REGIMEN DE INSOLVENCIA EMPRESARIAL LEY 1116
Preparado por: Fabiola Achury Gasca
Socio Consultor Inverworld
www.inverworld.com
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El camino a seguir depende de la situación operacional yfinanciera de cada empresa en particular.
EMPRESA CON DIFICULTADES ECONOMICAS
VIABLENO SI
PROCESO DE REORGANIZACION
Ley 1116
ACUERDO CON VALIDACION
JUDICIALLey 1116
ACUERDO PRIVADO
LIQUIDACION JUDICIALLey 1116
LIQUIDACION VOLUNTARIA
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VIABILIDAD ECONOMICA
Que los ingresos operacionales cubranlos costos y gastos de operación, debeser el primer objetivo de una empresaque va a reestructurar sus pasivos amediano o largo plazo.
Lo anterior teniendo en cuenta, que unavez admitida al proceso dereorganización, la empresa debe pagaroportunamente las obligaciones que seoriginen a partir de la fecha deadmisión.
EBITDA POSITIVO
INGRESOS OPERACIONALES
- COSTO DE VENTAS
- GASTOS DE ADMON Y VENTAS
UTILIDAD OPERACIONAL
+ DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES
EBITDA
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EL PROCESO DE REORGANIZACION
EMPRESARIAL
A continuación haremos referencia a los aspectos relevantes del proceso de
Reorganización Empresarial, de conformidad con la Ley 1116 y demás
normas concordantes.
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FINALIDAD DE LA REORGANIZACIÓN
TRABAJADORES
EMPRESA EN
REORGANIZACION
BANCOS
DIAN
PROVEEDORES
OTROS ACREEDORES
ACCIONISTAS
Su objetivo es la protección del crédito, y la recuperación y conservaciónde la empresa como unidad de explotación económica y fuentegeneradora de empleo.
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AMBITO DE APLICACION
Podrán acudir al proceso de Reorganización Empresarial, las personasnaturales comerciantes y las jurídicas que realicen negocios permanentes enel territorio nacional, de carácter privado o mixto.
Están excluidas las personas jurídicas que estén sujetas a un régimenespecial de recuperación de negocios, y las demás relacionadas en el Art. 3de la Ley 1116.
El inicio de un proceso de reorganización podrá ser solicitado únicamentepor:
• La Empresa deudora, a través de su representante legal o apoderado.
• Uno o varios de sus acreedores titulares de acreencias incumplidas, o
• La Superintendencia que ejerza la supervisión sobre el respectivo deudor
o actividad.19/01/2017 6
SUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD
El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de
una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.
Cesación de pagos. Cuando incumpla el pago por más de noventa (90)
días, de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores,
que representen más del 10% del pasivo total, o tenga por lo menos
dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más
acreedores.
Incapacidad de pago inminente. Cuando acredite la existencia de
circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o
estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma
grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones corrientes.
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COMPETENCIA
• La Superintendencia de Sociedades, en uso de facultades
jurisdiccionales, actuará como Juez del Concurso en los procesos que
adelanten las sociedades, empresas unipersonales y sucursales de
sociedades extranjeras. Excepcionalmente actuará en los procesos de
insolvencia de personas naturales, cuando exista una situación de
subordinación o grupo empresarial.
• El Juez Civil del Circuito del domicilio principal del deudor, en procesos
de insolvencia de deudores personas naturales comerciantes.
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SOLICITUD DE ADMISION
La solicitud deberá presentarse con todos los documentos previstos en laLey 1116 y demás normas concordantes, tales como:
1. Estados financieros de los últimos 3 años y al cierre del mesinmediatamente anterior a la solicitud.
2. Un estado de inventario de activos y pasivos con corte a la misma fechaindicada en el numeral anterior.
3. Memoria explicativa de las causas que lo llevaron a la situación deinsolvencia, y un flujo de caja para atender el pago de las obligaciones.
4. Un plan de reorganización financiera, organizacional, operativa o decompetitividad, conducentes a solucionar las razones por las cuales essolicitado el proceso
5. Un proyecto de calificación y graduación de acreencias y el proyecto dedeterminación de votos de los acreedores externos e internos.19/01/2017 9
PRESENTADA LA SOLICITUD
No podrán efectuarse operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, tales como:
Reformas estatutarias;
La constitución o ejecución de garantías sobre bienes del deudor,
Efectuar compensaciones, pagos, arreglos o desistimientos,
Conciliaciones o transacciones de ninguna clase de obligaciones a su
cargo;
Enajenaciones de bienes
Salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.
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GASTOS DE ADMINISTRACION
Las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso
de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su
pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización.
Las obligaciones por concepto de retenciones de carácter obligatorio a favor
de autoridades fiscales, descuentos efectuados a trabajadores o aportes al
sistema de seguridad social, deberán encontrarse al día a la confirmación
del acuerdo de reorganización.
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INICIO DEL PROCESO
El proceso de Reorganización Empresarial comienza el día de expedición delAuto de admisión por parte de la Superintendencia de Sociedades.
A partir de la fecha de admisión, no podrá iniciarse ni continuarse demandade ejecución, o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor.
Los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes del inicio delproceso de reorganización, deberán remitirse al Juez del Concurso.
Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse aldeudor la terminación unilateral de ningún contrato.
El acreedor que tenga garantía sobre bienes no indispensables para laoperación, constituidas de conformidad con la Ley 1676, podrá solicitar suejecución.
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EL PROMOTOR
Al iniciar el proceso de reorganización, el juez del concurso designará alpromotor, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaboradapara el efecto por la Superintendencia de Sociedades.
El promotor participa en la elaboración de los proyectos de determinaciónde acreencias y derechos de voto, en la elaboración y negociación delacuerdo, así como en la difusión de la información financiera,administrativa, contable o legal de la entidad en reorganización. Suparticipación en las audiencias es indelegable.
El Promotor no participa en la administración de la empresa, y a diferenciadel liquidador, éste no asume la representación legal de la misma.
Los honorarios del Promotor los fija la Superintendencia en el Auto de iniciodel proceso, los cuales pueden estar en un rango entre 1,0% y 1,5% de losActivos de la empresa.
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ACREEDORES CON DERECHO A VOTO
Dentro de los dos (2) meses siguientes a la admisión, deberá presentarse elproyecto de calificación y graduación de acreencias y el proyecto dedeterminación de votos.
Para efectos de votos, existen cinco (5) categorías de acreedores:
A. Los titulares de acreencias laboralesB. Las entidades públicasC. Las instituciones financierasD. Los Acreedores internos (Socios o Accionistas)E. Proveedores y demás acreedores externos
Si hay objeciones a la determinación de acreencias y derechos de voto,será convocada una Audiencia en la cual serán resueltas por laSuperintendencia de Sociedades.
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LA VOTACION DEL ACUERDO
Para la aprobación del Acuerdo deben obtenerse votos favorables provenientes de porlo menos tres (3) categorías de acreedores, que representen mas del 50% de los votos.
Si el acuerdo es aprobado con el 75% de los votos, no se requerirá de las categoríasseñaladas.
Con el voto favorable de más del 60% de los acreedores, podrá modificarse la prelaciónde créditos, para mejorar la categoría a aquellos que otorguen nuevos créditos a laempresa. (Art. 41).
Cuando los acreedores internos o varios acreedores de una misma organización o grupoempresarial, representen mas del 50% de los votos a favor, se requiere el 25% de losvotos restantes.
Para las rebajas del capital, se requiere el voto favorable del 60% de los acreedores dela clase afectada con la rebaja, o contar con el consentimiento individual y expreso delrespectivo acreedor.
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PRELACION DE PAGOS
En la providencia de reconocimiento de créditos se fija un plazo máximo de cuatro(4) meses para celebrar el acuerdo de reorganización, el cual debe respetar lasiguiente prelación de pagos
I. Acreencias laborales y Fiscales;
II. Acreedores garantizados con bienes muebles;
III. Acreedores con garantía hipotecaria
IV. Proveedores de materias primas o insumos necesarios para la operación.
V. Acreedores quirografarios y demás acreedores externos
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CONFIRMACION DEL ACUERDO
Radicado el acuerdo de reorganización aprobado por los acreedores, laSuperintendencia convocará a una audiencia de confirmación del acuerdo,en la cual se verificará su legalidad.
Si el juez niega la confirmación, expresará las razones que tuvo para ello, ysuspenderá la audiencia, por una sola vez y por un término máximo de 8días, para que el acuerdo sea corregido y aprobado por los acreedores.
Al vencimiento de tal término, será reanudada la audiencia de confirmación,en la cual se emitirá el fallo, que no será susceptible de recurso alguno.
No presentado o no confirmado el acuerdo de reorganización, el juezordenará la celebración del acuerdo de adjudicación, mediante providenciaen la cual fijará la fecha de extinción de la persona jurídica.
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TERMINACION DEL ACUERDO
El acuerdo de reorganización terminará en cualquiera de los siguienteseventos:
1. Por el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el mismo.
2. Si ocurre un evento de incumplimiento no subsanado en audiencia.
1. Por la no atención oportuna de los gastos de administración.
Si algún acreedor o el deudor denuncia el incumplimiento del acuerdo dereorganización, se convocara a una audiencia para deliberar sobre lasituación y decidir lo pertinente.
Si la situación no es resuelta, la Superintendencia declarará terminado elacuerdo de reorganización y ordenará la apertura del trámite del proceso deliquidación judicial.
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VALIDACION JUDICIAL DE ACUERDOS
EXTRAJUDICIALES
El Articulo 84 de la Ley 1116 contempla la validación judicial de un Acuerdo Privado, reglamentado por el Decreto 1730 de 2009.
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VALIDACION DE ACUERDOS EXTTRAJUDICIALES
Cuando por fuera del proceso de reorganización, el deudor y un númeroplural de acreedores que equivalga a la mayoría, celebren por escrito unacuerdo de pagos, podrán solicitar la apertura de un proceso de validacióndel acuerdo extrajudicial de reorganización celebrado, con el fin de verificarque este:
1. Cuenta con los porcentajes requeridos en la ley 1116.
2. Deja constancia de que las negociaciones han tenido suficiente publicidady apertura frente a todos los acreedores.
3. Otorga los mismos derechos a todos los acreedores de una misma clase.
4. No incluye cláusulas ilegales o abusivas, y
5. En términos generales, cumple con los preceptos legales.
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VALIDACION DE ACUERDOS EXTTRAJUDICIALES
La solicitud de apertura del proceso de validación deberá presentarse conlos siguientes documentos:
1. El Acuerdo Extrajudicial de reorganización, en el que conste elcumplimiento de los supuestos de admisión.
2. Balance General junto con el estado de resultados y el estado deinventario de activos y pasivos.
3. La calificación y graduación de créditos y derechos con base en los cualesse aprobó el acuerdo.
4. Constancia de haber informado a todos los acreedores sobre lanegociación del acuerdo de reorganización.
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CONFIRMACION DEL ACUERDO
Verificado el cumplimiento de todos los requisitos, la Superintendenciadecretará mediante Auto la apertura del proceso de validación Judicial.
En este auto ordenará la celebración de la Audiencia para la Validación delAcuerdo, en la cual los acreedores podrán presentar objeciones a lacalificación y graduación de créditos y derechos de voto.
Resueltas las objeciones, con base en el análisis del Acuerdo Extrajudicial deReorganización, la Superintendencia lo autorizará si el mismo cumple contodos los preceptos legales en cuanto a su aprobación y contenido.
En el evento en que no fuere aprobado, el deudor podrá intentar una nuevanegociación de un acuerdo extrajudicial o solicitar la admisión a un procesode reorganización.
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