las Naciones Unidas. (Janni JalalEspitia, Directora Nacional de Fiscalas).

    El proyecto debera incluir una regulacin correspondiente al SistemaColombiano de Bienestar Familiar y que sera deseable que esa integracin delsistema colombiano de Bienestar Familiar hiciera referencia a la concrecin deproteccin integral de menores y adolescentes y de polticas de programas de losdiferentes entes territoriales. (Alejandro Venegas Franco, Decano Facultad deJurisprudencia Universidad del Rosario).

    El proyecto da una preponderancia excesiva a la proteccin de los nios,circunstancia que podra llevar a un trato discriminatorio contra el resto de lafamilia. Deberan establecerse tambin deberes para los nios, nias yadolescentes. (Instituto Colombiano de Derecho Procesal).

    Necesidad de implementar una poltica para prevenir el embarazoirresponsable dentro del proyecto. (Instituto Colombiano de Derecho Procesal).

    Necesidad de realizar polticas pblicas que, guiadas por el inters superiordel nio, articulen las instancias nacionales y locales, ya que se ha podidocomprobar que en estas ltimas no es muy satisfactorio en balance. (Defensora delPueblo).

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    El Cdigo actual no viola los derechos de los nios, porque a pesar de que fueredactado antes de la Convencin, sus principios se encuentran incorporados.(Asociacin Colombiana de la Defensora de Familia y Sindicato ICBF).

    Cules son las verdaderas causas de la situacin de la infancia en Colombia?:Es porque el Cdigo del Menor no le garantiza sus derechos o son las polticas

    sociales las que no le garantizan los derechos? (Sindicato ICBF). Es importante observar que al Decreto 2737 se le han venido incorporando las

    reglas de los tratados internacionales como las regla de Beijing las cuales son lasreglas mnimas de las Naciones Unidas, las cuales se han venido aplicando enmateria de la niez. (Juez 5 de Menores).

    En la parte donde se habla de los sistemas de Bienestar Familiar o los sistemasde salud, es importante que se pueda contextualizar mucho ms el concepto deproteccin social y dentro de esto el sistema de proteccin social, esto para unamejor definicin y poner a nivel de ordenamiento sectorial mucha ms claridad.(Minproteccin Social).

    A lo largo de la ponencia hay varias remisiones a la jurisdiccin indgena queexige que se establezcan unos criterios que orienten a las autoridades para que tengan suficientes elementos de juicio para remitir (sic) los aso a dicha jurisdiccin demanera eficaz. (Comisin Colombiana de Juristas).

    b) Proteccin Integral y Medidas La propaganda de bebidas alcohlicas y de cigarrillo debera ser regulada de

    tal forma que no se haga en horarios de audiencia infantil. (Instituto Colombianode Derecho Procesal).

    Se recomienda la introduccin de una asignatura relacionada con familia,infancia y adolescencia (sic) en la que facultades de derecho. (Instituto Colombianode Derecho Procesal).

    Revisar el tema de patria potestad, artculo 14. (Instituto Colombiano deDerecho Procesal).

    Dado que la adopcin es, segn el proyecto de ley una medida subsidiaria,deben verificarse las condiciones en que se entrega al nio a la familia biolgica,pues deben tenerse en cuenta los riesgos de peligro fsico o moral en que puedellegar a encontrarse en ese ncleo familiar que en ltimas fue el que lo desprotegi,lo maltrat o lo abandon. (IAPAs).

    El consentimiento no debe supeditarse como lo hace el artculo 63 del proyectoa la bsqueda por todos los medios de reintegrar al nio, nia o adolescente alncleo familiar biolgico, situacin que se ve agravada si se insiste en laexpedicin de resolucin motivada de adoptabilidad una vez se ha otorgado elconsentimiento, pues esto conllevara a demorar el proceso con un evidenteperjuicio para el nio o nia. (IAPAs).

    Tener en cuenta el artculo 31 del Cdigo del Menor, donde seala siete (7)causales de las cuales hacen referencia a la proteccin, en el sentido que lasautoridades administrativas (sic) vez hagan una buena interpretacin del derecho.

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    A su vez se seala las mismas causales en el artculo 19 en tanto en el artculo 16dice cualquier otra. (Asociacin Colombiana de la Defensora de Familia).

    Artculos 27, 45, 46. El derecho a la educacin se ve gravemente limitado enel proyecto de ley. Teniendo en cuenta la relacin entre escuela y conflicto armadose considera que el artculo 46 del proyecto debera incluir con precisin algunos

    mecanismos de proteccin de los establecimientos educativos y de las y losalumnos con respecto a las consecuencias del conflicto armado. (ComisinColombiana de Juristas).

    c) Adopcin La solucin a los problemas de adopcin est en el diseo de trmites ms

    fciles y rpidos (Casita de Nicols). Es necesario la legalizacin de la adopcin entre padres e hijos de crianza. (Instituto

    Colombiano de Derecho Procesal).

    d) Cuestiones Procesales y Trmites Judiciales Dentro del marco del Estado Social de Derecho, se hace necesario la

    elaboracin de trmites sencillos que impulsen la proteccin efectiva de derechos.El proyecto de ley en cuestin va en dicha va. As por ejemplo se elimina delmecanismo innecesario de la impugnacin (recurso de apelacin) y se opta por uncontrol judicial de las actuaciones administrativas. Resulta poco beneficioso crearnuevos trmites. (Instituto Colombiano de Derecho Procesal).

    El procedimiento para investigar y resolver a los temas relacionados con laniez, no deben permitir la ambigedad, deben dejar un amplio campo de accinpara solucionar como mejor corresponde a las dificultades, pero los trmites yadiseados, las peculiaridades particulares no deben generar ni rigidez y tampocodebe haber pasos excesivos para la impugnacin. (Beatriz Londoo Directora

    Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). El proyecto de ley asume la postura de la Convencin de los Derechos del

    Nio y del Pacto de Derechos Civiles y Polticos de 1966, y define un sistema deresponsabilidad penal dejando intacta la edad de imputabilidad penal a partir delos dieciocho aos cumplidos sern juzgados como adultos. (Beatriz Linares,Consultora de la Organizacin Internacional de la Mujer).

    Se recomienda que se asignen facultades al juez para que pueda decidirextrapetita y as poder tomar medidas en un mismo proceso sobre tenencia, visitas,alimentos, salidas del pas. (Instituto Colombiano de Derecho Procesal).

    El unificar en un solo procedimiento todas las acciones que realiza el Defensorde Familia, el comisario u otras autoridades es muy complicado por haber comomnimo dos tipos de actuaciones totalmente diferentes. Una como se denominaactualmente proteccin especial, que es en aquellos casos en lo que es necesarioaplicar una medida de proteccin de las que el proyecto trae en el artculo 54 queamerita una investigacin exhaustiva, completa y otras que son simplesdiligencias como lo son las meras diligencias. Se propone crear mnimo dosprocedimientos de estos uno que vaya dirigido a la proteccin de las medidas del

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    54 y el siguiente para la conciliacin. (Asociacin Colombiana de Defensora enFamilia).

    Se propone (1) Que las autoridades competentes para temas conciliablestengan la posibilidad de tomar medidas provisionales en el mismo sentido que loestablece el artculo 277, numeral 4 del cdigo actual, y, estas sean por trmino

    indefinido lo cua l evitara llenar a la Rama Jurisdiccional de tantas demandas. (2)Establecer dentro del proyecto la condicin de inimputable, ya que este proyectoobvi dicha condicin en el menor infractor, ya que actualmente se le est dandoaplicacin al sistema acusatorio, pues al menor se le debe garantizar su proteccincon las medidas educativas y ms an cuando las medidas que se aplicanactualmente resultan ser de carcter represivo. (Asociacin Colombiana deDefensora en Familia).

    e) Responsabilidad penal juvenil En cuanto a la responsabilidad penal juvenil, que es un punto que puede

    generar el mayor debate, cabe anotar que la Corte Constitucional acaba de proferir

    la Sentencia 203 en la cual se pronuncia de fondo en relacin con laresponsabilidad penal que el Estado debe exigir a las personas menores dedieciocho aos que cometen delitos, adems que reitera la viabilidad constitucionalen el artculo del cdigo penal que orden la conformacin de una comisin para lacreacin de un sistema de responsabilidad penal juvenil. (Beatriz LondooDirectora Instituto Colombiano de Bienestar Familiar).

    En materia de responsabilidad penal juvenil, hay que superar los conceptosque parten de la inimputabilidad de los jvenes de la ausencia de comprensin, dela ilicitud en la realizacin de determinadas conductas; entendemos que losjvenes y adolescentes conocen sus derechos y sus libertades, que son ellos

    conscientes de esos derechos y libertades y del privilegio afortunado que laConstitucin Poltica consagra cuando seala que los nios y nias tienen primeroderechos y los derechos de ellos valen ms que cualquier otro derecho de cualquierotro ciudadano en Colombia. Pero por la misma razn entendemos que cuando seinfringe la legislacin colombiana, ellos pueden entender el alcance y lacomprensin de que sus conductas de alguna manera pueden transgredirdeterminados deberes y en esa medida entendemos que debe haber un juiciogarantista pleno de derechos humanos del que hoy carecen. (Mario GmezJimnez, Director Social Fundacin Restrepo Barco).

    Con la ley penal se observa que, el proceso judicial que se desarrolla ennuestro pas en relacin con el nio infractor, se tramita sin tener en cuenta lanormatividad internacional que regule esta clase de situaciones, donde losadolescentes deben enfrentarse a un proceso sin garantas judiciales mnimas, yaque no tienen la posibilidad de apelar la sentencia, no existen causales taxativaspara determinar cundo y bajo qu parmetros procede la privacin de la libertad,las diferentes medidas y el cambio de las mismas. Deben ser autoridades judicialesespeciales, quienes se encarguen de investigar los delitos cometidos por un menorinfractor, donde se respeten las garantas procesales, donde se le interrogue de una

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    manera adecuada a este menor infractor; por eso se considera que debe ser unajurisdiccin especial, as como est establecido en el proyecto de ley, donde se denlas garantas especiales a los menores, donde se respete el derecho a la apelacin enuna instancia superior. (Janni Jalal Espitia, Directora Nacional de Fiscalas).

    Dentro del marco de proyecto de ley bajo estudio, se sugiere, s e adopte una

    decisin legislativa que determine la orientacin del rgimen por aplicarse, esto esentrar a establecer una de las siguientes alternativas: La primera de ellasconsistente en acogerse al rgimen general de responsabilidad previsto, el cualdebe estar acorde con el sistema penal acusatorio y as mismo deber estarclaramente determinado. La segunda de ellas, es crear un rgimen especial deresponsabilidad penal basado en el tratamiento rehabilitador el cual deberconsultar la realidad de los menores sujetos de aplicacin, partiendo de la base deor a las personas que trabajen el tema, es decir, acudir a instituciones propicias yadecuadas para brindar un verdadero tratamiento orientado a la prevencin y a suvez a la rehabilitacin del menor que incurra en alguna conducta delictiva.

    (Alejandro Venegas Franco, Decano Facultad de Jurisprudencia Universidad delRosario). La privacin de la libertad debe ser una medida excepcional por ser una

    herramienta que no aporta beneficios al nio, nia, o adolescente. (IAPAs). Las disposiciones del Cdigo vigente no contempla garantas judiciales

    mnimas, debido proceso, segunda instancia, enumeracin taxativa de parmetrospara aplicar la privacin de la libertad. La Defensora se inclina por aceptar unaresponsabilidad penal para adolescentes entre los 12 y 18 aos y que comprende laprivacin excepcional de la libertad por un tiempo mximo de cinco aos slo paralos casos de delitos graves y de especial gravedad. (Defensora del Pueblo).

    Es importante analizar el artculo 149, simplemente lo remite al artculo 203,complementndolo, pero dicho complemento resulta ser ms catico que la mismainclusin, porque en l desmiembra todo el sistema acusatorio del actualprocedimiento penal a la Ley 906 se establece una clara definicin de los roles quele corresponde a la Fiscala y esta como sujeto procesal le corresponde hacer lainvestigacin y presentar la respectiva acusacin. (Juez 5 de Menores).

    El sistema de responsabilidad penal juvenil planteado no logra establecer unprocedimiento distinto al de los adultos y contiene disposiciones que afectan eldesarrollo adecuado de los nios y de las nias infractores de la ley penal.(Comisin Colombiana de Juristas). Especficamente:

    Artculo 144. Particularmente el establecimiento de la edad de imputabilidadpenal de los 12 aos a los 18 resulta extremadamente grave por dos razones asaber: i) La edad mnima de responsabilidad penal (...) debe tener coherencia conotro tipo de edades fijadas en la ley para que nios y nias adquieranresponsabilidades sociales; ii) El desarrollo psicosocial de los nios dentro de esterango de edad es determinante para el resto de sus vidas y iii) desconoce lasrecomendaciones y tratados internacionales que han sealado que no se debe fijareste lmite a una edad temprana.

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    Artculo 166. Se propone que en el artculo se seale expresamente que laprivacin de la libertad debe decidirse como ltimo recurso, limitndose a casosexcepcionales.

    Artculo 20 0. El perodo mximo de cinco aos para la pena privativa de lalibertad es nocivo y genera un grave impacto en los derechos humanos del nio.

    Durante la ejecucin de la condena derechos fundamentales como la libertad deexpresin y de circulacin, derecho a la familia y a la cultura entre otros, se venlimitados.

    Captulo I, Ttulo I Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes.Recomiendan que se verifiquen aquellas etapas procesales, autoridades yfacultades, entre otras disposiciones del sistema acusatorio que pueden afectarderechos de los nios y las nias, para que se corrijan y se adapten a la proteccinespecial que estos requieran.

    Artculo 164. Habla que nicamente las sentencias proferidas dentro deprocesos de responsabilidad penal juvenil crearn antecedentes, es un retroceso

    jurdico de ms de dos dcadas colocndonos frente a la ya presuntamentedesaparecida institucin de la peligrosidad (sancin al delincuente de acuerdo conconducta pasada). (Fundacin Creciendo Unidos).

    Sanciones deben ser establecidas por tiempo determinado en funcin delhecho cometido. (Fundacin Creciendo Unidos).

    A fin de que se hagan efectivos los principios de excepcionalidad y brevedadde la privacin de la libertad, deben establecerse supuestos pactativos deaplicacin que remita a los delitos cuya gravedad se expresa en que estnreprimidos con penas severas en el Cdigo Penal; debe eliminarse el supuesto deincumplimiento de otras sanciones. (Fundacin Creciendo Unidos).

    Debe establecerse un mximo de duracin de la privacin de la libertad encentros especializados que no exceda el mnimo previsto para los delitos graves. Laley debe aportar mecanismos eficaces de proteccin integral del menor y afianzarmecanismos para prevenir la delincuencia juvenil y disminuir los efectos nocivossobre la sociedad y las vctimas. (Fundacin Creciendo Unidos).

    f) Conflicto armado Respecto a lo que concierne a los grupos y a los nios vinculados a los grupos

    armados irregulares, existe una duda acerca del programa al cual deben serremitidos, ya que aunque la Corte seala que estos nios deben ser remitidos alInstituto Colombiano de Bienestar Familiar a un programa especializado, en estemomento se cuenta con dos, no hay claridad sobre cul es el indicado paraatenderlos, si el creado para las vctimas de la violencia poltica, o el dereeducacin, que es para infractores de la ley penal. (Beatriz Londoo DirectoraInstituto Colombiano de Bienestar Familiar).

    Los nios, nias y adolescentes desvinculados del conflicto deben tratarsecomo vctimas. La Defensora avala la posibilidad contenida en el proyecto de leyconsistente en la aplicacin del principio de oportunidad en estos casos con lo cual

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    la autoridad encargada se abstiene de iniciar la investigacin penal. (Defenso radel Pueblo).

    Existe un desequilibrio entre los sujetos activos del delito de reclutamientoilcito de nios y nias y los sujetos pasivos del mismo, pues segn la ley dejusticia y paz los beneficios de aquellos son superiores a los de las vctimas del

    delito, aspecto que se hace ms evidente ahora que los nios y nias han sidoconsiderados infractores de la ley penal segn pronunciamiento de la CorteConstitucional. (Defensora del Pueblo).

    Frente a la utilizacin de nios y nias en actividades de inteligencia militar, laDefensora avala la prohibicin de la entrevista militar y su vinculacin en dichasactividades por parte de la fuerza pblica (autoridades militares, de polica y deseguridad).

    Artculos 42 (6), (30). Con relacin a los nios y nias vinculados del conflictoarmado, sujetos pasivos de delito de reclutamiento ilcito, la respuesta estatal debeser perseguir, investigar y sancionar a los adultos autores de este delito, y no

    judicializar a los nios y nias, por hechos que se vieron forzados a cometer comovctimas de este delito. (Derecho a no participar en la guerra) (ComisinColombiana de Juristas).

    Preocupaciones sobre las propuestas de criminalizar a los nios y niasdesvinculados del conflicto. En diversas ocasiones las instituciones del Estado sehan opuesto a la judicializacin de la niez vctima del conflicto (Alcalda deBogot, Defensora del Pueblo). ICBF ha afirmado que no deben juzgarse bajoningn rgimen penal sino protegidos integralmente. Procuradura: Nios nodeben ser sometidos a proceso de responsabilidad penal juvenil, por delitos comorebelin, asonada, porte ilegal de armas, participacin en secuestros, torturas,

    masacres, etc. (Coalicin contra la vinculacin de nios, nias y jvenes al conflictoarmado en Colombia).

    Se plantean diferencias frente a la judicializacin de los nios en elconflicto armado. Si bien bajo la redaccin de este proyecto habra 2 mil niosprivados de la libertad (bajo el actual Cdigo habra 18 mil), habra 11 milvinculados al conflicto. El Estado debe adoptar medidas para impedir sureclutamiento y prestar asistencia para su recuperacin. Hacen referencia a dosartculos: 1. Artculo 166 exonera de la medida de privacin de la libertad slopor los delitos estrictamente polticos (Ttulo XVIII C. Penal: Rebelin, sedicin,asonada, conspiracin, seduccin, usurpacin o retencin ilegal del mando), y

    2. Artculo 184 sobre aplicacin del principio de oportunidad. Concluyen quecometan infracciones al DIH no sern objeto de finalizacin a la persecucinpenal dado que el 184 no las estipula explcitamente; y en tanto que el 184excluye del principio de oportunidad las acciones cometidas en contra del DIH,se entiende que sus autores no son beneficiarios de la remisin a un programade atencin especializada al ICBF. (Colectivo de Abogados Jos AlvearRestrepo).

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    El proyecto contempla en su lista de delitos de especial gravedad una serie deconductas que en muchas ocasiones los nios vinculados se ven forzados acometer. Por lo tanto es necesario insistir en el enfoque sobre la situacin de niosen el conflicto como vctimas no para subvalorarlos o descalificarlos, sino parasealar la responsabilidad del Estado y grupos armados. En conclusin: Frente a

    nios y nias desvinculados, sujetos pasivos del delito de reclutamiento ilcito, larespuesta debe ser perseguir, investigar y sancionar a los adultos autores del delitoy no judicializarlos por hechos que se vieron forzados a cometer. Deben seratendidos independientemente de los hechos que hayan cometido por unprograma especializado del ICBF. (Colectivo de Abogados Jos Alvear Restrepo).

    g) Trabajo infantil y juvenil Artculo 116, se considera que el inciso primero de este artculo debe

    suprimirse o si no complementarse dado a como est redactado excluye alMinisterio de la Proteccin Social, en su competencia de prevencin, inspeccin,vigilancia y control con respecto a la autorizacin de los permisos para el

    trabajador adolescente. El Ministerio debe estar presente y continuar con estaresponsabilidad. (Minproteccin).

    Es importante definir dentro del presente articulado qu se entiende por trabajadoradolescente independiente, dado que nuestros nios, nias y adolescentes estn siendovulnerables en todo lo que respecta a estas actividades del sector informal y quelamentablemente no cuenta con los mecanismos para controlar este flagelo.(Minproteccin).

    En cuanto a la prestacin de servicios sociales a la comunidad, consideramosimportante que se establezcan restricciones y controles puntuales que impidan queesta clase de medida d lugar a abusos y excesos en contra de los nios y las nias

    a quienes se imponga, ya que como est descrito en el proyecto de ley, esteconstituye trabajo infantil no remunerado. (Comisin Colombiana de Juristas). Artculo 113. Trabajo infantil. El proyecto de ley avale el derecho al trabajo. No

    estn en contra de la Convencin ni de la OIT, pero insisten en que en nuestrasociedad hay mucha miseria, y en muchas ocasiones los nios tienen, que trabajary ayudar a sus familias. No estn de acuerdo con la edad mnima de 15 aos paratrabajar. (Fundacin Creciendo Unidos).

    La Defensora Internacional de Nios y Nias Colombia propone:< /o:p> Ms de dos millones y medio de nios trabajan en Colombia, es una prctica

    sociocultural que merece que se inscriba en un captulo especial (en el Ttulo III,

    Libro I) y no como est planteado. Existe una confusin, falta de conocimiento dela problemtica y posiciones ideolgicas que desvirtan su verdadera naturaleza.Se toma al trabajo como el culpable para que no asistan a la escuela, pero enrealidad obedece a la inequidad y falta de garantas de derechos econmicos,sociales y culturales. Se confunde con la explotacin sexual y participacin en elconflicto, los cules en realidad son delito y violacin al DIH respectivamente.

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    El artculo 32 de la Convencin invita a que el Estado, la Sociedad y la Familiaprotejan a todos los nios y adolescentes contra las formas de explotacin laboral yeconmica, servidumbre, esclavitud y actividades que afecten su desarrollo fsico,mental, espiritual, moral o espiritual. Deben fijarse edades mnimas,reglamentacin de horarios y condiciones y penalidad y sanciones.

    Proponen un captulo especial sobre trabajo domstico, es una de las peoresformas de vulneracin de derechos (casi esclavitud) desde los 7 aos. Debequitrsele el nombre de domstico.

    Deben garantizarse los derecho de asociacin y participacin de adolescentestrabajadores.

    Proponen captulo especial sobre trabajo formativo para incluir prcticassocioculturales tradicionales, dado que es un trabajo que potencia el desarrollointegral del nio.

    h) Otros Se propone incluir dentro de la ley un acpite que contemple las sanciones con

    multas, con el fin de sancionar a las personas que directa o indirectamentevulneren los derechos fundamentales de los nios, nias, adolescentes, como seencuentra en el Captulo III del actual Cdigo del Menor y los dineros recaudadosdeben ser destinados a los programas de una atencin especializada los cuales enel momento no existen. (Polica Nacional).

    4.2 Aportes de otras organizaciones y personasLa Org anizacin Internacional del Trabajo, a travs de la seora Liliana

    Obregn Espinal, Coordinadora Nacional de IPEC-OIT, dirigi a los suscritoscoordinadores de ponentes una serie de importantes observaciones sobre lasituacin del menor trabajador y algunas sugerencias sobre mejoras a losproyectos.

    La seora Nora Sann Posada, directora de Andiarios formul algunaspropuestas sobre la responsabilidad de los medios de comunicacin en relacincon los menores de edad. Especficamente, plante algunas sugerencias en cuantoa la competencia deseablemente judicial para aplicar las condignas sanciones porviolacin de esa responsabilidad.

    5. Evaluacin general de los proyectosEl Cdigo del Menor, adoptado mediante Decreto-ley 2737 de 1989, constituy

    un gran avance en la legislacin colombiana sobre la materia. En l se recogieronlos principios universales sobre los Derechos del Nio. Dicho Cdigo encierra ensu amplia normatividad muchos aciertos ticos y sociales y grandes virtudes en lotcnico. La doctrina evala la mayora de sus regulaciones como una buena obrajurdica, que ha redundado en proteccin para el menor de edad, aunque unabuena parte de sus preceptos no hayan logrado un alto grado de eficacia real porfalta de voluntad poltica y de recursos presupuestales.

    Sin embargo, dicho Cdigo del Menor acusa algunas falencias:

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    Como legislacin preconstitucional, necesita una labor de adecuacin a laconcepcin de la Constitucin de 1991 y a la Convencin sobre los Derechos delNio.

    En materia de responsabilidad penal del menor presenta un cierto desfase yciertos vacos en relacin con las duras realidades de la criminalidad juvenil de los

    tiempos recientes y en cuanto a la nueva estructura del proceso penal. Amerita una actualizacin de carcter sustantivo y tcnico en temas muy

    sensibles, tales como la adopcin, el menor trabajador, bienes del menor,competencias de algunos rganos protectores del menor, etc.

    En cuanto a la responsabilidad penal de los nios y adolescentes, es precisoponer la legislacin a tono con el nuevo sistema procesal penal establecido en elActo Legislativo nmero 3 de 2002, que entroniz el sistema acusato rio pleno y laoralidad en la investigacin y juzgamiento de delitos.

    Observaciones sobre la adopcin

    Si bien es cierto que en materia de adopcin el actual Cdigo del Menor es

    susceptible, como cualquier ordenamiento legal, de algunas modificaciones

    indispensables para ponerlo a tono con la evolucin de la sociedad, ello no

    amerita cambiar radicalmente la legislacin actual, y menos cuando la mayor

    parte de sus normas ha venido funcionando bien. Se requieren s unos cuantos

    ajustes de tcnica y de fondo.

    En el Proyecto 085 la institucin de la adopcin se regula en los artculos 62 a 76,y aunque avanza en algunos aspectos de fondo, su mejor virtud reside en lasmejoras de orden tcnico.

    Sobre responsabilidad penal del adolescente

    En esta hay que partir de un hecho contundente: Aunque el actual Cdigo delMenor tiene algunas virtudes en el tratamiento penal del adolescente, la ineficaciade sus normas lo condena al fracaso. Y la ineficacia se origina, ante todo, en lacarencia o insuficiencia de los establecimientos para las medidas de reeducacindel menor que ha incurrido en actos delictivos. Ms que la norma legal, lo que hafallado es la voluntad poltica y administrativa de las entidades estatalesresponsables de la rehabilitacin tica del menor delincuente. As, encontramosque los municipios carecen de los Centros Especializados de Recepcin queexige el artculo 183 del actual Cdigo del Menor para albergar a los menorescapturados en estado de flagrancia. O donde se cuenta con tales centros, son

    totalmente insuficientes.Para muestra un botn: En Medelln el Centro Especializado de Recepcin

    ubicado en el barrio La Floresta solo cuenta con un total de 28 cupos, mientras losjuzgados de menores estn iniciando unos cinco mil expedientes por ao. Comoconsecuencia, en la mayora de los casos el menor capturado debe ser puesto enlibertad. En cuanto a la medida de UBICACION INSTITUCIONAL de rgimenSEMICERRADO, a la cual alude el artculo 204 del Cdigo del Menor en su

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    numeral 3, en relacin con el artculo 208 del mismo, cabe anotar que en todo elterritorio nacional no ms de siete ciudades cuentan con esta institucin. EnAntioquia el nico Centro lo es la Institucin Educativa de Trabajo San Jos, y suscupos son insuficientes.

    El problema medular ha sido la carencia de establecimientos adecuados. La

    experiencia demuestra que, gracias a la medida de INTERNAMIENTO DERGIMEN SEMI-CERRADO, los despachos judiciales han visto formarse a cientosde jvenes durante la vigencia del actual Cdigo del Me nor; y que muchos de elloshan llegado a ser personas socialmente productivas, con familias bien organizadas,gracias a los conocimientos adquiridos y a la formacin lograda.

    Un solo dato puede corroborarlo: El ao anterior, la mencionada InstitucinEducativa de Trabajo San Jos fue convocada a las Olimpiadas Deportivas delmunicipio de Bello, con participacin de los establecimientos educativos de esaciudad y le fue concedido el trofeo al juego limpio. Eso s, es innegable que eseprodigio se debe a la consagrada labor de personas experimentadas en un trato

    digno a los jvenes, en este caso a Religiosos Terciarios Capuchinos cuyo liderazgoen reeducacin es reconocido a nivel mundial.

    En la nueva normatividad propuesta debemos destacar su propsito de superarla actual concepcin del Cdigo del Menor que asume el problema del menorinfractor como una situacin irregular. Ahora se propone todo un sistema deresponsabilidad penal juvenil, en el cual el adolescente es asumido como unsujeto de deberes y responsabilidades. Para ello se crea una jurisdiccin penaljuvenil, con sus fiscales y jueces especializados.

    6. Algunas recomendaciones y propuestas para el segundodebate

    6.1. Ley-cdigo o simple ley?En este punto, como se anot arriba, difieren los dos proyectos acumulados. Sin

    entrar en la compleja discusin acadmica de qu ha de entenderse por ley-cdigo,la verdad es que en ambos Proyectos nos encontramos frente a una propuesta delegislacin integral, armnica, coherente y sistemtica, que reemplace al actualCdigo del Menor. Aunque no se propone como Cdigo el propio Proyecto 085 ensu artculo 232 sobre vigencia termina con un mandato derogatorio del actualDecreto 2737 de 1989. Todo parece indicar, entonces, que es conveniente darle esecarcter de codificacin a la ley en cierne. Por lo cual recomendamos adoptarparcialmente como ttulo de la ley el que propone el Proyecto 096: Por la cual se

    expide el Cdigo de la Infancia y la Adolescencia, recomendacin que fue acogidapor la Comisin Primera.

    6.2 Sobre la parte declarativa, definiciones y de principios Artculo 5. No es afortunado el nuevo alcance que se le pretende dar a la

    naturaleza de orden pblico de las normas de familia. En la jurisprudenciacolombiana que la ley sea de orden pblico (y no de orden privado) si gnifica queno puede ser derogada por va particular y de vigencia general inmediata,

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    conforme a la Ley 153 de 1887. Es mucho ms tcnica la definicin que de lanaturaleza de orden pblico ofrece el artculo 18 del actual Cdigo del Menorcuando reza: los principios y reglas en ellas consagrados son de carcterirrenunciable y se aplicarn de preferencia a disposiciones contenidas en otrasleyes. Este sentido tcnicamente afortunado lo mantiene el Proyecto nmero 096.

    En cambio el concepto de aplicacin inmediata que trae el Proyecto 085 esirrelevante para la idea jurdica que se quiere transmitir.

    6.3 Obligacin de calidad tica de las instituciones educativasEs necesario y urgente que el legislador adopte medidas para prevenir y

    erradicar un fenmeno grave que viene azotando de manera constante yprogresiva la armoniosa convivencia en establecimientos educativos de primaria ysecundaria. Se trata de una desbordada violencia en el trato mutuo entre nios yadolescentes que comparten la cotidianidad del mismo plantel (a veces, incluso, seha extendido a conflictos con estudiantes de planteles distintos).

    El fenmeno asume la forma de agresin fsica en ocasiones llega hasta el

    empleo de armas corto-punzantes, agresin sicolgica, agresin verbal (palabrasofensivas), humillaciones graves y discriminaciones ejercidas en forma sistemticay continua contra otros nios y adolescentes, sin que las vctimas encuentrenproteccin o correctivo para impedir que continen tales maltratos graves,sistemticos y continuados.

    Esta preocupante manifestacin de la violencia entre los nios y adolescentesconstituye un grave atentado a la dignidad humana, traduce una actitud deintolerancia hacia las diferencias humanas y va asentando en los educandos unamentalidad cruel con los dems especialmente con los ms dbiles. Comofenmeno psicosocial, ya ha sido registrado por recientes estudios en Europa,

    Estados Unidos y Latinoamrica. Se le conoce actualmente con la palabraanglosajona BULLYING y ha sido excelentemente descrito en el libro GUERRAEN LAS AULAS, cuya autora es NORA RODRIGUEZ. Segn esta autora, elBULLYING puede caracterizarse as:

    Acoso psicolgico, moral y/o fsico, llevado a cabo en los centros educativos,donde un alumno ejerce poder sobre otro, de un modo sistemtico y con laintencin de daarlo7.

    La palabra BULLYING proviene del ingls BULL, neologismo que alude a unproblema de abuso e intimidacin sistemtica por parte de un nio hacia otro queno tiene la posibilidad de defenderse8.

    Sobre los factores que contribuyen a generar tal actitud violenta dice la citadaautora:

    sus semillas germinan donde ha habido un aprendizaje de violencia, dondela institucin escolar no se compromete y donde no hay intervencin de unadulto (negrillas fuera del texto)9.

    Las autoridades escolares no han asumido con el debido compromiso la luchacontra esta especie de acoso escolar (de similar naturaleza al acoso laboral). Por el

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    contrario, se observa tolerancia, permisin cercana a la complicidad. Por ello,queremos proponer una nueva normatividad que imponga este deber especfico alos establecimientos educativos y se les sancione con la no certificacin por partede la Ciudadana.

    En este orden de ideas, propondremos en el pliego de modificaciones anexo,

    insertar un nuevo artculo que obligue a los centros educativos a garantizar untrato digno y respetuoso entre los nios y adolescentes que comparten un espaciopedaggico. Proponemos que en el reglamento interno y en el currculumacadmico de cada escuela o colegio se inserten programas educativos enconvivencia respetuosa y no violenta. Igualmente se obliga a prever e implementarmedidas preventivas, disuasorias, reeducativas y correctivas para garantizar esaconvivencia armnica y evitar las agresiones y humillaciones entre los alumnos.Para darle dientes a estas obligaciones proponemos que la Secretara deEducacin de cada departamento realice una evaluacin peridica delcumplimiento de estas obligaciones que denominamos de CALIDAD ETICA del

    plantel educativo, y que slo se otorgue la certificacin o acreditacin educativa aun determinado centro docente si este demuestra progresos en esa materia.6.4 Sobre adopcinEn esta materia hemos considerado necesario, en primer lugar, adecuar la

    normatividad existente a las orientaciones trazadas por la Corte Constitucional,

    especialmente la Sentencia T-510 de 2003 en cuanto al consentimiento idneo

    constitucionalmente de quienes ejercen la patria potestad del menor en proceso

    de adopcin.

    En cuanto a la fase administrativa del proc edimiento, sugerimos conservar la

    procedencia de la adopcin cuando se otorgue el consentimiento por quienesejercen la patria potestad.

    6.5. Administracin de los bienes del menorConsideramos importante y afortunados los aportes que en esta materia

    especfica trae el Proyecto 096, razn por la cual proponemos, en la comisinprimera se acogieron algunas de sus sugerencias. Particularmente interesantes sonlas relativas a:

    Supresin del engorroso e intil proceso judicial de designacin de curadorpara el menor de edad, cuando uno de los cnyuges ha de contraer segundasnupcias. Vale la pena conservarlo cuando se deba salvaguardar un patrimoniosignificativo.

    En el evento de segundas nupcias, obligacin de rendir inventario privado debienes del menor si el monto de estos no fuere significativo.

    Mantener la exigencia de proceso de jurisdiccin voluntaria para autorizar losactos de disposicin de los bienes del menor.

    6.6 Responsabilidad penal del menor

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    En esta materia se realizaron los siguientes cambios, acogidos por la comisinprimera:

    Las instituciones para cumplir las medidas de reeducacin deben sermanejadas por personal especializado y con amplia experiencia en pedagogareeducativa.

    Como garanta procesal, el juez que ejerci el control de garantas respecto deun determinado hecho punible no debe ser el mismo que realiza el juzgamiento.

    Garantizar medidas de proteccin para el adolescente y su familia cuando dela aplicacin del principio de oportunidad se deriven riesgos para su vida o suintegridad fsica.

    Es necesario llenar un vaco legal existente hoy sobre responsabilidadcontravencional de los adolescentes. A diario se registran casos en que los nios yadolescentes incurren en ciertas contravenciones, tales como infracciones detrnsito, ocupacin ilegal de espacio pblico, etc. Sin embargo, no hay norma queestablezca qu naturaleza tiene esta responsabilidad, la autoridad competente y el

    procedimiento para hacer valer esa responsabilidad. Tampoco los proyectos enestudio lo contemplan. Para llenar este vaco proponemos la responsabilidadadministrativa de los adolescentes en algunas reas, verbigracia lascontravenciones de trnsito, y l a responsabilidad de los padres y custodios paralas contravenciones sancionadas con multas.

    7. El debate en la Comisin Primera de la CmaraEl debate en la Comisin Primera se llev a cabo los das 8 y 9 de noviembre del

    presente ao. Durante el debate se presentaron varias sugerencias que se acordrecoger para el informe de segundo debate en la plenaria de la Cmara, por lo quese dejaron como constancias. El texto aprobado fue el propuesto por los ponentes,

    que traemos a consideracin de la Plenaria de la honorable Cmara deRepresentantes con algunas correcciones.

    8. PLIEGO DE MODIFICACIONES A LOS PROYECTOS DE LEYACUMULADOS: PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA NUMERO 085 DE 2005CAMARA, por la cual se expide la Ley de la Infancia y la Adolescencia yPROYECTO DE LEY NUMERO 096 DE 2005 CAMARA, por la cual se expide elCdigo de la Niez y la Juventud, que subroga el Decreto 2737 de 1989, Cdigo delMenor.

    (Con referencia al texto y la nomenclatura del texto aprobado en la Comisin Ide la Cmara)

    1. El artculo 1 quedar as:Artculo 1.Finalidad. Este Cdigo tiene por finalidad garantizar a los nios,

    nias y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el senode la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensin.Prevalecer el respeto a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminacinalguna.

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    Por sugerencia de la UNICEF se eliminan las categoras de discriminacin que seencontraban en este artculo y se deja el trmino abierto de sin discriminacin alguna

    2. El artculo 11 quedar as:Artculo 11.Exigibilidad de los derechos. Salvo las normas procesales sobre

    legitimidad en la causa para incoar las acciones judiciales o procedimientos

    administrativos a favor de los menores de edad, cualquier persona puede exigir dela autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos delos nios, nias y adolescentes.

    El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidadinexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realizacin, proteccin y elrestablecimiento de los derechos de los nios, nias y adolescente s.

    Pargrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinadordel Sistema Nacional de Bienestar Familiar, definir los lineamientos tcnicos quelas entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los nios, nias yadolescentes, y para asegurar su restablecimiento. As mismo coadyuvar a los

    entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecucin de suspolticas pblicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales ylegales propias de cada una de ellas.Se ajusta la redaccin debido a que la capacidad de los funcionarios pblicos se basa en

    las competencias determinadas en una norma o un reglamento.

    3. El artculo 19 quedar as:Artculo 19.Derechos de proteccin.Los nios, nias y adolescentes sern

    protegidos contra:1. El abandono fsico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes

    legales o de las personas, instituciones y autoridades que tienen la responsabilidadde su cuidado y atencin.

    2. La explotacin econmica por parte de sus padres, representantes legales,quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona. Sern especialmente protegidoscontra su utilizacin en la mendicidad.

    3. El consumo de sustancias psicoactivas y estupefacientes y la utilizacin, elreclutamiento o la oferta de nios en actividades de promocin, produccin,recoleccin, trfico, distribucin y comercializacin.

    4. La violacin, la induccin, el estmulo y el constreimiento a la prostitucin ;la explotacin sexual, la pornografa y cualquier otra conducta que atente contra lalibertad, integridad y formacin sexuales de la persona menor de edad.

    5. El secuestro, la venta, la trata de personas y el trfico y cualquier otra formacontempornea de esclavitud o de servidumbre.

    6 . Las guerras y los conflictos armados internos.7. El reclutamiento y la utilizacin de los nios por parte de los grupos armados

    organizados al margen de la ley.8. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y

    degradantes, la desaparicin forzada y la detencin arbitraria.

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    9. La situacin de vida en calle de los nios y nias.10. Los traslados ilcitos y su retencin en el extranjero para cualquier fin.11. El desplazamiento forzado.12. El trabajo que por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo

    es probable que pueda afectar la salud, la integridad y la seguridad o impedir elderecho a la educacin.

    13. Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la O.I.T.14. El contagio de enfermedades infecciosas prevenibles durante la gestacin o

    despus de nacer, o la exposicin durante la gestacin a alcohol o cualquier tipo desustancia psicoactiva que pueda afectar su desarrollo fsico, mental o suexpectativa de vida.

    15. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y dems situacionesde emergencia.

    16. Cuando su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren.

    17. Las minas antipersonales.18.La transmisin del VIH-SIDA y las infecciones de transmisin sexual.19. Cualquier otro acto que amenace o vulnere sus derechos.Se agrega el derecho a la proteccin contra la transmisin del VIH-SIDA y las ITS

    4. El artculo 23 quedar as:Artculo 23.Derecho a los alimentos. Los nios, nias y adolescentes tienen

    derecho a los alimentos suficientes y dems medios para su desarrollo fsico,psicolgico, espiritual, moral y social. Se entiende por alimentos todo lo que esindispensable para el sustento, habitacin, vestido, asistencia mdica, recreacin,educacin o instruccin, y en general todo lo que es necesario para el desarrollo

    integral de los nios, nias y adolescentes. Los alimentos comprenden laobligacin de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto.

    El mayor de edad que reclame alimentos por su condicin de estudiante, deberdemostrar estar cursando educacin media, carrera profesional o tcnica.Se elimina la expresin desempeo apropiado

    5. El artculo 40 quedar as:Artculo 40. Obligaciones delEstado. El Estado es el contexto institucional en

    el desarrollo integral de los nios, nias y adolescentes. En cumplimiento de susfunciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deber:

    1. Garantizar el ejercicio de todos los derechos de los nios, nias y

    adolescentes.2. Asegurar las condiciones para el ejercicio de los derechos y prevenir su

    amenaza o afectacin a travs del diseo y la ejecucin de polticas pblicas sobreinfancia y adolescencia.

    3. Garantizar la asignacin de los recursos necesarios para el cumplimiento delas polticas pblicas de niez y adolescencia, en los niveles nacional,departamental, distrital y municipal para asegurar la prevalencia y sus derechos.

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    4. Asegurar la proteccin y el efectivo restablecimiento de los derechos que hansido vulnerados.

    5. Promover la convivencia pacfica en el orden familiar y social.6. Investigar y sancionar severamente los delitos en los cuales los nios, nias y

    adolescentes son vctimas, y garantizar la reparacin del dao y el restablecimiento

    de sus derechos vulnerados.7. Resolver con carcter prevalente los recursos, peticiones o acciones judiciales

    que presenten los nios, nias y adolescentes, su familia o la sociedad para laproteccin de sus derechos.

    8. Promover en todos los estamentos de la sociedad, el respeto a la integridadfsica, psquica e intelectual y el ejercicio de los derechos de los nios, las nias ylos adolescentes y la forma de hacerlos efectivos.

    9. Formar a los nios, las nias y los adolescentes y a las familias en la culturadel respeto a la dignidad, el reconocimiento de los derechos de los dems, laconvivencia democrtica y los valores humanos y en la solucin pacfica de losconflictos.

    10. Apoyar a las familias para que estas puedan asegurarle a sus hijos e hijasdesde su gestacin, los alimentos necesarios para su desarrollo fsico, psicolgico eintelectual, por lo menos hasta que cumplan los 18 aos de edad.

    11. Garantizar y proteger la cobertura y calidad de la atencin a las mujeresgestantes y durante el parto; de manera integral y con inclusin del ncleo familiardurante los primeros cinco (5) aos de vida del nio, mediante servicios yprogramas de atencin gratuita de calidad, incluida la vacunacin obligatoriacontra toda enfermedad prevenible, con agencia de responsabilidad familiar.

    12. Garantizar la inscripcin y trmite del registro civil de nacimiento medianteun procedimiento eficaz y gratuito, lo ms cerca posible al lugar y fecha de sunacimiento.

    13. Garantizar que los nios, nias y adolescentes tengan acceso al S istema deSeguridad Social en Salud de manera oportuna. Este derecho se har efectivomediante afiliacin inmediata del recin nacido a uno de los regmenes de ley.

    14. Reducir la morbilidad y la mortalidad infantil, prevenir y erradicar ladesnutricin, especialmente en los menores de cinco aos, y adelantar losprogramas de vacunacin y prevencin de las enfermedades que afectan a lainfancia y a la adolescencia y de los factores de riesgo de la discapacidad.

    15. Asegurar los servicios de salud y subsidio alimentario definidos en lalegislacin del Sistema de Seguridad Social en Salud para mujeres gestantes ylactantes, familias en situacin de debilidad manifiesta y nios, nias yadolescentes.

    16. Prevenir y atender en forma prevalente, las diferentes formas de violencia ytodo tipo de accidentes que atenten contra el derecho a la vida y la calidad de vidade los nios, nias y adolescentes.

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    17. Garantizar las condiciones para que los nios, nias desde su nacimiento,tengan acceso a una educacin idnea y de calidad, bien sea en institucioneseducativas cercanas a su vivienda, o mediante la utilizacin de tecnologas quegaranticen dicho acceso, tanto en los entornos rurales como urbanos.

    18. Asegurar los medios y condiciones que les garanticen la permanencia en el

    sistema educativo y el cumplimiento de su ciclo completo de formacin.19. Garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos

    humanos de los nios, nias y adolescentes y desarrollar programas de formacinde maestros para la promocin del buen trato.

    20. Erradicar del sistema educativo las prcticas pedaggicas discriminatorias oexcluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad ointegridad fsica, psicolgica o moral de los nios, nias y adolescentes.

    21. Atender las necesidades educativas especficas de los nios, nias yadolescentes con discapacidad, con capacidades excepcionales y en situaciones deemergencia.

    22. Garantizar la etnoeducacin para los nios, nias y adolescentes indgenas yde otros grupos tnicos, de conformidad con la Constitucin Poltica y la ley quereg ule la materia.

    23. Disear y aplicar estrategias para la prevencin y el control de la desercinescolar y para evitar la expulsin de los nios, nias y adolescentes del sistemaeducativo.

    24. Fomentar el deporte, la recreacin y las actividades de supervivencia, yfacilitar los materiales y tiles necesarios para su prctica regular y continuada.

    25. Fomentar la participacin en la vida cultural y en las artes, la creatividad yproduccin artstica, cientfica y tecnolgica de nios, nias y adolescentes yconsagrar recursos especiales para esto.

    26. Prevenir y atender la violencia sexual, las violencias dentro de la familia y elmaltrato infantil, y promover la difusin de los derechos sexuales y reproductivos.

    27. Prestar especial atencin a los nios, nias y adolescentes que se encuentrenen situacin de riesgo, vulneracin o emergencia.

    28. Protegerlos contra los desplazamientos arbitrarios que los alejen de su hogaro de su lugar de residencia habitual.

    29. Asegurar que no sean expuestos a ninguna forma de explotacin econmicao a la mendicidad y abstenerse de utilizarlos en actividades militares, operaciones

    psicolgicas, campaas cvico-militares y similares.30. Protegerlos contra la vinculacin y el reclutamiento en grupos armados almargen de la ley.

    31. Asegurar alimentos a los nios, nias y adolescentes que se encuentren enprocesos de proteccin y restablecimiento de sus derechos, sin perjuicio de lasdems personas que deben prestar alimentos en los trminos de la presente ley, ygarantizar mecanismos efectivos de exigibilidad y cumplimiento de lasobligaciones alimentarias.

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    32. Erradicar el trabajo de los nios y nias menores de quince aos, proteger alos adolescentes autorizados para trabajar, y garantizar su acceso y la permanenciaen el sistema educativo.

    33. Promover estrategias de comunicacin educativa para transformar lospatrones culturales que toleran el trabajo infantil y resaltar el valor de la educacin

    como proceso fundamental para el desarrollo de la niez.34. Asegurar la presencia del nio, nia o adolescente en todas las actuaciones

    que sean de su inters o que los involucren cualquiera sea su naturaleza, adoptarlas medidas necesarias para salvaguardar su integridad fsica y psicolgica ygarantizar el cumplimiento de los trminos sealados en la ley o en losreglamentos frente al debido proceso. Procurar la presencia en dichas actuacionesde sus padres, de las personas responsables o de su representante legal.

    35. Buscar y ubicar a la familia de origen o las personas con quienes conviva a lamayor brevedad posible cuando sean menores de edad no acompaados.

    36. Garantizar la asistencia de un traductor o un especialista en comunicacin

    cuando las condiciones de edad, discapacidad o cultura de los nios, nias oadolescentes lo exijan.

    37. Garantizar la inscripcin y el trmite del registro civil de nacimientomediante un procedimiento eficaz y gratuito. Para el efecto, la Registradura delEstado Civil y el Ministerio de la Proteccin Social conjuntamente reglamentarn eltrmite administrativo que garantice que el nio o nia salga del centro mdicodonde naci, con su registro civil de nacimiento y certificado de nacido vivo.

    38. Promover el cumplimiento de las responsabilidades asignadas en el presenteCdigo a los medios de comunicacin.

    Pargrafo. Esta enumeracin no es taxativa y