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R-DC-111-2011. CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA.DESPACHO CONTRALOR.San Jos, a las ocho horas del siete de julio de dosmil once.
Considerando:
I. -Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de los gastos deviaje y gastos por concepto de transporte para todos los funcionarios del Estado,N 3462, del 26 de noviembre de 1964, le corresponde a la Contralora General dela Repblica regular dicha materia y, en consecuencia, realizar las modificacionesque procedan, as como revisar y ajustar peridicamente sus tarifas. Tal normativacontempla las disposiciones generales a que deben supeditarse las erogacionesque, por concepto de gastos de viaje y de transporte, realizan los funcionarios oempleados del Estado y de las instituciones y empresas pblicas o estatales,cuando deben desplazarse dentro o fuera del pas, en cumplimiento de susfunciones.
II.-Que la Sala Constitucional en el voto N 5825-97 de 19 de setiembre de 1997,refirindose al artculo 1 de la Ley N 3462, defini la competencia de la ContraloraGeneral en esta materia.
III.-Que con base en la atribucin contenida en el artculo 5 de la Ley N 3462, estergano Contralor procedi a publicar en el Diario Oficial La Gaceta N 119 del 21de junio del 2011, el aviso sobre el proyecto de modificacin de los artculos 20inciso c), 21, 35, 36, 37, 45, 47 y 53 del Reglamento de Gastos de Viaje y deTransporte para Funcionarios Pblicos, para or las observaciones y objecionespresentadas por los interesados dentro del trmino sealado al efecto.
IV.-Que, luego de analizar las observaciones presentadas con motivo de lapublicacin aludida, esta Contralora General resuelve modificar los artculosreferidos supra del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte paraFuncionarios Pblicos, y, a su vez, publicar el texto completo del Reglamentocitado en nuestro sitio web (www.cgr.go.cr), ello con base en la atribucincontenida en el artculo 5 de la Ley N 3462, previo aviso en el Diario Oficial LaGaceta.
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CONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA
REGLAMENTO DE GASTOS DE VIAJE Y DE TRANSPORTE PARAFUNCIONARIOS PBLICOS
CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artculo 1.- mbito de aplicacin. El presente Reglamento establece lasdisposiciones generales a que debern someterse las erogaciones que, porconcepto de gastos de viaje y de transporte, deban realizar los funcionarios oempleados del Estado y de las instituciones y empresas pblicas o estatales, enadelante entes pblicos, cualquiera que sea la naturaleza jurdica de stas, segnlo disponen la Ley No. 3462 del 26 de noviembre de 1964 y el artculo 7 delDecreto Ejecutivo No. 7927-H del 12 de enero de 1978, cuando, en cumplimiento
de sus funciones, deban desplazarse dentro o fuera del territorio nacional.Artculo 2.- Concepto. Por vitico debe entenderse aquella suma destinada a laatencin de gastos de hospedaje, alimentacin y otros gastos menores, que losentes pblicos reconocen a sus servidores cuando stos deban desplazarse enforma transitoria de su centro de trabajo con el fin de cumplir con las obligacionesde su cargo.
Artculo 3.- Sujetos beneficiarios. Los gastos a que se refiere este Reglamentonicamente sern cubiertos a los funcionarios que prestan sus servicios a algnente pblico, como parte de su organizacin, en virtud de un acto vlido y eficaz de
investidura, con entera independencia del carcter imperativo, representativo,remunerado, permanente o pblico de la actividad respectiva.
Artculo 4.- Sujetos beneficiarios, excepciones. Tambin pueden ser cubiertosestos gastos a:
a) Los asesores de organismos internacionales que prestan sus servicios a algnente pblico, siempre que as est establecido en los convenios internacionalesy programas de asistencia tcnica vigentes.
b) Las comitivas del seor Presidente de la Repblica, constituidas medianteacuerdo ejecutivo.
c) Los miembros de las delegaciones oficiales nombrados por acuerdo ejecutivo.
d) Los funcionarios pblicos que prestan sus servicios en beneficio de un entedistinto del que paga su salario. Esta situacin es procedente siempre y cuandose cumplan simultneamente las siguientes condiciones:
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i. Que medie un convenio escrito entre los entes involucrados, en elque estn establecidas las condiciones bajo las cuales se cedi alfuncionario, como son, entre otras, el objeto de dicha cesin y elperodo de duracin de sta.
Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los artculos 22 Bis, inciso a);
50 inciso a) y 112 inciso a), del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil(D.E. N 21 del 14 de diciembre de 1954 y sus reformas).
ii. Que el ente que est recibiendo los servicios del funcionario (entebeneficiario) se haya comprometido, en el convenio suscrito, areconocer el pago de viticos cuando, de acuerdo con lascondiciones establecidas en este Reglamento, ste proceda.
iii. Que el convenio haya sido suscrito con antelacin a la ocurrenciade los eventos o actividades cuyos viticos se pretende reconocer,ello con la finalidad de garantizar que su materializacin no se
efecte con el nico fin de reconocer el pago de viticos.
e) Los funcionarios o empleados del sector privado que prestan, temporalmente yen forma gratuita, sus servicios en algn ente pblico, siempre y cuando dichasituacin se ampare en algn convenio suscrito por ambas partes en el cual secumplan simultneamente las mismas condiciones enumeradas en los sub-incisos i), ii) y iii) del inciso d) anterior.
f) Aquellos contratistas para los que, en razn de la naturaleza del contrato, sejustifique incorporar, como parte del costo para la Administracin, elreconocimiento de este tipo de gastos.
En cualquier otro caso se requiere solicitar la autorizacin que indica elArtculo 53.
Artculo 5.- Oportunidad del gasto. Deber existir una estrecha relacin entre elmotivo del viaje y la naturaleza del cargo que desempean cualquiera de lossujetos indicados en los Artculos 3 y 4. Asimismo, en el caso de las delegacionesoficiales nombradas por acuerdo ejecutivo, adems del evidente inters pblico quelas debe caracterizar, es necesario que exista una relacin directa entre el motivode stas y el rango o especialidad profesional o tcnica de la (s) persona (s)designada (s).
Artculo 6.- Asignaciones mximas. Las sumas establecidas para gastos a quese refiere este Reglamento son asignaciones mximas; en consecuencia, los entespblicos pueden aplicar tarifas menores en casos regulados en forma previa, formaly general por la propia Administracin.
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CAPTULO IIDE LAS AUTORIZACIONES Y LIQUIDACIONES
Artculo 7. - Competencia para extender autorizaciones. En el caso de viajes alinterior del pas, corresponder dar las autorizaciones de stos y del adelanto paralos gastos de viaje y de transporte, al respectivo jefe de divisin, de direccin
general, de departamento, o, en su defecto, al funcionario que designe el rganocompetente de la entidad de que se trate.
Por su parte, corresponde a la Autoridad Superior Administrativa delente pblico respectivo, dictar el acuerdo de autorizacin de los viajes al exterior,as como del adelanto correspondiente, en la forma que seala el Artculo 31 deeste Reglamento. Se entiende como Autoridad Superior Administrativa: presidenteejecutivo, gerente general, alcalde o funcionario administrativo de mayor rangodentro de la institucin u organizacin, segn corresponda.
A su vez corresponder al jerarca dictar el acuerdo de autorizacin de
viajes al exterior cuando se trate de la Autoridad Superior Administrativa, delauditor y sub-auditor internos y de los miembros del rgano colegiado. Se entiendepor jerarca el superior jerrquico, unipersonal o colegiado del rgano o ente, quienejerce la mxima autoridad.
Para aquellos casos en los cuales, por la urgencia del viaje u otracircunstancia, no se pueda reunir el jerarca, la Autoridad Superior Administrativapodr realizar el viaje bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo informar al
jerarca en la primer reunin inmediata a su regreso, todo sin perjuicio de laspolticas y lineamientos que pudiere dictar el jerarca para este tipo de casos.
En el caso de los Ministerios, el dictado y firma del acuerdo queautoriza los viajes al exterior de los respectivos funcionarios pblicos, correspondeal Ministro. Por su parte, el acuerdo que autoriza los viajes al exterior de losministros deber ser dictado y firmado por el Presidente de la Repblica.
Artculo 8.- Adelanto. Por adelanto debe entenderse la suma total estimada paralos gastos de viaje que correspondan al perodo de la gira, de acuerdo con lastablas incluidas en este Reglamento; as como los gastos de transporte cuandoproceda. Posteriormente a la autorizacin del viaje, el o los funcionarios que van arealizar la gira debern solicitar a la Administracin el adelanto correspondiente a
dicho viaje, esto con la finalidad de asegurar el debido contenido presupuestariopara los gastos respectivos.
En casos de excepcin, debidamente documentados, razonados yautorizados, por la Administracin, se podrn girar adelantos para ms de una gira,aspecto que debe constar explcitamente en el documento de autorizacin del viaje.
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La Administracin, de forma previa, formal y general, dispondr la forma o elmecanismo para hacer efectivo el pago del adelanto.
En el caso de viajes dentro del pas, la solicitud de adelanto debe serhecha por el (los) funcionario(s) que vaya(n) a salir de gira, en el formulario quepara tal efecto establezca la Administracin, el cual deber contener, entre otrainformacin, la relativa a cada uno de los funcionarios, los lugares a visitar, el
propsito de la misin, el perodo estimado del viaje, el monto del adelantosolicitado para cada funcionario y la firma de quien autoriza el viaje.
Cuando el viaje responda a una invitacin formulada por el enteauspiciador del evento o cuando ste financie o satisfaga la totalidad o parte de losgastos de transporte, alimentacin, hospedaje u otros, deber adjuntarse a lasolicitud de adelanto, copia de dicha invitacin y/o de los respectivos documentosen que conste esa participacin o ayuda del organismo auspiciador, sin perjuicio deque oficiosamente la Administracin pueda llevar a cabo las indagaciones quesobre el particular considere pertinentes.
En el caso de viajes al exterior, adems de los anteriores requisitos,el funcionario adjuntar a la solicitud de adelanto, una copia de la autorizacin deviaje acordada por el rgano superior. Dicha autorizacin, deber contener comomnimo la informacin sealada en el artculo 31 de este Reglamento.
Artculo 9.- Formato de la liquidacin de gastos. La liquidacin de los gastosde viaje, de transporte y de otras erogaciones conexas, deber hacersedetalladamente en formularios como los diseados para ese fin por la ContraloraGeneral de la Repblica (anexos 1, 2 y 3), sin perjuicio de que cada administracinactiva utilice sus propios modelos y en el formato que mejor facilite su uso, tantopara el sujeto beneficiario como para aquella. En ellos se deben consignar, como
mnimo los siguientes datos:
a) Fecha de presentacin de la liquidacin.b) Nombre, nmero de cdula de identidad y puesto ocupado por el servidor que
realiz el gasto.c) Divisin, departamento o seccin que autoriz la erogacin, o, cuando se trate
de viajes al exterior, el acuerdo respectivo.d) Motivo de la gira, con indicacin clara del tipo de gestin realizada.e) Suma adelantada.f) Valor en letras de la suma gastada.g) Lugares (localidades) o pases visitados, fechas, horas y lugares de salida y de
regreso.h) Firmas del funcionario que realiz el viaje, del que lo autoriz y del encargado,en la unidad financiera o de tesorera del ente u rgano pblico, de recibir yrevisar la liquidacin. En el caso de la firma del funcionario que autoriz el viaje,para los efectos de este trmite, su firma puede ser delegada en cualquierfuncionario de su eleccin.
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La informacin consignada en la liquidacin de gastos de viaje y detransporte tiene el carcter de declaracin jurada; o sea, de que sta es unarelacin cierta de los gastos incurridos en la atencin de asuntos oficiales.
En el formulario de liquidacin de los gastos de viaje en el interior delpas (Anexo No. 1) debe desglosarse el importe que corresponda a desayuno,almuerzo, cena y hospedaje. Asimismo, en la liquidacin de gastos de transporte
en el pas y otros gastos conexos (Anexo No. 2) deber desglosarse como mnimola suma imputable a transportes, combustible y lubricantes, lavado y planchado deropa y otras erogaciones contempladas en este Reglamento, debidamente
justificadas.
Por otra parte, en el formulario de liquidacin de gastos de viaje en elexterior del pas (Anexo No. 3), deber indicarse el tiempo que permaneci elfuncionario en cada una de las ciudades y pases incluidos en el viaje, as como latarifa diaria correspondiente.
Artculo 10.- Presentacin de cuentas. El funcionario que haya concluido
una gira deber presentar, dentro de los siete das hbiles posteriores al regreso asu sede de trabajo o a su incorporacin a ste, el formulario de liquidacin del viajey hacer el reintegro respectivo en los casos en que proceda, para que la institucinpueda, luego de revisar y aprobar la liquidacin:
a) Pagar al funcionario el gasto reconocido no cubierto por la suma adelantada.b) Pagar al funcionario la totalidad del gasto reconocido, en los casos en que ste
no haya solicitado y retirado el respectivo adelanto.c) Exigir al funcionario el reintegro del monto girado de ms, cuando se le haya
girado una suma mayor a la gastada o autorizada.
La Administracin contar con un plazo mximo de diez das hbiles para tramitar yresolver la liquidacin presentada, trmino que iniciar a partir del momento en quela liquidacin cumpla con todos los requisitos establecidos en el artculo 9, sinperjuicio de las responsabilidades disciplinarias internas que ese incumplimientopueda acarrear. La Administracin deber recibir cada liquidacin presentada y encaso de estar incompleta, en el plazo mximo de tres das hbiles, apercibir porescrito al funcionario el cumplimiento de todos los requisitos omitidos, para lo cualdar un plazo nico de tres das hbiles, vencido el cual, se tendr por nopresentada la liquidacin con las sanciones que dicho incumplimiento amerite,conforme al artculo 12 de este Reglamento y el prrafo penltimo de este artculo.
Al regreso de una gira, slo se aceptarn aquellos gastos de viaje y de transporte,que estn debidamente autorizados por el funcionario u rgano que indica elartculo 7, segn corresponda. Dichos funcionarios u rganos podrn autorizar -ante casos excepcionales comprendidos dentro del concepto de viticos delartculo 2 de este Reglamento- gastos no previstos por el acuerdo de viaje o eneste Reglamento, para lo cual dejarn constancia escrita de las razones ofundamentos para aprobarlos. En tal supuesto, el o los funcionarios que hicieron la
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gira, presentarn una solicitud por escrito ante sus superiores, explicando lanecesidad del gasto y presentando los comprobantes o facturas de respaldo.
La cancelacin o posposicin de una gira, da lugar al reintegro inmediato (dentrodel trmino mximo de tres das), por parte del funcionario, de la totalidad de lasuma recibida en calidad de adelanto. Si una vez iniciada una gira, sta sesuspende, el funcionario deber reintegrar en igual trmino, las sumas no
disfrutadas del adelanto, conforme a la liquidacin presentada.
Cuando un funcionario no presente dentro del plazo establecido la respectivaliquidacin, la Administracin le requerir su presentacin por una nica vez, paralo cual dar un trmino improrrogable de tres das hbiles, vencido el cual, autorizaa la Administracin para exigir el reintegro inmediato, por parte del funcionario, dela totalidad de la suma recibida en calidad de adelanto. La Administracin regularla forma de hacer exigible dicho reintegro, de manera formal, previa y general.
En aquellos casos en que el funcionario viaje diariamente a atender un mismoasunto o actividad, o que en razn de ello deba permanecer regular y
transitoriamente en un mismo lugar, siendo procedente el pago de viticos, laAdministracin podr autorizar por va de excepcin, la presentacin de larespectiva liquidacin con la periodicidad que ella determine, ya sea semanal,quincenal o a lo sumo mensualmente. La Administracin deber regular estoscasos de manera formal, previa y general.
Artculo 11.- Documentos que acompaan a la liquidacin. Junto con elformulario de liquidacin, el funcionario debe presentar las facturas que de acuerdocon las disposiciones de este Reglamento as se requiera, o las que la
Administracin previamente exija. Adems, cuando se trate de viajes al exterior, sedeber presentar tambin, el itinerario completo del viaje, debidamente extendido
para el caso, donde se indique la fecha y hora local previstas de salida y de ingresoa Costa Rica y las de las escalas efectuadas en otros pases.
Artculo 12.- No presentacin de cuentas. No se autorizar un nuevo viajeni se podr girar adelanto alguno al funcionario que no hubiera presentado en elplazo establecido la liquidacin del viaje anterior o que no hubiere aportado lainformacin requerida conforme al prrafo segundo del artculo 10 de esteReglamento, excepto en aquellos casos en que no resulte posible efectuarla por lacercana de un prximo viaje -situacin que deber ser debidamente autorizada porla Administracin superior- en cuyo caso, las liquidaciones pendientes debern serpresentadas dentro del trmino que seala el artculo 10 de este Reglamento. El
incumplimiento en la presentacin de la liquidacin de gastos dentro del plazoestablecido en el Artculo 10 obligar a la Administracin a aplicar las sancionesdisciplinarias que establezcan las leyes, reglamentos u otras disposiciones internasdel rgano u ente pblico de que se trate. De requerirse, la Administracin incluiren sus estatutos o reglamentos de trabajo internos disposiciones para sancionareste tipo de inobservancia..
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Artculo 13.- Obligaciones del funcionario que recibe y revisa lasliquidaciones. Son obligaciones del funcionario encargado de recibir y revisar lasliquidaciones de gastos de viaje:
a) Solicitar el reintegro de las sumas adelantadas en exceso en relacin con elgasto reconocido del viaje.
b) Llevar y mantener actualizado un registro de los adelantos girados. En caso deincumplimiento en la presentacin de la liquidacin de gastos, en los trminosdel plazo establecido en el Artculo 10, por parte del funcionario que realiz elviaje, informar sobre el particular -en forma inmediata al vencimiento de dichoplazo- al rgano superior correspondiente, con el propsito de que aplique lasmedidas que seala el artculo anterior.
El incumplimiento de estas obligaciones por el funcionario encargado,lo har acreedor de las sanciones disciplinarias que la Administracin activa hayaprevisto en tal caso.
Artculo 14.- Arreglos de pago. Son prohibidos los arreglos en cualquierade los pagos citados en los incisos a), b) y c) del Artculo 10.
CAPTULO IIIDE LOS VIAJES EN EL INTERIOR DEL PAS
Artculo 15.- Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionariosde los entes pblicos, cuando deban salir de viaje o gira dentro del pas, enfunciones de su cargo, estarn sujetos a las disposiciones del presente captulo ydems regulaciones generales contenidas en los captulos I y II de este
Reglamento.Artculo 16.- Limitacin territorial del gasto de viaje. No podrn cubrirsegastos de viaje a los funcionarios de los entes pblicos cuya sede de trabajo estubicada dentro de la jurisdiccin del rea Metropolitana de San Jos, rea quecorresponde a la de los cantones que seala el artculo 65 de la Ley No. 4240 del30 de noviembre de 1968 (San Jos, Escaz, Desamparados, Goicoechea,
Alajuelita, Coronado, Tibs, Moravia, Montes de Oca y Curridabat), exceptuando enel caso del cantn de Desamparados a los distritos de Frailes, San Cristbal yRosario, cuando, en funciones de su cargo, deban desplazarse dentro de dicha
jurisdiccin territorial. Similar limitacin se aplica en aquellos casos en que el entepblico tiene oficinas regionales, en cuyo caso tampoco cabe el reconocimiento deviticos a los funcionarios destacados en dichas oficinas, cuando stos debandesplazarse a cumplir funciones del cargo, dentro del cantn en que se encuentreubicada esa sede regional.
Esta limitacin territorial no afecta el reconocimiento de los gastos detransporte en que incurra el funcionario, en razn de las giras que le seanautorizadas.
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Artculo 17.- Excepciones. Constituyen excepciones al artculo anterior,aquellas situaciones especiales en que, en criterio razonado de la Administracinque aplica este Reglamento, se justifique el reconocimiento y pago de viticos.Tales situaciones deben ser reguladas por cada ente pblico de manera previa,formal y general, para lo cual se deber tener en cuenta, entre otros, los siguientescriterios: la distancia respecto del centro de trabajo, la facilidad de traslado, la
prestacin de servicios de alimentacin y hospedaje y la importancia de la actividada desarrollar.
En cualesquiera de los casos de excepcin, los gastos de hospedajedeben ser justificados por el funcionario.
Artculo 18.- Tarifas en el interior del pas. Las sumas a cobrar por losdiferentes conceptos, sern las siguientes:
a) Desayuno: 3.200,00
b) Almuerzo: 5.150,00
c) Cena: 5.150,00
(As modificado por Resolucin nmero R-DC-10-2012 de las trece horas del treinta y uno de enerode dos mil doce, publicada en La Gaceta Nro. 39 del 23 de febrero de 2012).
d) Hospedaje: segn la localidad de que se trate, de acuerdo con lassiguientes disposiciones y tabla:
i. La Administracin reconocer, en cada caso, el monto que estipula lacorrespondiente factura de hospedaje, hasta una suma que no sobrepase el
mximo que indica la columna III de la siguiente tabla, exceptuando losfuncionarios discapacitados, quienes tendrn derecho al reconocimiento del100% de la factura, cuando deban pagar tarifas mayores que la mximaautorizada en la columna III, correspondiente a hoteles o similares quecuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, ensalvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en laLey N 7600 del 2 de mayo de 1996. Para ello, los funcionarios tendrn quepresentar, adjunto a la respectiva liquidacin, la (s) factura (s) original (es)extendida (s) por el (los) establecimiento (s) de hospedaje.
ii. Si mediante una sola factura se ampara el hospedaje de ms de unfuncionario en una misma habitacin, uno de ellos presentar la factura
original adjunta a su respectiva liquidacin y el otro (o los otros) adjuntar(n)fotocopia de sta con indicacin del nmero de liquidacin en que queda lafactura original. Para efectos del reconocimiento del gasto, la Administracindistribuir el monto de la factura entre el nmero de funcionarios que staampare, siempre que el monto resultante para cada uno no exceda elmximo que indica la columna III de la tabla siguiente.
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iii. La (s) factura (s) referida (s) en los incisos anteriores deber (n) contener lainformacin que, para efectos tributarios, exige la Direccin General de laTributacin, en el artculo 18 del D.E. N 14082-H del 29 de noviembre de1982 y sus reformas, as como en directrices y resoluciones de carctergeneral publicadas en La Gaceta.
HOSPEDAJEI II III
Provincia/Cantn Localidad Tarifa SAN JOS
San Jos rea Metropolitana 2 29.500,00
Dota Santa Mara 10.400,00
Prez Zeledn San Isidro de El General 15.300,00
Tarraz San Marcos 10.400,00
ALAJUELA
Alajuela Alajuela 20.200,00
Alfaro Ruiz Zarcero 16.400,00
Grecia Grecia 17.800,00
Guatuso San Rafael 10.200,00
Los Chiles Los Chiles 13.300,00
Orotina Orotina 16.400,00
San Carlos Ciudad Quesada 13.900,00
La Fortuna 22.400,00
Pital 11.500,00
Santa Rosa de Pocosol 9.800,00
San Ramn San Ramn 19.100,00
Upala Upala 10.900,00
Valverde Vega Sarch Norte 14.200,00CARTAGO
Cartago Cartago 20.200,00
Turrialba Turrialba 12.100,00
HEREDIA
Heredia Heredia 20.200,00
Sarapiqu Puerto Viejo 16.900,00
Colonia Victoria 8.600,00
Finca 6 (Ro Fro) 6.300,00
La Virgen 7.900,00
GUANACASTE
Liberia Liberia 24.000,00
Abangares Las Juntas 12.600,00
1El trmino localidad a que se refiere la columna II, no corresponde necesariamente a la jurisdiccin territorial administrativade un distrito o cantn, sino ms bien al rea urbana que lleva el nombre ah indicado; de manera que no debe identificarseel nombre de una localidad determinada con el rea jurisdiccional administrativa del cantn o distrito que lleva ese mismonombre.2Ver artculo 16.
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Bagaces Bagaces 8.600,00
Fortuna 16.400,00
Guayabo 10.400,00
Caas Caas 16.400,00
Carrillo Filadelfia 15.000,00
Hojancha Hojancha 6.300,00
La Cruz La Cruz 14.400,00
Nandayure Ciudad Carmona 9.300,00
Nicoya Nicoya 15.600,00
Santa Cruz Santa Cruz 16.400,00
Tilarn Tilarn 13.100,00
PUNTARENAS
Puntarenas Puntarenas 24.000,00
Jicaral 10.900,00
Paquera 13.300,00
Monteverde 14.800,00
Cbano 12.700,00
Tambor 16.900,00Aguirre Quepos 23.000,00
Buenos Aires Buenos Aires 12.000,00
Corredores Ciudad Neily 17.500,00
Canoas 15.300,00
Coto Brus San Vito 13.700,00
Sabalito 8.900,00
Esparza Esparza 13.300,00
Garabito Jac 27.300,00
Golfito Golfito 21.900,00
Puerto Jimnez 15.300,00
Ro Claro 13.100,00
Montes de Oro Miramar 8.100,00
Osa Puerto Corts 14.400,00
Palmar Norte 14.400,00
Parrita Parrita 12.700,00
LIMN
Limn Limn 21.900,00
Gucimo Gucimo 10.900,00
Matina Batn 12.100,00
Pococ Gupiles 14.800,00
Cariari 9.800,00Siquirres Siquirres 13.900,00
Talamanca Bribr 9.600,00
Cahuita 14.800,00
Puerto Viejo 19.700,00
Sixaola 10.400,00
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(As modificado por Resolucin nmero R-DC-10-2012 de las trece horas del treinta y uno de enerode dos mil doce, publicada en La Gaceta Nro. 39 del 23 de febrero de 2012).
Artculo 19. - Otras localidades. Para las localidades no incluidas en la tabla delinciso d) del artculo anterior, la Administracin podr reconocer por concepto dehospedaje:
a) Una suma diaria mxima de 17.100,00 contra la presentacin de la respectivafactura.
b) Una suma diaria mxima de 4.300,00 sin la presentacin de la factura.
(As modificado por Resolucin nmero R-DC-10-2012 de las trece horas del treinta y uno de enerode dos mil doce, publicada en La Gaceta Nro. 39 del 23 de febrero de 2012).
Artculo 20.- Monto de la tarifa cuando la permanencia es discontinua.Cuando un funcionario realice una gira, la tarifa que se aplicar ser la quecorresponda a los servicios utilizados. Para tales efectos, se considera el inicio deuna gira, la hora en que el funcionario inicie el viaje hacia el lugar de destino. De lamisma forma, se considera concluida, cuando el funcionario regresa a su sede detrabajo, o en su defecto, a su domicilio. Durante el desarrollo de la gira, seobservarn las siguientes normas:
a) Desayuno: Se reconocer cuando la gira se inicie antes de o a las siete horas.b) Almuerzo: Se cubrir cuando la partida se realice antes de o a las once horas y
el regreso despus de las catorce horas.
c) Cena: Se pagar cuando la partida se realice antes de o a las dieciocho horas yel regreso despus de las veinte horas. En casos especiales, previa justificacinde la Administracin, podr ampliarse el lmite de la partida, siempre y cuandoel regreso se produzca despus de las veinte horas y el funcionario hayalaborado en forma continua antes de su partida.
d) Hospedaje: Se reconocer cuando el servidor se viere obligado a pernoctarfuera de su domicilio, en razn de la gira.
Artculo 21.- Justificantes de gastos. Para el reconocimiento de los gastos dehospedaje la Administracin requerir del funcionario la presentacin de facturas,las cuales podrn ser emitidas a nombre del funcionario o de la Institucin, excepto
el caso previsto en el inciso b) del artculo 19. Los gastos de alimentacin y pasajesde transporte pblico colectivo no requerirn la presentacin de la facturacorrespondiente, salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamentoas lo establece o cuando la Administracin activa lo requiera, en cuyo caso slo sereconocer el monto establecido en dicho comprobante hasta el lmite establecidoen el presente reglamento, siempre y cuando, en este ltimo caso, as lo hayadispuesto de manera previa, formal y general.
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Artculo 22.- Gastos de transporte durante las giras . Cuando el funcionarionecesite utilizar los servicios de transporte pblico colectivo, el reconocimiento deese pago se har de acuerdo con la tarifa autorizada por el organismo reguladorcorrespondiente. La utilizacin de servicios de taxi al inicio, durante o finalizacinde una gira debe ser regulada, en forma previa, formal y general por la
Administracin activa, de lo contrario no procede su pago.
Artculo 23.- Reconocimiento de gastos de mantenimiento y reparacinde vehculos de la institucin. Los funcionarios que viajen en misin oficial, envehculos de la institucin para la que laboran, podrn cobrar los gastos en queellos incurran por reparaciones menores, combustible y lubricantes, as comocualquier otra erogacin relacionada con la circulacin del vehculo que hayandebido realizar para el cabal cumplimiento de sus funciones. En tales casos, elreconocimiento de las cuentas solamente podr hacerse contra la presentacin delas respectivas facturas.
Artculo 24.- Reconocimiento de gastos cuando el lugar de destino coincide
con el de su domicilio o de su trabajo.Cuando el funcionario o empleado debatrabajar eventualmente en el mismo lugar donde est su domicilio, no se cubrirgasto alguno. Cuando deba laborar en cualquier lugar cercano a su domicilio o allugar en que normalmente trabaja y, en ambos casos, exista facilidad de transporte,se reconocer nicamente el gasto de traslado.
La Administracin activa, ajustndose a lo dispuesto por los Artculos16, 17 y por el prrafo anterior, ser la que defina la distancia a partir de la cualse pagan viticos, definicin que debe ser hecha en forma previa, genrica y formalpor el rgano superior.
Artculo 25.- Gastos de hospedaje en lugar distinto del destino. Cuandoel gasto por el servicio de hospedaje a que se refiere el Artculo 18 deba realizarsedurante el traslado al lugar de destino, se reconocer la suma autorizadacorrespondiente para el lugar de trnsito donde ese gasto se concret.
Artculo 26.- Carencia de servicios en el lugar de destino. Cuando alguno oalgunos de los servicios previstos en el Artculo 18 no exista en el lugar de destino,la Administracin podr autorizar al servidor a trasladarse al lugar ms cercano enque se proporcionen, sujeto a la suma respectiva autorizada para este ltimo lugar.
Adems, en este ltimo caso, deber cubrrsele al funcionario el costo deltransporte correspondiente o prestrsele este servicio.
En casos excepcionales, en que los servicios a que se refiere elArtculo 18 sean de baja calidad en el lugar de destino de la gira o cuandoconvenga a los intereses de la Administracin, esta ltima podr autorizar sucontratacin en otro lugar. Para el reconocimiento de tales gastos, debe adjuntarsea la liquidacin la justificacin del caso, debidamente autorizada por la jefaturacorrespondiente.
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Artculo 27.- Reconocimiento de gastos de lavado y planchado de ropa.Cuando la permanencia en una regin del pas sea por un lapso mayor de seis dascontinuos, los funcionarios tendrn derecho a que a partir del stimo da, se lesreconozca el importe de lavado y planchado de ropa, mediante una tarifa fija quedetermine la Administracin para la que el funcionario labora; o bien, mediante lapresentacin de facturas que contengan, entre otros datos, el nombre completo, elnmero de cdula, la direccin, el nmero telefnico y la firma de la persona o
empresa responsables de suministrar el servicio.
Artculo 28.- Prestacin de los servicios por parte de los entes pblicos.Los servicios de transporte, alimentacin, hospedaje, lavado u otro que losfuncionarios de los entes pblicos reciban gratuitamente, durante las giras o viajesque realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrn ser cobrados por stos,ya sea que el servicio lo hayan recibido directamente del ente para el que elfuncionario labora, a travs de contrataciones de ste con terceros, o bien a travsde otros entes pblicos o privados.
La Autoridad Superior Administrativa o el jerarca, segn corresponda,
podr -ante casos debidamente razonados y justificados por el funcionariointeresado- reconocer el pago de viticos ante servicios gratuitos, l cual deberpresentar las facturas correspondientes. Este reconocimiento y su fundamentacin,deber constar por escrito.
CAPTULO IVDE LOS VIAJES AL EXTERIOR
Artculo 29.- Marco normativo. Los gastos en que incurran los funcionariosde los entes pblicos que deban viajar fuera del pas, en cumplimiento de misiones
oficiales, estarn sujetos a las disposiciones del presente captulo, as como a lasdisposiciones contenidas en los Captulos I y II y -en lo pertinente- en el Artculo28 de este Reglamento. Los gastos de hospedaje, alimentacin y pasajes detransporte terrestre no requerirn la presentacin de la factura correspondiente,salvo en aquellos casos y oportunidades en que este Reglamento as lo estableceo cuando la Administracin activa lo requiera, siempre y cuando -en este ltimocaso- as lo haya dispuesto de manera previa, formal y general.
Artculo 30.- Becarios o estudiantes. Los gastos que realicen losfuncionarios de los entes pblicos en calidad de estudiantes o becarios, en cursoscon una duracin mayor a treinta das, se regulan en el respectivo contrato de becay en las disposiciones legales pertinentes. stos no podrn recibir monto algunopor concepto de vitico; sin embargo, la Administracin queda facultada paraotorgar un subsidio, el cual, conjuntamente con la beca que reciba, no podrexceder del 75% del monto de las tarifas que seala el artculo 34.
En los casos en que la Administracin lo estime conveniente, podrsolicitar al becario o estudiante que justifique el gasto realizado con el subsidioasignado.
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Para los efectos de este artculo no se consideran becarios oestudiantes los funcionarios que viajen a seminarios, congresos o cnclaves cuyoperodo de duracin sea inferior a treinta y un das. En todos los dems casos seaplicarn las disposiciones de este artculo, incluyendo aquellos en que la duracindel curso o evento, de acuerdo con el respectivo programa, es mayor de treintadas y el funcionario participa por un perodo inferior a treinta y un das, o sea slo
de una parte del curso.Artculo 31.- Requisitos del acuerdo de viaje. Para que un funcionario tengaderecho a recibir el importe correspondiente a gastos de viaje al exterior, debeexistir un acuerdo previo en que se autorice el viaje y en donde se seale comomnimo:
a) Nombre del funcionario.b) Cargo que desempea el servidor.c) Pases a visitar.d) Perodo del viaje.e) Objetivos del viaje.
f) Monto desglosado de las sumas adelantadas con su respectivo concepto.g) Gastos conexos autorizados.h) Otros gastos necesarios autorizados.
La Autoridad Superior Administrativa o el jerarca, segn sea el caso,podr, -ante casos debidamente razonados y justificados por el funcionariointeresado-, reconocer a posteriori el pago de viticos, gastos de transporte y otrosgastos necesarios incurridos durante la gira, no previstos en el acuerdo de viaje,para lo cual se har las ampliaciones correspondientes al acuerdo de viaje original.
Artculo 32.- Reconocimiento de gastos de traslado. Se reconocern, sin
necesidad de incluirse en el acuerdo de viaje, los gastos de traslado desde eldomicilio de los funcionarios hasta la terminal de transporte y viceversa; desde laterminal de transporte de la ciudad destino del viaje hasta el hotel o sitio dehospedaje y viceversa, as como el transporte entre las ciudades. Para lo anterior,debern emplearse los medios que resulten ms econmicos, en atencin a lascircunstancias propias de cada caso.
Artculo 33.- Tributos o cnones. Adicionalmente a las sumas que sereconocen de acuerdo con lo dispuesto por los artculos 34 y 39, se reconocernlos tributos o tarifas que se deben pagar en las terminales de transporte (areas,
martimas o terrestres), as como los gastos necesarios por concepto de pasaporte,visa y cualesquiera otros requisitos migratorios esenciales. Estos gastos debernser debidamente justificados para que sean reconocidos.
La Administracin velar, en lo posible, para que sus funcionarioshagan uso del pasaporte de servicio establecido en la Ley N 7411, LeyReguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomticos y Servicio, a fin de
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acceder a la exoneracin del impuesto de salida del pas, beneficio concedido porel artculo 7.c) de la Ley N 8316, Ley reguladora de los derechos de salida delterritorio nacional, y en el Decreto Ejecutivo 35086-RE y sus reformas. Casocontrario, deber justificarse su no uso para autorizar el pago de los impuestos desalida.
Artculo 34.- Tarifas en el exterior del pas. La suma diaria por concepto de
viticos en el exterior para sufragar gastos de hospedaje, alimentacin y otrosgastos menores por lavado y planchado de ropa y traslados dentro de la ciudad, seregir por las tarifas de la siguiente tabla:
Destino
Miembros delos SupremosPoderes de laRepblica y
Vicepresidentede la Repblica
Funcionariospertenecientes al
nivel determinativo yde ejecucin y
fiscalizacin superior
Otrosfuncionarios
I II III
EUA $ EUA $ EUA $
Alemania 475 396 337Angola 341 284 241
Anguila
Del 15 de Abril al 14 de Diciembre 404 337 286
Del 15 de Diciembre al 14 de Abril 462 385 327
Antigua y Barbuda 284 237 201
Arabia Saudita 499 416 354
Argelia 540 450 383
Argentina 444 370 315
Aruba
Del 15 de Abril al 15 de Diciembre 410 342 291
Del 16 de Diciembre al 14 de Abril 566 472 401
Australia 444 370 315Austria 387 322 274
Bahamas
Del 21 de abril al 19 de diciembre 427 356 303
Del 20 de diciembre al 20 de abril 488 407 346
Barin 384 320 272
Barbados
Del 16 de abril al 15 de diciembre 384 320 272
Del 16 de diciembre al 15 de abril 432 360 306
Benn 318 265 225
Blgica 526 438 372
Belice 294 245 208
BermudasDel 15 de marzo al 30 de noviembre 612 510 434
Del 01 de diciembre al 14 de marzo 551 459 390
Bolivia 196 163 139
Bonaire
Del 15 de abril al 15 de diciembre 410 342 291
Del 16 de Diciembre al 14 de Abril 566 472 401
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Bosnia y Herzegovina 234 195 166
Botsuana 346 288 245
Brasil 383 320 272
Bulgaria 296 247 210
Burkina Faso 275 229 195
Burundi 278 232 197
Butn 174 145 123
Cabo Verde 333 277 236
Camboya 218 182 155
Camern 287 239 203
Canad 417 348 295
Chad 425 354 301
Chile 284 237 201
Chipre 363 303 257
Colombia 325 271 230
Comoras 269 224 190
Costa de Marfil 329 274 233
Croacia 268 223 190
Cuba 227 189 161
Curazao
Del 15 de abril al 15 de diciembre 416 347 295
Del 16 de Diciembre al 14 de Abril 500 417 354
Dinamarca 444 370 315
Yibuti 187 156 133
Dominica 311 259 220
Ecuador 238 198 168
Egipto 352 293 249
El Salvador 254 212 180
Emiratos rabes Unidos 540 450 383
Eritrea 176 147 125
Eslovaquia (Repblica Eslovaca) 365 304 258
Eslovenia 352 293 249
Espaa 383 319 271
Estados Unidos de Amrica 436 363 309
Estonia 308 257 218
Etiopa 192 160 136
Federacin Rusa 648 540 459
Filipinas 281 234 199
Finlandia 427 356 303
Fiyi 270 225 191
Francia 485 404 344
Gabn 348 290 247
Gambia 241 201 171
Ghana 356 297 252
Granada
Del 16 de abril al 14 de diciembre 293 244 207
Del 15 de diciembre al 15 de abril 360 300 255
Grecia 419 349 297
Guadalupe 251 209 178
Guatemala 234 195 166
Guinea 337 281 239
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Guinea Ecuatorial 413 344 293
Guinea Bissau 327 272 231
Guyana 246 205 174
Hait 293 244 207
Honduras 226 188 160
Hong Kong 471 392 333
Hungra 379 316 269
India
De abril a agosto 206 171 146
De setiembre a marzo 244 203 173
Indonesia 197 164 139
Irn 286 238 202
Irlanda 384 320 272
Islandia
De mayo a setiembre 387 323 274
De octubre a abril 247 206 175
Islas Caimn
Del 1 de mayo al 30 de noviembre 402 335 285
Del 1 de diciembre al 30 de abril 466 388 330
Islas Vrgenes Britnicas
Del 16 de abril al 14 de diciembre 390 325 276
Del 15 de diciembre al 15 de abril 438 365 310
Israel 400 333 283
Italia 521 435 369
Jamaica 305 254 216
Japn 482 402 342
Jordania 296 247 210
Kenia 360 300 255
Laos 172 143 122
Lesoto 168 140 119
Letonia 290 242 206
Lbano 289 241 205
Liberia 292 243 207
Libia 252 210 179
Lituania 288 240 204
Luxemburgo 468 390 332
Madagascar 260 217 184
Malasia 287 239 203
Malaui 238 198 168
Mal 275 229 195
Malta 383 319 271
Marruecos 331 276 234
Martinica 467 389 331
Mauricio 343 286 243
Mauritania 253 211 179
Mxico 371 309 263
Mnaco 472 394 334
Montenegro 278 231 197
Mozambique 294 245 208
Myanmar 124 103 88
Namibia 205 171 145
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Nicaragua 220 183 156
Nger 209 174 148
Nigeria 346 288 245
Noruega 465 387 329
Nueva Zelanda 324 270 230
Pases Bajos 455 379 322
Pakistn 140 116 99
Panam 288 240 204
Paraguay 241 201 171
Per 281 234 199
Polonia 344 287 244
Portugal 408 340 289
Puerto Rico
Del 1 de mayo al 19 de diciembre 438 365 310
Del 20 de diciembre al 30 de abril 514 428 364
Qatar 478 398 338
Reino de Tonga 400 333 283
Reino Unido 522 435 370
Repblica Centroafricana 196 163 139
Repblica Checa 276 230 196
Repblica de Corea 470 391 333
Repblica de Georgia 217 181 154
Repblica de Maldivas 311 260 221
Repblica de Ucrania 330 275 234
Repblica de Yemen 180 150 128
Repblica del Congo 377 314 267
Repblica Democrtica del Congo 331 276 235
Repblica Dominicana 271 226 192
Repblica Popular de Banglads 172 143 122
Repblica Popular de China 290 242 206
Ruanda 241 201 171
Rumania 266 222 189
Samoa 288 240 204
San Cristbal y Nieves
Del 15 de abril al 14 de diciembre 280 233 198
Del 15 de diciembre al 14 de abril 307 256 218
San Juan (St. John-Islas Vrgenes Americanas)
Del 01 de mayo al 14 de diciembre 389 324 275
Del 15 de diciembre al 30 de abril 436 363 309
San Martn (Saint Martin- St. Maarten)
Del 15 de abril al 15 de diciembre 347 289 246
Del 16 de diciembre al 14 de abril 384 320 272
San Vicente y Las Granadinas
Del 15 de abril al 14 de diciembre 280 233 198
Del 15 de de diciembre al 14 de abril 324 270 230
Santa Cruz (St. Croix-Islas Vrgenes Americanas)
Del 01 de mayo al 14 de diciembre 389 324 275
Del 15 de diciembre al 30 de abril 436 363 309
Santa Luca
Del 15 de abril al 14 de diciembre 337 281 239
Del 15 de diciembre al 14 de abril 396 330 281
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Santo Toms (St. Tomas-Islas Vrgenes Americanas)
Del 01 de mayo al 14 de diciembre 389 324 275
Del 15 de diciembre al 30 de abril 436 363 309
Santo Tom y Prncipe 162 135 115
Senegal 356 296 252
Serbia 318 265 225
Seychelles 389 324 275
Sierra Leona 245 204 173
Singapur 583 486 413
Somalia 97 81 69
Sudfrica 345 287 244
Sudn 246 205 174
Suecia 651 543 461
Suiza 549 457 389
Surinam 235 196 167
Suazilandia 284 237 201
Tailandia 302 252 214
Taiwn 398 332 282
Tanzania 232 193 164
Trinidad y Tobago 391 326 277
Togo 320 267 227
Tnez 241 201 171
Turqua 240 200 170
Uganda 238 198 168
Uruguay 294 245 208
Venezuela 424 353 300
Vietnam 197 164 139
Zambia 298 248 211
Zimbabue 210 175 149
(As modificado por Resolucin nmero R-DC-10-2012 de las trece horas del treinta y uno de enerode dos mil doce, publicada en La Gaceta Nro. 39 del 23 de febrero de 2012).
Las tarifas correspondientes a pases no considerados en la tabla anteriordeben ser solicitadas, para cada caso, en forma escrita, a la Contralora General dela Repblica, con un mnimo de cinco das hbiles de antelacin a la fecha de iniciodel viaje, indicndose al menos, el nombre y cargo de cada uno de los funcionariosque viajen en esa misin oficial, las fechas previstas de salida y de regreso a CostaRica y las ciudades a visitar. Adems se deber enviar copia de la invitacin alevento y documentos anexos a sta remitidos por los organizadores.
Artculo 35.- Desglose de la tarifa. Cuando fuese necesario hacer un
desglose de las tarifas incluidas en la tabla del artculo anterior, se asignar a cadaservicio o concepto de gasto los siguientes porcentajes, a hospedaje hasta unsesenta por ciento, a desayuno hasta un ocho por ciento, a almuerzo y cena hastaun doce por ciento cada uno y a otros gastos menores hasta un ocho por ciento.
Cuando de acuerdo con las caractersticas y finalidades del viaje, cualquiera de losporcentajes anteriores, se estime o sea insuficiente -con base en informacin
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recabada por la Administracin-, sta podr reconocer el exceso en el adelanto delviaje o en la liquidacin de la gira, siempre y cuando en el acuerdo de viaje, o en suampliacin, as se haya previsto y se presenten las facturas o comprobantes degastos respectivos.
Artculo 36.- Funcionarios pertenecientes al nivel II de la tabla de viticos:
Para efectos de la tabla del Artculo 34, se consideran incluidos en el Nivel II,aquellos puestos de jerarqua que no forman parte del nivel I, y cuya naturalezacoincida con alguna de las siguientes clases:
a) Los jerarcas y subjerarcas del nivel determinativo, ejecutivo y de fiscalizacinsuperior, entendidos stos como miembros de rganos colegiados, mximos
jerarcas, autoridad superior administrativa y subjerarcas directos de stos, losoficiales mayores, Director, Jefe o Secretario de Despacho del mximo jerarca,Secretarios Generales.
b) Los Directores o Jefes de Prensa o Protocolo.
c) Los Directores Generales y Subdirectores Generales, o de Divisin, Gerentes oSubgerente Generales o de Divisin, Directores o Subdirectores Ejecutivos.
d) Los auditores y subauditores internos de los rganos y entes pblicos.
e) Los jueces del mbito jurisdiccional y los integrantes de los TribunalesAdministrativos y de Fiscalizacin, Jefe y Subjefe del Ministerio Pblico, Director ySubdirector de la Escuela Judicial y el del Organismo de Investigacin Judicial, Jefey Subjefe de la Defensa Pblica..
f) Los embajadores y los funcionarios que viajen en calidad de jefes dedelegaciones diplomticas.
Artculo 37. - Escalamiento tarifario para otros funcionarios con rangoasesor. Se podr reconocer la tarifa de la columna II de la tabla del artculo 34, aaquellos funcionarios ubicados en la columna III de esa misma tabla, cuandocoincidan en el desarrollo de una determinada misin oficial con un funcionario decualquiera de las categoras correspondientes a las otras dos columnas yconcurran al mismo evento, bajo la coordinacin directa de stos, en calidad deequipo de apoyo, cobertura de eventos, prensa, protocolo, seguridad, asesores, uotros similares. Lo anterior siempre y cuando se incluya esa circunstancia en el
acuerdo de viaje, con la debida justificacin del rgano superior del ente pblico aque pertenecen; o bien, por acuerdo ejecutivo que as lo indique, en el caso dedelegaciones de composicin institucional heterognea
Artculo 38.- Deduccin de la tarifa por extensin del plazo de la misin.Cuando una misin se extienda por ms de treinta das en una misma ciudad, sededucir, a partir de la fecha de llegada a ella, un 10% de la suma diaria en cadauna de las tres categoras de la tabla.
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Artculo 39.- Gastos financiados por el rgano auspiciador. Ningn entedel sector pblico podr girar suma alguna por concepto de gastos de viaje y detransporte, si stos son financiados por el organismo auspiciador de un cnclave,seminario o congreso, al funcionario que asistiere en su representacin. Si sedetermina que la asignacin otorgada por el organismo auspiciador resulta inferiora la tarifa autorizada en el Artculo 34 para el lugar a visitar, la autoridad superior
del ente pblico respectivo, podr conceder al funcionario una sumacomplementaria, de forma que, conjuntamente con la asignacin financiada o dada,no exceda el monto de la tarifa autorizada ni la limitacin indicada en el artculoanterior.
De la misma forma, si el funcionario logra demostrar fehacientementeque la calidad de los servicios gratuitos dados por dicho organismo auspiciador, esdeficiente y como consecuencia tuvo que incurrir en gastos por esos servicios, la
Administracin podr reconocerle dichos gastos efectivos contra la presentacin delos comprobantes de pago de rigor hasta por las tarifas establecidas en esteReglamento.
Artculo 40.- Determinacin de la suma adicional a asignar. Cuando, paradeterminar la suma complementaria a otorgar a que se refiere el artculo anterior,fuese necesario la utilizacin de porcentajes, la Administracin aplicar losparmetros dados en el Artculo 35.
Artculo 41.- Reconocimiento de diferencias especiales. Los miembros de losSupremos Poderes y los viceministros, cuando en razn del evento al queasistieren, deban cubrir por concepto de hospedaje una suma superior al montodestinado a ese concepto (60%), conforme con la tarifa diaria autorizada para ellugar de que se trate, tendrn derecho al reconocimiento de esa diferencia.
Asimismo, para eventos muy especiales que as lo justifiquen, losfuncionarios ubicados en el nivel II de la tabla del Artculo 34, tendrn derecho aque se les reconozca el exceso en el costo de hospedaje sobre el 60% de la tarifadiaria autorizada para el lugar de que se trate, hasta por un monto mximo deE.U.A. $62,00.
Adems, los funcionarios discapacitados tendrn derecho alreconocimiento del 100% de la factura de hotel, cuando deban pagar tarifasmayores que la mxima determinada de acuerdo con las disposiciones de los
Artculos 34 y 35 de este Reglamento, correspondiente a hoteles o similares quecuenten con las facilidades de acceso y alojamiento que ellos requieran, en
salvaguarda del principio de igualdad de oportunidades consagrado en la Ley N7600 del 2 de mayo de 1996.
En los casos anteriores, para el reconocimiento de las diferenciassealadas, los funcionarios tendrn que presentar la correspondiente factura delhotel, por habitacin individual, sin alimentacin.
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Artculo 42. - Fecha de reconocimiento del gasto. Las sumas sealadas enel Artculo 34 se reconocern, cuando proceda, a partir de la fecha y hora dellegada al lugar de destino, para cuyos efectos se aplicarn los porcentajesestablecidos en el Artculo 35 de este Reglamento y las disposiciones queseguidamente se establezcan.
Para los viajes que inicien utilizando transporte areo se aplicarn los siguientes
lineamientos:a) Desayuno: Se reconocer cuando la hora de llegada al destino se produzca
antes de o a las nueve horas.
b) Almuerzo: Se reconocer cuando la hora de llegada al destino se produzcaantes de o a las quince horas.
c) Cena: Se reconocer cuando la hora de llegada al destino se produzca antesde o a las veintiuna horas.
d) Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seishoras, el reconocimiento de la tarifa pagada se har contra la presentacin de
la respectiva factura, hasta por el monto mximo correspondiente a la tarifa dehospedaje diaria que establece el artculo 35 de este Reglamento.
e) Eliminado.
f) Cuando por motivo de itinerario el funcionario tenga que permanecer entrnsito por ms de cuatro horas, se le reconocer -de acuerdo con loslineamientos dados en los incisos a), b) y c) anteriores- la tarifa por cada unode los servicios que corresponda, para lo cual se aplicar el porcentajerespectivo establecido en el Artculo 35 a la tarifa correspondiente fijada porel Artculo 34, siempre y cuando la partida del lugar en trnsito se produzcano antes de cuatro horas despus de la hora en que se lleg a dicho lugar. Si,
estando en trnsito, fuese necesario hospedarse, el gasto correspondiente adicho servicio slo se reconocer contra la presentacin de la respectivafactura. Quedan excluidas de estos reconocimientos las estadas por escalastcnicas.
g) Los gastos por concepto de alimentacin (desayuno, almuerzo y cena) queefectivamente deba realizar el funcionario durante el trayecto hacia el pas dedestino y que no correspondan a gastos en trnsito de acuerdo con el inciso f)anterior, solamente se reconocern contra la presentacin de la respectivafactura, en cuyo caso se pagar el monto que indica sta, hasta una sumaque no sobrepase el vitico correspondiente al servicio en cuestin para el
pas en que se demande. Si tales gastos son vendidos por las empresas detransporte areo, para su reconocimiento (aplicacin de los porcentajes delArtculo 35) se tomar como referencia el pas de destino al que se dirija elfuncionario. En ningn caso se reconocer los servicios de alimentacincuando sean servidos gratuitamente por las empresas de transporte duranteel trayecto respectivo; la Administracin activa ser la responsable de verificar
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el suministro gratuito o no de tales servicios, ya sea a travs del itinerario deviaje que se cita en el Artculo 11, o por cualquier otro medio procedente.
Para los viajes que inicien utilizando transporte terrestre, los servicios dealimentacin y hospedaje dentro del territorio costarricense, se reconocern deconformidad con lo establecido en el captulo III de este Reglamento. A partir de lahora de salida de Costa Rica o de cualquier otro pas por va terrestre, se aplicarn
las mismas disposiciones establecidas en los incisos a), b), c), d) anteriores, soloque reconocidos a partir del momento en que se cruce la frontera del pas a visitar.No obstante, en ningn caso podr reconocerse, en un mismo da, servicios dealimentacin similares en dos pases diferentes.
Artculo 42 bis. Gastos de regreso al pas. El reconocimiento de los gastosde viaje para el da en que el funcionario regresa al pas, cuando el arribo a CostaRica ocurra por va area, se regir de acuerdo con los siguientes lineamientos y laaplicacin de los porcentajes establecidos en el Artculo 35:
a) Desayuno: Se reconocer cuando la salida del pas de procedencia de la giraocurra despus de o a las once horas.
b) Almuerzo: Se reconocer cuando la salida del pas de procedencia de la giraocurra despus de o a las quince horas.
c) Cena: Se reconocer cuando la salida del pas de procedencia de la giraocurra despus de o a las veintiuna horas.
d) Hospedaje: Cuando la hora de ingreso al hotel, ocurra entre las cero y las seishoras, el reconocimiento de la tarifa pagada se har contra la presentacin dela respectiva factura, hasta por el monto mximo correspondiente a la tarifa dehospedaje diaria que establece el artculo 35 de este Reglamento
e) Eliminado.
f) Los gastos en trnsito relativos al regreso a Costa Rica se regulan por lasmismas disposiciones del inciso f) del artculo anterior, para lo cual se aplicar-en lo que corresponda- los incisos a), b) y c) del presente artculo.
g) Los gastos por servicios de alimentacin que efectivamente deban realizar losfuncionarios durante el trayecto de regreso a Costa Rica, que nocorrespondan a gastos en trnsito y que no se reconozcan de acuerdo con loestablecido en los incisos a), b) y c) anteriores, se tramitarn conforme con la
aplicacin -en lo que corresponda- de los lineamientos dictados en el inciso g)del artculo anterior, para lo cual se tomar como referencia la tarifa del pasde procedencia, cuando sea necesario.
Para los viajes en que el arribo o regreso a Costa Rica se d mediante la utilizacinde transporte terrestre, los servicios de alimentacin y hospedaje dentro delterritorio nacional, se reconocern de conformidad con lo establecido en el captulo
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III de este Reglamento. A partir de la hora de arribo a Costa Rica o a cualquier otropas por va terrestre, el reconocimiento de los gastos de alimentacin se basar enlos mismos lineamientos establecidos en los incisos a), b) y c) anteriores, solo quereconocidos a partir del momento en que se cruce la frontera del pas deprocedencia. No obstante, en ningn caso podr reconocerse, en un mismo da,servicios de alimentacin similares en dos pases diferentes.
Artculo 43.- Regreso con posterioridad a la finalizacin del evento enque particip el funcionario. Cuando el funcionario viaje al exterior y no regreseal pas inmediatamente despus de finalizado el evento en el que participaba, pordisfrutar de sus vacaciones o de un permiso especial, deber presentar laliquidacin respectiva dentro del trmino del Artculo 10, acompaada de losdocumentos indicados en el Artculo 11 y copia del itinerario del viaje.
Para los efectos del artculo anterior, las sumas que se reconozcan sedeterminarn tomando como base el itinerario de viaje que el funcionario hubieseseguido bajo el supuesto de que hubiere regresado al pas inmediatamentedespus de concluida la misin.
Artculo 44.- Gastos por transporte martimo o por va frrea. En estoscasos, cuando el viaje requiera ms de un da y la empresa que suministra elservicio de transporte incluye en el precio los servicios de alimentacin y dehospedaje, no se pagarn viticos durante ese o esos das.
Artculo 45.- Gastos por transporte areo. En todo viaje al exterior en que debausarse transporte areo, deber emplearse, conforme lo indica el Artculo 3 de laLey 3462, la lnea o lneas areas nacionales que cubran la totalidad o parte de laruta del viajero. Si no pudieran utilizarse esas empresas se dar preferencia a lalnea que ofrezca el mayor descuento en el precio de los pasajes o el menor precio
de stos.En aquellos casos en que haya rutas alternativas para viajar a
determinado pas, se escoger la que resulte ms econmica, para lo cual laAdministracin deber tomar en cuenta todos los factores que incidan en el costode la gira.
En todo caso, la Administracin ser la encargada de comprar losrespectivos pasajes o tiquetes areos. Procurar con apego a la normativa quelos rija- que todos los beneficios derivados por la compra de tales pasajes otiquetes, as como los derivados del pago de los servicios de alimentacin,hospedaje y similares, les sean cedidos para su disfrute. nicamente en casosexcepcionales, debidamente justificados y autorizados por la Administracin, elfuncionario podr comprar tales pasajes o tiquetes.
Ningn ente pblico podr cubrir el valor de pasajes areos en primera clase, salvoque se trate del Presidente de la Repblica, en cuyo caso, dicha prohibicin noafecta a aquellos miembros de la comitiva presidencial que sean seleccionados por
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el o la Presidente. Los otros miembros de los Supremos Poderes, los viceministros,los jerarcas -de acuerdo a su definicin en el artculo 7- y la Autoridad Superior
Administrativa del ente pblico, podrn viajar en clase ejecutiva o de negocios.
Artculo 46.- Tipo de cambio de adelantos y reintegros. La suma que segire en calidad de adelanto, podr hacerse en colones o en dlares, segn lo
estime ms conveniente la Administracin. Para tales efectos se utilizar el tipo decambio de referencia dado por el Banco Central de Costa Rica correspondiente a lafecha en que se gire dicho adelanto.
El reintegro que se derive de la liquidacin deber hacerse en lamisma moneda en que se gir el adelanto. En caso de que el adelanto haya sidoinsuficiente, debido a lo estipulado en el Artculo 41, o a que, por causas mayoresy debidamente justificadas, la misin se haya extendido por un perodo mayor alinicialmente acordado por el rgano superior, el ente pblico respectivo lereintegrar al funcionario, en colones o en dlares, el exceso gastado conforme ala(s) tarifa(s) aprobada(s) en el Artculo 34, debiendo mediar acuerdo expreso en
ese sentido.El tipo de cambio del coln con respecto al dlar que se utilizar para
calcular el reintegro en colones ser el mismo que utiliz la Administracin paragirar el adelanto.
Artculo 47.- Pliza de seguro de viajeros. Se autoriza a la AdministracinActiva para que suscriba plizas de seguro de viajeros para cubrir los gastos quese generen en los casos de lesiones, enfermedad o muerte del funcionario,incluyendo en este ltimo caso los gastos derivados por el traslado del cuerpohasta Costa Rica. Lo anterior siempre y cuando estos gastos no estn siendocubiertos por algn organismo auspiciador, y adems no existan convenios
internacionales de reciprocidad entre la Caja Costarricense de Seguro Social yalgn otro rgano de seguridad social del pas de que se trate, que cubran esosconceptos.
CAPTULO VGASTOS DE REPRESENTACIN OCASIONALES EN EL EXTERIOR
Artculo 48.- Concepto. Por gastos de representacin ocasionales seentiende aquellas erogaciones en que incurren ciertos funcionarios en el ejerciciode su cargo, con el objeto de brindar atenciones de carcter oficial a personas oinstituciones, en el exterior, ajenas a la entidad que otorga la atencin.
Artculo 49.- Casos en los que corresponde su pago. Adems de lassumas que en cada caso corresponda, segn tarifas autorizadas en esteReglamento (Artculos 32, 33, 34 y 41), los miembros de los SupremosPoderes, los funcionarios pertenecientes al nivel determinativo y de ejecucin ofiscalizacin superior (enumerados en el Artculo 36) y los jefes de delegacin,podrn disponer en los viajes al exterior, de una suma adicional para financiar otros
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gastos que consideren necesarios para la adecuada atencin de funcionarios deotras organizaciones vinculadas con las actividades del ente pblico querepresentan, sujetos a la autorizacin que establece el artculo siguiente.
Las sumas que se autoricen de acuerdo con lo dispuesto en elprrafo anterior, no podrn dedicarse a la atencin de funcionarios, representanteso personeros del Gobierno de la Repblica de Costa Rica o de algn ente pblico
costarricense, cualquiera que sea su cargo, rango o nacionalidad.Cuando el tipo de atencin que haya brindado el funcionario a quien
se le han autorizado gastos de representacin, sea similar con alguno de los tiposde servicio que cubre la tarifa diaria establecida por el Artculo 34, dichofuncionario no podr cobrar la parte correspondiente de la tarifa diaria, equivalenteal servicio brindado, segn el desglose de la tarifa que estipula el Artculo 35 deeste Reglamento. Para verificar el cumplimiento de esta disposicin, la
Administracin tendr en cuenta la factura y la clase de atencin que se incluye enla justificacin que establece el Artculo 51 siguiente.
Por Jefe de delegacin se entender, el funcionario bajo cuyadireccin actan los dems miembros del grupo, siempre y cuando todos elloshayan sido nombrados por acuerdo ejecutivo o por acuerdo del rgano superior delente pblico respectivo, para representarlo en una misin oficial.
Artculo 50.- Fijacin del monto. Corresponde al rgano superior de cadaente pblico autorizar y fijar, en el acuerdo de viaje que regula el Artculo 31, elmonto del gasto de representacin en los viajes al exterior y establecer el tipo deatencin que el funcionario que goce de esa prerrogativa puede brindar a losfuncionarios que va a visitar en cumplimiento de su misin. Dicho monto, ademsde ser razonable, debe guardar relacin con la categora del funcionario queefecta el gasto y con el evento que lo origina.
Las sumas giradas por concepto de gastos de representacin, estnsujetas a las mismas disposiciones del artculo 46 de este Reglamento.
Artculo 51.- Autorizacin previa y presentacin de facturas. Para elreconocimiento de los gastos de representacin ocasionales ser indispensable,adems de la autorizacin previa que exige el artculo 7, la presentacin de lascorrespondientes facturas, acompaadas de una justificacin con el siguientedetalle:
a) Cargo y nombre de los funcionarios atendidos y de la entidad a que pertenecen.b) Nombre y firma del funcionario responsable del pago.c) Motivo de la atencin.d) Clase o tipo de atencin.
El incumplimiento de este requisito obligar a reintegrar la suma quese hubiere girado como adelanto por ese concepto.
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CAPTULO VIDISPOSICIONES FINALES
Artculo 52.- Reconocimiento de gastos conexos. Los gastos conexos delevento o actividad a los que el funcionario asistiere podrn ser reconocidos. Paratales efectos se considera gastos conexos las cuotas de inscripcin en el evento, el
alquiler de equipo didctico o de apoyo para hacer presentaciones o exposiciones yel lugar en que se harn estas, la adquisicin o reproduccin de materialbibliogrfico siempre que sea para entregar a la biblioteca del organismo pblico alque pertenece el servidor, las llamadas telefnicas oficiales a nuestro pas y losfaxes, los gastos correspondientes al uso oficial de servicios de Internet ycualesquiera otros establecidos como tales en el acuerdo de viaje. La autorizacinde gastos conexos debe estar contenida en el respectivo acuerdo de viaje,conforme lo dispone el artculo 31 de este Reglamento. Estos gastos se pagarnnicamente contra la presentacin de la (s) respectiva (s) factura (s) al momento dehacer la liquidacin.
Artculo 53.- Autorizaciones especiales. Las situaciones excepcionalesque se presenten, podrn someterse a consideracin de la Contralora General dela Repblica, con el propsito de que por medio del rgano o instancia competenteresuelva las autorizaciones especiales sobre cualquier aspecto no contemplado eneste Reglamento, si tales situaciones cumplen con los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud se haga previamente a la realizacin del viaje.b) Que la actividad sujeta a autorizacin no contravenga el orden jurdico vigente.c) Que la realizacin de la actividad sea conveniente al inters pblico.d) Que se trate de una situacin que ocurre en forma espordica o imprevista.e) Que la solicitud sea hecha a instancia de la autoridad superior administrativa del
ente pblico respectivo o de otra autoridad competente.
Artculo 54.- Derogatorias. Conforme con las previsiones de la Ley No.3462 del 26 de noviembre de 1964, quedan derogadas todas las regulacionesexistentes sobre gastos de viaje en el sector pblico, que se opongan a esteReglamento.
Artculo 55.- Vigencia. Rige a partir de su publicacin.
PUBLQUESE.-
Roco Aguilar MontoyaCONTRALORA GENERAL DE LA REPBLICA
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