Materia Politico Tercera Catedra

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EL FIN FINALIDAD DEL ESTADO según los positivistas como Kelsen el derecho se reduce a las normas si están en una norma los derechos no los tenemos están materias aceden del ámbito propio de la teoría del estado pero la doctrina dominante si estima permanente este estudio y dicen que el fin de una institución es su principal especificador y animador. TODA INSTITUCIÓN PERSIGUE UNA FINALIDAD EN EL ESTADO DISTINGUIREMOS fin objetivo: universal, general, interpolar, siempre valido que no se cambia el bien común. Fin subjetivo: o particulares de cada estado considerado un espacio en una situación espacial histórica. El bien común: es el conjunto de las condiciones sociales establecidas en un orden justo y pacifico que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la sociedad alcanzar su mayor perfección posible tanto material y artificial. El bien común es distinto del bien particular de cada persona también es distinto a los bienes particulares de las asociaciones es distinto y no están en la suma de bienes particulares y asociaciones. El bien común del estado posibilita que las personas y grupos a través del bien social justo y pacifico alcanzan su propio fines de medios jurídicos materiales en instituciones para que todos y algunos alcanzan su desenvolvimiento humano. El bien común no es un fin en si mismo, sino, que es instrumental sirve para algo, hace posible que las personas y asociaciones progrese su propio desenvolvimiento.

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EL FIN FINALIDAD DEL ESTADO

según los positivistas como Kelsen el derecho se reduce a las normas si están en una norma los derechos no los tenemos están materias aceden del ámbito propio de la teoría del estado pero la doctrina dominante si estima permanente este estudio y dicen que el fin de una institución es su principal especificador y animador.

TODA INSTITUCIÓN PERSIGUE UNA FINALIDAD EN EL ESTADO DISTINGUIREMOS

fin objetivo: universal, general, interpolar, siempre valido que no se cambia el bien común.

Fin subjetivo: o particulares de cada estado considerado un espacio en una situación espacial histórica.

El bien común: es el conjunto de las condiciones sociales establecidas en un orden justo y pacifico que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la sociedad alcanzar su mayor perfección posible tanto material y artificial.

El bien común es distinto del bien particular de cada persona también es distinto a los bienes particulares de las asociaciones es distinto y no están en la suma de bienes particulares y asociaciones.

El bien común del estado posibilita que las personas y grupos a través del bien social justo y pacifico alcanzan su propio fines de medios jurídicos materiales en instituciones para que todos y algunos alcanzan su desenvolvimiento humano.

El bien común no es un fin en si mismo, sino, que es instrumental sirve para algo, hace posible que las personas y asociaciones progrese su propio desenvolvimiento.

El bien comprende aspectos materiales necesarios para la existencia humana pues es precisa en un mínimo de bienestar material para desarrollar las potencialidades de las personas.

Comprende aspectos espirituales también que son la base para una vida digna como el reconocimiento de garantías para el desarrollo fundamental de la persona humana.

Persona humana libertad personal libertad de opinión libertad derecho educacional libertad de conciencia libertad de culto religioso.

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También el derecho a crear asociaciones de variada naturaleza a través de las cuales buscamos la satisfacción de las necesidades. El centro de esta teoría es la persona humana y el estado que está al servicio de la persona humana condición que lo limita y el podrá del estado será legitimo si actuó dentro del bien común.

La concepción clásica del bien común supone el principio de la subsidiariedad las asociaciones que han creado al hombre hasta llegar a las más complejas que el estado no deben incluir ni absorber ni entorpecer las asociaciones más pequeñas, con fines más simples. El estado debe reconocer el cuerpo intermedio y darle autonomía, los cuerpos intermedios surgen desde las bases desde abajo hacia arriba lo crean las personas la sociedad civil y no deben ser creados ni menos impuestos por el estado porque esta tal caso, sería en realidad expresiones estatales. Según el principio de subsidiariedad el estado asume las actividades o tareas para los cuales fue establecido y que no pueden cumplir las personas individuales ni los cuerpos intermedios a saber por ejemplo: a saber l defensa nacional que velar por la seguridad interna y externa del estado a través de la fuerza armada, la función de policías de resguardar el orden público, tampoco podrán hacerse cargo de la función jurisdiccional a través de los tribunales de justicia.

También puede el estado ayudar a quienes los necesite cuando las propias personas no logran sustentarse pero esta función es de suplencia y solo deberá ser transitoria hasta que esta función sea asumida por el cuerpo social.

PODEMOS CONCEBIR 3 NIVELES O ALCANCES DEL CONCEPTO DE SUBSIDARIEDAD

A) un rol abstencionista del estado: decisión de no hacer algo el solo realizara sus fines específicos y solo subsidiariamente funciones de suplencia o ayuda a los cuerpos intermedios cuando ellos no pueden cumplir sus funciones.

B) Un rol intervencionista del estado: además de sus funciones propias le corresponde al estado distinguir, estimular, fomentar, ejecutar, fomentar las tareas necesarias para cumplir el fin del bien común.

C) postura Ecléctica o intermedia: podemos decir tanta libertad cuando sea posible, tanta autoridad cuando sea necesaria.

FINES SUBJETIVOS: Varían de un estado a otro y también de una época a otra. Se trata de aplicación concreta de la idea abstracta del bien común, formando en consideración las condiciones existentes en un momento dado por lo general cambiante así mismo las que se enfrentan al estado dependen también de la concepción ideología de los estados.

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FORMAS JURÍDICAS DEL ESTADO

UNITARIOS COMPUESTOS

ESTADO UNITARIOS: forma simple de organización y estructura del organismo estatal y es centralizado políticamente y las decisiones territoriales internas no afectan la unidad del poder político a su vez puede ser decisiones políticas y administrativas. Hay unidad de gobierno y legislación. el estado unitario es uno en su estructura es decir la organización política es una sola, tiene un aparato gubernamental completo satisfacen todas las funciones estatales.

Es uno en su elemento humano, es decir la organización política se dirige a una colectividad unificada tomada global mente y las decisiones de los gobernantes obligan de la misma manera a todos los gobernantes. El estado unitario es uno en sus límites territoriales la organización política cubre idénticamente todo el territorio estatal, sin que se admita referencias provinciales o locales. La centralización política propia del estado unitario no impide que esta se adopte diversos sistemas de organización distintos en lo administrativo.

Centralización administrativa: en este sistema el poder central decide todos los asuntos administrativos, porque los servicios públicos extienden sus competencias a todo el territorio. La administración pública centra opera bajo de la personalidad jurídica y bajo el patrimonio del estado, además el poder central nombra y remueve los agentes administrativos que le están subordinados jerárquicamente, por lo cual ellos cumplen funciones según las instrucciones del poder central.

Las funciones afuera del centro informan a este de los asuntos a su cargo y proponen soluciones, pero todas las decisiones son tratadas en el nivel central, así estos agentes son simples trasmisiones de las inquietudes de las provincias o periférica; y una vez tomadas las decisiones en el centro estos agentes son meros ejecutantes este es el dominado estado unitario simple, centralizado este sistema en su forma pura, no se da en la práctica. .

Descentralización administrativa central

PUEDEN SER FUNCIONAL PUEDE SER TERRITORIAL DESCONCENTRACION REGIONALISMO

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Descentralización administrativa funcional: es funcional cuando actúa por medios de servicios públicos dotados de personalidad jurídica y de patrimonios propios distintos del estado y se les confiere , ejemplo: la universidad de chile, tiene personalidad jurídica, patrimonios etc., y es una función especializada.

Descentralización administrativa territorial; cuando la administración de los intereses provinciales, regionales y locales están encomendadas independientes del poder del estado central. Dotados de personalidad jurídica y patrimonios distintos del estado y con órganos generados en la base territorial y con competencias generales ejemplo: la municipalidad.

Descentralización administrativa desconcentración : en el cual la ley entrega a ciertos órganos dependientes de la administración y competencias exclusivas para que ciertas materias sean resueltas con interna independencia por el agente en razón de la naturaleza de la función que desarrolla generalmente de orden técnico en el resto de su competencia se aplica las normas del sistema centralizado. Ejemplo: las secretarias regionales ministeriales seremias, seremi de salud, seremi de educación.

* Aquí se habla estado unitario complejo, centralizado político, desconcentrado en lo administrativo. Funcional. Territorial, desconcentración.

Descentralización administrativa central regionales: el estado experimentado una novedad el regionalismo en efecto la descentralización administrativa tradicional operada en subscripciones territoriales, como la comuna el departamento llegando a la provincia lo que era restringido territorialmente aquí se habla del estado unitario.

La región es mucho más amplia que la antigua provincia y la expresión de una unidad geográfica con distintos elementos una economía con rasgos particulares y que tiene características propias de su cultura la población.

La región no se establece por medio arbitrio o capricho sino se constata los factores naturales económico humanos y culturales que enlazados dan una unidad fáctica de hecho a la unidad jurídica que instituyen por el legislador plasma una realidad.

Arbitraria: decisión fuera de la ley; capricho (contra el derecho) decisión tomada dentro de cierto margen que da la ley. O cuando no hay ley o vaga la ley. Que realmente corresponde a una realidad cultural. Desde un ámbito administrativo el regionalismo es n grado más avanzado a la centralización. Usualmente se da una combinación de estos sistemas ni un país descentralizado o centralizado en chile se dan todos. Sabemos que el estado moderno surge en el siglo XVI en un proceso técnico centralizado en el monarca órgano supremo.

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El estado unitario es la forma histórica que ha revestido a esta institución y que predomino hasta el siglo XVII pero con el surgimiento del estado federal y ahora el estado regional se adopta cada vez menos a esta reforma jurídica cada paísen Latinoamérica el estado unitario es la forma mayoritaria con la acepción de México, Brasil, Venezuela y argentina que adoptan la forma federal.

FORMAS JURÍDICAS Estado unitarios Estado federal (compuesto por federación de estados) está compuesto por estados federados no es lo mismo que confederación de estados.

Estado federal (compuesto) : está formado de estados nace jurídicamente en la constitución norteamericana 1787, son los pioneros . Y respondía a una necesidad práctica: encontrar una fórmula que le hiciera compatible l existencia de los estados individuales con la existencia de un poder.

**El estado federal está sobre los demás estados Extradición: entrega de un preso se pide una extradición activa el país que tiene al preso seria pasivo, el estado sobre los reos tiene jurisdicción hasta la frontera. Hasta esa época se había conocido el estado unitario y la confederación de estados surgiendo 1787 el estado federal una fórmula intermedia entre ambas.

OJO CONCEPTO MEMORIA“El Estado federal es una unión de Estado que tienen entre si relaciones de derecho constitucional en cuya virtud el estado súper puesto se supra ordina a los estados miembros o federados” Las relaciones entre ambos son constitucionales

2 ª definición constitucionalista Marcel prelot“es aquel donde se encuentra una pluralidad ordenamiento constitucionales con un ordenamiento constitucional mayor al cual esta subordinados, pero en el que también participan los órganos de los ordenamientos menores.”

ESTADO FEDERAL

Los estados federados no tratan temas internacionales

El modelo del estado Coexisten primeros el estado súper puesto (estado federal) y los estados federados o estados miembros

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SISTEMA FORMA DE ESTADOEstado federal: El estado federal propiamente tal súper puesto superior Estados federados inferior

Características del estado federal:

es el único que tiene la calidad del sujeto de derecho internacional, es decir es el único que actúan en la vía internacional en plenitud, es capaz de asumir derecho y contraer obligaciones de celebrar tratados internacionales, el declara guerra o decide la paz, establece relaciones diplomáticas con otros estados es el que expresa la política internacional son lineamientos territorial, establece derechos educacionales , política energética y se basa en valores. Ideologías, principios, normas jurídicas, valores., todo esto se basa el estado federal. Sin embargo hay excepciones pero muy restringidas: el estado federal autoriza al estado federado hacer pequeños tratados internacionales.

El estado federal implica la unidad del territorio:

El territorio nacional está formado por el conjunto de los estados federados pero comprende también partes de territorios exclusivos sometidos al estado federal ejemplo: los distritos federales (México, Washington), entonces el territorio es utilizado en su globalidad y en forma parcial por los respectivos estados miembros o federado entonces, entonces hay una doble utilización.

El estado federal implica una nacionalidad desde el punto de vista de derecho internacional el súbdito tiene la nacionalidad correspondiente al estado federal y simultáneamente correspondiente al estado federal y estado miembro.

El estado federal tiene una constitución propia y la constitución federal es el marco supremo donde se establece y se organiza la estructura estatal la distribución de estados.

El estado federal tiene órganos federales a través de los cuales afirma, gobierna, administra y hace justicia estas son las funciones del estado la administración son políticas de gobiernos. Estos órganos actúan directamente sobre toda la población del estado federal. También existe un tribunal supremo federal que también tendrá la competencia de zanjar, resolver, discernir, las constituciones que subsisten entre el estado federal y sus estados miembros, así como entre la legislación estatal federada y la legislación federal.El estado federal puede decidir en materias y el estado federado entonces los conflictos, serán resueltos en la corte suprema.

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LOS ESTADOS FEDERADO CARACTERES

El estado federado o miembro tiene una constitución propia esta la ha establecido libremente, pudiendo modificarla respetando la constitución federal el estado federado tiene poder constituyente pero con la limitación de obedecer o respetar la constitución federal. El estado federado tiene órganos para cumplir todas sus funciones estables así tiene órganos: legislativo a través de los cuales se da un sistema ejecutivo legal propio jurisdiccionales que aplican el derecho del estado miembro, en el estado miembro se repiten los órganos del el estado federado.

El estado federado tiene sus auténticos gobernantes dentro del marco de su constitución los titulares de los órganos estatales federados actúan con la libertad propias de los gobernantes.

Las competencias del estado federado no pueden suprimirse o disminuirse sin el consentimiento ni la intervención de él , ya que como hemos visto este estado federado participa en la formación de la voluntad del estado federal.

LAS RELACIONES ENTRE EL ESTADO FEDERAL Y ESTADO FEDERADO

Como se vinculan o trabajan Hablamos de una estructura compleja en la que la unidad del todo debe coexistir con la autonomía. Nos encontramos con 2 principios o leyes fundamentales:: la participación la autonomía

LA ATOMÍA: los estados miembros gozan de competencia legislativas de propiedad constituyentes ejecutivas, jurisdiccional Las que permiten tener su propio ordenamiento jurídico, su gobierno, administración.tienen la competencia interna de todo estado, esta autonomía sin embargo debe estar encuadrada dentro de la constitución federal limitación que se traducirá en el respeto de ciertos principios impuestos por la constitución ejemplo: la ley fundamental alemana la estructura antes de la guerra mundial, Hitler un suboficial de los militares con el apoyo del congreso le delega funciones a través de los DFL, y del llamado referéndum, se encontró con una organización liberal y un pueblo deprimido y funcionarios débiles Alemania tenia 4 potencias luego se dividió en 2 potencias. a la constitución lo llamaron ley fundamental se bloquearon los DFL, y los referéndum. La ley fundamental en Alemania era conformar estados federados con gobiernos democráticos social= bienestar, estados unidos no es un estado social. Otra limitación son las: Competencias exclusivas del estado federal porque frente a ellas el estado federado debe abstenerse de conocer esas materias.El estado federado no puede declarar guerras, ni hacer principio de

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PARTICIPACION: en el poder constituyente federal en el poder legislativo

Poder constituyente federal: a los estados federados se les otorga participación en el poder constituyente federal, en el general para modificar la constitución federal los estados miembros necesariamente deben participar en el proceso. Ejemplo; Art. 5 de la constitución de E.E.U.U dispone que las enmiendas a su texto requieren para ser validas la ratificación ¾ partes de todo los estados miembros para que sean validas enmiendas= reformas.

Poder legislativo: en los estados federales es bicameral es el órgano legislativo hay una cámara baja y una cámara alta. Cámara baja: los representantes eligen la participación de la población y no se fijan de que región son. Cámara alta: participación de los estados miembros en el poder constituyente, poder legislativo.

En estados unidos de la cámara baja llamada de representantes se da aplicación a principio de la población en relación a la población.

En la cámara alta el senado, todos los estados miembros eligen a 2 senadores cualquiera que sea su población. En fin los sistemas son variados pero en todos ellos sirve la participación de los estados federados en la cámara alta.

Distribución de competencias Los estados federales: les corresponden a las competencias sobre las materias que expresamente le ha conferido encomendado la constitución federal. Ejemplo: Alemania la constitución entrega al estado federal el derecho exclusivo de legislar sobre:

asuntos exteriores= tiene que ver con guerras defensa de inmigración= capacidad para refugiados libertad de circulación moneda= determina qué tipo de moneda va a usas peso y medida policías de aduana y frontera ferrocarriles trafico aéreo= que aviones circulan y en que ruta correo y telégrafos derecho de propiedad industrial etc.

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A LOS ESTADOS FEDERADOS O MIEMBROS

Pueden legislar sobre todas aquellas materias que no le fueron atribuidas al estado federal las que no le estén prohibidas a los estados miembros.En la constitución de estados unidos la enmienda lo dispone “las facultades que esta constitución no delega a los estados unidos ni prohíbe a los estados quedan reservados a los estados respectivos o al pueblo”. Las competencias pueden ser también concurrentes, pueden recaer sobre materias que pueden legislarse por el estado federal y los estados federados ambos por ejemplo; Alemania.El derecho civil. Derechos reunión y asociaciones, la previsión publica, el derecho de economía. Cada constitución distribuye estas competencias, privación, del derecho federal por sobre la del derecho federado. PRIMACÍA DEL DERECHO FEDERAL POR SOBRE LOS ESTADOS FEDERADOS

Es una regla que el derecho federal se súper pone, y prevalece en el caso de la contradicción sobre el derecho federado,… por los estados miembros pero para que esta regla rija es necesario que el derecho federal se ajuste a el mismo de sus competencias federales, y segundo es necesario que el de el derecho de los estados contradiga al derecho federal. Prima tanto el derecho constitucional federal sobre el derecho de los estados miembros como también las ley ordinarían priman sobre la constitución federal. Debe existir en este sistema un órgano jurisdiccional con competencia para dictar la inconstitucionalidad de la ley federal cuando exorbite el marco de la constitución federal.

En U.S.A la corte suprema en la que declara que la ley es inaplicable por ser inconstitucional por tanto no será aplicable respecto de todo tribunal. En chile es distinto son los tribunales, la corte suprema declara que la ley es inaplicable para el caso concreto, inaplicable por inconstitucionalidad (respecto solo por ese caso).

En Alemania lo ejerce el tribunal constitucional que resuelve los conflictos de la ley federal y de los derechos de los LANDEW y además los conflictos constitucionales sobre los órganos federales y federados o de órganos entre sí.

USA, Alemania, Suiza, Bélgica, Brasil, argentina, México, Venezuela, son estados federales.

¿Cómo pueden surgir los estados federales?

Primero: por la unión de estados soberanos pre existentes que deciden un alcance a través de una constitución federal común.

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Ejemplo: el caso de las 13 colonias norteamericanas que declararon independencia de ingl….?’ El 4 de julio de 1776, y al año siguiente dieron formas a una confederación de estados que se llama Estados Unidos de Norteamérica/ América una vez vencedores se convirtieron en estado federal mediante la constitución de 1787 en la guerra. Algo parecido fue en Alemania y suiza y a estos mismos se les llama federalismo autentico.

Segundo: puede un estado unitario en que se transformara o decide transformarse en estado federal aquí encontraríamos una segregación de un estado en varios ejemplos: México y Brasil. Esta modalidad desembarca en un seudo federalismo, un falso federalismo.

CONFEDERACIÓN DE ESTADOS

es una unión de derecho internacional entre dos o más estados para cumplir fines limitados y precisos pero conservando cada estado su soberanía. Esta unión se basa en un tratado internacional en que se especifica las finalidades que generalmente son defensivos o militares aunque puede ser política o diplomática en todo caso insistimos que debe ser limitado y preciso. Históricamente la confederación han tenido carácter transitorio esto es que se disuelven o se vinculan más estrechamente sus miembros, logrando a institucionalizarse en un estado federal, el caso de USA, Suiza, Alemania.

DIFERENCIA ENTRE ESTADO FEDERAL Y LA CONFEDERACIÓN DE ESTADOS

1. LA CONFEDERACIÓN: se regula por un tratado internacional público.

2.-EL ESTADO FEDERAL: lo regula una constitución política, derecho interno público.

LA CONFEDERACIÓN: cada estado confederado forma parte de la comunidad internacional.

EL ESTADO FEDERAL: es el único sujeto estatal de derecho internacional con plena capacidad (excepcionalmente puede actuar un estado miembro).

3.- Carece de imperio sobre los estados confederados, porque son soberanos , las decisiones se tomaran con el asentimiento internacional un anime de los estados confederados y la ejecución de los acuerdos quedan integrado a cada estado.

Dicta normas obligatorias por los estados federados y tiene imperio en la materia que la constitución indique.

4.-No da lugar o no da origen a la formación de un nuevo estado entonces no es un estado, o un órgano administrador.

Si es un estado soberano e integrado por los estados miembros no soberanos.

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Clase del 1 de octubre 2015

DERECHO POLÍTICO, grupo A. Prof. Marta Contreras Cordano

EL ESTADO DE DERECHO

Todo Estado, como institución política, tiene un Derecho, que regula la institucionalización del poder.

Pero la expresión “Estado de Derecho” va más allá, e indica que en un Estado se cumplen las exigencias jurídicas que permiten excluir el ejercicio arbitrario (caprichoso, incluso injusto) del poder, reconociéndose y respetándose por la autoridad los derechos fundamentales de la persona, creando para ello tribunales independientes y recursos jurídicos que los garanticen. En fin, hablamos de un Estado que consagra y acata el principio de la legalidad.

Robert von Mohl acuñó esta expresión en una obra de 1832; fue desarrollada por la doctrina alemana, y hoy es un concepto de aceptación general.

En Grecia ya se había hablado de un Estado sometido al Derecho. Se planteaba el gobierno de las leyes, no el de los hombres.

La concepción “rule of law” en Inglaterra – con base en el common law o derecho consuetudinario- limita el poder político y busca el sometimiento de los gobernantes al imperio de la regla de derecho.

El Estado de Derecho es expresión del liberalismo constitucional, como opuesto al Estado absoluto- al Estado de policía- que actuaba con total discreción ( sin límite, sin regulación), en donde todos quedaban expuestos al abuso del detentador del poder.

ELEMENTOS DEL ESTADO DE DERECHO

1) El principio de legalidad

2) Una jerarquía normativa, que efectivamente proporcione una seguridad jurídica

3) El control jurisdiccional de la administración

4) Separación orgánica de funciones

5) Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de las personas

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD: Significa que la ley regula toda la actividad estatal y la de sus órganos. La legalidad limita al poder y enmarca a los gobernantes, lo que aleja todo vestigio de arbitrariedad.

La ley es obligatoria para todos, y todos son iguales ante la ley.

La ley deben acatarla todos los órganos constitucionales- de gobierno, legislativos y jurisdiccionales- y todos los órganos administrativos encargados de la satisfacción de las necesidades públicas, vinculadas orgánicamente al Estado.

Aquí nos referimos tanto a las acciones de los órganos estatales como a sus omisiones (abstención o silencio), que también pueden ser ilegales.

Toda persona está vinculada ( sometida) al principio de legalidad, es decir, todo habitante del territorio, sea nacional o extranjero.

Toda institución, sea que persiga un fin político, económico, u otro; tenga o no personalidad jurídica.

Todo grupo, por transitorio que éste sea; se encuentre o no reunido.

Una jerarquía normativa, que nos proporcione seguridad jurídica En una jerarquía normativa, habrá normas de distinto rango; y las inferiores deben guardar conformidad con las normas superiores.

Las fuentes formales del derecho (modos de expresión de las normas) se pueden ordenar jerárquicamente según su valor jurídico:

Primero: -La Constitución, que goza de supremacía tanto material como formal.

Las leyes interpretativas de la Constitución

Segundo:- la legislación complementaria.

En la legislación complementaria, todas las normas del conjunto, tienen la misma fuerza legal; sólo son leyes de distinto tipo, pero no existe una jerarquización entre ellas.

Las leyes orgánicas constitucionales, leyes de quórum calificado, leyes ordinarias, cumplen distintos requisitos y versan sobre distintas materias. La Constitución señala las materias que deben regularse por uno u otro tipo de leyes, y sólo podrán regular tales materias y no las que no le han sido encomendadas.

Los tratados internacionales, los decretos con fuerza de ley (DFL), los decretos leyes, difieren de la ley ordinaria en cuanto a la forma, pero tienen su misma fuerza

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obligatoria, salvo sin son tratados de derechos humanos, que tienen un rango constitucional o al menos se ubican entre la constitución y la ley. (Para los internacionalistas el tratado, de cualquier tipo, tiene valor superior a cualquier fuente de derecho interno, incluso la constitución).

Las sentencias: son normas particulares. Tienen efecto relativo, esto es, obligan sólo a las partes del juicio .Los contratos: son ley para los contratantes, también tienen efecto relativo, no absoluto o general)

Potestad reglamentaria del Presidente de la República

OJO: Es en la Constitución donde las demás normas jurídicas encuentran su fundamento; así se ubica en la cúspide del ordenamiento jurídico.

1) Control jurisdiccional de la Administración

La Administración del Estado y sus servicios públicos pueden afectar de un modo directo los derechos de los administrados; y cuando éstos se sienten vulnerados en sus derechos por parte de la administración, deben tener a su disposición recursos jurídicos y tribunales ante quienes hacerlos valer, sean tribunales ordinarios o tribunales administrativos.

La Constitución de 1925 contemplaba tribunales contencioso- administrativos, pero nunca se dictó la ley que debía organizarlos. La Constitución de 1980 también hacía referencia a ellos, pero nunca se crearon y en 1989 se eliminaron del texto constitucional.

Pero no por eso en Chile están desprotegidos los ciudadanos. El conocimiento y resolución de los asuntos contencioso-administrativos caen dentro de la competencia de los tribunales (ordinarios o comunes ) de justicia, lo que es propio del sistema anglosajón, y no del francés que contempla los tribunales contencioso-administrativos de plena jurisdicción.

4) Separación orgánica de funciones

Se trata de la división de las diferentes funciones del Estado, las que se entregan a órganos distintos, evitando con ello la concentración del poder en un solo órgano, lo que podría poner en peligro la libertad.

Hablamos del principio clásico de separación de poderes de Montesquieu.

5) Reconocimiento y garantía de los derechos fundamentales de las personas

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El Estado está al servicio de la persona humana, y el poder del Estado encuentra un límite infranqueable (que no puede atravesar) en los derechos fundamentales de ella, los que deben ser reconocidos en la Constitución.

Pero además debe establecer garantías que aseguren que los derechos fundamentales sean efectivamente respetados, especialmente los recursos, como por ejemplo, el habeas corpus ( en Chile, recurso de amparo ) que está dirigido a lograr el respeto a la libertad personal, o el recurso de protección, que protege otros derechos.

El Estado democrático y social de Derecho

Una versión más reciente del Estado de Derecho es el Estado social de Derecho.

La Ley Fundamental alemana de 1949 señala que es República es un Estado “federal, democrático y social”. Y detalla que el derecho constitucional de los Länder (estados miembros) debe conformarse a los principios del “Estado de Derecho republicano, democrático y social…”.

Esta corriente actualiza y adapta la concepción del Estado liberal de Derecho a la justicia social y a los derechos sociales, tales como la protección del trabajo.

La Constitución francesa de 1958 señala que Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Lo social se manifiesta en el reconocimiento de los derechos sociales a los trabajadores, tales como el derecho a huelga, salud, descanso, pensiones de invalidez, etc.

La Constitución española de 1978 expresa que España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

La Constitución italiana de 1947 declara que Italia es una república democrática fundada en el trabajo y que incumbe a la República remover los obstáculos económicos y sociales que impidan el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de todos los trabajadores en la organización política, económica y social del país.