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    Rodrguez

    June 2012

    Separacin de hecho. A un ao del Tercer PlenoCasatorio Civil

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    TENDEN

    CIAS

    JURISP

    RUDENC

    IALES

    355DILOGO CON LA JURISPRUDENCIA N 165

    SEPARACIN DE HECHO

    A un ao del Tercer Pleno Casatorio Civil

    Luis CRDENAS RODRGUEZ(*)

    INTRODUCCINLa separacin de hecho, consiste, como su nombre lo ex-presa, en la separacin fctica entre cnyuges, quienesen la prctica dejan de compartir la vivencia conjuntade una relacin conyugal. Esto engloba el dejar de ha-cer vida conjunta en el domicilio conyugal, el incumpli-miento por un lapso de tiempo determinado de la coha-bitacin. Fue introducida en nuestra legislacin a travsde la Ley N 27495, publicada en el diario ocialEl Pe-

    ruano, de fecha 7 de julio de 2001. As se modicaronel Cdigo Civil y el Cdigo Procesal Civil, a n de dar-le cabida.

    Esta incorporacin se debi a la situacin de separacinfctica por la que atravesaban muchas parejas sin visosde solucin, dada la irreconciabilidad entre cnyugesque ya no vivan la relacin matrimonial y que, sin em-bargo, se encontraban condenados a la permanencia de

    Tendencia civil

    dicho vnculo jurdico por la negativa injusticada de uno

    de ellos y la falta de encuadre de su situacin particularen una de las causales existentes o la dicultad probatoriaque traan aparejadas.

    Ahora, con la previsin de esta gura de la separacin de

    hecho se viene a brindar una salida a la situacin disfun-cional de muchos matrimonios que solo conservaban laforma mas no la sustancia de una verdadera relacin con-yugal, pues se facilita la extincin de un vnculo inexisten-te en la prctica.

    Esto se revela en el alto nmero de casos resueltos pornuestros juzgados y tribunales, lo que ha llevado a mlti-ples dicultades aplicativas de la normativa vigente, sobre

    todo en lo que respecta a la previsin de una indemniza-cin a favor del cnyuge ms perjudicado. Esta situacin,en la que se presentaron incluso pronunciamientos con-tradictorios, hizo necesaria la realizacin del Tercer PlenoCasatorio Civil, con sentencia publicada en el diario o-cialEl Peruanodel 13 de mayo de 2011.

    Separacin de hecho. A un ao del Tercer Pleno Casatorio Civil 355CIVIL

    (*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Responsable del rea Civil de Gaceta Jurdica.

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    T ENDENCIAS JURISPRUDENCIALES

    PLAZOI. PRUEBA DEL PLAZO

    En otra oportunidad se cas la de vista por no haber consi-derado como elementos probatorios objetivos sucientes,

    los actuados en el proceso sobre alimentos y aumento dealimentos seguido entre las partes, para efectos de veri -car razonadamente el cumplimiento o no de la separacinininterrumpida por el periodo de dos aos (Cas. N 2732-

    2010-Ica, 22/06/2011,El Peruano, 30/11/2011). ACREDITACIN DE CUMPLIMIENTO DEALIMENTOS

    I. PENSIN ILQUIDA

    La Sala Civil Transitoria se pronunci sobre un caso deseparacin de hecho en donde solo exista con anteriori-

    dad una propuesta de liquidacin de pensiones alimenti-cias devengadas a cargo del demandante de la separacin,pero no haba resolucin que apruebe su pago ni requeri-miento para su cumplimiento. La Sala establece que nopodra conminrsele al litigante en el proceso de divorciopor separacin de hecho, al cumplimiento de una obliga-cin alimentaria, esto es, que est al da en el pago de susobligaciones alimentarias, al no existir respecto de la so-licitud de la demandada sobre liquidacin de pensionesalimenticias devengadas, resolucin judicial que apruebe

    el pago de las mismas o en su caso requerimiento algunopara su cumplimiento. En consecuencia, al no existir ni unrequerimiento formal, ni resolucin judicial que exija elpago derivado de dicha liquidacin de pensiones devenga-das, no puede conminrsele al recurrente, al cumplimien-to del requisito de procedibilidad de la causal de separa-cin de hecho (Cas. N 3944-2010-Lima, 14/10/2011, ElPeruano, 31/01/2012).

    Como se sabe, el artculo 345-A del Cdigo Civil sealaque para invocar la causal de separacin de hecho, el de-

    mandante debe acreditar estar al da en el pago de sus obli-gaciones alimentarias y otras pactadas de comn acuerdo.

    INDEMNIZACIN O ADJUDICACIN PRE-FERENTE

    I. OBLIGACIN LEGAL DIFERENTE DE LA RES-PONSABILIDAD CIVIL

    Este punto ha sido uno de los ms controvertidos, gene-rndose en doctrina y jurisprudencia tendencias diversas

    Los criterios establecidos mediante esta va, se vienenaplicando, y no solo aquellas reglas estatuidas con carc-

    ter vinculante, sino tambin los criterios que sirven de fun-damentos para la sentencia.

    En las siguientes lneas se analizan los fallos recados conposterioridad a la publicacin de la sentencia dictada endicho pleno.

    CUESTIONES GENERALESI. DIVORCIO REMEDIO

    No cabe en esta causal alegar que la separacin es atri-buible a uno de los cnyuges pues se trata de un caso dedivorcio remedio, por lo que resulta irrelevante para lasolucin la acreditacin de los hechos o causas que deri-varon en la separacin. El juez debe limitarse a constatarel cese denitivo de la cohabitacin por el periodo esta-blecido (Cas. N 1124-2011-Lima, 31/05/2011,El Perua-

    no, 03/11/2011).

    II. DIFERENCIA CON EL ABANDONO INJUSTIFI-CADO

    En un caso se demand divorcio por dos causales: el aban-dono injusticado del hogar conyugal y la separacin de

    hecho. La sentencia casatoria consider que el juicio dehecho realizado por el juez segn el cual el accionante ha-bra entrado en contradiccin al proponer en la demanda

    en forma simultnea ambas causales de divorcio, resultaerrado por cuanto cada una de las referidas causales tienesu propia naturaleza, elementos, requisitos y consecuen-cias jurdicas (Cas. N 2264-2010-Huaura, 25/05/2011,ElPeruano, 03/11/2011).

    La diferencia se encuentra, asimismo, en el considerando40 de la sentencia recada en el Tercer Pleno Casatorio Ci-vil, en cuyo texto se indica que la causal de abandono in-justicado del hogar conyugal se congura con la dejacin

    material o fsica del hogar conyugal por parte de uno delos cnyuges, con el objeto de sustraerse en forma dolosay consciente del cumplimiento de las obligaciones conyu-gales o deberes matrimoniales. Por lo cual no basta el ale-jamiento fsico de la casa o domicilio comn por parte deuno de los esposos, sino que se requiere del elemento sub-jetivo consistente en la sustraccin voluntaria, intencionaly libre de los deberes conyugales (cohabitacin, asisten-cia alimentaria, entre otros). Esto no se exige para la con-guracin de la causal de separacin de hecho, a tal punto

    que el demandante puede ser perfectamente quien se ale-j del hogar.

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    SEPARACIN DE HECHO

    sobre la base de la distincin o no entre indemnizacin yresarcimiento. Con la sentencia recada en el pleno se j

    como precedente vinculante la regla N 6, por la cual seentiende que la indemnizacin o la adjudicacin preferen-te tienen la naturaleza de una obligacin legal, cuyo fun-damento no est dado por la responsabilidad civil contrac-tual ni por la extracontractual, sino por la equidad y lasolidaridad familiar.

    En consecuencia, se establece que la indemnizacin a

    que se reere el artculo 345-A del Cdigo Civil no secircunscribe a los elementos subjetivos de dolo o culpa

    que integran la responsabilidad contractual o extracon-tractual, sino que tiene un carcter de obligacin legal(Cas. N 3808-2010-Lima Norte, 10/10/2011, El Perua-no, 31/01/2012).

    Tambin se sigue el considerando 59 de la sentencia delpleno al establecer que para determinar la indemnizacinno se requiere la concurrencia de todos los presupues-tos de la responsabilidad civil comn: la antijuridicidad,el dao, la relacin de causalidad y el factor de atribu-

    cin, particularmente no es necesario establecer factor deatribucin alguno, como es el caso del dolo o la culpa en

    En los procesos de familia el juez tiene facultades tuitivas y, en consecuen-cia, se deben flexibilizar algunos principios y normas procesales como los deiniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad, preclusin o acu-mulacin de pretensiones.

    El juez, a pedido de parte o de oficio, sealar una indemnizacin por daos,el que incluye el dao a la persona, u ordenar la adjudicacin preferente debienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensin de ali-mentos que pudiera cor responderle.

    A pedido de parte, podr formularse la pretensin indemnizacin por daoso la adjudicacin preferente en los actos postulatorios, ya sea en la demanda

    como pretensin accesoria o en la reconvencin, segn sea el caso, salvorenuncia expresa del interesado. El pedido tambin es procedente despusde los actos postulatorios.

    El dao moral es indemnizable y se halla comprendido en el dao a la per-sona.

    De oficio, el juez de primera instancia se pronunciar sobre estos puntos,siempre que la parte interesada haya alegado o expresado de alguna formahechos concretos referidos a los perjuicios resultantes de la separacin dehecho o del divorcio en s. Aquellos pueden ser alegados o expresados in-cluso despus de los actos postulatorios. El juez conceder a la otra par te laoportunidad razonable de pronunciarse y de ofrecer la prueba pertinente. Si

    ya se llev a cabo la audiencia de pruebas, los medios probatorios que seofrezcan sern de actuacin inmediata.

    REGLAS CON CARCTER DE PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE

    En el estado correspondiente del proceso, y de ser el caso, el juez debe fi-jar como parte de los puntos controvertidos los extremos ya mencionados.

    Reglas con ca-rcter de pre-

    cedente judicial

    vinculante

    TERCERPLENO

    CASATORIO

    CIVIL

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    T ENDENCIAS JURISPRUDENCIALES

    sentido estricto, ni la conducta antijurdica como requisi-tos de procedencia de esta indemnizacin. Por el contra-

    rio, resulta necesario que concurra la relacin de causali-dad entre el menoscabo econmico y el dao personal conla separacin de hecho y, en su caso, con el divorcio en s(Cas. N 3808-2010-Lima Norte, 10/10/2011, El Perua-no, 31/01/2012 y Cas. N 958-2010-Puno, 20/06/2011,ElPeruano, 29/02/2012).

    II. RELEVANCIA DE LA CULPA

    Otro considerando de la sentencia seguido por la judicatu-

    ra es el 61, en el tema del juicio de fundabilidad, en don-de interviene la culpa. As, se resuelve que la culpa o dolosolo es relevante para efectos de determinar la magnitud delos perjuicios y graduar el monto indemnizatorio a favordel cnyuge ms perjudicado; as, el dolo o la culpa no sonpresupuestos sine qua non de la causal de separacin dehecho para efectos de ser favorecido con la indemnizacin

    (Cas. N 2602-2010-Arequipa, 01/07/2011, El Peruano,02/01/2012).

    III. INDEMNIZACIN Y ADJUDICACIN PREFEREN-TE SON EXCLUYENTES

    Segn el artculo 345-A del Cdigo Civil el juez debersealar una indemnizacin u ordenar la adjudicacin pre-ferente de bienes de la sociedad conyugal a favor del cn-yuge perjudicado. Sobre la base de la letra del precepto,se arma que la norma citada utiliza el conectivo disyun-tivo u, el cual tiene un sentido excluyente. Ello com-porta que el juez, con el propsito de velar por la estabili-

    dad econmica del cnyuge perjudicado, puede optar pordos alternativas excluyentes, por lo cual si opta por unade ellas se debe excluir a la otra. En el caso concreto el adquemhaba sealado una indemnizacin a favor de la cn-yuge reconviniente, en consecuencia, ya no era necesarioordenar la adjudicacin preferente (Cas. N 1814-2010-Lima, 18/05/2011,El Peruano, 02/11/2011).

    REGLAS CON CARCTER DE PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE

    En todo caso el juez se pronunciar sobre la existencia de la condicin decnyuge ms perjudicado de una de las partes segn se haya formulado yprobado la pretensin o la alegacin respectiva, o sobre la inexistencia deaquella condicin, si no existieran elementos de conviccin necesarios paraello.

    Se garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y el debido proce-so, particularmente el derecho de defensa de las par tes, el principio de con-tradiccin y el derecho a la instancia plural.

    El juez superior integrar la resolucin impugnada de primera instancia cuan-do se haya omitido pronunciamiento expreso sobre la existencia o inexisten-cia del cnyuge ms perjudicado, siempre que la fundamentacin respectiva

    aparezca de alguna forma en la parte considerativa de la sentencia apelada.

    La indemnizacin o la adjudicacin de bienes tiene la naturaleza de una obli-gacin legal, cuya finalidad es corregir un evidente desequilibrio econmicoe indemnizar el dao a la persona, resultante de la separacin de hecho o deldivorcio en s; su fundamento no es la responsabilidad civil contractual o ex-tracontractual sino la equidad y la solidaridad familiar.

    Reglas con ca-rcter de pre-

    cedente judicialvinculante

    TERCERPLENO

    CASATORIOCIVIL

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    SEPARACIN DE HECHO

    INDEMNIZACINI. PERJUICIOS INDEMNIZABLES

    Se ha establecido, tambin, que solo se indemnizan losperjuicios que se originan con ocasin de la separacinde hecho producida mucho antes de la interposicin de lademanda, y los perjuicios que se originen desde la nue-va situacin jurdica que se produzca con ocasin delamparo de dicha demanda; es decir, la situacin creadacon el divorcio mismo (Cas. N 3808-2010-Lima Norte,10/10/2011,El Peruano, 31/01/2012).

    II. DAO MORAL

    Con respecto a lo referido a los conceptos incluidos den-tro de la indemnizacin se establece claramente en la re-gla N 2 con carcter de precedente vinculante que el daomoral es indemnizable y se halla comprendido en el daoa la persona.

    En consonancia con lo anterior se ha indicado que el daoproducido comprende el dao moral, congurado por lastribulaciones, angustias, aicciones, sufrimientos psicol-gicos o estados depresivos que padece la persona, en estecaso, el cnyuge ms perjudicado (Cas. N 958-2010-Puno, 20/06/2011,El Peruano, 29/02/2012).

    Una sentencia casatoria concedi indemnizacin ante eldivorcio por separacin de hecho, tomando en cuenta di-versas circunstancias, entre las cuales se encuentra el daomoral producido a la demandada por la prdida de estatus

    social al determinar, el divorcio, que esta deje de ser cn-yuge de un general de brigada en retiro, ya que este hechole produjo a la exesposa un sentimiento de prdida, angus-tia y depresin (Cas. N 3464-2010-Lima, 03/10/2011,ElPeruano, 29/02/2012).

    III. MONTO INDEMNIZATORIO

    En este punto se considera que se puede determinar conbase en parmetros objetivos el quantum indemnizato-rio. As, se podr tener en cuenta, entre otros factores, las

    edades de las personas perjudicadas, la duracin del per-juicio, la capacidad econmica del causante del dao, ylas dems situaciones particulares de la vctima del dao(Cas. N 2450-2010-La Libertad, 15/06/2011, El Perua-no, 30/11/2011).

    En otro pronunciamiento se verica que el monto de la in-demnizacin se determin considerando que la cnyugeya contaba con parte de los bienes conyugales, los ingre-sos por alquiler de partes del inmueble que ocupa y que

    espordicamente recibe apoyo de sus hijos (Cas. N 3464-2010-Lima, 03/10/2011,El Peruano, 29/02/2012).

    ADJUDICACIN PREFERENTEAunque la mayora de casos desemboca en una indem-nizacin, existen ejemplos de adjudicacin preferente debien social a favor del cnyuge ms perjudicado.

    Un primer fallo seala que al adjudicarse de manera pre-ferente el inmueble al cnyuge como compensacin porser el ms perjudicado se est velando tambin por los hi-jos perjudicados (Cas. N 1809-2010-Lima, 17/05/2011,El Peruano, 30/01/2012).

    En otra ocasin se veric que se haba adjudicado un

    inmueble de la sociedad conyugal a favor de la cnyu-ge perjudicada a quien se le frustr su proyecto de vidapersonal y se le origin un cuadro de trastorno depresivorecurrente (Cas. N 2186-2011-Arequipa, 05/07/2011, ElPeruano, 30/11/2011).

    CRITERIOS PARA OTORGAR INDEMNIZA-CIN O ADJUDICACIN

    La sentencia recada en el Tercer Pleno Casatorio Civilha prestado especial atencin a los criterios a seguir paraotorgar la indemnizacin o adjudicacin de bienes. As,en primer lugar, establece en su regla N 4 con carcterde precedente vinculante que del proceso debe vericar-se y establecerse las pruebas, presunciones e indicios queacrediten la condicin de cnyuge ms perjudicado a con-secuencia de la separacin de hecho o del divorcio en s.

    A continuacin, seala que el juez apreciar, en el casoconcreto, si se ha establecido algunas de las siguientescircunstancias:

    a) el grado de afectacin emocional o psicolgica;

    b) la tenencia y custodia de hecho de sus hijos menoresde edad y la dedicacin al hogar,

    c) si dicho cnyuge tuvo que demandar alimentos para l

    y sus hijos menores de edad, ante el incumplimientodel cnyuge obligado;

    d) si ha quedado en una maniesta situacin econmica

    desventajosa y perjudicial con relacin al otro cnyu-ge y a la situacin que tena durante el matrimonio, en-tre otras circunstancia relevantes.

    Estos criterios han sido aplicados por la judicatura.

    I. CNYUGE DEMAD ALIMENTOS

    En un caso en que hubo incluso exoneracin de alimen-tos se fall en el sentido de que la prestacin alimentaria

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    T ENDENCIAS JURISPRUDENCIALES

    a favor de la demandada no resulta de la voluntad de laspartes sino que deriva de una orden judicial, lo que supo-ne el incumplimiento del obligado y el perjuicio ocasiona-do a la cnyuge perjudicada en la separacin de hecho quedebi recurrir a un proceso a n de procurar los alimen -tos para su subsistencia. A ello se le agrega que con pos-terioridad el cnyuge demand exoneracin de alimentos,

    sin embargo, esta exoneracin solo se le concedi en lorelacionado con los hijos y no con respecto a la cnyu-ge, pues se indic que la prestacin alimentaria subsis-ta a favor de esta. De manera que an mantiene la cnyu-ge una situacin de desequilibrio econmico y necesidad(Cas. N 4136-2010-Apurmac, 24/10/2011, El Peruano,31/01/2012).

    Igualmente, en otro caso se entendi que era obvio quela cnyuge qued en una maniesta situacin econmica

    desventajosa y perjudicial con relacin al otro cnyuge,

    pues haba tenido que demandar alimentos para sus hijosante el incumplimiento del obligado (Cas. N 2965-2010-Lima, 07/06/2011,El Peruano, 30/01/2012).

    II. DEDICACIN AL HOGAR

    Se produce un desequilibrio econmico como conse-cuencia de la separacin de hecho si la esposa no desem-pe trabajo remunerado ni sigui estudios tcnicos o su-periores que le permitan ejercer un ocio, trabajo, empleo

    o profesin para subvenir sus necesidades bsicas, dedi-cndose enteramente a las labores del hogar y al cuidado

    de sus cuatro hijos. Ello incidi en que no haya podido la-brarse otras expectativas o deseos de superacin per-sonal, trayendo como consecuencia que, al momento deproducirse la separacin efectiva, no pueda procurarse susubsistencia por s misma, recurriendo a trabajos manua-les para proveer de alimentos a su hogar (Cas. N 3808-2010-Lima Norte, 10/10/2011,El Peruano, 31/01/2012).

    Se veric, tambin, que la esposa de un ocial de altorango del Ejrcito tuvo que desplazarse junto con su fa-milia, dedicndose exclusivamente al cuidado del hogar.Por ello no haba podido labrarse otras expectativas, de-sempear trabajo remunerado alguno ni seguir estudiostcnicos o superiores. Asimismo, consta que haba teni-do que demandar alimentos a su esposo, lo que fue am-parado (Cas. N 3464-2010-Lima, 03/10/2011,El Perua-no, 29/02/2012).

    III. PRDIDA DE ATENCIN MDICAOtro criterio tomado en cuenta y que podra encuadrar enla frase entre otras circunstancias relevantes, es el dela prdida de la atencin mdica como consecuencia deldivorcio, al no poder acceder a un servicio que se venabrindado al perjudicado en su calidad de cnyuge.

    As, se verica que efecto inmediato del divorcio ser

    la prdida de la atencin mdica en el Hospital Nacio-nal de la Polica, por lo que la perjudicada se ver obliga-

    da a incrementar sus gastos para solventar su tratamien-to y, adems, tiene que cuidar a su menor hija y a su hijo

    El grado de afectacin emocional o psicolgica.

    La tenencia y custodia de hecho de los hijos menores de edad y la dedica-cin al hogar.

    Si el cnyuge perjudicado tuvo que demandar alimentos para l y sus hijosmenores de edad, ante el incumplimiento del cnyuge obligado.

    Si ha quedado en una manifiesta situacin econmica desventajosa y perju-dicial con relacin al otro cnyuge y a la situacin que tena durante el matri-monio, entre otras circunstancia relevantes.

    REGLAS CON CARCTER DE PRECEDENTE JUDICIAL VINCULANTE

    TERCER

    PLENOCASATORIO

    CIVIL

    El juez apreciar,

    en el caso concre-

    to, si se ha esta-blecido algunas de

    las siguientes cir-cunstancias

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    SEPARACIN DE HECHO

    mayor incapacitado para trabajar (Cas. N 3808-2010-Lima Norte, 10/10/2011,El Peruano, 31/01/2012).

    Igualmente relevante fue que el divorcio acarreara la pr-dida de los servicios que vena recibiendo en el HospitalMilitar Central, en su condicin de cnyuge del deman-dante (Cas. N 3464-2010-Lima, 03/10/2011,El Peruano,29/02/2012).

    CUESTIONES PROCESALESI. PRONUNCIAMIENTO SOBRE EXISTENCIA O

    INEXISTENCIA DE CNYUGE PERJUDICADO

    La regla N 3.4 con carcter de precedente vinculante es-tablece que en todo caso el juez se pronunciar sobre laexistencia de la condicin de cnyuge ms perjudicadode una de las partes segn se haya formulado y probadola pretensin o la alegacin respectiva, o sobre la inexis-tencia de aquella condicin, si no existieran elementos deconviccin necesarios para ello.

    Pese a ello, se han vericado oscilaciones en este tema. Por

    ejemplo, se indica que la jacin de una indemnizacin a

    favor de la cnyuge perjudicada con la separacin consti-tuye un imperativo legal, en tanto exista peticin expresaen los actos postulatorios respectivos o petitorio implcito,determinndose a travs de la valoracin conjunta de losmedios probatorios aportados al proceso (Cas. N 1124-2011-Lima, 31/05/2011,El Peruano, 03/11/2011).

    Un criterio diverso seala que el artculo 345-A no cons-

    trie obligada y necesariamente al juez de la causa a es-tablecer cul de los cnyuges resulta ser el ms o menosperjudicado, pues la facultad que se le conere es solo la

    de velar por la estabilidad econmica del cnyuge que re-sulte perjudicado por el dao moral o personal derivadode la separacin de hecho, y siempre que ello se demues-tre con los medios probatorios que se aporten al proce-so (Cas. N 2760-2010-Arequipa, 22/06/2011, El Perua-no, 30/11/2011).

    II. EVALUACIN DE OFICIOEl pronunciamiento de ocio tambin es admitido como

    precedente vinculante en las reglas 2, 3.2 y 4.

    En consonancia con ello se concluy que se debe evaluarde ocio la existencia de cnyuge perjudicado, ya que el

    artculo 345-A del Cdigo Civil regula como regla proce-sal la jacin de ocio de una indemnizacin basada en el

    estado de cnyuge perjudicado de una de las partes, comoconsecuencia de la separacin de hecho (Cas. N 2949-2010-El Santa, 02/06/2011,El Peruano, 30/01/2012).

    III. DEBER DE MOTIVACIN

    Se ha indicado, asimismo, que aun cuando la norma facul-te al juzgador a sealar una indemnizacin o, en su defec-to, a ordenar la adjudicacin preferente de los bienes de lasociedad conyugal, dicha facultad no puede estar despro-vista de la motivacin que toda resolucin judicial debecontener, sobre todo si se trata de desestimar dicha pre-tensin indemnizatoria (Cas. N 2450-2010-La Libertad,15/06/2011,El Peruano, 30/11/2011).

    PERSPECTIVA DE GNEROLlama la atencin un ltimo pronunciamiento, por haberasumido una perspectiva de gnero para resolver un casode separacin de hecho. En tal sentido, arma que limi-tarse a resolver la separacin de hecho, sin tener en cuen-ta la justicia de gnero, es decir, la condicin de mujerde la demandada, constituira una discriminacin contraella respecto al cnyuge que abandon el seno familiar y

    se desentendi de las obligaciones familiares, para, pa-sados unos aos, solicitar el divorcio por causal de se-paracin de hecho. Dicha actuacin contraviene la Con-vencin sobre la Eliminacin de todas las formas deDiscriminacin contra la Mujer (Cedaw) de la que es sig-natario nuestro pas, pues parte de nuestro ordenamien-to constitucional relacionado con los derechos huma-nos, por lo que s corresponde una indemnizacin (Exp.N 00005-2011-0-0-1101-SP-FC-01, Sala EspecializadaCivil de Huancavelica, 14/11/2011).

    CONCLUSINEn general, se aprecia que la realizacin del Tercer Ple-no Casatorio ha alcanzado su finalidad de unificar cri-terios y contribuir con la predictibilidad de las deci-siones judiciales. No obstante, se verifica un fallo queniega la obligacin del juez de pronunciarse sobre la

    existencia de cnyuge ms perjudicado, con lo cual seaparta de la regla N 3.4 con carcter de precedentevinculante.

    Otros resultados obtenidos de esta revisin, consisten enla vericacin de casos de adjudicacin preferente debie-nes sociales, el criterio de la prdida de atencin mdica yel de la prdida de estatus social como circunstancias re-levantes para el otorgamiento de indemnizacin o adjudi-cacin preferente y el enfoque de gnero en una sentencia

    de una Sala Superior.